Dr. José C. GarcÃa FalconÃ
Niveles de alcoholemia
Se han realizado varios trabajos, con el objeto de demostrar la relación existente entre los diferentes niveles de alcoholemia alcanzadas después de ingerir bebidas alcohólicas y el empeoramiento de las capacidades para la conducción de un vehÃculo.
Se ha descubierto que después de ingerir alcohol, los conductores piensan que conducen en forma correcta, cuando en realidad no es asÃ.
Bjener y Golderberg encontraron cuando se alcanzaron alcoholemias entre 40 y 50mg.% de alcohol etÃlico por cada cien milÃmetros de sangre la destreza de conducir descendÃa entre un 20 al 30 por ciento.
Borbestein y Dales observaron que el riesgo a tener un accidente aumentaba rápidamente conforme la alcoholemia pasaba de los 50mg.%, a este nivel el riesgo era 1.3 veces mayor, aumentado a 1,5 veces a los 70mg% y a veces a 100mg% hasta llegar a 20 veces a los 150mg.%
Esto se debe a que el alcohol reduce la atención, aumenta el tiempo de reacción a estÃmulos y las diferencias en la intensidad de los estÃmulos son más difÃcilmente de distinguir.
Estos hallazgos, llevaron a varios paÃses a establecer lÃmites legales de alcoholemia por encima de los cuales se considera que una persona esta incapacitada para la conducción de un vehÃculo.
Este lÃmite oscila en la mayorÃa de los paÃses alrededor del 80mg.%. En nuestro paÃs, el reglamento sobre conducción de vehÃculos bajo influencia alcohólica, define al Estado de Embriague, de la siguiente manera: ¨ Es la pérdida transitoria o manifiesta disminución de las facultades, a causa de ingerir bebidas alcohólicas o fermentadas. Se presume el estado de embriaguez por la presencia de 0.8gr. o más de alcohol en un litro de sangre ¨. Mas adelante se agrega que el resultado es positivo, cuando en la sangre se halla 0,8gr. de alcohol o más por litro, mientras que el resultado es negativo, cuando la presencia de alcohol es inferior al 0,8gr. por litro de sangre.
La Ley de Tránsito
Actualmente la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre señala como contravención grave en su Art. 90 que dice: ¨ Serán sancionados con prisión de treinta a ciento ochenta dÃas y multa de cinco a diez salarios mÃnimos vitales generales, quienes incurrieren en contravención grave, sin perjuicio de su detención inmediata para ser puesto a órdenes del juez de tránsito respectivo, en los siguientes casos:
a) Quien condujera en estado de embriaguez o de intoxicación bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias estupefacientes.
Contravención grave
De lo que se colige, que el solo hecho de conducir un vehÃculo bajo influencia de alcohol, esta sancionado por la Ley como contravención grave, siempre que se cumplan los dos requisitos, esto es:
1.- Manejar un vehÃculo; y,
2.- En estado de ebriedad.
Ya que esta situación constituye un estado sÃquico de turbación ( pasajera ) de las facultades intelectuales por haber bebido licor.
Delitos de peligro abstracto
Resumiendo puedo señalar, que manejar en estado de ebriedad, es una contravención grave que pertenece, como dicen los tratadistas de la materia, a la categorÃa de los Delitos de Peligro Abstracto, pues para su configuración no se requiere ni de intensión dolosa directa, ni de resultados antijurÃdicos, pues la protección de la Ley, no recae inmediatamente sobre la integridad de las personas o cosas particulares, sino que el bien jurÃdico protegido es la Seguridad Pública.
Examen de alcoholemia y su valor como prueba
Si se produce un accidente en que se presume que el alcohol ha desempeñado un papel importante, la muestra debe tomarse de inmediato, porque ha medida que pasa el tiempo, mayor es la desconcentración de alcohol. Se calcula que ésta a partir del suceso por cada hora que transcurre es de 0,1 gramo por cada litro de sangre, pero también se dice que en este caso es menester hacer un examen médico-legal-neurológico y psÃquico, pues el efecto del alcohol es diferente entre las personas.
El valor del informe emanado por los Agentes de PolicÃa, tiene fuerza probatoria de un dictamen pericial que debe estimarse como una presunción más o menos fundada, el juez de tránsito asà debe estimar como una presunción grave de responsabilidad, según los factores o circunstancias concurrentes en el hecho que se investiga.
El Art. 137 de la ley de la materia dispone: ¨ Los exámenes indicados tendrán el mérito de prueba plena.
Alcoholemia
Es la medición instrumental de una situación fisiológica, como lo es el porcentaje de alcohol que actualmente existe en la sangre. La ebriedad en cambio constituye un estado sÃquico de turbación, de las facultades intelectuales por haber bebido alcohol.