¿Por qué de las fusiones?

Por: Pablo Ortiz García
Artículo publicado en la Revista Jurídica de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador
http://www.derecho-puce.com/revista/revista.html

E XISTEN DIVERSOS MOTIVOS POR LOS CUALES compañías se fusionan, entendiéndose por fusión, según la doctrina y la legislación ecuatoriana, aquel acto por el cual dos o más sociedades se unen para formar una nueva que les sucede en sus derechos y obligaciones, o «cuando una o más compañías son absorbidas por otra que continúa subsistiendo», artículo 337 de la Ley de Compañías.

Cambio de actitud

Las fusiones suelen darse por un cambio de actitud y una manera positiva de mirar el futuro, sobre todo ahora que el mundo está encausado en la globalización y en uniones estratégicas entre grandes conglomerados. La economía y el reto por subsistir en un mundo tan competitivo requiere de empresas más profesionales, para que puedan enfrentar las nuevas circunstancias que se presentan, sobre todo ahora que la economía norteamericana se está enfriando, esto es, que no va a continuar con el mismo ritmo de crecimiento que tuvo durante la administración del Presidente Bill Clinton, con la consecuencia que el resto del mundo no cuente con un Estado acostumbrado a adquirir los bienes y servicios que producían, tanto los países desarrollados como los en vías de desarrollo.
Toda fusión es mirar con optimismo el mañana, es romper estructuras caducas y buscar posicionamiento dentro de la comunidad para ser más útil y productivo. En el caso ecuatoriano, frente a las situaciones que se viven, una fusión contribuye con mayor fuerza a superar problemas que se presenten en el sector de las compañías que intentan unirse. Es, además, pensar en los clientes ya que estos requieren de una compañía sólida y profesional, que pueda entregar a la comunidad un producto o servicio acorde a los nuevos requerimientos de la economía mundial.

Figura legal con visión de futuro

La fusión es, por lo tanto, una figura legal con visión de futuro y con resultados que serán palpables para los clientes y la propia compañía a mediano y largo plazo, ya que al corto plazo, durante los primeros meses de una fusión, los nuevos socios se van conociendo y cambiando procesos obsoletos, para encontrar los resultados esperados.
Ya en el campo estrictamente legal, un acuerdo de fusión tiene que ser aprobado por las juntas generales de cada una de las compañías, las cuales, entre otras cosas, deben aceptar las «bases de la fusión», que son los lineamientos generales dentro de las cuales las compañías que se fusionan han de participar en el futuro; así mismo, el estatuto que ha de regir a las empresas fusionadas es sometido a resolución de las juntas generales, para que los accionistas conozcan las normas de la nueva compañía. Finalmente, un tema que es de suma importancia es la aprobación de los balances de las distintas compañías que se fusionan, cerrados al día anterior del otorgamiento de la escritura pública de fusión. Es mi criterio que debe ser conocido el balance consolidado con el que «nacerá» la sociedad o compañía.

El derecho de receso

Se ha discutido sobre la existencia en la fusión de lo que la doctrina llama el «derecho de receso» o «derecho de separación», de aquellos accionistas que no están de acuerdo con la decisión de fusionarse. Personalmente considero que no existe el derecho de receso o separación en las fusiones (tan claramente establecido en el artículo 333 de la Ley de Compañías, para el caso de transformación), por las siguientes razones:
1. Según el artículo antes citado, en la transformación los «accionistas o socios no concurrentes o disidentes con respecto a la transformación de la compañía, tienen el derecho de separarse de ella, exigiendo el reembolso de sus acciones o de sus participaciones …». Aún más, el artículo 332 de la referida Ley, señala los documentos que han de adjuntarse a la escritura pública de transformación, entre otros, los siguientes: «… la lista de los accionistas o socios que hayan hecho uso de su derecho de separación de la compañía por no conformarse con la transformación, y el balance final cerrado al día anterior al del otorgamiento de la escritura».
Vemos que expresamente prevé la Ley de Compañías la existencia del derecho de separación en la transformación de compañías y, así mismo, claramente indica los documentos que hay que adjuntar a la escritura de transformación; uno de ellos, la lista de los accionistas que hacen uso de su derecho de separación o receso.
2. En la Sección X, Título 2, de la Ley de Compañías, que trata de la fusión, en su artículo 344 señala que «en aquello que no estuviere expresamente regulado en esta sección se estará a lo dispuesto para los casos de transformación». ¿Qué dice sobre el derecho de separación en la fusión? Esta Sección no señala, ni dispone, ni prevé nada sobre el derecho de separación o receso. En el artículo 343 de la indicada Ley, se establece que «cuando una compañía se fusione o absorba a otra u otras, la escritura contendrá, además del balance final de las compañías fusionas o absorbidas, las modificaciones estatutarias resultantes del aumento de capital de la compañía absorbente y el número de acciones que hayan de ser entregadas a cada uno de los nuevos accionistas». La determinación de lo que contendrá la escritura pública es taxativa y, en ningún momento, habla de la lista de accionistas o socios que hacen uso de su derecho de separación de la compañía.
3. El Código Civil ordena que cuando la ley es clara no se desatenderá su tenor literal, con pretexto de consultar su espíritu. Las normas de la Sección sobre la fusión son claras, y la remisión del artículo 344 a la Sección de la transformación, se debe dar, exclusivamente, en todo aquello que no estuviere regulado para el caso de las fusiones. Al no estar previsto el derecho de separación, mal se podría remitir a las normas de la transformación, mas aún cuando la escritura pública de fusión no debe contener el listado de accionistas o socios cuya voluntad es separarse de la o las compañías que se fusionan. Si se tuviere otro criterio, se podría también sostener que existe derecho de separación (no previsto en la respectiva sección de la Ley de Compañías), para otros actos societarios, como en aumentos de capital, reforma del estatuto, etcétera.

Un renunciamiento a las comodidades

Por lo expuesto, se puede afirmar que toda fusión es positiva si es que se quiere afrontar este Siglo XXI con afán de ganar. La fusión es, también, un renunciamiento a las comodidades para enfrentarse a lo desconocido en unión de accionistas y administradores distintos, y con metas más ambiciosas. La fusión, finalmente, no prevé, en términos jurídicos, el derecho de receso o separación, ya que es importante la concurrencia de todos para lograr que la nueva compañía, más sólida financieramente hablando, gane las batallas para mejorar su posicionamiento en el ámbito nacional e internacional.