Por: Dr. Juan José Páez Rivadeneira

DIRECTOR NACIONAL CETID

Se consideran infracciones informáticas, las de carácter administrativo y las que se tipifican como tales, según la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos, publicada en el registro oficial No. 557 del 17 de abril del 2002.

INTRODUCCION

La sociedad de la información esta influenciada en la vida diaria por la informática, personas, organizaciones, y la importancia que tiene su progreso para el desarrollo de un país. Las transacciones comerciales, la comunicación, los procesos industriales, las investigaciones, la seguridad, la sanidad, la justicia, etc. son aspectos que dependen cada día más de un adecuado desarrollo de la tecnología informática.

Frente al avance de la tecnología informática y su influencia en casi todas las áreas de la vida social, ha surgido una serie de comportamientos ilícitos denominados, de manera
genérica, «infracciones electrónicas», o Delitos Informáticos.

INFRACCIONES EN EL CODIGO PENAL ECUADOR

Capítulo I. DE LA INFRACCIÓN CONSUMADA Y DE LA TENTATIVA.

Art. 10.-

Son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales, y se dividen en delitos y contravenciones, según la naturaleza de la pena peculiar

Para que cualquier acto sea considerado como delito, se exige la concurrencia de los siguientes elementos integrados:

n a) Un sujeto activo, esto es, un individuo que quebrante la norma jurídica y que siendo imputable incurre por ello en la condicional punitiva determinada por el Legislador.

n b) Un objeto que se determina por el derecho violado, bien sea que éste pertenezca a personas naturales o jurídicas;

n c) Un sujeto pasivo, esto es, la víctima, en otras palabras la persona que sufre el agravio;

n d) Un fin, esto es, la perturbación del orden jurídico

La noción de delito, por su parte, está compuesta también por tres elementos básicos:

n 1) El elemento material;

n 2) El elemento moral; y

n 3) El elemento jurídico

El elemento material, lo conforma a su vez la acción que desarrolla el autor; es el resultado de la acción, y la relación de casualidad que debe haber entre la acción del autor y el resultado.


El elemento moral lo constituyen la imputabilidad y la culpabilidad.
El elemento jurídico, a su vez, está conformado por la antijuricidad y la tipicidad».
(Gaceta Judicial N’
9, Serie XV,1990, págs. 2732.2733)

CONCEPTO:

n DELITO:

Acción u omisión voluntaria castigada por la ley.(Diccionario Jurídico Ambar. Pág.64)

COUTURE

DELITO PENAL:

n Calificación jurídica de una conducta de acción u omisión, dolosa o culpable, determinada típicamente y castigada como tal por la ley penal

JULIO TELLEZ (México)

n Infracciones electrónicas son actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y, culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico)».

PRINCIPALES CARACTERISTICAS:

1) Son conductas criminógenas de cuello blanco ( White collar crimes), en tanto que sólo determinado número de personas con ciertos conocimientos (en esta caso técnicos) pueden llegar a cometerlas.