Populismo Penal - Derecho Ecuador
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Populismo Penal

Populismo Penal.

altAutor: María Paula Romo

Se conoce como populismo penal a la búsqueda de notoriedad a través de normas penales que, aunque populares, no son técnicas ni resuelven los problemas de violencia y ni de delincuencia. Se trata en suma de una respuesta punitiva a cuestiones queen el fondo pueden leerse en enclave de demandas electorales.

Lo que se ha anunciado como los puntos más ?novedosos? e importantes del Código no son más que demagogias penales. Se ha aprovechado la preocupación ciudadana sobrelos actos violentos que más nos conmueven para promocionar como ?novedad? latipificación de delitos que ya se encuentran tipificados. Los mejores ejemplos son el denominado sicariato y secuestro express. Ambos están recogidos en el Código Penalvigente; mas por el contrario, el cambiarles de nombre a los artículos no es lo que ayudará aenfrentar estos delitos.

CÓDIGO VIGENTE

Art. 450.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes:

1ª.- Con alevosía;

2ª.- Por precio p promesa remuneratoria;

3ª.- Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento;

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PROYECTO COIP EJECUTIVO

Artículo 80.- Sicariato.- La persona que provoque la muerte de otra por precio, pago, recompensa o promesa remuneratoria, será sancionada con pena privativa de libertad de veinticinco a veintiocho años.

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En la comparación es evidente que lo que se conoce comúnmente como ?sicariato? fue siempre una conducta sancionada como un asesinato, siendo además de destacar que el Código vigente prevé la sanción de autores materiales e intelectuales o mediatos. El ?nuevo? tipo penal tiene la única innovación de redactarlo en un artículo aparte.

Proyecto COIP del Ejecutivo:

SECUESTRO

Artículo 95.- Secuestro de persona.- Quien sustraiga, retenga, encierre u oculte a otra persona contra su voluntad, privándola de su libertad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

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SECUESTRO ?EXPRESS?

Artículo 94.- Secuestro Express.- Quien prive ilegalmente de la libertad a una o más personas por el tiempo estrictamente indispensable, con el propósito de cometer una infracción, para obtener algún beneficio para sí o para un tercero, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

En esta comparación se evidencia que la acción es la misma. Se trata de lo que técnicamente se denomina como concurso ideal del delito, es decir, la comisión de un delito medio (secuestro) para consumar un delito fin (robo). Cabe destacar que las reglas universales del concurso del delito no constan en el proyecto del Ejecutivo. ¿Cuál es entonces la gran novedad o ventaja del ?nuevo? delito de secuestro express? Retener a alguien en contra de su voluntad, sea que se trate de minutos o de semanas, es un delito, y además el Ejecutivo está proponiendo la misma pena para el secuestro y el secuestro express.

e. Delitos de opinión.

En el proyecto presentado por el Ejecutivo se mantiene a la injuria y calumnia como actos sancionados penalmente, a pesar de que la tendencia en los países democráticos y las reiteradas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos nos hablan de sanciones civiles y reparaciones públicas; es decir, de la descriminalización en este tipo de delitos3. Por el contrario, el proyecto de Código del Ejecutivo promueve varias normas relativas a injurias, calumnias y ?falta de respeto a la autoridad? en los artículos 115, 116,

117, 118, 119, 120, 121, 124, 125, 126, 128, 132, 217, 303.3, 361, 363 y 447.24. Aquí algunos ejemplos:

Artículo 124.- Injurias publicadas en el extranjero.- Las injurias, calumniosas o no, publicadas en órganos de publicidad del extranjero, podrán ser perseguidas contra las personas que hubieren enviado los artículos o la orden de insertalos, o contribuido a la introducción o a la distribución de tales órganos ene el Ecuador.

Artículo 125.- Reproducción de publicaciones injuriosas.- Son también responsables de injurias, en cualquiera de sus clases, los reproductores de artículos, imágenes o emblemas injuriosos, sin que en este caso, ni en el del artículo anterior, pueda alegarse como causa de justificación o excusa que dichos artículos, imágenes o emblemas no son otra cosa que la reproducción de publicaciones hechas en el Ecuador o en el extranjero.

Artículo 128.- Comentarios ofensivos a la reputación.- Los procesados de cualquier especie de injuria que, fuera de los casos determinados en losa rtículos anteriores, comunicándose con varias personas, aún en actos singulares, respecto de cada una de éstas, ofendieren la reputación, serán sancionados como autores de difamación, con pena privativa de libertad de tres meses a un año de prisión y multa de una a diez remuneraciones básicas unificadas desl trabajador privado en general; admiti?endose prueba singular respecto de cada uno de los actos, y siempre que éstos pasen de tres.

Artículo 217.- Falta de respeto ante autoridad judicial o administrativa.- Quien falte al respeto a cualquier tribunal, corporación o funcionario público, cuando se halle en ejercicio de sus funciones, con palabras, gestod o actos de desprecio, turbare o interrumpiere el acto en que se halla, será sancionado con pena privativa de libertad de ocho días a un mes.

Artículo 316.- Violencia contra el Presidente de la República.- El que hiera, golpee omaltrate o cometa otra violencia material contra el Presidente de la República o contra quien hiciere sus veces será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

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