PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO - Derecho Ecuador
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PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA

EXTRACTO CITACION JUDICIAL

A: CARMITA JAKELINE FAJARDO ZUÑIGA (1500604457), JOSE ROBERTO FAJASDO ZUÑIGA (1500440589), LUIS RAMIRO FAJARDO ZUÑIGA (1600418949), MARÍA SABINA FAJARDO ZUÑIGA (1500304702), MERCEDES BALDROMINA FAJARDO ZUÑIGA (1500212202), así como a los herederos y presuntos de los causantes señores LIVANO ROGELIO FAJARDO ZUÑIGA Y CORINA DE JESUS ZUÑIGA CASTAÑEDA

ACTOR: EDRULFO GONZALO CEVALLOS BRAVO Y MARLENE RUBBY URBINA TAPIA

DEMANDADO: CARMITA JAKELINE FAJARDO ZUÑIGA Y OTROS

AUSUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

CAUSA No.- 15301-2019-00258

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO Tena, jueves 1 de octubre del 2020, las 16h49, VISTOS: En lo principal.- PRIMERO.- AVOCO conocimiento de esta demanda , SEGUNDA: DISPONGO: 3.1.- Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 3.2.- CITACIÓN: CITESE a CARMITA JAKELINE FAJARDO ZUÑIGA (1500604457), JOSE ROBERTO FAJASDO ZUÑIGA (1500440589), LUIS RAMIRO FAJARDO ZUÑIGA (1600418949), MARÍA SABINA FAJARDO ZUÑIGA (1500304702), MERCEDES BALDROMINA FAJARDO ZUÑIGA (1500212202), así como a los herederos y presuntos de los causantes señores LIVANO ROGELIO FAJARDO ZUÑIGA Y CORINA DE JESUS ZUÑIGA CASTAÑEDA; de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el uno de los periódicos de mayor circulación nacional, mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que el actuario conferirá los respectivos extractos; CUARTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, a los demandados que aún no han comparecido a juicio, se concede el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. NOVENO.- Actúe como secretario el Ab. Sebastián Cajas Moya.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.- Certifico.-

Abg. Sebastián Cajas Moya

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-004-0611/ms

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El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

Este tema es de vital relevancia para fortalecer la confianza pública en el sistema judicial, ya que permite distinguir entre la legítima discrepancia jurídica y aquellas actuaciones que ameritan una sanción disciplinaria, pues, busca equilibrar la independencia judicial con la responsabilidad de quienes imparten justicia en el país.

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