Autor: Ab. Luis Pallares Alzamora

 Los principios pro persona, juridicidad, tutela  hacen prevalecer los estándares internacionales, cuando estos contengan elementos más favorables para la persona en materia de derechos humanos. Para Gustavo Zagrebelsky, la “ductilidad” es característica del Derecho, que facilita a mantener su unidad e integridad, en coexistencia de valores y principios diferentes en un mismo sistema jurídico, en especial al poder público; para Manuel  Atienza, entre las características de los principios, valores, derechos y directrices del Derecho, están: a) ser normas generales; b) redactadas en términos genéricos; c) programáticas, persiguen fines; d) expresan valores; d) sirven como criterios de interpretación del Derecho subconstitucional y legal.

En este sentido, el concepto “bloque de constitucionalidad”, se entiende como el conjunto de principios y reglas de valor constitucional para designar el conjunto de normas constitucionales, cuyo respeto se impone a la ley, así la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante para la función judicial siempre que sea más favorable a la persona. Las amenazas a los derechos fundamentales proceden del Estado y los ciudadanos.

Antecedentes

Históricamente, en la época llamada “prebecariana”, se sancionaba cualquier  conducta considerada subjetivamente lesiva al poder público; con Cesar Beccaria se inicia el  principio de tipicidad, en sus orígenes la potestad sancionadora de la Administración en materia disciplinaria contiene menos garantías que la judicial, inicialmente el derecho civil y penal era la base que los órganos jurisdiccionales aplicaban, mientras en época contemporánea es ejecutada por la administración pública; así a más del poder judicial, la Administración pública es garante de derechos fundamentales, como límite al Estado, como garantía de libertad del individuo frente al poder omnímodo del Estado del  “antiguo régimen”. La defensa de los derechos fundamentales (frente al poder público) en sentido vertical y la eficacia horizontal (en la esfera civil, penal); el principal antagonista de la libertad de los ciudadanos en los dos últimos siglos ha sido el Estado; una de las conquistas del pensamiento liberal en occidente fue, precisamente, la defensa de la libertad.

Potestad punitiva

La tipificación mediante conceptos jurídicos indeterminados es admitida en nuestro Derecho, pero es objeto de interpretación restrictiva por los tribunales. Ahora bien, su uso en la tipificación de infracciones administrativas supone mayores riesgos para su abuso. En el caso de la libertad y su colisión con otros valores y derechos constitucionales, entra en un debate jurídico sobre la aplicación de la ponderación, proporcionalidad o interdicción del abuso de derecho.

La potestad punitiva es ejercida por la administración y  la función judicial, en la primera la potestad actúa por los órganos estatales no jurisdiccionales investidos de atribuciones para sancionar infracciones administrativas, que  puede  ser aplicada a cualquiera de los miembros del grupo social y no solo  aquellos que se encuentren unidos a la Administración por un vínculo  jurídico de sujeción, lo que configuraría una especialización en materia disciplinaria; puesto que la Administración al aplicar sanciones lo hace en virtud de un mandato legal que la obliga a intervenir en protección del orden  social general, existiendo una conexión entre el ordenamiento  jurídico y la sanción administrativa, en cuanto esta última se crea para  garantizar el cumplimiento efectivo del ordenamiento jurídico, así la finalidad del poder sancionador de la Administración es garantizar el mantenimiento del propio orden jurídico mediante la represión de todas aquellas conductas contrarias al mismo,  es un poder de carácter represivo que reacciona a las perturbaciones de ese orden; al ejercer la potestad sancionadora de la Administración, un órgano administrativo que actúa conforme a un procedimiento administrativo,  aplicando normas administrativas y como todo acto administrativo, puede y es controlado por la función judicial.

Principio de legalidad

El principio de legalidad, se manifiesta con el mandato de tipificación de una norma previa, permitiendo al ciudadano depositar una confianza mediante la cual no se le iba a castigar por una conducta que de antemano no estuviera calificada como reprochable. Con la lex previa, se prohibía a las autoridades imponer sanciones concretas al  margen de la ley y se requería que la lex previa fuera también lex cierta, destacando por su precisión normativa, ya que, cuánto más precisa es una ley, existe un menor margen de interpretación; es decir, se exige que tanto las sanciones como las infracciones no solo tengan que estar previstas con anterioridad a producirse la conducta sino, que gocen de tal precisión que priven al operador jurídico de cualquier tipo de aplicación analógica.

Por otro lado, existe la posibilidad de intervención del reglamento, que aplica la reserva legal, atribuyendo la delegación de la potestad sancionadora a la Administración en una determinada materia, configurada en la ley; que ha de contener unas determinaciones básicas sobre infracciones y sanciones, pudiendo el reglamento concretizar, desarrollar y precisar aquellas materias contenidas en la ley; se admite, por tanto, el reglamento  ejecutivo pero no el creará sanciones por sí mismo, nuestro sistema de estado unitario. Así mismo, los reglamentos u ordenanzas locales en materia de sanciones administrativas podrían eventualmente basarse en la legislación de régimen local, pero autorizada por la ley; la tipificación de la infracción opera bajo la necesidad de que el comportamiento que se va a considerar como infracción esté previamente recogido.

Derecho Administrativo Sancionador

El objetivo principal del Derecho Administrativo sancionador consiste en garantizar a la colectividad el correcto desarrollo de las funciones reguladas por leyes administrativas y, por ello, utilizando dicha potestad para poder lograrlo. La sanción administrativa mantiene cierta similitud con las penas, puesto que ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico, y, por ello, siendo tanto el derecho penal como el derecho administrativo sancionador dos manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, el derecho administrativo sancionador opera por sí solo a través de la potestad sancionadora que posee con plena legitimidad, sin perjuicio de que esté subordinado de forma coyuntural y técnica al derecho penal al tomar herramientas de este.

La sanción administrativa impuesta como consecuencia de esa facultad atribuida a la Administración tiene como finalidad, el mantenimiento del orden jurídico reprimiendo las conductas que sean contrarias a dicho orden, por lo que se está ante un poder de carácter represivo, alternativo al sistema de justicia ordinaria, pues se imposibilita que este conozca todas las infracciones que se cometen de escasa gravedad y por ello la Administración pública conoce de las mismas.

LA HORA

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 Referencias:

  • Atienza Manuel, Dejemos atrás el positivismo jurídico”, en, Isonomía, Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, ITAM, No. 27, octubre de 2007;
  • Beltrán Viviana, Análisis dogmático y normativo de la potestad sancionadora y el principio de proporcionalidad en la Función Judicial; Quito, 2014
  • Cárdenas Rivera Carlos. La reserva de ley en el derecho administrativo sancionador; Quito, 2020;
  • Galarza Chonillo Juan, Análisis dogmático y normativo de la potestad sancionadora y el principio de proporcionalidad en la Función Judicial, Quito, 2014;
  • Galarza Chonillo Juan, Aplicación de la mediación para el tratamiento derivado de las infracciones administrativas en el Distrito Metropolitano de Quito, 2016;
  • Mezzutti Miguel, Algunos principios generales como límites en el procedimiento administrativo sancionador. Jornadas De Derecho Administrativo,2022;
  • Muñoz Santiago, Anuario Iberoamericano de Derecho Administrativo, BOE, Madrid, 2022;
  • Nieto Alejandro, Derecho administrativo sancionador, Ed. Tecnos, Madrid,2005;
  • Ortega González Ariane, La Potestad sancionadora de la administración y el control del COVID-19, Universidad del país Vasco, 2021;
  • Segura Romina, Naturaleza jurídica y fundamento constitucional de la potestad punitiva de la Administración del Estado, Chile, 2014. Revista de Derechos fundamentales- Universidad Viña del Mar;
  • Zagrebelsky Gustavo, El derecho dúctil, Ed. Trotta, 4a ed., Madrid, 2002;

https://addi.ehu.es/bitstream/handle/10810/54997/TFG_Ortega_Gonzalez_Ariane%20Saioa.pdf?sequence=4&isAllowed=y; https://ciencialatina.org/index.php/cienciala/article/view/2009; https://revistas.fcu.edu.uy/index.php/jda/article/view/3037.