Paradigmas
Constitucionales

Autor:
Dr. Augusto Durán Ponce.

Un
paradigma es ?una completa constelación de creencias, valores y

técnicas,
etc. compartidas por los miembros de una comunidad? THOMAS HUME.

1. Estado ecuatoriano: Nuevo paradigma constitucional

Ecuador vive bajo un nuevo paradigma,
es decir un nuevo arquetipo,
modelo o patrón: el Estado constitucional de derechos y garantías.

Probablemente, el uso de paradigma implique el concepto de ?cosmovisión?, palabra creada por
Wilhelm Dilthey.

Si el mundo es comprendido
por el paradigma, se requiere que su
significado sea la forma mediante la cual se entiende el mundo, el ser humano y
las realidades cercanas al conocimiento.

Paradigma se origina en la
palabra griega ?parádeigma?, que, a
su vez se divide en vocablos: pará,
equivalente a junto; y, déigma,
igual a modelo.

En consecuencia, paradigma significa modelo o ejemplo.

Thomas Hume define al paradigma como ?una completa constelación de creencias, valores y técnicas, etc.
compartidas por los miembros de una determinada comunidad?.

Al tenor de la disposición
contenida en el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, los
deberes primordiales del Estado son: garantizar el goce efectivo de los
derechos establecidos en la Constitución y tratados internacionales; garantizar
y defender la soberanía nacional; fortalecer la unidad nacional en la
diversidad; garantizar la ética laica como base del quehacer público y el ordenamiento jurídico; planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y
la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen
vivir o sumak kawsay; proteger el
patrimonio natural y cultural del país; y, garantizar a sus habitantes el derecho
a una cultura de paz, seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática
y libre de corrupción.

2.
Paradigmas
estatales

Se conocen varias formas de
Estado: 1. Absolutista; 2. Liberal; 3. Democrático; y, Social y democrático,
también existen diferentes paradigmas de Estado:

2.1
Paradigma del Estado Legislador

Fundamento.
Uno
de los primeros paradigmas fue el del Estado fundamentado en la doctrina del
pacto político de Thomas Hobbes, quien planteó la diferencia entre el
?principio del orden? y ?orden concreto.?

Sin lugar a dudas, Hobbes es
el padre del origen y postulados esenciales del Estado que se sustenta en la
doctrina del pacto social.

En su ?Teoría crítica Constitucional? Ricardo Sanín Restrepo sostiene que
la distinción entre ?principio del orden? y ?orden concreto? fue alterada por
los liberales ?privilegiando un orden concreto como principio del orden,
fijando un fetiche (Estado, libertad) como origen ideológico que actúa como
principio formal y concreto del orden?.

Mientras rigió el Estado
legislador, el Estado era el único depositario de la dominación humana en
general y no sólo política.

Cuando el Estado ejerce el
poder o soberanía, asume la capacidad total para sólo elaborar la ley, pero no
recibir la ley. El soberano hace y expide la ley.

El soberano era una especie
de todopoderoso que imponía su voluntad en el manejo del Estado, lo que
significa que no existían derechos ni garantías para los seres humanos, quienes
debían limitarse a cumplir las órdenes del soberano.

En virtud del pacto social
las personas enajenaban todos sus derechos para que el Estado garantice la
igualdad y libertad en el ejercicio delos mismos.

Disposiciones.
Durante
la vigencia del Estado legislador las primeras constituciones europeas y
americanas consagraban: a) que las mismas servían como instrumentos de
gobierno; b) que lo jueces eran seres ?inanimados? que modulaban las palabras
de la ley; c) que el control de los gobernantes quedaba radicado en las
asambleas parlamentarias; d) que el legislador establecía la casación para que
los tribunales supremos custodiaran la interpretación y aplicación calculada o
segura de la ley; y, e) que los ciudadanos no tenían garantías y no estaban en
condiciones de formular algún planteamiento ni podían reclamar nada contra el
legislador y los funcionarios administrativos.

Los códigos y leyes eran
construcciones intocables y cuasi divinas, mediante las cuales se imponía el
capricho del gobernante.

Características.
La estructura política
estatal tenía características especiales., que pueden sintetizarse así: el
Estado nació como depositario único de la dominación humana con la facultad de
hacer y nunca recibir la ley; la norma jurídica se identificada con la justicia;
y, mediante el pacto social todos enajenaban tos los derechos para que el
Estado garantice la igualdad y libertad.

Consecuencias.
Esta
realidad produjo varias consecuencias, como las siguientes: las primeras
constituciones europeas y americanas fueron instrumentos de gobierno; los
jueces se limitaban al rol asignado por Montesquieu, es decir eran seres
inanimados que modulaban las palabras de la ley; y, el control de los
gobernantes era función de las asambleas.

3.
Paradigma del Estado Liberal

Fundamento.
Este
paradigma surge por la defensa del persona y los derechos humanos, para
rectificar el paradigma legislativo, humanizando la letra del ordenamiento
jurídico con valores y principios imprescriptibles.

Los seres humanos anhelaban
que ?lo consagrado en el libro salga a
la vida, ya que la ley tiene validez si se respeta los derechos de las
personas?.

Ricardo Sanín en la página
20 de su obra ?La democracia en tu cara? afirma que ?Lo que pretende la
tradición liberal es ocultar sus palabras claves a todo tipo de crítica? y que
?esta tradición tiene que acudir a la mitología para subsistir como razón, por
lo que se necesitó que los hitos del liberalismo sean reevaluados bajo una
nueva luz.

Características.
Son características de este paradigma:

La separación entre las
funciones, como base de la organización del poder político; primacía del poder
legislativo; defensa de los derechos humanos; defensa de la constitucionalidad;
el principio de legalidad abre paso a la neutralización de la función judicial;
defensa de la constitucionalidad; los proce3sos judiciales se hallan
individualizados y la solución de un caso sirve únicamente para el casos
concreto al cual se aplica; se concede prioridad al principio de seguridad
jurídica que se sustenta en la universalidad y generalidad de la ley; los
jueces se hallan sometidos al imperio de la ley; el Estado interviene en la
regulación social y económica.

4. Paradigma del Estado Constitucional de Derecho.

Fundamento. Los
seres humanos ya no aceptaron que su dignidad y derechos sigan siendo
pisoteados y levantan su voz altiva para exigir un nuevo Estado.

Luego de varios siglos de
legalismo formal surge este nuevo paradigma, que no sólo rectifica el
procedente, sino que humaniza la letra de la ley -hasta entonces inerte-, del
ordenamiento, jurídico dotándolo de
valores y principios de los cuales no puede prescindir el intérprete que obra
de buena fe.

Características.
Las
características de este paradigma son: revalorización de la persona humana, de
su dignidad y derechos inalienables; legitimidad del Derecho; supremacía
sustantiva y formal del Código Político; fuerza normativa propia y directa de
los valores, principios y normas del texto y en el bloque de
constitucionalidad, por lo que ya no se requiere la intermediación de la ley para
que las disposiciones constitucionales pasen del libro a la vida; subordinación
de la ley a la Constitución, lo implica que la primera vale sólo en la medida
que respeta a la segunda; vigencia del garantismo; y, rol protagónico, activo y
dinámico de los jueces en el despliegue de las potencialidades humanísticas de
la Constitución.

5. Paradigma
del Estado Constitucional de Derechos
.

El Estado constitucional
de derechos es una etapa superior del
Estado social de derecho y un concepto amplio que alude al gobierno sometido a
leyes y el marcado énfasis en los derechos, principios y reglas.

Todo poder público y
privado, con inclusión del poder constituyente, se hallan sometidos a los
derechos.

Fundamento. El
Estado constitucional de derechos o ?neoconstitucionalismo? fundamenta su
paradigma en la subordinación de la legalidad a la Constitución rígida, con
rango jerárquico superior a las leyes como normas de reconocimiento de su
validez.

El artículo 1 de nuestra
Constitución vigente prescribe que Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia social? y consagra que todos los poderes se hallan
sometidos a las leyes y son garantes del cumplimiento de los derechos de todas
las personas.

Características.
Son características del Estado constitucional de derechos: supremacía de la
Constitución; legalidad; el Estado y los poderes existentes están sujetos a las
leyes; el Estado y los poderes tienen
que garantizar los derechos a todos los seres humanos, fuerza vinculante de la
Carta Magna; supremacía material de los derechos consagrados en la Constitución
dentro del sistema de fuentes; supremacía de los derechos consagrados en la
Constitución; eficacia o aplicación directa de la ley fundamental; garantía
judicial de la Constitución, contenido normativo para los ciudadanos en sus
relaciones con el poder y los particulares; rigidez de la Constitución, para
que no sea alterada fácilmente por la mayoría legislativa;
constitucionalización del ordenamiento jurídico para irradiar las normas
constitucionales en todo el marco legal; aplicación directa de las normas
constitucionales; influencia de la constitucionalización en las relaciones
políticas; y, presencia de principios y reglas.

Elementos. Los
elementos del Estado constitucional son: soberanía del pueblo, para lo cual se
establecen formas de control democrático sobre todas las funciones públicas;
mecanismos de democracia participativa; propiedad pública de los recursos
nacionales; formas de redistribución de la riqueza, un catálogo amplio de
derechos y garantías necesarias para su cumplimiento y marginación del poder
constituyente derivado; legitimidad democrática con el pronunciamiento popular para la vigencia de la Constitución;
normatividad adaptada a los requerimientos sociales;
y, nueva relación entre Estado y sociedad.

En nuestro país se han
realizado varias consultas populares. Lo importante es no abusar de este
mecanismo de pronunciamiento popular
para no caer en el populismo.

En palabras de Fernando
Savater: ?EL POPULISMO ES LA DEMOCRACIA
DE LOS IGNORANTES?.