Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio - Derecho Ecuador
2 minutos de lectura

Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio

Escuche el artículo

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA

EXTRACTO CITACION JUDICIAL

A: CARMITA JAKELINE FAJARDO ZUÑIGA (1500604457), JOSE ROBERTO FAJASDO ZUÑIGA (1500440589), LUIS RAMIRO FAJARDO ZUÑIGA (1600418949), MARÍA SABINA FAJARDO ZUÑIGA (1500304702), MERCEDES BALDROMINA FAJARDO ZUÑIGA (1500212202), así como a los herederos y presuntos de los causantes señores LIVANO ROGELIO FAJARDO ZUÑIGA Y CORINA DE JESUS ZUÑIGA CASTAÑEDA

ACTOR: EDRULFO GONZALO CEVALLOS BRAVO Y MARLENE RUBBY URBINA TAPIA

DEMANDADO: CARMITA JAKELINE FAJARDO ZUÑIGA Y OTROS

AUSUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

CAUSA No.- 15301-2019-00258

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO Tena, jueves 1 de octubre del 2020, las 16h49, VISTOS: En lo principal.- PRIMERO.- AVOCO conocimiento de esta demanda , SEGUNDA: DISPONGO: 3.1.- Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 3.2.- CITACIÓN: CITESE a CARMITA JAKELINE FAJARDO ZUÑIGA (1500604457), JOSE ROBERTO FAJASDO ZUÑIGA (1500440589), LUIS RAMIRO FAJARDO ZUÑIGA (1600418949), MARÍA SABINA FAJARDO ZUÑIGA (1500304702), MERCEDES BALDROMINA FAJARDO ZUÑIGA (1500212202), así como a los herederos y presuntos de los causantes señores LIVANO ROGELIO FAJARDO ZUÑIGA Y CORINA DE JESUS ZUÑIGA CASTAÑEDA; de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el uno de los periódicos de mayor circulación nacional, mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que el actuario conferirá los respectivos extractos; CUARTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, a los demandados que aún no han comparecido a juicio, se concede el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. NOVENO.- Actúe como secretario el Ab. Sebastián Cajas Moya.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.- Certifico.-

Abg. Sebastián Cajas Moya

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-004-0611/ms

Más publicaciones

El derecho al permiso no solo refleja una necesidad básica de los servidores públicos que dentro de su núcleo familiar están a cargo de personas con discapacidad, sino también una responsabilidad por parte de las autoridades nominadora para crear un entorno laboral justo, flexible y dar cumplimiento a la norma 200-03 de control interno emitida por la Contraloría General del Estado.

Una reciente decisión judicial en Nueva York dictamina que las conversaciones con herramientas de inteligencia artificial no están protegidas por el privilegio abogado-cliente.

El proceso de alimentos no está diseñado para llenar las cárceles, sino para asegurar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

La competencia en el recurso de casación no es una prórroga de la instancia, sino una atribución exclusiva y excluyente de la Corte Nacional de Justicia.

Las políticas públicas son el resultado de la actividad de una autoridad investida de poder público y legitimidad gubernamental.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.