Autor: Dr. Eduardo Hermosa Torres.

El mes de mayo del año 2016 marcó una fecha inédita en la historia judicial del Ecuador, toda vez que a nivel nacional entró en plena vigencia el Código Orgánico General de Procesos, el cual contempla la oralidad en todos los procesos judiciales. Desde que se fundó la República del Ecuador, el sistema judicial que se adoptó vino de la mano de la tradición continental europea y concretamente del sistema francés que contemplaba un sistema judicial que se basaba en la utilización del medio escrito por el cual las partes ponían sus puntos de vista a consideración del juez, para que sea éste en última instancia quien investido de la jurisdicción necesaria emita su sentencia en favor de uno de los litigantes. El inconveniente principal que esto conllevaba era precisamente la incapacidad que todos los abogados tenían de expresar de forma plena todos los fundamentos que tenían para obtener del juez una sentencia a su favor. Es decir, no teníamos desarrollado o mejor dicho no se practicaba en su plenitud lo que ahora conocemos como el principio de inmediación.

Presentación de la demanda

El nuevo sistema oral que se viene aplicando en el Ecuador, implica un cambio radical en la forma de pensar de todos los abogados. Este cambio lo miramos desde la misma forma de presentación de la demanda, la cual debe contener entre otras cosas el anuncio de todas las pruebas que el actor pretenda hacer valer en juicio para alcanzar una sentencia a su favor. Esta es una diferencia grande en comparación con el sistema anterior, en el cual debíamos esperar a la instancia procesal oportuna –apertura del término probatorio- para presentar las pruebas.

Si la demanda cumple con los requisitos de forma que se establecen en el Código Orgánico General de Procesos, y luego de que él o los demandados han sido debidamente citados –con lo cual se cumple el requisito sine qua non para no caer en nulidades procesales- nos encontramos frente al gran cambio que se introduce con el nuevo código, esto es la audiencia oral frente al juez. Independientemente de si se trata de una audiencia preliminar o de una audiencia de juicio, el hecho cierto es que debemos manejar un esquema diferente de presentación de argumentos para dejar en claro cuál es la posición del actor o en su caso del demandado.

Alegato de Apertura

Quienes conocen de marketing y ventas sostienen que no existe una segunda oportunidad para una primera buena impresión. Es exactamente esto lo que sucede cuando nos presentamos frente al juez y frente a la contraparte para realizar nuestras intervenciones orales. El primer gran reto, presentar un alegato de apertura que deje en claro al juez y en general a las partes procesales cuáles son nuestras pretensiones, las cuales deben tener coherencia lógica entre los hechos reales sucedidos, con los fundamentos de hecho contenidos en la demanda y el alegato que se presenta en este momento. Entramos pues, a lo que denominamos técnicamente como la teoría del caso. Podemos ver con claridad que esta es ya un gran primer cambio en relación al proceso escrito que se manejaba antes del mes de mayo del 2016, en el cual el juez simplemente se convertía en un lector de demandas, pero en realidad no podía alcanzar la magnitud de la problemática. Si a esto le agregamos la carga de trabajo diaria que se le pasaba al juez, bien cabía la pregunta: ¿El juez en realidad leía todas las causas? La respuesta resulta casi obvia.

En todo caso, el alegato de apertura nos da la gran oportunidad de exponer de forma oral ante el juez, exactamente lo que estamos demandando. No obstante, este alegato debe ser realizado de forma técnica, de forma profesional. Esto implica desarrollar habilidades de litigación oral. En la práctica profesional, resulta bochornoso mirar como existen audiencias en las cuales el juez llama la atención a los abogados intervinientes, cuando éstos no se sujetan a las nuevas reglas impuestas por la oralidad. Esto se vuelve más crítico si tomamos en consideración que en muchos casos, el abogado patrocinador, desprovisto de una procuración judicial que le faculte comparecen prescindiendo de la presencia de su cliente, es llamado la atención frente a su defendido. Simplemente es inaceptable.

Formas de evacuar la prueba

Si hemos pasado este primer paso, y si lo hemos hecho de una forma adecuada, llegado el momento de evacuar la prueba, también debemos entender cómo hay que hacerlo. Sobre todo es de importancia capital la forma en la que vamos a interrogar a una persona, si dentro de las pruebas anunciadas hemos pedido la declaración de parte. Esta declaración de parte, bien puede practicarse para un testigo, para el propio actor o para el demandado. Cada caso reviste sus particularidades. En este caso, también debemos despojarnos de la vieja forma de interrogar a las partes y debemos entender que la forma de interrogar reviste nuevas capacidades de los abogados. En este sentido, el abogado tiene que estar completamente preparado, debe saber exactamente el punto al que quiere llegar, cuál es la información que desea obtener y que sea puesta frente al juez. Para esto, claro está, el abogado se valdrá de los varios tipos de interrogantes que existen por medio de preguntas abiertas o cerradas, dependiendo de la información que quiere obtener pero sobre todo dependiendo de la persona a quien va a interrogar.

No debemos perder de vista que el Código Orgánico General de Procesos, es riguroso en cuanto a la admisibilidad de la prueba, ya que de forma textual se establece que ésta deberá ser pertinente, conducente y útil. No obstante, en el caso de las declaraciones de parte, al momento mismo de la evacuación de la prueba, deberemos pasar un segundo gran filtro para que la prueba sea evacuada sin contratiempos. Esto en la medida en que las preguntas pueden ser objetadas por la contraparte en apego a lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico General de Procesos, el cual de forma textual indica que se puede objetar de forma motivada cualquier pregunta que sea capciosa, sugestiva, compuesta, vaga, confusa, impertinente o hipotética por opiniones o conclusiones. Evidentemente, para que no caigamos en la trampa de la desesperación frente a objeciones repetidas por la contraparte, lo que debemos hacer es entender exactamente cómo se debe formular el interrogatorio y en su momento el contra interrogatorio. Esto implica que de forma previa a la audiencia, el abogado acucioso, prepare las preguntas y pase las mismas por los filtros antes indicados para que no caigan en ninguna causal por la cual puedan ser objetadas.

No debemos perder de vista que la evacuación adecuada de la prueba de nuestra parte, y la objeción de las pruebas de la contra parte, van a marcar el destino de nuestras pretensiones. Es este el momento procesal exacto en donde tenemos la posibilidad de mostrar frente al juez, cara a cara, que lo que hemos indicado de forma oral en el alegato de apertura, tiene un sustento fáctico que se ha producido de forma adecuada en el momento preciso, con lo cual deberíamos no sólo convencer al juez que nuestras pretensiones son justas, sino además que están apegadas a derecho.

Alegato de cierre

Producida la prueba, nos enfrentamos al reto final que es el alegato de cierre. No podemos confundir el alegato de apertura con el alegato de cierre. Con el primero lo que haremos es poner en conocimiento del juez nuestra historia, nuestra realidad, nuestras pretensiones y ofreceremos probar los asertos de nuestra demanda con las pruebas que han sido anunciadas. Por su parte, el alegato de cierre, debe contemplar el análisis de las pruebas aportadas, y ligarlas con los hechos relatados. En este momento procesal, lo que tenemos que hacer es establecer que la oferta de probar los hechos se ha cumplido con la producción de la prueba practicada. El cierre es fundamental, como toda gran obra, ciertamente lo que más se queda grabado en la retina de los asistentes es el final. En una audiencia sucede algo similar. El abogado debe desarrollar la capacidad suficiente para poder demostrar frente al juez que sus pretensiones están basadas sobre hechos ciertos que fueron demostrados con la prueba que en su momento fue anunciada y posteriormente practicada. Debe concluir con la petición al juez de que acoja sus pedidos.

Podríamos escribir libros enteros sobre este tema, sin embargo, llegada la realidad, la habilidad que el abogado puede desarrollar para acoplarse a esta nueva forma de litigación se la adquiere en el campo, en el día a día. Pero para alcanzar el éxito y para desarrollar nuestra noble profesión con miras a cubrir las necesidades de nuestros clientes, hay que tomar conciencia que se requiere de una capacitación constante, de la mano de expertos que manejan estos temas. No podemos dejar al azar o la simple percepción o improvisación. Como dice aquel viejo refrán, la esposa del rey no solo debe ser, sino parecer. Con esto quiero decir, que el simple hecho de haber obtenido un título de abogado, no significa que el éxito está garantizado. La capacitación constante frente a estos cambios, sumada al ejercicio diario, dará como resultado abogados que en realidad hagan honor a tan alto título.