La presunción de inocencia es defnida como aquel principio jurídico penal que establece como regla general la inocencia de la persona. Conviene señalar que ello implica que solo a través de un proceso o enjuiciamiento justo debe demostrarse la culpabilidad del procesado, y solo así el juez podrá aplicarle la pena o sanción correspondiente. La presunción de inocencia también se refere al estado jurídico de inocencia de la persona, la cual se constituye en uno de los parámetros esenciales del garantismo procesal

Ahora bien, la presunción de inocencia legal (iuris tantum) no tiene carácter absoluto, porque los actos probatorios de cargo pueden modifcar esta generalidad que, en todo caso, se torna inmutable cuando se dicta la sentencia condenatoria. Esto signifca, que el procesado no está obligado a presentar elementos probatorios para ratifcar su inocencia; al contrario, estas actuaciones son de competencia de los órganos pertinentes para demostrar la culpabilidad del procesado. En otras palabras, recae en el Estado la obligación de evidenciar la existencia de los elementos del delito y la relación de los mismos con el procesado, para solo así establecer su responsabilidad o no.

Finalmente, en lo que se refere al alcance de este principio dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, se tiene por ejemplo que, en materia penal, declarar la inexistencia de elementos confgurativos del tipo en razón de evidencias que muestren fuerza o violencia, así como la determinación del momento en que la alegada infracción se dio o la autoría de la misma, claramente parten de consideraciones sobre las pruebas. Más aún, el criterio de duda razonable que adopta el constituyente y que debe estar presente a la hora de emitir un fallo, responde enteramente a un test probatorio nacido de la presunción de inocencia.

Es dable colegir, entonces, que la presunción de inocencia obliga, antes de pronunciarse sobre la responsabilidad de una persona, al establecimiento de pruebas controvertidas que permitan tener certeza de la comisión del punible en cabeza del procesado, sin que quede espacio para duda razonable.

Desarrollo Jurisprudencial de la Primera Corte Constitucional