Organizaciones No Gubernamentales

?Nuestro
tiempo exige una nueva definición de liderazgo, de liderazgo mundial.

Exige
una nueva constelación en la cooperación internacional:

gobiernos,
sociedad civil y sector privado

trabajando
juntos en pro de un bien colectivo
mundial?:


BAN KI- MOON.

Autor:
Dr. Augusto Durán Ponce.

I.
Organización.

Organización deriva del griego ?ergón?, equivalente a instrumento o herramienta útil para un fin; engranaje o
forma de organización para una función especial. Organización es la acción o efecto de organizar u organizarse
para conseguir un fin.

Desde que una persona quiere cambiar la realidad
asociándose con otras personas, surgen dos posibilidades:

a) que se produzca una acción colectiva; y,

b) la conformación de un grupo.

Toda organización está formada por un grupo de seres
humanos. Freud sostiene que el grupo o multitud no tiene organización y que
ningún grupo puede constituirse sin un
inicio de organización.

II.
Organizaciones
No Gubernamentales.

Antecedentes

Los estudiosos del tema afirman que estas organizaciones
ya existieron en el año 1939 y que en el año 1947 funcionaban dieciocho mil
treinta Organizaciones No Gubernamentales.

El dato más preciso es
el que señala que cuando se establece la Organización de las Naciones Unidas,
en 1945, entra en uso la frase ?organización no gubernamental?.

Las Organizaciones No Gubernamentales son formas jurídicas sin fines de lucro integradas por
personas naturales que entregan su patrimonio, el mismo que es celosamente cuidado
para que cumpla sus fines.

SI de la actividad de estas organizaciones se obtuvieren
excedentes, los mismos serán reinvertidos en obras sociales.

Los fundadores comunes se identifican porque tienen una
misma visión y misión.

Organizaciones No Gubernamentales son las que no forman
parte de las esferas gubernamentales.

Convenio
Europeo sobre Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones
Internacionales No Gubernamentales.

En el año 1986, el Consejo de Europa en Estrasburgo,
elaboró este instrumento, que es la base jurídica para la existencia y trabajo
de las Organizaciones no Gubernamentales, en Europa.

Estructura

Las Organizaciones No Gubernamentales son profesionalizadas
y se asocian con funcionarios internacionales o locales y voluntarios.

Financiamiento

El financiamiento de estas organizaciones proviene de
organismos internacionales; cuotas de
afiliación de los socios; convenios internacionales; venta de mercancías y
servicios; donaciones; aportes de gobierno y de otras Organizaciones No
Gubernamentales.

Clasificación

Atendiendo a dos criterios, existen también dos tipos de
Organizaciones No Gubernamentales: 1. Orientación; y, 2. Nivel.

1. Orientación:

a)
Caritativas.- Son las que
atienden a los sectores populares;

b)
De Servicio.- Dirigidas a
los sectores de la salud, educación y
planificación familiar;

c)
Participativas.- Cumplen
proyectos de autoayuda, participativas con dinero, herramientas, tierra,
materiales o mano de obra; y,

d)
Empoderamiento.- Ayudan a los
poderes a comprender los factores sociales, económicos, políticos y culturales,
que inciden en sus vidas y para vigorizar la conciencia de sus potencialidades.

2. Nivel:

a) Basadas en la Comunidad.- Estas organizaciones
nacen por iniciativa de las personas para elevar su conciencia y, conocer y
comprender sus derechos;

b) De Ciudades Enteras.- Comprenden
las cámaras de comercio, industrias, negocios, grupos étnicos o educativos y
las asociaciones de organizaciones de la
comunidad;

c) Nacionales.- Comprenden
organizaciones nacionales, como la Cruz Roja, Asociación Cristiana de Jóvenes y otras; y,

d) Internacionales.- Incluyen a agencias
voluntarias privadas y actores no
estatales.

Formas
Jurídicas

Las Organizaciones No Gubernamentales adoptan las
siguientes formas jurídicas:

·
Internacionales;

·
Regionales;

·
Nacionales;

·
Locales;

·
Humanitarias;

·
De Derechos Humanos;

·
Educativas;

·
Ambientales;

·
Mixtas;

·
De Niños y Juventud;

·
Operativas;

·
De Campaña;

·
Cultura y Ocio;

·
Educación e Investigación;

·
Salud;

·
Servicios Sociales;

·
Desarrollo y
Vivienda;

·
Derecho, Defensa y Política;

·
Intermediarias Filantrópicas;

·
Promocionales del Voluntariado;

·
Religión; y,

·
Profesionales.

Importancia

La importancia de las organizaciones no gubernamentales
se resumiría así:

a)
Sensibilizan a la sociedad sobre problemas de la pobreza y
el desarrollo;

b)
Realizan campañas para promover el cambio a
gran escala;

c)
Como varios gobiernos no poseen el potencial estratégico de visión y
planificación y, por lo mismo, son cortoplacistas, las ONGS trabajan en temas
de largo plazo;

d)
Eliminan los obstáculos que se presentan para
alcanzar el desarrollo; y,

e)
Resuelven problemas de un grupo social o una
nación; y,

f)
Ponen especial énfasis en asuntos
humanitarios y desarrollo sustentable.

Tipos de
Regulación Constitucional de Organizaciones Sociales.

José María Serna de
la Garza plantea los siguientes tipos de regulación constitucional de las
organizaciones sociales:

1. Reconocimiento de la personalidad jurídica;

2. Atribución de facultades y derechos;

3. Prohibición de conductas;

4. Establecimiento de deberes;

5. Fijación de límites al Estado frente a las
organizaciones;

6. Establecimiento de oportunidades de participación;

7. Prohibición de cierto tipo de organizaciones; y,

8. Potestad del
Estado para regular a ciertas organizaciones.

Organizaciones
No Gubernamentales en Ecuador.

1. Referencia Constitucional.

La Constitución vigente, en el Artículo 386 habla, entre
otros, de los organismos no gubernamentales.

El Artículo 66, en
su numeral 13, garantiza el derecho a asociarse.

2. Instrumentos
internacionales
.

El derecho de asociación está consagrado en los
siguientes instrumentos internacionales:

a) Declaración
Universal de los Derechos Humanos: Artículo 20;

b), Declaración Americana de derechos y deberes del hombre: Artículo 22;
y, c) Convención americana sobre
derechos humanos: Artículo 16.

3. Personas Jurídicas.

Las Organizaciones No gubernamentales son personas jurídicas.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 564 de
nuestro Código Civil ?Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente?.

La persona jurídica posee dos atributos: a) personalidad;
y, b) personería jurídica.

a. Personalidad
jurídica

que faculta a la persona ser
titular y ejecutar acciones jurídicas;
es la aptitud para actuar y ser sujeto de relación jurídica, pero no puede defenderse por sí misma, porque necesita
protección especial superior.

b. Personería
Jurídica

es la capacidad legal de comparecer en
juicio y representarse legal y suficientemente para litigar.

Visión desde
las Organizaciones No Gubernamentales.

Estas organizaciones reclaman que mediante leyes
especiales el Gobierno tiene amplias facultades de control; que se ha limitado
su actividad; que se han creado una
serie de trabas y restricciones para su
funcionamiento; el Gobierno puede supervisar, controlar, intervenir, sancionar
y disolver las organizaciones; no se respeta su independencia; la legislación
vigente incumple los tratados internacionales; y, se limita su funcionamiento.

José Miguel Vivanco, Director para las Américas de Human
Rights Natch, sostiene que Ecuador ha creado ?restricciones injustificadas que
vulneran derechos fundamentales y limitan espacios que son claves para una sociedad democrática?.

Decretos.

De manera concreta hay que mencionar los siguientes dos
decretos:

1.
DECRETO No.16, de 14 de junio de 2013,
publicado en el Registro Oficial No.19, de 20 de los mismos mes y año, contentivo
del ?Reglamento para Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas?. Este reglamento somete a las organizaciones sociales a un
severo control y vigilancia de la Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional, con facultades para autorizar el funcionamiento, vida y
terminación de sus actividades.

2.
DECRETO No. 739, de 4 de agosto de 2015,
reforma y codifica el ?Reglamento para Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas?, de que trata el
Decreto 16 de 14 de junio de 2013.

III.
Las Fundaciones.

Cometarios
Generales

Un criterio generalizado sostiene que el concepto de fundación
nace en Roma por influencia del Cristianismo, que consideraba a la Iglesia
Católica como una fundación divina.

El concepto de fundación de interés privado surge cuando
el Principado de Liechtenstein, creado por la ?Ley de Personas y Compañías? el
20 de enero de 1926, establece una
?Fundación Familiar?, para servir a una familia y, la ?mixta?, para servir a familias e instituciones.

Las primeras fundaciones no atendieron necesidades
privadas, sino a las de la comunidad.
Posteriormente, las fundaciones se extienden por el mundo para atender
necesidades personales y privadas.

Las fundaciones tienen su origen ?piae causa? y con ellas
trabajaron los emperadores Nerva y Trajano en obras de caridad para los niños y
jóvenes, a fines del siglo I de nuestra era.

Las fundaciones se extienden con el Cristianismo y por
razones solidarias.

Las fundaciones no eran personas jurídicas distintas de quien ponía dinero y de quienes lo
aplicaban.

Quien deseaba crear una fundación entregaba sus bienes
por actos entre vivos o mortis causa.

Los estudiosos indican que con Justiniano nace la idea
de la fundación como persona diferente a
quien la crea y sostiene.

Los empresarios, médicos, cirujanos, artistas y
deportistas buscaban proteger su patrimonio con un medio de defensa para evitar
abusos y arbitrariedades, a fin de
garantizar el futuro de sus sobrevivientes. Esta protección era ofrecida
por las fundaciones, que presentaban ventajas para resguardar los bienes y
activos.

Luego, estas organizaciones adquieren la capacidad para
recibir herencias, actuar ante la justicia,
alquilar sus bienes y otros asuntos.

Las leyes romanas
obligaban a cumplir el mandato, aplicando multas o exigiendo la devolución de
los bienes.

Las fundaciones son personas jurídicas de derecho
privado, sin fines de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen
afectado su patrimonio.

Las fundaciones pueden pertenecer al sector público, que
es quien las crea o dispone su fundación.