Por: Dr. Juan José Páez Rivadeneira
DIRECTOR NACIONAL CETID
Se consideran infracciones informáticas, las de carácter administrativo y las que se tipifican como tales, según la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos, publicada en el registro oficial No. 557 del 17 de abril del 2002.
INTRODUCCION
La sociedad de la información esta influenciada en la vida diaria por la informática, personas, organizaciones, y la importancia que tiene su progreso para el desarrollo de un paÃs. Las transacciones comerciales, la comunicación, los procesos industriales, las investigaciones, la seguridad, la sanidad, la justicia, etc. son aspectos que dependen cada dÃa más de un adecuado desarrollo de la tecnologÃa informática.
Frente al avance de la tecnologÃa informática y su influencia en casi todas las áreas de la vida social, ha surgido una serie de comportamientos ilÃcitos denominados, de manera
genérica, «infracciones electrónicas», o Delitos Informáticos.
INFRACCIONES EN EL CODIGO PENAL ECUADOR
CapÃtulo I. DE LA INFRACCIÓN CONSUMADA Y DE LA TENTATIVA.
Art. 10.-
Son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales, y se dividen en delitos y contravenciones, según la naturaleza de la pena peculiar
Para que cualquier acto sea considerado como delito, se exige la concurrencia de los siguientes elementos integrados:
n a) Un sujeto activo, esto es, un individuo que quebrante la norma jurÃdica y que siendo imputable incurre por ello en la condicional punitiva determinada por el Legislador.
n b) Un objeto que se determina por el derecho violado, bien sea que éste pertenezca a personas naturales o jurÃdicas;
n c) Un sujeto pasivo, esto es, la vÃctima, en otras palabras la persona que sufre el agravio;
n d) Un fin, esto es, la perturbación del orden jurÃdico
La noción de delito, por su parte, está compuesta también por tres elementos básicos:
n 1) El elemento material;
n 2) El elemento moral; y
n 3) El elemento jurÃdico
El elemento material, lo conforma a su vez la acción que desarrolla el autor; es el resultado de la acción, y la relación de casualidad que debe haber entre la acción del autor y el resultado.
El elemento moral lo constituyen la imputabilidad y la culpabilidad.
El elemento jurÃdico, a su vez, está conformado por la antijuricidad y la tipicidad».
(Gaceta Judicial N’ 9, Serie XV,1990, págs. 2732.2733)
CONCEPTO:
n DELITO:
Acción u omisión voluntaria castigada por la ley.(Diccionario JurÃdico Ambar. Pág.64)
COUTURE
DELITO PENAL:
n Calificación jurÃdica de una conducta de acción u omisión, dolosa o culpable, determinada tÃpicamente y castigada como tal por la ley penal
JULIO TELLEZ (México)
n Infracciones electrónicas son actitudes ilÃcitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto atÃpico) o las conductas tÃpicas, antijurÃdicas y, culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto tÃpico)».
PRINCIPALES CARACTERISTICAS:
1) Son conductas criminógenas de cuello blanco ( White collar crimes), en tanto que sólo determinado número de personas con ciertos conocimientos (en esta caso técnicos) pueden llegar a cometerlas.