Organismso encargados de garantizar los derechos del menor

Programa de Información Ciudadana PROINFOCI
Procuraduría General del Estado

S ON ORGANISMOS ENCARGADOS DEL CONTROL , de la coordinación y la protección de los derechos del menor:

– El Consejo Nacional de Menores
– La Dirección Nacional de Protección de Menores
– El Servicio Judicial de Menores
– La Brigada de Menores

Instituciones de protección con base familiar

Los padres y los hijos se deben respeto recíproco.
Los hijos deben obediencia a sus padres en todo aquello que no afecte sus derechos esenciales. Están obligados a cuidarlos en su ancianidad y en estado de demencia o enfermedad, y a satisfacer sus necesidades, en la medida de sus posibilidades.
Los menores no pueden dejar la casa de sus padres o aquélla que éstos le hubieren asignado, sin su licencia previa. Si se diere este caso, el Tribunal investigará y luego de escuchar al menor, tomará la medida más adecuada para éste.
En caso de que una persona retuviere al menor fuera del hogar, los padres exigirán a las autoridades la asistencia necesaria, sin perjuicio de la sanción penal a la que hubiere lugar.

Patria Potestad

La tienen el padre y la madre que viven juntos respecto de los hijos comunes del matrimonio o la unión de hecho, y, engloba los derechos y obligaciones de los padres frente a sus hijos menores de edad no emancipados, la representación legal, así como la administración y usufructo de sus bienes.
Cuando los padres están divorciados, ejerce la patria potestad el progenitor que la autoridad competente resuelva. En caso de hijos cuyos padres estén separados, sin haber matrimonio o sentencia de divorcio, la ejerce aquél a cuyo cuidado se encuentre el menor, sin perjuicio de que en el proceso se decida lo contrario. También puede ejercerla el progenitor que, habiendo reconocido al menor, lo tenga a su cuidado.

Suspensión y fin de la patria potestad

El Tribunal de Menores puede decidir, de oficio o a petición de parte interesada, la suspensión de la patria potestad cuando:

– Se falte a las obligaciones señaladas en el Código de Menores y Código Civil;
– Se incite, cause o permita al menor ejecutar actos atentatorios contra su integridad física o moral;
– Quien ejerce la patria potestad sea declarado judicialmente interdicto o sea condenado a prisión;
– Se incurra en maltrato físico o moral; y,
– El Tribunal dictamine esta medida en caso de declaratoria de estado de abandono provisional.

El Tribunal designará la persona que deba asumir la tutela del menor. La suspensión puede ser levantada cuando se haya superado la causa de la misma.
La patria potestad termina por emancipación del menor, declaratoria de abandono definitivo o muerte de quien la ejerce.

Tenencia

Es la permanencia física del menor junto a sus padres.
Si no existiere acuerdo de los padres sobre la tenencia, el Tribunal considerará la conveniencia de que el menor continúe con el progenitor con el que hubiere vivido largo tiempo. Se preferirá a la madre divorciada o separada del padre, para el cuidado de los hijos impúberes, sin distinción de sexo, y de las hijas de toda edad. Los hijos púberes estarán al cuidado del progenitor que ellos elijan.
El cambio en la tenencia se hará de manera que no ocasione daños psicológicos al menor.
Cuando la necesidad lo amerite, los fallos de tenencia se cumplirán inmediatamente, aun con apremio personal o allanamiento del domicilio en que se presuma se encuentra el menor.
Las resoluciones de los tribunales pueden ser modificadas; pero no pueden ser revisadas en un tiempo mínimo de 6 meses, salvo en caso de peligro grave del menor. Las resoluciones son apelables en el efecto devolutivo, lo que significa volver las cosas al estado anterior.
Si el menor fuere llevado al extranjero con violación de disposiciones judiciales, los organismos del Estado arbitrarán las medidas necesarias para su regreso. El Tribunal de Menores notificará a los jueces competentes del lugar donde se encuentre el menor, sin perjuicio de otras medidas que se adopten en virtud de convenios internacionales suscritos para el efecto.
Una vez presentada la demanda sobre la tenencia, el Tribunal hará comparecer al tenedor a una audiencia reservada, en la que oirá a las partes y al menor.
De no mediar un acuerdo, el Tribunal concederá, en la misma audiencia, un término de 6 días de prueba, ordenando una investigación psicosocial, luego de lo cual resolverá en un término de 3 días.
El Tribunal podrá disponer la entrega inmediata del menor al reclamante o la colocación temporal del mismo con un pariente cercano, hasta que se dicte la resolución.

Régimen de visitas para hijos de padres divorciados

En el régimen de visitas se cuidará la estabilidad emocional y física del menor, por lo cual el Tribunal podrá prohibirlas, de ser necesario; además, determinará la forma, la frecuencia y la libertad de visitas del padre o la madre de cuyo cuidado hubieren sido quitados los hijos.
El derecho de visita se extiende a los parientes más cercanos y a terceros, cuando ello fuere de real conveniencia para el menor.
El incumplimiento en lo dispuesto en el régimen de visitas, justificará cambios en lo resuelto. Podrá, incluso, llegar a modificarse la resolución de tenencia.

Alimentos

La protección a la maternidad comienza desde que se prueba la concepción y comprende el suministro de medios económicos para la atención del embarazo, el parto, el puerperio (esto es, los días posteriores al parto) y la lactancia.
Iniciado el juicio de alimentos o de ayuda prenatal, el demandado no podrá ausentarse del país sin autorización del Tribunal. Esta prohibición se extiende a quienes deban pensiones por alimentos.
El derecho de pedir alimentos es irrenunciable y no puede ser compensado con lo que el alimentario (quien recibe alimentos) le deba al alimentante (quien proporciona alimentos). El derecho de cobro de las pensiones alimenticias prescribe en 3 años.
La obligación de proporcionar alimentos corresponde al padre
y a la madre, en relación con su capacidad económica. Esta obligación incluye subsistencia, habitación, educación, vestuario y asistencia médica al menor.
A falta o por impedimento de los padres, asumirán esta obligación, en su orden, los ascendientes, las hermanas y los tíos del menor.

Fijación de pensión

El Tribunal podrá fijar una pensión alimenticia, siempre que se forme la convicción de que la persona a quien se reclama es padre o madre del menor, aunque no exista la prueba de inscripción en el Registro Civil.
El monto de la pensión se fijará, provisional o definitivamente, de acuerdo con la capacidad económica de quien está obligado a suministrar alimentos y las necesidades del menor. Tendrá relación con el salario mínimo vital general, y variará según los aumentos de éste.
En ningún caso el Tribunal dejará de fijar una pensión alimenticia.
El derecho para solicitar la pensión podrá ser reclamado por el padre, la madre o por quien represente o tenga a su cargo al menor.

Extinción de obligación de alimentos

La obligación de alimentos se extingue por muerte de los alimentantes o del alimentario. También si se determina que el alimentario no es hijo del alimentante. En caso de dolo, el alimentante podrá reclamar daños y perjuicios al Tribunal de Menores. Al cumplir 18 años, el alimentario pierde la alimentación, salvo en casos de discapacidad. En caso de estudios, durará hasta los 21 años.
En caso de muerte del obligado, las pensiones no recaudadas se cobrarán a sus sucesores

Apremios

El Tribunal solo podrá dictar apremio personal por falta de pago de las 2 últimas pensiones, en caso de negligencia del alimentante.
El alimentante permanecerá detenido por 8 días, como máximo, hasta que cumpla su obligación moral y económica

Colocación Familiar

Es una institución de protección a menores de carácter transitorio o temporal. Consiste en la entrega de un menor, por resolución judicial, a una familia que ejerce sobre él las funciones de tutela y tenencia.
La persona natural, matrimonio o unión de hecho, legalmente reconocida, que acepta un menor, se llama acogiente. El menor en cuestión se llama acogido. No se crea ningún vínculo entre acogiente y acogido.
Se dará la colocación familiar en tutela, a los menores abandonados.
La colocación familiar, se efectuará únicamente en hogares de personas residentes en el Ecuador. Terminará siempre por resolución del Tribunal de Menores que la autorizó.