Previsiones jurídicas para evitar el contagio - Derecho Ecuador
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Previsiones jurídicas para evitar el contagio

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Autora: Ab. Paúl Arellano

La función notarial sin duda está al servicio de la ciudadanía más vulnerable, lo que se refleja en los diferentes actos y contratos que se realizan a diario en las notarías, entre los grupos de atención prioritaria están los adultos mayores o de la tercera edad, que son las personas que tiene 65 años o más, las personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, mujeres embarazadas y ahora las personas con Covid-19.

Servicio Notarial en la pandemia

A ninguna persona se les puede negar el servicio notarial, si no que más bien el Notario, al igual que un médico, es el llamado a asistir a estas personas para evitar su contagio e inclusive su muerte.

Al respecto en el registro oficial 435 del 25 de febrero de 2019, el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de discapacidades, dictó la resolución número
011-conadis-2018, en la claramente expone:“…Ratifíquese que las personas con discapacidad física, auditiva, visual, intelectual y psicosocial, son legalmente capaces para poder celebrar actos y contratos por sí solos; conforme a lo dispuesto en el Art. 5 y en los numerales 2, 3, 4 y 5 del Art. 12 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, resuelve:

Art. 1.- RATIFICAR que las personas con discapacidad física, auditiva, visual, intelectual y psicosocial son legalmente capaces para poder celebrar actos y contratos por sí solos; conforme a lo dispuesto en el art, 5 y en los numerales 2, 3, 4 y 5 del art, 12 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; en concordancia con lo dispuesto en nuestra Constitución y en el Art. 1462 del Código Civil que con respecto a la capacidad legal de las personas con o sin discapacidad, dispone que toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara como incapaces y con lo manifestado por el Comité para la Eliminación de y Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas. En tal virtud todas las Instituciones Públicas y Privadas sin excepción, incluyendo los Operadores de Justicia, Notarías del País, Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) y el Servicio de Rentas Internas (SRI), deberán respetar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad”.

Entre los más frecuentes están:

Poderes especiales

Son los más realizados durante la emergencia sanitaria en especial por las personas de la tercera edad, ya que permite al otorgante que otra persona, por lo general un hijo o inclusive un nieto realice determinados actos contratos o encargos personales, como retirar el dinero del banco, tramitar la jubilación, e inclusive cobrar el bono de desarrollo humano.

Hay que tomar en cuenta que estos poderes tienen un costo reducido si son para estos fines, o se encuentran exentos de pago cuando son otorgados por personas con discapacidad.

Poderes Generales

Hay que tomar en cuenta que esta clase de poderes son únicos y exclusivamente para administración, es decir que el apoderado puede realizar la administración de los bienes y negocios del poderdante, más no disponer de los bienes.

Los descuentos y exenciones son los mismos que para los poderes especiales.

Compraventa de vehículos

Dado que el contagio es más probable en el transporte público, también se ha incrementado la adquisición de vehículos, lo que les permite transportarse de manera segura, aclarando que también acceden al descuento en el caso de que los compradores sean de la tercera edad, y exentos del pago si el comprador es una persona con discapacidad.

Donaciones

Esta figura contractual es utilizada por las personas de la tercera edad, para dar a sus hijos o parientes más próximos sus bienes de manera gratuita, se recomienda que los donantes se reserven el derecho de usufructo de por vida, a fin de que no se queden desamparados.

Testamentos

Este acto más o menos solemne ha tenido un leve incremento, que todavía no se constituye en el común de los trámites que debería ser realizado por todas las personas, no solamente por grupos de atención prioritaria o vulnerable.

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La consolidación de una cultura de paz no depende únicamente de la promulgación de leyes, sino de la adopción efectiva de herramientas que sitúen el diálogo y la autonomía de la voluntad en el centro de la práctica jurídica actual.

El artículo 35 de la Constitución ecuatoriana cataloga expresamente a las personas adultas mayores como un grupo de atención prioritaria, imponiendo al Estado el deber de adoptar medidas de acción afirmativa que equiparen sus condiciones de vulnerabilidad.

Una empresa no puede actuar físicamente por sí sola. Detrás de cada contrato, transferencia, reunión o decisión existen socios, administradores, representantes, trabajadores o terceros que intervienen en su nombre.

En la dinámica del Estado constitucional de derechos y justicia, la administración pública tiene el deber primario de responder a las peticiones ciudadanas de manera oportuna, transparente y debidamente fundamentada.

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