Penas y delitos de tránsito - Derecho Ecuador
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Penas y delitos de tránsito

LEY DE TRANSITO
Penas y delitos de tránsito

Por: Dr. José Luis Pérez S.

Penas aplicables a delitos de tránsito

1.- Reclusión menor ordinaria ( 6 a 9 años)
2.- Prisión hasta cinco años.
3.- Multa de (1/4 a 40 smv).
4.- Revocatoria de la licencia de conducir.
5.- Suspensión temporal de la licencia de conducir.

Penas aplicables por contravenciones

1.- Prisión de (8 a 30 días).
2.- Multa de (1/4 a 1 smv).
3.- Suspensión temporal de la licencia de conducir.

Penas por circunstancias atenuantes

Cuando no existan agravantes en contra del actor, las penas se reducen a:
1.- De reclusión a prisión ordinaria.
2.- De prisión y multa, a un tercio de las mismas.

Delitos de Tránsito

Los accidentes de tránsito ocasionados por un conductor, chofer o empleador, del que resultaren como consecuencia muertos o heridos graves, será sancionado de acuerdo a las siguientes circunstancias:

Embriaguez o intoxicación por drogas

1.- Por muerte.- Será reprimido con reclusión menor extraordinaria ( 6 a 9 años ), multa de ( 10 a 40 smv ); y, suspensión definitiva de la licencia de conducir.
2.- Lesiones graves.- 3/4 partes de la pena.
3.- Incapacidad por más de 90 días.- 1/2 de la pena
4.- Incapacidad por menos de 90 días.- 1/3 de la pena
5.- Incapacidad por menos de 60 días.- 1/4 de la pena

Exceso de velocidad o impericia

1.- Por muerte.- Será reprimido con prisión ordinaria de ( 3 a 5 años ), suspensión de la licencia de conducción por igual tiempo y multa de ( 8 a 40 smv ).
2.- Lesiones graves.- 3/4 partes de la pena.
3.- Incapacidad por más de 90 días.- 1/2 de la pena
4.- Incapacidad por menos de 90 días.- 1/3 de la pena
5.- Incapacidad por menos de 60 días.- 1/4 de la pena

Negligencia, imprudencia o inobservancias legales

1.- Por muerte.- Será reprimido con prisión ordinaria de ( 1 a 3 años ), suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo y multa de ( 6 a 35 smv ).
2.- Lesiones graves.- 3/4 partes de la pena.
3.- Incapacidad por más de 90 días.- 1/2 de la pena
4.- Incapacidad por menos de 90 días.- 1/3 de la pena
5.- Incapacidad por menos de 60 días.- 1/4 de la pena

Cansancio, sueño o mal estado físico

1.- Por muerte.- Será reprimido con prisión ordinaria de ( 9 a 18 meses ), suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo y multa de ( 5 a 25 smv ).
2.- Lesiones graves.- 3/4 partes de la pena.
3.- Incapacidad por más de 90 días.- 1/2 de la pena
4.- Incapacidad por menos de 90 días.- 1/3 de la pena
5.- Incapacidad por menos de 60 días.- 1/4 de la pena

Negligencia en la ejecución de obras en la vía pública

Sus ejecutores que ocasionaren un accidente de tránsito, del que resultaren muertos o heridos graves, serán reprimidos con prisión ordinaria de ( 1 a 3 años ), multa de ( 8 a 40 smv); y, el pago de los daños producidos.

Daños materiales por más de (100 smv)

Su autor será reprimido con prisión ordinaria de ( 31 a 60 días ), suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo y multa de ( 3 smv ). Opción de arreglo voluntario entre las partes.

Con licencia de otra categoría

Será sancionado con el máximo de la pena correspondiente, quien ocasionare un accidente de tránsito, según los incisos anteriormente indicados.

Accidente ocasionado por peatón, pasajero, controlador etc.

Será reprimido con ( 1/3 a la 1/2) de las penas establecidas en los incisos anteriores.

Accidente con vehículo robado

Su autor será reprimido con el máximo de las penas establecidas anteriormente, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de juicio penal por el robo de vehículo.

Conductor responsable de otro delito común

Será privado definitivamente de la licencia de conducir.

Licencia temporalmente suspendida

Quien conduzca un vehículo en estas circunstancias, sera penado con prisión ordinaria de ( 3 a 5 meses ) y multa de ( 3 smv ), sin necesidad de que haya cometido un accidente de tránsito.

Licencia definitivamente suspendida

Será reprimido con el doble de las penas indicadas en el inciso anterior.

Contravenciones de Tránsito

La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece tres clases de contravenciones:
1.- De primera clase
2.- De segunda
3.- De tercera clase; y,
4.- Contravenciones graves

Contravención de primera clase

Será sancionado con multa de ( 10% smv ) quien incurra en cualquiera de las siguientes contravenciones:
– Uso inadecuado de la bocina.
– Incumplimiento de horarios e itinerarios para prestar los servicios de transporte.
– Si no presentare el listado de pasajeros, (transporte interprovincial o internacional)
– Arrojar desechos del interior del vehículo que contaminen el medio ambiente, (deberá advertir a sus pasajeros)
– Irrespeto a las señales de tránsito por parte de peatones, ciclistas.
– La venta en aceras u otros sitios similares que interrumpan la circulación normal.
– Circular con un vehículo por zonas prohibidas, (ciclista o motociclista).
– Conducir un vehículo sin placas.
– El comprador que no inscribiere el traspaso del vehículo (plazo 30 días).
– Circular un vehículo sin el distintivo del servicio que presta (servicio público)
– Accidente de tránsito, por daños materiales cuya reparación no exceda de ( 15 smv ).

Contravención de segunda clase

Será sancionado con multa de ( 20% smv ) quien incurra en cualquiera de las siguientes contravenciones:
– Circular un vehículo sin silenciador.
– El no conducir por la derecha.
– Conducir un vehículo sin botiquín y extintor (servicio público).
– Realizar actividades en vías públicas (sin permiso)
– Estacionar vehículos en lugares prohibidos.
– Obstaculizar el tránsito por quedarse el vehículo sin gasolina
– No utilizar el cinturón de seguridad.
– Conducir con licencia caducada o sin licencia.
– Conducir un vehículo con neumáticos deteriorados
– El detener un vehículo en zonas del trole, férreas, o en señales de pare.
– Prestar servicios de mecánica, taller, etc., en las vías públicas.
– Accidente de tránsito, por daños materiales cuya reparación sea de un máximo de ( 15 a 30 smv ).
– Utilizar en forma fraudulenta o arbitraria la leyenda “Servicio Autorizado” para la instalación y funcionamiento de talleres.

Contravención de tercera clase

Será sancionado con multa de (30% smv) quien incurran en cualquiera de las siguientes contravenciones:
– Conducir a velocidades no permitidas.
– Apagar el motor del vehículo en pendientes.
– Dejar vagar a animales por las calles o carreteras (dueño o cuidador)
– Arrojar a la vía pública botellas de vidrio, tachuelas, alambres, etc., que atenten contra transeúntes y vehículos.
– Impedir la visibilidad de las señales de tránsito mediante avisos, rótulos, árboles, etc.
– No hacer uso del casco de seguridad. (motociclistas)
– El motociclista que se exceda en el transporte de personas en su vehículo.
– Desobedecer las señales y órdenes de autoridades o agentes de tránsito (semáforo, pare, etc.).
– Transportar carga sin banderines rojos o luces.
– Sujetarse de un vehículo en marcha (ciclistas)
– Accidente de tránsito que ocasionare daños materiales cuya reparación sea de ( 30 a 90 smv).
– Mal estado del tuvo de escape (vehículos a diesel)
– El conductor que en caso de emergencia se negare a auxiliar a quien lo solicita.
– Interrumpir la vía ante las señales de alarma o alerta de Bomberos, ambulancias, Policía, Cruz Roja.
– Detener o estacionar un vehículo en lugares prohibidos (servicio de transporte)
– Estacionar un vehículo en vías urbanas, (sin tomar precauciones).
– El no hacer uso del taxímetro. (taxis)
– La falta de prevención en la emanación de gases contaminantes de su vehículo.
– Conducir por carril indebido o cambio brusco.
– Cargar combustible en vehículos de transporte masivo, con pasajeros en el interior
– El no hacer uso de luces para virar o estacionar.
– conducir con personas u objetos en los brazos.
– Conducir sin luces o no hacer uso de éstas.
– El conductor no profesional, que transporte pasajeros o carga.
– Conducir vehículos con sellos o discos de cooperativas o empresas disueltas.
– Faltar de palabra a autoridades o agentes de tránsito.
– Conducir un vehículo con neumáticos desgastados.
– Arrojar a las alcantarillas aceites y lubricantes (talleres de servicio).

Contravenciones Graves

Quien incurra en el cometimiento de contravención grave, serán sancionados con prisión de ( 30 a 180 días ) y multa de ( 5 a 10 smv ), sin perjuicio de su detención inmediata.
– Accidente de tránsito que ocasionare, inhabilidad máxima de 15 días a los heridos o lesionados.
– Conducir en estado de embriaguez o bajo tóxicos.
– Estacionar un vehículo en zonas peligrosas (curvas, puentes, túneles, pendientes, etc.)
– Rebasar a otro vehículo en zonas peligrosas.
– Conducir un vehículo en sentido contrario al señalado.
– Conducir un vehículo prestado sin tener licencia (el dueño también).
– Accidente de tránsito que ocasionare daños materiales, cuya reparación sea superior a ( 500 smv).
– Construir reductores de velocidad en las vías públicas. (sin permiso)
– Accidente de tránsito producido por daños ocasionados en las vías públicas. (el responsable pagará los daños).
– Los daños ocasionados en la vía pública por un vehículo.
– El que alterase la seguridad del tránsito, por colocar obstáculos en la vía pública
– El transportar materiales inflamables o explosivos en vehículos no adecuados.
– Los transportes escolares que no porten luces de parqueo ni figuras distintivas.
– Transportar pasajeros o carga en exceso de la capacidad del vehículo.

Reincidencia en contravenciones graves de tránsito

Su autor será sancionado con el doble del máximo de las penas de prisión y multa, y se le suspenderá el permiso de conducir vehículos por (1 año).

Nueva reincidencia

Será sancionado con el triple de las penas de prisión y multa, y será suspendido definitivamente de su permiso de conducir.

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