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El principio de equidad encuentra su aliado en el derecho tributario, ya que no solo se encuentra incluido en la Constitución como principio componente del régimen tributario
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ArtÃculo 300 de la Constitución de la República–, sino que al momento de desglosar su alcance dentro de este ámbito, nos encontramos con que el mismo alude a que todo el sistema tributario debe mirar la capacidad económica de las personas y en razón de esto aplicar los tributos, cobrando más a los que más tienen y menos a los que menos tienen, es decir, aplicando equidad horizontal y vertical.
Dicho esto, ¿cuándo se vulnera o contraviene el principio de equidad tributaria? La Corte se ha pronunciado sobre el particular, analizando por ejemplo la devolución del anticipo del impuesto a la renta: debe decirse que el principio de equidad tributaria no se vulnera porque exista una diferencia en el trato y devolución del anticipo del impuesto a la renta por parte del sujeto pasivo, sino porque existe distinción del monto sobre el cual tributa y el giro del negocio o actividad comercial que ejecuta el sujeto pasivo. En conclusión, se percibe cómo el principio de equidad ha tenido un desarrollo importante en lo que respecta a la materia tributaria, buscando entre otros propender a que los tributos se cobren de conformidad con la capacidad económica de los contribuyentes y asà instar por la igualdad tributaria.
Desarrollo Jurisprudencial de la Primera Corte Constitucional