POLÍTICA
CRIMINAL JUVENIL

Autor:
Dr. Alfonso Zambrano Pasquel

Introducción

La ruptura que significó el cambio del paradigma de la
doctrina de la situación irregular del menor, por la doctrina de la protección
integral del niño y del adolescente, nos motiva a insertar algunas reflexiones
en torno a lo que debe entenderse como una necesaria y adecuada política
criminal juvenil.

El profesor venezolano, Francisco Martínez Rincones, nos
dice: ?En el caso de la criminalidad y la adolescencia la cuestión ha sido,
desde siempre sumamente compleja, debido a las características particulares de
los actores que participan en los hechos criminosos y con los que se debe obrar
con justicia, esto es con normas adecuadas a su particular condición humana de
adolescentes. Lo anterior permite señalar, que la Política Criminal debe actuar
teniendo una meridiana claridad por cuanto la adolescencia representa, en el
desarrollo de los seres humanos, una
etapa en al que la visión del mundo y sus valores se aprecia con el particular
deslumbramiento de quien descubre su propio universo social y su entorno
particular.

En esta materia, en consecuencia, puede afirmarse que la
Política Criminal debe estar dirigida, de manera especial, hacía el control
social del adolescente que participe en actividades criminosas, dándosele la
mayor trascendencia posible a la adolescencia, para que la acción del Estado,
desde la perspectiva de la Política Criminal, no sea genérica, sino específica,
esto que resuelva la cuestión como una cuestión de criminalidad juvenil como la
denomina la Criminología, a partir de la categoría específica de la
?delincuencia Juvenil?.

El profesor Martínez Rincones expresa en relación a la
política criminal juvenil que: ?siguiendo los lineamiento de las Naciones
Unidas, en los que se reflejan los principios de la psicología evolutiva de
Piaget, la Política Criminal en el caso latinoamericano, ha dado pasos de gran
importancia bajo liderazgo del Programa Justicia Penal Juvenil y Derechos
Humanos, del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la
Prevención del Delito y la Asistencia del Delincuente (ILANUD), con el apoyo de
la Unión Europea. Tales pasos se traducen en el desarrollo, durante la década
última ye l corriente añ0 2000, de las condiciones para la producción de un
cambio de paradigma en materia de protección de los derechos del niño y del
adolescente, a partir de la lucha por la reforma legal en todas las naciones de
la Región dentro de cuyos propósitos se encuentra el político ?criminal, que
permite superar el sistema tutelar de menores,
sustituyéndolo por un sistema de control social garantista de naturaleza
penal, adecuado específicamente a los adolescentes, esto es por un legítimo
sistema penal juvenil.

Ya en referencia al cambio del paradigma, lo que nosotros
denominamos esta suerte de ruptura con el statu
quo,
afirma el profesor Francisco Martínez, ?El cambio de paradigma de la
situación irregular por la protección integral, se ha considerado como un
cambio beneficioso y realista que coloca al adolescente frente a su propio
destino procesal penal, policial o administrativo, para el ejercicio de sus
derechos como sujeto real, como ciudadano. Ferrajoli, al referirse a este tema
ha señalado que:

?El paradigma escogido,
como lo señala Mary Beloff, ha sido el del Derecho Penal mínimo, que
resulta incomparablemente menos gravoso y más respetuoso del adolescente que el
viejo sistema <pedagógico> de las
llamadas <sanciones blandas> impuestas informal, y de hecho,
arbitrariamente. Ello por tres razones: Primero, por el recurso al Derecho penal como extremo
ratio? Segundo, por el riguroso respeto de todas las garantías penales y
procesales ?de la taxatividad de los
delitos a la comprobación de la ofensa y la culpabilidad, de la carga de la
prueba, al contradictorio y al Derecho de defensa- impuesto al sistema de
Derecho penal juvenil? En tercer lugar,
por la minimización de las penas juveniles, a través de la existencia, en la
mayor parte de los casos, de medidas socioeducativas a la privación de libertas
y solo en casos extremos de utilización de este tipo de medidas? (García
Méndez, 1998: XII).

Una
nueva Política Criminal Adolescente

Por nuestra parte creemos en la necesidad de una nueva
Política Criminal para la adolescencia comprometida con hechos delictivos
merecedores de sanciones, bajo un modelo que no solo recoja los principios
rectores de la Convención Internacional de los Derechos del Niño de la
Organización de las Naciones Unidas de 1989, sino también los principios
rectores emanados de los instrumentos jurídicos derivados de la Convención,
tales como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de
la Justicia de Menores o Reglas de Beijing, las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad, y las Directrices de las Naciones
Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil o Directrices de Riad, así
como los Principios del Pacto de San José o Convención Americana de DD.HH de
1969.

El Profesor Alssandro Barata, decía respecto a las
contradicciones entre los postulados de la Convención de la Niñez y
Adolescencia y la realidades de la región que él conocía muy de cerca: ?Es
enorme en América Latina, después de años de su entrada en vigor, la distancia
entre la situación real y la situación ideal de la niñez, dibujada por la
Convención. No existen todavía las condiciones sociales, institucionales y
estructurales pero sobre todo las condiciones culturales para un acercamiento.
Así, solamente Brasil, ha producido, con el Estatuto da Criança e do Adolescente de 1990, una de las
legislaciones de menores más adelantadas del mundo, y que, con el art. 227 de
su Constitución se ha anticipado en un año a la Convención, en sus principios
básicos. Aun así, 25 millones de niños se encuentran en condición de grave
pobreza y de abandono, continúa el exterminio
de niños de la calle, en lugar de realizarse la obra de reintegración
social que le Estatuto impone.

No obstante, es posible
considerar la tensión que con respecto a los derechos de la niñez, existe entre
la situación jurídica y la situación de hecho, como in momento necesario y muy
importante del proceso de transformación de la realidad social y muy importante
del proceso de transformación de la realidad social en América Latina. La firma
de la Convención y el proceso de ratificación representen una condición no
suficiente, pero necesaria en la lucha para la transformación de la realidad.
Para apreciar el significado de esta afirmación podríamos considerar la
historia y la situación actual de los derechos humanos de la niñez
refiriéndonos a la dinámica particular y a la interacción de los tres
componentes, o a las tres clases de actores implicados en el proceso: el aparato estatal, la sociedad civil o sea
lo que podemos llamar en términos generales el movimiento social, y el mundo
jurídico oficial. Emilio García Méndez ha realizado un dibujo muy eficaz, desde
este punto de vista, de los noventa años en los que se ha llevado a cabo el proceso de definición de
los Derechos Humanos de la niñez: desde el nacimiento del primer Tribunal de
Menores en Illinois en 1899, hasta la Convención de 1989.

Responsabilidad penal del joven y del
adolescente

Uno de los avances más
importantes en la región es la Ley de Justicia Penal Juvenil de Costa Rica en
la que trabajó con enorme entrega el Prof. Dr. D. Carlos Tiffer Sotomayor,
catedrático de la Universidad de Costa Rica, quien al evaluar la naciente ley a
los pocos meses de su vigencia nos decía:

?Sin lugar a dudas, en
la Ley está presente una nueva concepción de política criminal. Se transforma
el modelo tutelar paternalista por una orientación punitivo garantista. Se
entiende al joven o adolescente como un sujeto, no solo titular de derechos
legales y sociales, sino como un sujeto responsable por sus actuaciones frente
a la Ley Penal.

La idea de la
responsabilidad del joven y del adolescente está fundad en la convicción de la
compresión de la ilicitud del hecho. Actualmente sería muy difícil sostener que
un joven adolescente de 12 a 18 años, tiene una incapacidad, o una falta de
madurez para comprender la ilicitud del hecho. Sin embrago, el juzgamiento de
la comisión de un hecho delictivo cometido por un menor de edad debe ser un
asunto especializado de la justicia penal juvenil. Por eso, desde la fase de
investigación del delito, intervienen órganos como la Policía Judicial Juvenil,
un Ministerio Público con fiscales especializados, una Defensa Pública, también,
con defensores especializados. Se crearon Juzgados Penales Juveniles, así como
una segunda instancia, también especializada, que es el Tribunal Superior Penal
Juvenil.

Como principio básico para la intervención jurídico penal es necesaria
la atribución de haber cometido o participado en un hecho delictivo. De un
Derecho de menores caracterizado por el modelo de la culpabilidad del autor y
la peligrosidad, se ha pasado a un Derecho penal juvenil de culpabilidad del
autor y la peligrosidad, se ha pasado a un Derecho penal juvenil de
culpabilidad por el hecho con una intervención judicial mínima. Es decir, que cualquier sanción no debe sobrepasar la
medida de esta culpabilidad. La Ley que hoy está vigente, recoge las garantías
procesales internacionalmente admitidas para adultos, como por ejemplo: el
principio de legalidad, presunción de inocencia, debido proceso, Derecho de
Defensa, dobles instancia, etc. Además de aquellas garantías especiales que
corresponden, por la condición de jóvenes y adolescentes, como por ejemplo:
trato diferencial, justicia especializada, reducción de plazos de internamiento
y mayores beneficios institucionales que los adultos.

Pronunciamiento de UNICEF con respecto a la justicia penal adolescente

Un interesante documento de UNICEF es ilustrativo para comprender la
Justicia Penal Adolescente el mismo que está elaborado en formato de preguntas
y respuestas:

¿Qué es la justicia penal adolescente?

La justicia penal adolescente es un sistema de administración de
justicia que extiende los derechos y garantías del debido proceso a los
adolescentes a quienes se acuse de haber participado en la comisión de un
infracción a la ley penal. Ahora bien, lo que verdaderamente caracteriza al
Derecho penal de adolescentes es la finalidad educativa y restauradora de la
pena, lo que, en primer lugar, permite la reparación del daño causado en
cualquier fase del procedimiento y consecuentemente el archivo de la causa y,
en segundo, aconseja la menor restricción de derechos posible a la hora de
imponer la sanción, siendo la privación de libertad el último recurso y solo
para infracciones muy graves.

¿Por qué los adolescentes deben tener derecho
a una justicia especializada?

La Convención sobre los Derechos del Niño y Reglas de Beijing para la Administración
de Justicia de Menores recomienda la organización de una justicia
especializada, flexible y diversa, para juzgar a las personas menores de 18
años. Su razón de ser está en el reconocimiento de la adolescencia como la
etapa de la vida en la que las personas
se encuentran en plena evolución intelectual, emocional y moral, sin haber
culminado el proceso de formación para la vida adulta, lo que facilita, si se
interviene a tiempo, la recuperación del sujeto infractor en proporción
superior a la de los delincuentes mayores de edad. La psicología evolutiva
entiende que el adolescente infractor es una persona en desarrollo que no ha
tenido tiempo para interiorizar las normas que rigen la sociedad en que vive.

¿Cuál es la finalidad de la justicia penal
adolescente?

Podemos enumerar al menos cuatro finalidades por orden de importancia:

1)
Administrar
justicia de forma democrática;

2)
Fomentar a
responsabilización del adolescente que ha cometido una infracción penal;

3)
Promover su
integración social;

4)
Favorecer la
participación de la comunidad en el proceso de reinserción social, mediante la
oferta de servicios y programas para el cumplimiento de medidas socio-
educativas.

¿Por qué se fija una edad mínima de
responsabilidad penal adolescente?

Aunque las Reglas de Beijing dejan libertad a los Estados a la hora de
fijar las edades mínimas y máxima de responsabilidad penal, la franja de edad a
partir de la cual se considera al adolescente responsable escila ene l Derecho
comparado entre los 12 y los 14 años al entender que es a partir de esa edad
cuando comienza a cristalizarse al adquisición de responsabilidad y la
capacidad de raciocinio, y se extiende hasta los 17 años. Por debajo de esas
edades los niños que cometen infracciones quedan sujetos al control de su familia
o de las instituciones civiles de protección, mientras que las personas mayores
de 18 años pasan a ser juzgadas y sentenciadas de conformidad con los Códigos
Penales.

¿Cuál es el mandato de la justicia penal
adolescente?

Es contribuir a que los adolescentes se responsabilicen de sus actos,
asegurando siempre su bienestar. Para conseguir estos fines el juez tiene que
tener en cuenta a la hora de imponer la sanción no solo la infracción cometida,
sino toda una serie de factores psicológicos, familiares y sociales en base a
los que se determinarán las medidas que mejor incidan en su educación,
procurando causarle la menor aflicción y restricción de derechos.

¿Qué diferencia existe entre el sistema de
justicia penal para adultos y la justicia penal adolescente?

La diferencia radica en que la justicia penal adolescente prima, por
encima de todo, la educación y la reinserción social del infractor, lo que
obliga a establecer procesos rápidos y ágiles y a disponer de un amplio abanico
de medidas socio- educativas que permitan a con esa finalidad. La justicia
penal adolescente establece una serie de restricciones, incluyendo la
prohibición de pena de muerte y el encarcelamiento de por vida. La detención y
encarcelamiento de un adolescente debe
ser utilizado como el último recurso para delitos graves, y siempre por el
menor tiempo posible.

Otra de las singularidades frente al proceso penal de adultos, es la posibilidad de no iniciar el
procesamiento, suspenderlo o resolverlo anticipadamente si se estima que puede
causar la menor de edad un perjuicio mayor que el que él causó; la posibilidad
de participar en un programa de mediación para reparar el daño o conciliarse
con la víctima; la exclusión del la publicidad de juicio oral; la
confidencialidad respecto a la identidad del adolescente; la intervención de
los padres o sus representantes; la inclusión de estudios psicosociales que
orienten al juez a la hora de determinar la medida a imponer dentro del marco
de la legalidad, o la corta duración e improrrogabilidad de la prisión.

¿Qué tipo de garantías establece la justicia
pena adolescente?

Las mismas que existen para las personas mayores de 18 años dentro de
los sistemas penales acusatorios e incluyen: la prueba legal de los hechos;
atribución y notificación de los cargos; conocimiento del asunto por un órgano
jurisdiccional competente, independiente e imparcial; asistencia jurídica
durante el proceso; resolución y fallo de la causa sin demora y Derecho a
impugnar las resoluciones ante un tribunal superior.

Dr. Alfonso Zambrano
Pasquel

Profesor titular de
Derecho Procesal Penal en la Universidad Católica de Guayaquil