AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 21 de marzo de 2018 (R. O.205, 21 -marzo -2018)

AƱo I ā€“ NĀŗ 205

Quito, miƩrcoles 21 de marzo de 2018

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

ApruĆ©bense los estatutos y otĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a los siguientes clubes deportivos bĆ”sicos, domiciliados en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha:

  1. Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«AtlĆ©tico F.C. de la Cima Libertad
  2. Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«UniĆ³n Familiar de la Dolorosa
  1. Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«Alianza F.C. de la Lomita
  2. Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«Esgrima de Cima Libertad

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS:

004-2018 DelƩguense facultades al Subsecretario Zonal 1 33

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE DEFENSA NACIONAL Y DEL INTERIOR:

0008 CrĆ©ese el Mando ƚnico para la coordinaciĆ³n de las operaciones militares, policiales y de complementariedad en los cantones fronterizos de San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas

RESOLUCIONES:

CORPORACIƓN DEL SEGURO DE

DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ, Y FONDO

DE SEGUROS PRIVADOS:

COSEDE-DIR-2018-001 ActualĆ­cese el Ć­ndice de expedientes clasificados como reservados

2 – MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

UNIDAD DE ANƁLISIS FINANCIERO Y ECONƓMICO:

UAFE-DG-2018-0003 ExpĆ­dese la ResoluciĆ³n Reformatoria a la ResoluciĆ³n No. UAFE- DG-VR-2017-0021 de 16 de junio de 2017

UAFE-DG-2018-0006 DelƩguense atribuciones al Msc. Juan Gabriel Jarrƭn Pereira

FUNCIƓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDƍGENA

FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO:

FGE-2018 004 DelĆ©guense facultades y atribuciones, al Coordinador (a) General de GestiĆ³n de Recursos y otros

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. CantĆ³n El Pangui: Que regula el proceso de la legalizaciĆ³n de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansiĆ³n urbana del cantĆ³n 46

Nro. 0545

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde 1 Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. ( )Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativaĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables ( )Ā»;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n ( );

Que, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos bĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el club deportivo bĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas ( )‘; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos;

Que, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN

  1. REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO
  2. RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.Ā», especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

Registro Oficial NĀ° 205 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 – 3

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°. 8, de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 06 de junio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-5871, de fecha 22 de junio de 2017 por medio del cual, el seƱor Jonathan Javier Caiza Coronel, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ATLƉTICO F.C. DE LA CIMA LIBERTADĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1090 de fecha 18 de julio de 2017, la seƱorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de Asuntos Deportivos 1 de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ATLƉTICO F.C. DE LA CIMA LIBERTADĀ»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ATLƉTICO F.C. DE LA CIMA LIBERTADĀ», con domicilio y sede en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:

Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO

BARRIAL Ā«ATLƉTICO F.C. DE LA CIMA

LIBERTADĀ»

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«AtlĆ©tico F.C. de la Cima LibertadĀ» tiene su sede y domicilio en la parroquia de LA LIBERTAD cantĆ³n QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento General y mĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de ConstituciĆ³n y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ”n ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreaciĆ³n y prĆ”ctica del deporte para el mejoramiento fĆ­sico, moral, social, tĆ©cnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resoluciĆ³n de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

  1. Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c) Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.

4 – MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones; d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  1. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y, d.
  2. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o Ć©tica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas; d. Por suspensiĆ³n definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsiĆ³n; y,
  7. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;
  3. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y, h. Las demĆ”s contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

Registro Oficial NĀ° 205 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 – 5

titulo iii

DE LA ESTRUCTURA

DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la InstituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quĆ³rum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrĆ” realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n.
  3. Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de ocho (8) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogarƔ el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogarƔ el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarƔn el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogarĆ” el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogarĆ” el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleĆ­stas:

  1. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  7. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;

i) Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,

j) Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

El Sƭndico y el MƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

6 – MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quĆ³rum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;
  3. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: SĆ­ndico, MĆ©dico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobaciĆ³n, la proforma presupuestaria para ese aƱo; y, o. Todas las demĆ”s que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;
  2. Deportes;
  3. EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

Registro Oficial NĀ° 205 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 – 7

SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
  2. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente harĆ” las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente harĆ” sus veces los Vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  1. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  2. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

secciĆ³n iii

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club; y,

h) Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

8 – MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

SECCIƓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliaciĆ³n;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la Asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- DisoluciĆ³n.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisiĆ³n del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;
  3. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y, d. Por las demĆ”s que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:

  1. AmonestaciĆ³n;
  2. SanciĆ³n econĆ³mica;
  3. SuspensiĆ³n temporal; y,
  4. SuspensiĆ³n definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso y legĆ­tima defensa consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

Registro Oficial NĀ° 205 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 – 9

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constarĆ”n en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Ministerio del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.

SEGUNDA- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del Sƭndico, MƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.

SEXTA- El Sƭndico, MƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, FƚTBOL, ECUA VOLEY y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA- Los colores del club son: azul, rojo, blanco.

NOVENA- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre los sociosĀ».

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ATLƉTICO F.C. DE LA CIMA LIBERTADĀ» deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ATLƉTICO F.C. DE LA CIMA LIBERTADĀ» deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ATLƉTICO FC. DE LA CIMA LIBERTADĀ» impulsarĆ” medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevenciĆ³n y sanciĆ³n de la violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el paĆ­s.

ARTƍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTƍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica.

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Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 24 de agosto de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es copia de la documentaciĆ³n que reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General / Archivo Central.- Quito, D.M. enero 16 de 2018.- f) Ing. MarĆ­a Fernanda Drouet YĆ”nez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0546

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. ( )Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativa.ā€;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y

recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

( )Ā»;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n ( );

Que, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos bĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el club deportivo bĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas ( )Ā»; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos;

Que, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PAPA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.Ā», especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°. 8, de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 25 de mayo de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-5134, de fecha 01 de junio de 2017 por medio del cual, el seƱor Ɓngel David CĆ³ndor

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Tenorio, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«UNION FAMILIAR DE LA DOLOROSAĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1095 de fecha 18 de julio de 2017, la seƱorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de Asuntos Deportivos 1 de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«UNION FAMILIAR DE LA DOLOROSAĀ»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«UNION FAMILIAR DE LA DOLOROSAĀ», con domicilio y sede en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:

Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO

BARRIAL Ā«UNION FAMILIAR

DE LA DOLOROSAĀ»

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«UniĆ³n Familiar de la DolorosaĀ» tiene su sede y domicilio la parroquia de CHILI BULO, cantĆ³n QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento General y mĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de ConstituciĆ³n y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ”n ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreaciĆ³n y prĆ”ctica del deporte para el mejoramiento fĆ­sico, moral, social, tĆ©cnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  1. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resoluciĆ³n de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  2. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  3. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

  1. Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a) Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;

12 – MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

  1. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  2. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera.

Art. 10-DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones; d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y, d.
  4. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;
  1. Evidenciar falta de capacidad o Ć©tica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas; d. Por suspensiĆ³n definitiva;
  2. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  3. Por fallecimiento;
  4. Por expulsiĆ³n; y,
  5. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;
  3. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y, h. Las demĆ”s contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

TƍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la InstituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17. – La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quĆ³rum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

Registro Oficial NĀ° 205 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 – 13

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrĆ” realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n.
  3. Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de ocho (8) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogarƔ el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogarƔ el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarƔn el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogarĆ” el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogarĆ” el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleĆ­stas:

  1. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  1. Reformar el estatuto y reglamento;
  2. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  3. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;

i) Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,

j) Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

El Sƭndico y el MƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quĆ³rum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

14 – MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.-El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;
  3. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: SĆ­ndico, MĆ©dico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobaciĆ³n, la proforma presupuestaria para ese aƱo; y, o. Todas las demĆ”s que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;
  2. Deportes;
  3. EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturaliĀ­zaciĆ³n.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
  2. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Registro Oficial NĀ° 205 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 – 15

Art. 37.- El Vicepresidente harĆ” las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente harĆ” sus veces los Vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  7. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIƓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  1. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;
  2. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  3. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;
  4. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  5. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club; y,

h) Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIƓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliaciĆ³n;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

16 – MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

  1. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  2. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la Asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- DisoluciĆ³n.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisiĆ³n del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;
  3. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y, d. Por las demĆ”s que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:

  1. AmonestaciĆ³n;
  2. SanciĆ³n econĆ³mica;
  3. SuspensiĆ³n temporal; y,
  4. SuspensiĆ³n definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso y legĆ­tima defensa consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constarĆ”n en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Ministerio del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

Registro Oficial NĀ° 205 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 – 17

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del Sƭndico, MƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.

SEXTA.- El Sƭndico, MƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, FƚTBOL, ECUA VOLEY y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA- Los colores del club son: celeste, blanco.

NOVENA- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre los sociosĀ».

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«UNION FAMILIAR DE LA DOLOROSAĀ» deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«UNION FAMILIAR DE LA DOLOROSAĀ» deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«UNION FAMILIAR DE LA DOLOROSAĀ» impulsarĆ” medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevenciĆ³n y sanciĆ³n de la violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el paĆ­s.

ARTƍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTƍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO DƉCIMO- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 24 de agosto de 2017.

f) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es copia de la documentaciĆ³n que reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General / Archivo Central.- Quito, D.M. enero 16 de 2018.- f.) Ing. MarĆ­a Fernanda Drouet YĆ”nez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0547

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. ( )Ā»;

18 – MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativaĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (ā€¦)

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n ( );

Que, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos bĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el club deportivo bĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial:

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas ( )Ā»; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos;

Que, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN

  1. REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.Ā», especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°. 8, de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 25 de mayo de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-5132, de fecha 01 de junio de 2017 por medio del cual, el seƱor Edwin Orlando Molina Panchi, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ALIANZA F.C. DE LA LOMITAĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1091 de fecha 18 de julio de 2017, la seƱorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de Asuntos Deportivos 1 de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ALIANZA F.C. DE LA LOMITAĀ»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ALIANZA F.C. DE LA LOMITAĀ», con domicilio y sede en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:

Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ALIANZA F.C. DE LA LOMITAĀ»

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«Alianza F.C. de la LomitaĀ» tiene su sede y domicilio en la parroquia de LA ARGELIA, cantĆ³n QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a

Registro Oficial NĀ° 205 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 – 19

todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento General y mĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de ConstituciĆ³n y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ”n ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreaciĆ³n y prĆ”ctica del deporte para el mejoramiento fĆ­sico, moral, social, tĆ©cnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resoluciĆ³n de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

  1. Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz;

y.

c) Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones; d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

a) Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;

20 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

  1. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  2. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y, d.
  3. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o Ć©tica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas; d. Por suspensiĆ³n definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsiĆ³n; y,
  7. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;
  3. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y, h. Las demĆ”s contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

TƍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la InstituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17. – La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quĆ³rum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrĆ” realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n.
  3. Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de ocho (8) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogarƔ el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogarƔ el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarƔn el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogarĆ” el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogarĆ” el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Registro Oficial NĀ° 205 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 – 21

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleĆ­stas:

  1. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  7. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;

i) Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,

j) Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

El Sƭndico y el MƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto

convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quĆ³rum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.-El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;
  3. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: SĆ­ndico, MĆ©dico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

22 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobaciĆ³n, la proforma presupuestaria para ese aƱo; y, o. Todas las demĆ”s que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;
  2. Deportes;
  3. EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y

DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturaliĀ­zaciĆ³n.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
  2. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente harĆ” las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente harĆ” sus veces los Vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

Registro Oficial NĀ° 205 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 – 23

  1. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  2. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  3. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIƓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club; y,

h) Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones

que realice. El Presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIƓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliaciĆ³n;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la Asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- DisoluciĆ³n.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisiĆ³n del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;

24 – MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

c) Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y, d. Por las demĆ”s que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:

  1. AmonestaciĆ³n;
  2. SanciĆ³n econĆ³mica;
  3. SuspensiĆ³n temporal; y,
  4. SuspensiĆ³n definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso y legĆ­tima defensa consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constarĆ”n en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Ministerio del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del Sƭndico, MƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.

SEXTA- El Sƭndico, MƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, FƚTBOL, ECUA VOLEY y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: azul elƩctrico blanco.

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NOVENA.- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre los sociosĀ».

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ALIANZA F.C. DE LA LOMITAĀ» deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ALIANZA F.C. DE LA LOMITAĀ» deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ALIANZA F.C. DE LA LOMITAĀ» impulsarĆ” medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevenciĆ³n y sanciĆ³n de la violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el paĆ­s.

ARTƍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTƍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica.

Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 24 de agosto de 2017.

f) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es copia de la documentaciĆ³n que reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General / Archivo Central- Quito, D.M. enero 16 de 2018.- f.) Ing. MarĆ­a Fernanda Drouet YĆ”nez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0548

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (ā€¦)Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativaĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar

26 – MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (ā€¦)ā€;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n ( );

Que, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos bĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el club deportivo bĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas (ā€¦)Ā»; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos;

Que, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.Ā», especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°. 8, de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 30 de mayo de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-5461, de fecha 09 de junio del 2017

por medio del cual, el seƱor Sergio Geovanny DĆ”vila Chasiguano, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESGRIMA DE CIMA LIBERTADĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1093 de fecha 18 de julio de 2017, la seƱorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de Asuntos Deportivos 1 de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESGRIMA DE CIMA LIBERTADĀ»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESGRIMA DE CIMA LIBERTADĀ», con domicilio y sede en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:

Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESGRIMA DE CIMA LIBERTADĀ»

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«Esgrima de Cima Libertad Ā» tiene su sede y domicilio en la parroquia de LA LIBERTAD, cantĆ³n QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento General y mĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de ConstituciĆ³n y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ”n ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a) Fomentar por todos los medios posibles la recreaciĆ³n y prĆ”ctica del deporte para el mejoramiento fĆ­sico, moral, social, tĆ©cnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;

Registro Oficial NĀ° 205 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 – 27

  1. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  2. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resoluciĆ³n de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  3. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  4. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

  1. Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c) Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones; d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Lodos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y, d.
  4. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

a) El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

28 – MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

  1. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;
  2. Evidenciar falta de capacidad o Ć©tica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas; d. Por suspensiĆ³n definitiva;
  3. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  4. Por fallecimiento;
  5. Por expulsiĆ³n; y,
  6. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;
  3. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y,

h. Las demƔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

TƍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la InstituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quĆ³rum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrĆ” realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n.
  3. Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de ocho (8) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogarƔ el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogarƔ el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarƔn el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogarĆ” el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogarĆ” el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleĆ­stas:

  1. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

Registro Oficial NĀ° 205 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 – 29

  1. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;
  2. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  3. Reformar el estatuto y reglamento;
  4. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  5. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;

i) Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,

j) Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

El Sƭndico y el MƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quĆ³rum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;
  3. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: SĆ­ndico, MĆ©dico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobaciĆ³n, la proforma presupuestaria para ese aƱo; y, o. Todas las demĆ”s que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

30 – MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

CAPITULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;
  2. Deportes;
  3. EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
  2. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;
  1. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  2. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.-El Vicepresidente harĆ” las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente harĆ” sus veces los Vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  7. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIƓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

Registro Oficial NĀ° 205 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 – 31

  1. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club; y,

h) Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIƓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliaciĆ³n;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la Asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- DisoluciĆ³n.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisiĆ³n del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;
  3. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y, d. Por las demĆ”s que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

a) Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del Directorio; y,

32 – MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

b) Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:

  1. AmonestaciĆ³n;
  2. SanciĆ³n econĆ³mica;
  3. SuspensiĆ³n temporal; y,
  4. SuspensiĆ³n definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso y legĆ­tima defensa consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constarĆ”n en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Ministerio del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.

SEGUNDA- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del Sƭndico, MƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.

SEXTA- El Sƭndico, MƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, FƚTBOL, ECUA VOLEY, y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: verde, blanco, negro.

NOVENA.- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre los sociosĀ».

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESGRIMA DE CIMA LIBERTADĀ» deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESGRIMA DE CIMA LIBERTADĀ» deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESGRIMA DE CIMA LIBERTADĀ» impulsarĆ” medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevenciĆ³n y sanciĆ³n de la violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el paĆ­s.

Registro Oficial NĀ° 205 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 – 33

ARTICULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTƍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 24 de agosto de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es copia de la documentaciĆ³n que reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General / Archivo Central.- Quito, D.M. enero 16 de 2018.- f) Ing. MarĆ­a Fernanda Drouet YĆ”nez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

No. 004-2018

Dr. PaĆŗl Granda LĆ³pez

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde Ā«(…) ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem determina que las instituciones del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o

servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 227, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 394 establece: Ā«El Estado garantizarĆ” la libertad de transporte terrestre, aĆ©reo, marĆ­timo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promociĆ³n del transporte pĆŗblico masivo y la adopciĆ³n de una polĆ­tica de tarifas diferenciadas de transporte serĆ”n prioritarias. El Estado regularĆ” el transporte terrestre, aĆ©reo y acuĆ”tico y las actividades aeroportuarias y portuariasĀ»

Que, la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial en el artĆ­culo 103 manifiesta: Ā«La matrĆ­cula serĆ” emitida en el Ć”mbito de sus competencias por la Agencia Nacional de transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, sus Unidades Administrativas o por los GADS previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en el reglamento. El documento que acredite el contrato de seguro obligatorio para accidentes de trĆ”nsito, serĆ” documento habilitante previo para la matriculaciĆ³n y circulaciĆ³n de un vehĆ­culo.ā€

Que, en el artĆ­culo 160 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial manifiesta: Ā«NingĆŗn vehĆ­culo podrĆ” circular por el territorio ecuatoriano sin poseer la matrĆ­cula vigente y el adhesivo de revisiĆ³n correspondiente. Fuera de los plazos estipulados para el efecto, los agentes de trĆ”nsito procederĆ”n a la aprehensiĆ³n del automotor hasta que su propietario presente la cancelaciĆ³n de los valores pendientes de matrĆ­culaĀ».

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica

(…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en concordancia con lo previsto en el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, establecen la capacidad legal del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas para delegar atribuciones a los funcionarios de la instituciĆ³n cuando lo estime conveniente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08, de 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, me designĆ³ como mĆ”xima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;

34 – MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

Que, en el artĆ­culo 79 de la ResoluciĆ³n No. 008-DIR-2017-ANT de 16 de marzo de 2017, el Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad vial expide el Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la MatriculaciĆ³n Vehicular que establece los requisitos de los VehĆ­culos estatales sin documentaciĆ³n de origen.- Las Instituciones del Estado que mantengan dentro de sus activos fijos a vehĆ­culos que no se encuentren registrados en los sistemas informĆ”ticos de matriculaciĆ³n, podrĆ” presentar ante el GAD o Mancomunidad competente un documento emitido por la mĆ”xima autoridad o su delegado de la instituciĆ³n a la que pertenece el vehĆ­culo, su forma de adquisiciĆ³n y datos de la instituciĆ³n como RUC, RazĆ³n Social y descripciĆ³n del vehĆ­culo.

Que, mediante memorando MTOP-DDS-2017-1893-ME, de fecha 26 de octubre de 2017, el ingeniero RobĆ­n Cristian EnrĆ­quez Ocampos, Director Distrital de Transporte y Obras PĆŗblicas de SucumbĆ­os solicita al Ing. Alfonso Vicente OrdoƱez ZuƱiga, Subsecretario Zonal 1 en su parte pertinente: Ā«que por su intermedio se ponga en conocimiento del particular al seƱor Ministro.

Que, mediante memorando MTOP-SUBZ1-2017-1001-ME de fecha 01 de noviembre del 2017, el Ing. Alfonso Vicente OrdoƱez ZuƱiga, Subsecretario Zonal 1 informa al Ing. Renato Piedra, Director Administrativo sobre el proceso de matriculaciĆ³n de dos vehĆ­culos: CAMIƓN CON CAMA BAJA MARCA VOLKSWAGEN, y VOLQUETE, MARCA VOLKSWAGEN, los cuales no han sido matriculados por diversas razones que manifiesta la Mancomunidad de SucumbĆ­os EP, por lo que solicito emitir las directrices necesarias para formalizar con los trĆ”mites de matriculaciĆ³n.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-CGJ-2017-1376-ME del 11 de Diciembre del 2017 el Dr. Francisco Donoso, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica emite su criterio jurĆ­dico en el cual manifiesta Ā«conforme lo establece el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos, es la SubsecretarĆ­a Zonal la que tiene la atribuciĆ³n para representar a la InstituciĆ³n por delegaciĆ³n del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas ante las entidades y organismos del Estado en la respectiva zona en temas inherentes a la gestiĆ³n del transporte y su infraestructura, por lo tanto le corresponde a la SubsecretarĆ­a Zonal 1 gestionar la matriculaciĆ³n de dichos vehĆ­culos, una vez que se gestione el acto administrativo de delegaciĆ³n correspondiente debidamente revisado y suscrito por la mĆ”xima autoridadā€.

Que, es necesario racionalizar la gestiĆ³n administrativa del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, para de esa manera hacerla mĆ”s rĆ”pida y eficaz, en especial dar agilidad a temas eminentemente administrativos y que los podrĆ­a autorizar un jerĆ”rquico inferior; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Subsecretario Zonal 1 para que gestione la matriculaciĆ³n en la MANCOMUNIDAD DE TRƁNSITO SUCUMBƍOS EP de los siguientes vehĆ­culos:

a) VOLQUETA, adquirida mediante compra realizada en la casa comercial EICA, Sociedad Industrial y Comercial EICA SA, factura Nro. 004-001-0008632 de 01 de Junio de 2012, forma de pago de CONTADO, bajo el Ruc: 1760001710001, bajo la RazĆ³n Social del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, la descripciĆ³n del vehĆ­culo es la siguiente: CHASIS: 9533R82U2BR047347; MOTOR: 36196851; COLOR: BLANCO; RAMV/CPN: T00969265; AƑO: 2011; MARCA: VOLKSWAGEN.

b) CAMIƓN CON CAMA BAJA, adquirida mediante compra realizada en la casa comercial EICA, Sociedad Industrial y Comercial EICA S. A., mediante factura Nro. 004-001-00085 de 01 de Junio de 2012, forma de pago de CONTADO, bajo el Ruc: 1760001710001, bajo la RazĆ³n Social del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, la descripciĆ³n del vehĆ­culo es la siguiente: CHASIS: 9535W8269BR048479; MOTOR: X1A000159; COLOR: BLANCO; RAMV/CPN: H00976760; AƑO: 2011; MARCA: VOLKSWAGEN

Art. 2.-De la ejecuciĆ³n del Presente Acuerdo, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a Zonal 1 y la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆ­os, quienes deberĆ” realizar las acciones necesarias orientadas al cumplimiento de la presente delegaciĆ³n; y serĆ”n responsables por los actos realizados en el Ć”mbito de sus competencias: administrativa, civil y penalmente como parte del ejercicio de la presente delegaciĆ³n.

Art. 3.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 21 de febrero de 2018.

CĆŗmplase y NotifĆ­quese.

f.) Dr. PaĆŗl Granda LĆ³pez, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

No. 0008

Patricio Zambrano Restrepo MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

CĆ©sar Navas Vera MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, de conformidad con el artĆ­culo 3, numeral 8) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 83 de la norma suprema, establece que es responsabilidad de los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley, acatar las decisiones

Registro Oficial NĀ° 205 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 – 35

vinculadas a defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales; colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.

Que, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artĆ­culo 158 ibĆ­dem las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional son instituciones de protecciĆ³n de los derechos, libertades y garantĆ­as de los ciudadanos; y que las Fuerzas Armadas tienen como misiĆ³n fundamental la defensa de la soberanĆ­a e integridad territorial y, complementariamente apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley; la protecciĆ³n interna y el mantenimiento del orden pĆŗblico son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la PolicĆ­a Nacional.

Que, El artĆ­culo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad dentro de las personas dentro del territorio nacional.

Que, la coordinaciĆ³n y cooperaciĆ³n interinstitucional es una polĆ­tica de intervenciĆ³n del Gobierno basada en el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica a travĆ©s de la cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y en la ley, teniendo el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.

Que, El artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado Central, tiene las competencias exclusivas respecto de la defensa nacional, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico.

Que, El Estado debe garantizar la seguridad humana a travĆ©s de polĆ­ticas y acciones integradas, para prevenir las formas de violencia y discriminaciĆ³n, para lo cual se encargarĆ” a Ć³rganos especializados en los diferentes niveles de gobierno la planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆ­ticas de acuerdo a lo determinado en el artĆ­culo 393 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

Que, segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 3 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantĆ­as constitucionales.

Que, el artĆ­culo 23 ibĆ­dem, la seguridad ciudadana es una polĆ­tica de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminuciĆ³n de los niveles de delincuencia, la protecciĆ³n de vĆ­ctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.

Que, de acuerdo a lo seƱalado en el artĆ­culo 28 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado los estados de excepciĆ³n son la respuesta a graves amenazas de origen natural o

antrĆ³pico que afectan a la seguridad pĆŗblica y del Estado y que siendo el estado de excepciĆ³n un rĆ©gimen de legalidad no se podrĆ”n cometer arbitrariedades a pretexto de su declaraciĆ³n

Que, concomitante con el artĆ­culo 33 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado durante los estados de excepciĆ³n el abuso de poder por cualquier agente o funcionario del Estado, serĆ” sancionado administrativa, civil y penalmente por lo que las autoridades civiles, militares y policiales serĆ”n responsables de las Ć³rdenes que impartan.

Que, de acuerdo al artĆ­culo 38 y al artĆ­culo 39 ibĆ­dem, se definen las zonas de seguridad de fronteras y Ć”reas de seguridad, las cuales requieren de una regulaciĆ³n especial con la finalidad de garantizar la protecciĆ³n de esta zona ante eventuales graves afectaciones o amenazas a la seguridad objeto de esta ley, por lo que estas zonas abarcarĆ”n el espacio terrestre de veinte (20) kilĆ³metros desde los lĆ­mites fronterizos hacia el interior del territorio nacional, el espacio marĆ­timo de diez (10) millas nĆ”uticas, y el espacio aĆ©reo correspondiente.

Que, el artĆ­culo 43 ibĆ­dem dispone que el Ministro de Defensa Nacional, ante circunstancias de inseguridad crĆ­ticas que pongan en peligro o grave riesgo la gestiĆ³n de las empresas pĆŗblicas y privadas, responsables de la gestiĆ³n de los sectores estratĆ©gicos dispondrĆ” a las Fuerzas Armadas, como medida de prevenciĆ³n, la protecciĆ³n de las instalaciones e infraestructura necesaria para garantizar el normal funcionamiento.

Que, habiĆ©ndose decretado el estado de excepciĆ³n por parte del seƱor Presidente de la RepĆŗblica en los cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, por los graves hechos acontecidos en las instalaciones de la PolicĆ­a Nacional del Distrito San Lorenzo y que subsisten hechos que afectan a la soberanĆ­a y seguridad ciudadana en las zonas de seguridad de fronteras en el sector, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional impartir al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, previa coordinaciĆ³n con el Ministerio del Interior, las disposiciones referentes a los niveles y a la oportunidad en que deben intervenir los diferentes repartos de las Fuerzas Armadas, conforme a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado.

Que, la PolicĆ­a Nacional y Fuerzas Armadas, para el efectivo cumplimiento de sus respectivas obligaciones, requieren contar con una instancia de coordinaciĆ³n de esfuerzos institucionales, para que sus intervenciones en el Ć”mbito de sus competencias, sean eficientes y eficaces; por lo que, es imperioso generar mecanismos especĆ­ficos que permitan la planificaciĆ³n y operaciĆ³n coordinada, segĆŗn directrices de los Ministerios del Interior y de Defensa, mediante protocolos y directivas.

En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artĆ­culo 154, numeral l) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:

Acuerdan:

Art. L- Crear el Mando ƚnico para la coordinaciĆ³n de las operaciones militares, policiales y de complementariedad en los cantones fronterizos de San Lorenzo y Eloy Alfaro

36 – MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

de la Provincia de Esmeraldas, el mismo que tendrĆ” como objetivo consolidar la seguridad integral de la poblaciĆ³n a travĆ©s de acciones encaminadas a la desarticulaciĆ³n de las estructuras criminales y armadas y las formas de operaciĆ³n de estas organizaciones en la zona.

Art. 2.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designarĆ” al oficial general que asumirĆ” el Mando ƚnico en la JurisdicciĆ³n de los cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro, el mismo que deberĆ” articular los esfuerzos, coordinar y complementar las operaciones de las Fuerzas Armadas, asĆ­ como las acciones de la PolicĆ­a Nacional, Gobiernos AutĆ³nomos descentralizados y demĆ”s instituciones del Estado, en cumplimiento al Decreto 296 del 27 de enero del 2018, para lo cual tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Establecer protocolos para la articulaciĆ³n, coordinaciĆ³n y complementariedad, de las Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional, para la aprobaciĆ³n del Ministro del Interior y del Ministro de Defensa Nacional.
  2. Elaborar una planificaciĆ³n conjunta y coordinada, encaminada a consolidar la seguridad de la poblaciĆ³n en la zona de frontera.
  3. Evaluar los resultados obtenidos y generar informes.
  4. Designar al vocero oficial ante los medios de comunicaciĆ³n.
  5. Conformar un Centro Coordinador de Inteligencia, en el cual converjan los esfuerzos de los subsistemas de inteligencia militar y policial desplegados en el Ć”rea, con el apoyo de la SecretarĆ­a de Inteligencia, con la finalidad de elaborar y actualizar periĆ³dicamente la apreciaciĆ³n de inteligencia sobre los riesgos y amenazas en el territorio de su competencia.
  6. Las demƔs que de manera conjunta dispongan los Ministros de Defensa e Interior.

Art. 3.- Las mĆ”ximas autoridades del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa Nacional, deberĆ”n asignar los recursos necesarios para su implementaciĆ³n y funcionamiento.

Art. 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo serƔn responsables el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Comandante General de la Policƭa Nacional en el Ɣmbito de sus competencias.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

En el tĆ©rmino de siete dĆ­as, a partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo Interministerial, el Mando ƚnico presentarĆ” el plan de seguridad encaminado a consolidar la seguridad integral de la poblaciĆ³n de los cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro, para la aprobaciĆ³n de los Ministros de Defensa e Interior.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Interministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n

en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de marzo del 2018.

PUBLƍQUESE Y COMUNƍQUESE.

f) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

f) CĆ©sar Vanas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 01 de marzo del 2018.- f.) Ilegible.-SecretarĆ­a General.

No. COSEDE-DIR-2018-001

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN DEL

SEGURO DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el numeral 2 del artĆ­culo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece el derecho de todas las personas, en forma individual o colectiva, a acceder libremente a la informaciĆ³n generada en entidades pĆŗblicas, o en las privadas que manejan fondos del Estado o realicen funciones pĆŗblicas, y agrega que no existirĆ” reserva de informaciĆ³n excepto en los casos expresamente establecidos en la ley;

Que el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica contempla el principio de seguridad jurĆ­dica que se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que el literal b) del artĆ­culo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, en concordancia con lo seƱalado en el artĆ­culo 9 de su Reglamento General, establece que no procede el acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica cuando se trate de informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes;

Que el cuarto inciso del artĆ­culo 18 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica establece que las instituciones pĆŗblicas elaborarĆ”n semestralmente por temas, un Ć­ndice de los expedientes clasificados como reservados, aclarando que en ningĆŗn caso el Ć­ndice serĆ” considerado como informaciĆ³n reservada;

Que el tercer inciso del artƭculo 47 de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional prevƩ

Registro Oficial NĀ° 205 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 – 37

que no se podrĆ” acceder a informaciĆ³n pĆŗblica que tenga el carĆ”cter de confidencial o reservada, declarada en los tĆ©rminos establecidos por la ley;

Que el artĆ­culo 9 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que los organismos de regulaciĆ³n y control y la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n, para cuyo efecto intercambiarĆ”n datos o informes relacionados a las entidades sujetas a su regulaciĆ³n y control. La informaciĆ³n sometida a sigilo y reserva serĆ” tratada de conformidad con las disposiciones establecidas en el mencionado CĆ³digo;

Que el numeral 8 del artĆ­culo 85 del CĆ³digo ut supra, determina que el Directorio de la COSEDE tiene entre sus funciones calificar como reservada la informaciĆ³n que pudiera poner en peligro el normal desenvolvimiento del sistema financiero nacional;

Que el artĆ­culo 89 del mismo cuerpo legal establece que los miembros del directorio, el gerente general y demĆ”s funcionarios de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados deberĆ”n observar, en todo momento, los principios de prudencia y reserva y guardar el secreto profesional respecto de la informaciĆ³n que manejen en el cumplimiento de sus funciones especĆ­ficas;

Que el artĆ­culo 355 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que ninguna persona natural o jurĆ­dica que llegase a tener conocimiento de informaciĆ³n sometida a sigilo o reserva podrĆ” divulgarla en todo o en parte;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en la DisposiciĆ³n General DĆ©cima SĆ©ptima establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, podrĆ”n intercambiar sin restricciĆ³n alguna la informaciĆ³n que posean, y que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. La informaciĆ³n personal es reservada y no perderĆ” tal condiciĆ³n por el intercambio con otras instituciones del Estado, a quienes se les trasladarĆ” dicha reserva;

Que el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, seƱala como deber de los servidores pĆŗblicos custodiar y cuidar la documentaciĆ³n e informaciĆ³n que, por razĆ³n de su empleo, cargo o comisiĆ³n tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracciĆ³n, ocultamiento o inutilizaciĆ³n;

Que en el artĆ­culo 6, inciso tercero de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, establece que tambiĆ©n son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estĆ©n amparados bajo sigilo bancario o bursĆ”til, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado; en tanto que en su inciso cuarto dispone que la autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carĆ”cter personal, deberĆ”n adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la informaciĆ³n que reposa en sus archivos;

Que en el artĆ­culo 5 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensaje de Datos, establece los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intenciĆ³n; asĆ­ como las sanciones. Toda violaciĆ³n a estos principios, principalmente aquellas referidas a la intrusiĆ³n electrĆ³nica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violaciĆ³n del secreto profesional, serĆ” sancionada conforme a lo dispuesto en dicha ley y demĆ”s normas que rigen la materia;

Que el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2017-026 de 06 de octubre de 2017, actualizĆ³ el Ć­ndice de los expedientes clasificados como reservados de la entidad;

Que la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n de Seguros y Fondos de esta instituciĆ³n, emitiĆ³ el informe jurĆ­dico contenido en el memorando No. COSEDE-CPSF-2018-0013-M de 22 de enero de 2018, en el que concluye seƱalando que de conformidad con las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n, el Ć­ndice de expedientes reservados emitido por la COSEDE debe ser actualizado semestralmente;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2018-0013-MEMORANDO de 25 de enero de 2018, la Gerencia General traslada el informe jurĆ­dico citado en el considerando precedente referente a la actualizaciĆ³n del Ć­ndice de expedientes clasificados como reservados y el respectivo proyecto de resoluciĆ³n para que sea puesto en consideraciĆ³n del Directorio de la entidad para su aprobaciĆ³n;

Que en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, es necesario actualizar la informaciĆ³n de los expedientes clasificados como reservados por el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 5 de febrero de 2018, con fecha 7 de febrero de 2018, resolviĆ³ actualizar el Ć­ndice de los expedientes clasificados como reservados de la Entidad; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Actualizar el Ć­ndice de expedientes clasificados como reservados, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico vigente, con la siguiente informaciĆ³n:

  1. Estado de situaciĆ³n con cuentas detalladas a mĆ”s de cuatro dĆ­gitos de los Fideicomisos del Seguro de DepĆ³sitos Privado y Popular y Solidario, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;
  2. Montos nominados de aportes al Fondo de Liquidez excepto para la propia entidad aportante;
  3. Montos nominados de contribuciones al Seguro de DepĆ³sitos excepto para la propia entidad contribuyente; y.

38 – MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

4. Montos nominados de contribuciones al Seguro de Seguros Privados excepto para la propia entidad contribuyente.

ARTƍCULO 2.- La informaciĆ³n comprendida en el listado que antecede, en cualquier formato o soporte, perderĆ” la calidad de reservada luego de transcurridos quince (15) aƱos desde su fecha de elaboraciĆ³n o recepciĆ³n.

ARTƍCULO 3.- El Presidente del Directorio se encuentra autorizado y facultado a transmitir o entregar informaciĆ³n reservada a terceros, cuando asĆ­ lo considere necesario, o a levantar la reserva de la informaciĆ³n clasificada como tal, conforme la normativa legal vigente.

ARTƍCULO 4.- La difusiĆ³n por cualquier medio u acto, de la informaciĆ³n reservada, darĆ” lugar al ejercicio de las acciones legales pertinentes, asĆ­ como la determinaciĆ³n de responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

ARTƍCULO 5.- Los servidores pĆŗblicos y trabajadores de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, estĆ”n impedidos de reproducir, trasmitir, revelar o en general utilizar para beneficio personal o de terceros, ni siquiera para fines informativos o acadĆ©micos, la informaciĆ³n declarada como reservada por esta CorporaciĆ³n y la declarada como reservada por las entidades de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional.

En todo momento se deberĆ”n adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la informaciĆ³n o documentaciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los miembros plenos o sus delegados, que hubieren actuado en las sesiones del Directorio de la COSEDE, tendrĆ”n acceso a toda la documentaciĆ³n referente a las mismas, previa solicitud por escrito al Secretario de este cuerpo colegiado, quien se la entregarĆ” trasladando la reserva de que fuere del caso.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n mantendrĆ” su vigencia mientras el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez o Fondo de Seguros Privados no la reforme o derogue.

DISPOSICIƓN FINAL- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los siete dƭas del mes de febrero de 2018.

f.) Dra. Lorena FreirƩ Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena FreirĆ© Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesiĆ³n

extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos de 7 febrero de 2018, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

LO CERTIFICO.

f) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria.

Es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.- 09 de marzo de 2018.

No. UAFE-DG-2018-0003

Dr. PaĆŗl Villarreal VelĆ”squez

DIRECTOR GENERAL

UNIDAD DE ANƁLISIS FINANCIERO Y

ECONƓMICO (UAFE)

Considerando:

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 227 de la Norma Fundamental del Estado, dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»‘.

Que el inciso primero, artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 802 de 21 de julio de 2016, dispone que: Ā«La Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), es la entidad tĆ©cnica responsable, de la recopilaciĆ³n de informaciĆ³n, realizaciĆ³n de reportes, ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas y estrategias nacionales de prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n del lavado de activos y financiamiento de delitos. Es una entidad con autonomĆ­a operativa, administrativa, financiera y jurisdicciĆ³n coactiva adscrita al Ministerio Coordinador de PolĆ­tica EconĆ³mica o al Ć³rgano que asuma sus competenciasĀ»;

Que el artĆ­culo 13 de la Ley ibĆ­dem, dispone que: Ā«La mĆ”xima autoridad de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) es el Director General y serĆ” designado por el Presidente de la RepĆŗblicaĀ»;

Registro Oficial NĀ° 205 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 – 39

Que el literal g), artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos establece entre las atribuciones y responsabilidades del Director General la siguiente: Ā«Otras que le confiera la leyĀ»;

Que el literal e), numeral I, artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, dispone que: Ā«Los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. AdemĆ”s se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones especĆ­ficas: I. Titular de la entidad:(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus institucionesĀ»;

Que el inciso segundo del numeral 9a, artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, dispone que: Ā«Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica. Las resoluciones que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de ser el caso (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 61 de la Ley ut supra, dispone que: Ā«Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripciĆ³n de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resoluciĆ³n respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PUBLICAS (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 42 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone que: Ā«Se considera faltas disciplinarias aquellas acciones u omisiones de las servidoras o servidores pĆŗblicos que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurĆ­dico vigente en la RepĆŗblica y esta ley, en lo atinente a derechos y prohibiciones constitucionales o legales. SerĆ”n sancionadas por la autoridad nominadora o su delegado Ā«;

Que segĆŗn lo determina el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn;

Que el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que el artĆ­culo 4 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala que: Ā«En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades

previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La resoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n (…) Ā«;

Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 966, de 20 de marzo de 2017, entrĆ³ en vigencia el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, emitido con Decreto Ejecutivo No. 1331; y, reformado con Decretos Ejecutivos No. 1344 y 1386, publicados en el Suplemento del Registro Oficial No. 979 de 6 de abril de 2017; y, Registro Oficial No. 6 de 02 de junio de 2017, respectivamente, cuerpo reglamentario que en su artĆ­culo 4, dispone que: Ā«El Director General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), en ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que la Ley le otorga para su aplicaciĆ³n, emitirĆ” las resoluciones normativas que corresponda, las que deberĆ”n publicarse en el Registro OficialĀ»;

Que el literal a), artĆ­culo 28 del Reglamento General ut supra, seƱala que: Ā«La Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) en ejercicio de las funciones y atribuciones detalladas en la Ley, remitirĆ” a la FiscalĆ­a General del Estado de manera escrita y reservada lo siguiente: a) Informe ejecutivo, que serĆ” generado por un requerimiento realizado por la FiscalĆ­a General del Estado, dentro de una investigaciĆ³n o proceso en curso, siempre que, guarde relaciĆ³n al delito de lavado de activos y financiamiento de delitos; y, que contendrĆ” la informaciĆ³n constante en la base de datos de la Unidad’;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1241 de 25 de noviembre de 2016, se designĆ³ como Director General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), al doctor Carlos PaĆŗl Villarreal VelĆ”squez;

Que mediante ResoluciĆ³n No. UAFE-DG-VR-2017-0017 de 23 de mayo de 2017, se expidiĆ³ el Estatuto de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), el mismo que determina la misiĆ³n de la Unidad y define la estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratĆ©gico institucional determinados en su matriz de competencias, planificaciĆ³n institucional y modelo de gestiĆ³n;

Que mediante ResoluciĆ³n No. UAFE-DG-VR-2017-0021 de 16 de junio de 2017, se establecieron delegaciones especĆ­ficas a los titulares de las Ć”reas administrativas de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;

Que en funciĆ³n de los principios de eficacia, eficiencia, coordinaciĆ³n, calidad, jerarquĆ­a, participaciĆ³n que rigen el actuar de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y de la nueva estructura institucional de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), es necesario propiciar la agilidad de los procedimientos operativos, tĆ©cnicos y administrativos ejecutados por esta Unidad delegando determinadas atribuciones y responsabilidades propias de la mĆ”xima autoridad hacia los distintos niveles directivos, operativos, de asesorĆ­a y de apoyo institucional, a fin de cumplir los objetivos institucionales; y,

En ejercicio de las facultades previstas en el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n

40 – MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado y artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

EXPEDIR LA RESOLUCIƓN REFORMATORIA A LA RESOLUCIƓN No. UAFE-DG-VR-2017-0021 DE 16 DE JUNIO DE 2017

ArtĆ­culo 1.- Incorporar a continuaciĆ³n del literal a), artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. UAFE-DG-VR-2017-0021, los siguientes literales:

Ā«b) Suscribir y remitir a la FiscalĆ­a General del Estado con carĆ”cter de reservado, los Reportes de Operaciones Inusuales e Injustificadas (ROII) y los informes ejecutivos generados por requerimientos de dicha entidad, dentro de una investigaciĆ³n o proceso en curso, siempre que guarden relaciĆ³n al delito de lavado de activos y financiamiento de delitos. La emisiĆ³n y envĆ­o de los informes se regirĆ”n a lo contemplado en la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y su Reglamento General;

  1. Conceder prĆ³rrogas al plazo establecido para la entrega de informaciĆ³n, solicitadas por parte de los sujetos obligados o de cualquier instituciĆ³n del sector pĆŗblico a los cuales la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico hubiera requerido informaciĆ³n adicional; y,
  2. Suscribir los requerimientos de informaciĆ³n en aplicaciĆ³n a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y su Reglamento General.Ā»

ArtĆ­culo 2.- Sustituir el artĆ­culo 5 de la ResoluciĆ³n No. UAFE-DG-VR-2017-0021, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 5.- Delegar al Director (a) de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Normativa Legal y Certificaciones de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Absolver las consultas de carĆ”cter jurĆ­dico sobre la aplicaciĆ³n e interpretaciĆ³n del ordenamiento jurĆ­dico vigente formuladas por sujetos obligados, organismos de control, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico y privado y la ciudadanĆ­a en general;
  2. Emitir pronunciamientos respecto de todo proyecto de contrato, convenio, ley, reglamento, decreto, acuerdo, resoluciĆ³n, instructivo u otros instrumentos jurĆ­dicos remitidos para estudio y/o anĆ”lisis a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE);
  3. Suscribir los oficios de respuesta a requerimientos de informaciĆ³n de FiscalĆ­a General del Estado y

Unidades Judiciales en todas las materias a nivel nacional, en aquellos delitos que no correspondan al lavado de activos y financiamiento de delitos;

  1. Suscribir oficio de respuesta a los requerimientos de no ser considerados habituales en las actividades de inversiĆ³n e intermediaciĆ³n inmobiliaria y la construcciĆ³n y/o comercializaciĆ³n de vehĆ­culos, remitidos por los sujetos obligados a informar pertenecientes a dichos sectores, hasta que se cumpla con la condiciĆ³n establecida en la DisposiciĆ³n General primera de la ResoluciĆ³n No. UAFE-DG-SO-0001 de 3 de mayo de 2017;
  2. Suscribir informes tĆ©cnico-jurĆ­dicos solicitados por los organismos de control de los sujetos obligados a informar en el marco de los incumplimientos en la entrega de informaciĆ³n contemplados en la derogada Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;
  3. Atender las solicitudes de informaciĆ³n pĆŗblica que posea la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) en observancia de lo prescrito en la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General; y,
  4. Ejercer las demĆ”s funciones y atribuciones establecidas en las leyes, normativas y aquellas que le delegare el jerĆ”rquico superior en el Ć”mbito de su competencia.Ā»

ArtĆ­culo 3.- Reemplazar los literales a) y b) del artĆ­culo 6 de la ResoluciĆ³n No. UAFE-DG-VR-2017-0021, respecto de las delegaciones al Director (a) Administrativo (a), por los siguientes:

  1. Ā«Ejercer todas las atribuciones dispuestas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General, el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico; y, demĆ”s normativa aplicable al Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;
  2. Suscribir todos los actos administrativos propios de las etapas previas, precontractuales y contractuales correspondientes a los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios incluidas las consultorĆ­a;Ā»

ArtĆ­culo 4.- Eliminar el literal i) del artĆ­culo 6 de la ResoluciĆ³n No. UAFE-DG-VR-2017-0021.

ArtĆ­culo 5.- Reemplazar el artĆ­culo 8 de la ResoluciĆ³n No. UAFE-DG-VR-2017-0021, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 8.- Delegar al Director(a) de AdministraciĆ³n del Talento Humano de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Registro Oficial NĀ° 205 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 – 41

  1. Ejercer todas aquellas funciones y atribuciones que le correspondan a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico en lo referente al Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General; y, el CĆ³digo de Trabajo;
  2. Autorizar, expedir y suscribir aquellos actos administrativos relacionados con el talento humano respecto de: ingreso al servicio civil mediante nombramiento y contrato; comisiones con y sin remuneraciĆ³n; licencias con y sin remuneraciĆ³n; vacaciones; sanciones disciplinarias, supresiĆ³n de puestos; y, remociĆ³n;
  3. Suscribir contratos de: honorarios profesionales, servicios profesionales, servicios ocasionales por contrato, servicios ocasionales de asesorĆ­a, beca, pasantĆ­a; y, de cualquier otra modalidad contemplada en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el CĆ³digo del Trabajo;
  4. Solicitar certificaciĆ³n de fondos para todos los procesos relacionados con el Talento Humano de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico; y,
  5. Verificar y autorizar las horas suplementarias y/o extraordinarias fuera de la jornada de trabajo establecida, del personal que brinda sus servicios en la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE).Ā»

DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Suscrito en tres (03) ejemplares originales en el despacho del seƱor Director General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico, en Quito, Distrito Metropolitano a, 02 de febrero de 2018.

f.) Dr. PaĆŗl Villarreal VelĆ”squez, Director General, Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE).

No. UAFE-DG-2018-0006

Dr. PaĆŗl Villarreal VelĆ”squez

DIRECTOR GENERAL

UNIDAD DE ANƁLISIS FINANCIERO

Y ECONƓMICO

Considerando:

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el

deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 227 de la Norma Fundamental del Estado, dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n,

planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que el inciso primero, artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 802 de 21 de julio de 2016, dispone que: Ā«La Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), es la entidad tĆ©cnica responsable de la recopilaciĆ³n de informaciĆ³n, realizaciĆ³n de reportes, ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas y estrategias nacionales de prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n del lavado de activos y financiamiento de delitos. Es una entidad con autonomĆ­a operativa, administrativa, financiera y jurisdicciĆ³n coactiva adscrita al Ministerio Coordinador de PolĆ­tica EconĆ³mica o al Ć³rgano que asuma sus competenciasĀ»;

Que el artĆ­culo 13 de la Ley ibĆ­dem, dispone que: Ā«La mĆ”xima autoridad de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) es el Director General y serĆ” designado por el Presidente de la RepĆŗblicaĀ»;

Que el literal g), artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos establece entre las atribuciones y responsabilidades del Director General la siguiente: Ā«Otras que le confiera la leyĀ»;

Que el literal e), numeral primero, artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, dispone que las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad, quienes entre otras cuentan con las siguientes atribuciones y obligaciones especĆ­ficas: Ā«Titular de la entidad:(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus institucionesĀ»:

Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 966, de 20 de marzo de 2017, entrĆ³ en vigencia el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, emitido con Decreto Ejecutivo No. 1331; y, reformado con Decretos Ejecutivos No. 1344 y 1386, publicados en el Suplemento del Registro Oficial No. 979 de 6 de abril de 2017; y, Registro Oficial No. 6 de 02 de junio de 2017, respectivamente, cuerpo reglamentario que en su artĆ­culo 4, dispone que: Ā«El Director General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), en ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que la Ley le otorga para su aplicaciĆ³n, emitirĆ” las resoluciones normativas que corresponda, las que deberĆ”n publicarse en el Registro OficialĀ»;

42 – MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

Que el artĆ­culo 114 de Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en su parte pertinente, dispone que: Ā«Pago por horas extraordinarias o suplementarias.- Cuando las necesidades institucionales lo requieran, y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrĆ” disponer y autorizar a la servidora o servidor de las entidades y organismos contemplados en el ArtĆ­culo 3 de esta Ley, a laborar hasta un mĆ”ximo de sesenta horas extraordinarias y sesenta suplementarias al mesĀ»;

Que el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone que cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones en los que se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones;

Que el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Reglamento para el Pago de ViĆ”ticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros PĆŗblicos determina que las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1241 de 25 de noviembre de 2016, se designĆ³ como Director General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), al doctor Carlos PaĆŗl Villarreal VelĆ”squez;

Que mediante ResoluciĆ³n No. UAFE-DG-VR-2017-0017 de 23 de mayo de 2017, se expidiĆ³ el Estatuto de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), el mismo que determina la misiĆ³n de la Unidad y define la estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratĆ©gico institucional determinados en su matriz de competencias, planificaciĆ³n institucional y modelo de gestiĆ³n;

Que mediante ResoluciĆ³n No. UAFE-DG-VR-2017-0029 A de 01 de septiembre de 2017, el Dr. PaĆŗl Villarreal VelĆ”squez, Director General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) otorgĆ³ delegaciones especĆ­ficas al MSc. Juan Gabriel JarrĆ­n Pereira, servidor pĆŗblico de esta instituciĆ³n;

Que en funciĆ³n de los principios de eficacia, eficiencia, coordinaciĆ³n, calidad, jerarquĆ­a, participaciĆ³n que rigen el actuar de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y de la estructura institucional de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), es necesario propiciar la agilidad de los procedimientos operativos, tĆ©cnicos y administrativos ejecutados por esta Unidad delegando determinadas atribuciones y responsabilidades propias de la mĆ”xima autoridad, a fin de cumplir los objetivos institucionales; y,

En ejercicio de las facultades previstas en el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado y artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Resuelve:

ARTƍCULO ƚNICO.- Delegar al MSc. Juan Gabriel JarrĆ­n Pereira, servidor pĆŗblico de esta instituciĆ³n, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir las resoluciones de autorizaciĆ³n de viajes al exterior de los servidores de la instituciĆ³n, en cumplimiento al Reglamento para el Pago de ViĆ”ticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros PĆŗblicos;
  2. Manejar el sistema de viajes al exterior y en el exterior; y, suscribir los formularios concernientes al proceso de viajes al exterior de los servidores del nivel jerĆ”rquico superior de la instituciĆ³n;
  3. Aprobar la planificaciĆ³n de horas suplementarias y extraordinarias de los servidores de la DirecciĆ³n General;
  4. Avalar el cumplimiento de las horas suplementarias y extraordinarias de los servidores de la DirecciĆ³n General; y,
  5. Autorizar permisos y vacaciones a los servidores del nivel jerĆ”rquico superior de la instituciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA.- Derogar la ResoluciĆ³n No. UAFE-DG-VR-2017-0029A de 01 de septiembre de 2017, suscrita por el Dr. PaĆŗl Villarreal VelĆ”squez, Director General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE).

DISPOSICIƓN FINAL ƚNICA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Suscrito en tres (03) ejemplares originales en el despacho del Director General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano a, 14 de febrero de 2018.

f) Dr. PaĆŗl Villarreal VelĆ”squez, Director General Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico.

Registro Oficial NĀ° 205 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 – 43

No. -FGE-2018 004

Dr. Carlos Baca Mancheno FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 194 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa: Ā«La FiscalĆ­a General del Estado es un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, Ćŗnico e indivisible, funcionarĆ” de forma desconcentrada y tendrĆ” autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera. La o el Fiscal General es su mĆ”xima autoridad y representante legal y actuarĆ” con sujeciĆ³n a los principios constitucionales, derechos y garantĆ­as del debido proceso. Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone en el primer inciso que Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;

Que, la ley de ModernizaciĆ³n del Estado en su artĆ­culo 35, al referirse a la delegaciĆ³n de atribuciones, establece que cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el artĆ­culo 6, numeral 9A. de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, define Ā«DelegaciĆ³n.- Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinadoā€.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica.

La resoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de ser el caso. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.

En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materiaĀ»;

Que, el Art. 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica faculta a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones comprendidas dentro de su Ć”mbito, delegar

la suscripciĆ³n de los contratos a sus servidores, mediante resoluciĆ³n que deberĆ” ser publicada en portal institucional del SERCOP;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica , establece expresamente que son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 284 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, faculta al Fiscal General del Estado, expedir mediante resoluciones, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organizaciĆ³n y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;

Que, con ResoluciĆ³n No. 001-FGE-2018 de 5 de enero de 2018, el Fiscal General del Estado expide la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la FiscalĆ­a General del Estado;

Que, el artĆ­culo 9 literal c), numeral 3 del referido Estatuto, entre las atribuciones y responsabilidades del Fiscal General del Estado, contempla la de Ā«Delegar dentro del marco legal y su alcance, las atribuciones y responsabilidades conforme las necesidades institucionales Ā«;

Que, el artĆ­culo 9, numerales 1.3.2.1.1 y 1.3.2.1.2 del Estatuto ibĆ­dem, crea: Ā«la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Administrativa y GestiĆ³n Financiera, respectivamente, con sus propias atribuciones y competencias;

Que, el artĆ­culo 9, numeral 1.3.2.1.1, literales a y c numeral 3, ibĆ­dem determinan que la misiĆ³n de la DirecciĆ³n Administrativa es: Ā«Administrar y Gestionar la adquisiciĆ³n, contrataciĆ³n o provisiĆ³n de: bienes, servicios y obras para el funcionamiento adecuado de las Unidades Administrativas de la InstituciĆ³nĀ» y, Ā«Gestionar los procesos de compras pĆŗblicas a nivel centralĀ»;

Que, el artĆ­culo 9, numeral 2.2.1.1, del Estatuto en Referencia determina que la misiĆ³n de la DirecciĆ³n de Recursos Provincial, es la de Ā«Dirigir la administraciĆ³n y provisiĆ³n de los servicios y recursos; asĆ­, como la articulaciĆ³n de los servicios tĆ©cnicos a las unidades fiscales en territorioĀ».

Que, de conformidad con la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del Estatuto, previamente citado, Ā«La implementaciĆ³n de la nueva estructura a nivel desconcentrado se realizara de manera progresiva en un plazo mĆ”ximo de 18 meses; durante este periodo los Fiscales Provinciales seguirĆ”n desempeƱando las atribuciones y responsabilidades asignadas a los Directores de Recursos Provinciales en la nueva estructura orgĆ”nicaĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 29-FGE-2017 del 16 de junio de 2017, el Fiscal General del Estado, delegĆ³ expresamente a los seƱores Coordinador (a) de GestiĆ³n de Recursos, Director (a) Nacional Administrativo Financiero y Fiscales Provinciales de la FiscalĆ­a General del Estado, el ejercicio de las facultades y atribuciones previstas para la MĆ”xima Autoridad tanto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica como en su Reglamento General y demĆ”s normativa secundaria de la materia, y para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultarĆ­a;

44 – MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 002-FGE-2018, suscrita por la mĆ”xima autoridad de la FiscalĆ­a General del Estado el 17 de enero de 2018, asigna temporalmente al Abg. Fredie Edmundo Vega LeĆ³n, las atribuciones y responsabilidades de Director Administrativo, constantes en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la FiscalĆ­a General del Estado reformado, mientras se ejecuta el proceso de transiciĆ³n para la implementaciĆ³n de dicho estatuto, y deroga la resoluciĆ³n No. 029-FGE-2017, de 16 de Junio de 2017, con la cual delegĆ³ al Director Administrativo Financiero, funciones en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica, asĆ­ como todas las disposiciones internas que se le opongan; y.

En ejercicio de las facultades previstas en la normativa invocada,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a los seƱores: Coordinador (a) General de GestiĆ³n de Recursos, al Director (a) Administrativo y a los Fiscales Provinciales de la FiscalĆ­a General del Estado, el ejercicio de las facultades y atribuciones previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General; y normativa general y secundaria de la materia, para que intervengan en las etapas preparatoria, precontractual, contractual, ejecuciĆ³n, liquidaciĆ³n y terminaciĆ³n de los procesos para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a de acuerdo al siguiente detalle:

a) Al Coordinador (a) General de GestiĆ³n de Recursos, se delega:

Procesos de adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes y prestaciĆ³n de servicios normalizados y no normalizados, incluidos los de consultorĆ­a cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico.

Procesos para contratar la ejecuciĆ³n de obras cuando el presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico.

b) Al Director (a) Administrativo (a):

Procesos de adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes y prestaciĆ³n de servicios normalizados y no normalizados incluidos los de consultorĆ­a, cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico.

Procesos para contratar la ejecuciĆ³n de obras cuando el presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico.

Los Procesos de adquisiciĆ³n de bienes y servicios y de ejecuciĆ³n de obras, a travĆ©s de procedimientos especiales,

previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, de conformidad con el trĆ”mite establecido en la misma Ley, su Reglamento General y en la normativa secundaria de la materia.

c) A los Fiscales Provinciales, se delega:

Procesos de adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, prestaciĆ³n de servicios normalizados y no normalizados, incluidos los de consultorĆ­a y ejecuciĆ³n de obras cuyo presupuesto referencial sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico.

Los procesos para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, prestaciĆ³n de servicios y ejecuciĆ³n de obras a travĆ©s de procedimientos especiales, previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, de conformidad con el trĆ”mite establecido en la misma Ley, en su Reglamento General y resoluciones del SERCOP, cuyo presupuesto referencial sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002, por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico.

Art. 2.- Atribuciones de los servidores delegados:

El Coordinador (a) General de GestiĆ³n de Recursos, Director Administrativo, los Fiscales Provinciales de la FiscalĆ­a General del Estado, conforme las atribuciones y competencias delegadas por medio de la presente resoluciĆ³n, suscribirĆ”n todos los actos y todos los demĆ”s documentos que sean necesarios para el desarrollo de las etapas de los procesos bajo su cargo, incluyendo, la designaciĆ³n de la comisiĆ³n tĆ©cnica, administradores de contrato, fiscalizadores, supervisores, terminaciĆ³n de contratos y otros. En necesario que tanto los administradores, fiscalizadores y supervisores de contratos sean afines al objeto, Ć”rea o materia de contrataciĆ³n, y ademĆ”s actuarĆ”n como Ordenadores de Gasto.

Los servidores delegados, aplicarĆ”n los procedimientos para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆ­a, determinados en la Ley OrgĆ”nica del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el SERCOP, teniendo en cuenta el presupuesto referencial.

Art. 3.- Para el ejercicio de las competencias y atribuciones delegadas, se aplicarĆ”n estrictamente los procedimientos respectivos, de acuerdo al monto del presupuesto referencial y dentro del marco normativo legal vigente del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

Art. 4.- Los funcionarios delegados, previo a emitir la respectiva ResoluciĆ³n de autorizaciĆ³n de inicio del proceso de contrataciĆ³n y aprobaciĆ³n de los pliegos, deberĆ”n cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con un requerimiento motivado de la DirecciĆ³n o Unidad requirente que contenga los justificativos, especificaciones tĆ©cnicas y/o tĆ©rminos de referencia y demĆ”s condiciones particulares de la contrataciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 205 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 – 45

  1. El presupuesto referencial que debe ser establecido por la DirecciĆ³n o Unidad Requirente segĆŗn lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y resoluciones vigentes emitidas por el SERCOP;
  2. La certificaciĆ³n de disponibilidad presupuestaria con la indicaciĆ³n del nĆŗmero de partida presupuestaria y el saldo suficiente que permita cubrir el egreso que demande la contrataciĆ³n; documento que serĆ” emitido por la Unidad de Presupuesto, a peticiĆ³n de la DirecciĆ³n Administrativa y previo al inicio del proceso;
  3. El servidor responsable de la Unidad de GestiĆ³n de Compras PĆŗblicas de la FiscalĆ­a General del Estado (en Planta Central y/o el Responsable Administrativo de la FiscalĆ­a Provincial) presentarĆ” un informe debidamente motivado al Coordinador (a) General de GestiĆ³n de Recursos, Director (a) Administrativo o al Fiscal Provincial, segĆŗn el caso, sobre el cumplimiento del Plan Anual de Contrataciones -PAC- y los requisitos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el Sistema Nacional de Compras PĆŗblicas a fin de que con toda la informaciĆ³n, el delegado de la mĆ”xima autoridad, emita la resoluciĆ³n del inicio del proceso; y, de ser necesario disponga la respectiva reforma del PAC;
  4. Los pliegos de contrataciĆ³n serĆ”n elaborados por la Unidad de GestiĆ³n de Compras PĆŗblicas de la DirecciĆ³n Administrativa de Planta Central o por la FiscalĆ­a Provincial, segĆŗn el caso; incorporarĆ” los justificativos, especificaciones tĆ©cnicas y/o tĆ©rminos de referencia y las demĆ”s condiciones particulares proporcionadas por la DirecciĆ³n o Unidad Requirente bajo su responsabilidad, con sujeciĆ³n a los modelos, disposiciones y resoluciones emitidos por el SERCOP;
  5. En caso de considerarlo necesario, solicitarĆ”n en forma previa a la aprobaciĆ³n de los pliegos, la revisiĆ³n de los mismos por parte de organismos pĆŗblicos especializados, en particular aquellos que tienen suscritos convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional con la FiscalĆ­a General del Estado a fin de que los documentos precontractuales sean congruentes con la normativa legal y establezcan las condiciones mĆ”s ventajosas para la Entidad; cuando se trate de contrataciones que se deban realizar a travĆ©s de procedimientos de LicitaciĆ³n se designarĆ” previo al inicio del proceso la comisiĆ³n tĆ©cnica de conformidad con lo dispuesto en la ley;
  6. Las especificaciones tĆ©cnicas para la adquisiciĆ³n de equipos y de servicios relacionados con la informaciĆ³n difusiĆ³n, publicidad y otros ya sean audiovisuales, escritos o radiales, deberĆ”n contar con el aval tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social de la FiscalĆ­a General del Estado;
  7. En los procesos para la contrataciĆ³n de obras, construcciĆ³n, reparaciĆ³n, remodelaciĆ³n, adquisiciĆ³n y arrendamiento de inmuebles deberĆ” intervenir la Unidad de GestiĆ³n de Infraestructura, Mantenimiento y Servicios;

9. Las especificaciones tĆ©cnicas para la adquisiciĆ³n de equipos y servicios informĆ”ticos, deberĆ”n contar con el informe de la DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n; y, de cualquier otra DirecciĆ³n o Unidad Requirente vinculada tĆ©cnicamente con el objeto de la contrataciĆ³n o que tenga conocimientos especĆ­ficos sobre el objeto de la misma;

Art. 5.- Un servidor de las Unidades de GestiĆ³n de Compras PĆŗblicas y uno de la de GestiĆ³n de ContrataciĆ³n PĆŗblica de Planta Central y/o Provincial respectivamente, deberĆ”n intervenir activamente en todas las fases y etapas de los procedimientos de contrataciĆ³n; asesorarĆ” y apoyarĆ” al Coordinador (a) General de GestiĆ³n de Recursos, Director (a) Administrativo y Fiscal Provincial; serĆ”n el encargado de revisar que los pliegos se ajusten al modelo aplicable aprobado por el SERCOP, a fin de asegurar la transparencia, legalidad, agilidad y continuidad del proceso;

Las Unidades de Compras PĆŗblicas y ContrataciĆ³n PĆŗblica en Planta Central y los Responsables Administrativo y de AsesorĆ­a Legal en las FiscalĆ­as Provinciales, segĆŗn corresponda llevarĆ”n en legal y debida forma el expediente del proceso de contrataciĆ³n, conforme dispone el Art. 36 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, durante las etapas precontractual y contractual, luego de lo cual, dicho expediente se remitirĆ” a la DirecciĆ³n Financiera o al Ć”rea responsable en provincia como Autorizador de Pago, para que se procese y ejecute el pago y posteriormente a su archivo y custodia.

Art. 6.- El(la) Director(a) Administrativo o el Fiscal Provincial; respectivamente, darĆ”n cumplimiento con el Plan Anual de ContrataciĆ³n -PAC-, de ser necesario aprobarĆ”n su respectiva reforma y dispondrĆ”n su publicaciĆ³n en el portal institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

Art. 7.- Los servidores y funcionarios a quienes el Fiscal General del Estado, delega las competencias y atribuciones en virtud de lo determinado en la presente resoluciĆ³n, estĆ”n legalmente obligados a la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y mĆ”s Normativa Vigente emitida por los organismos de control.

Los servidores delegados que actĆŗen al margen del contenido y alcance de la presente resoluciĆ³n y de las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, responderĆ”n personal y pecuniariamente independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a las que hubiere lugar, por los actos realizados en ejercicio de la delegaciĆ³n.

El Fiscal General, cuando lo considere procedente, o previo informe del Coordinador(a) General de GestiĆ³n de Recursos y/o Director(a) Administrativo, suspenderĆ” o revocarĆ” las delegaciones conferidas en la presente ResoluciĆ³n y de ser necesario harĆ” uso de la figura jurĆ­dica de la avocaciĆ³n, para expedir la resoluciĆ³n de inicio y aprobaciĆ³n de los procedimientos precontractuales y los pliegos, cuando lo estime pertinente, por motivos de oportunidad tĆ©cnica, econĆ³mica, social, jurĆ­dica o territorial.

46 – MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

Art. 8.- El Director/a Administrativo, a travĆ©s de la Unidad de Compras PĆŗblicas, de acuerdo con lo previsto en el artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica serĆ” el encargado de la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el portal institucional del SERCOP www.compraspublicas.gob.ec, y en el sistema USHAY.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n de Recursos; la DirecciĆ³n Administrativa; los Fiscales Provinciales de la FiscalĆ­a General del Estado.

SEGUNDA- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n.

Dada y firmada en el Despacho del Fiscal General del Estado, en Quito DM, a los veinticuatro dƭas del mes de enero del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la resoluciĆ³n que antecede estĆ” suscrita por el seƱor doctor Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.- Quito a, 24 de enero de 2018.

f.) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios, Secretario General, FiscalĆ­a General del Estado.

FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO.- Certifico que las copias que anteceden en cuatro fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretarƭa General de la Fiscalƭa General del Estado.- Quito, 22 de febrero de 2018.- f.) Ilegible, Secretario General.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE EL PANGUI

Considerando:

Que, el Art. 321, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad, en los tĆ©rminos que seƱala la ley.

Que, el Art. 264, numeral 2, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece Ā«Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el CantĆ³nĀ»

Que, el Art. 55 literal b), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), Establece ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el CantĆ³n.

Que, el Art. 419 literal c), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina que los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales, constituyen bienes de dominio privado.

Que, el Art. 435, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina el uso de bienes de dominio privado, los mismos que deberĆ”n ser administrados por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.

Que, el Art. 436, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, autoriza al Concejo la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado.

Que, el Art. 486 en el literal f) determina la potestad de establecer los procedimientos de titulaciĆ³n administrativa, a favor de los posesiĆ³nanos de predios que carecen de tĆ­tulo.

Que, en el CantĆ³n existen bienes inmueble urbanos, en posesiĆ³n de vecinos del lugar los que en la actualidad carecen de justo tĆ­tulo de dominio, y que por disposiciĆ³n de la ley son de propiedad del GAD Municipal, hecho que constituye un problema de orden social, que debe ser solucionado por esta InstituciĆ³n;

En uso de las atribuciones legales que otorga el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el numeral 1 del Art. 57 y el Art. 322 El CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGULA

EL PROCESO DE LA LEGALIZACIƓN DE

LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O

VACANTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA,

ZONAS DE EXPANSIƓN URBANA DEL CANTƓN

EL PANGUI

TITULO I

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- OBJETO.- Legalizar la tenencia de la tierra de los posesiĆ³nanos de terrenos de propiedad municipal, ubicados en las zonas urbanas y de expansiĆ³n urbana del cantĆ³n El Pangui.

Art. 2.- FINES:

  1. Legalizar la tenencia de la tierra dentro del perĆ­metro urbano; y, zonas de expansiĆ³n urbana ubicadas dentro del cantĆ³n El Pangui;
  2. Otorgar escrituras pĆŗblicas a los posesionarios en terrenos municipales;
  3. Controlar el crecimiento territorial en general y particularmente el uso, fraccionamiento y ocupaciĆ³n del suelo en las Ć”reas urbanas;
  4. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio; y
  5. Conceder el dominio de la tierra siempre que Ć©stas no estĆ©n en litigio ni pesen sobre ellas ningĆŗn gravamen que limite la propiedad.

Registro Oficial NĀ° 205 MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 – 47

Art. 3.- ƁMBITO DE APLICACIƓN- La presente ordenanza serĆ” aplicada en las Ć”reas urbanas del cantĆ³n, y zonas de expansiĆ³n urbana del cantĆ³n El Pangui:

Art. 4.- LA POSESIƓN.- Se entenderĆ” a la posesiĆ³n como la tenencia de una cosa determinada con el Ć”nimo de seƱor y dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo; o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El registro en el catastro municipal y el pago del impuesto predial, constituirĆ”n prueba de la posesiĆ³n.

CAPITULO II

DE LOS BIENES INMUEBLES MUNICIPALES

Art. 5.- BIENES INMUEBLES DE DOMINIO

PRIVADO.- Se entenderĆ” como tales los seƱalados en el Art. 419 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Art. 6.- EL GAD MUNICIPAL- Es la entidad propietaria de los bienes inmuebles de dominio privado que no han tenido un uso especĆ­fico que permita revertirse para el desarrollo del cantĆ³n o beneficie a sus vecinos en el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Art. 7.- PROCEDENCIA DE LA LEGALIDAD DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES.- Los bienes sujetos a legalizarse por medio de la presente ordenanza, serĆ”n aquellos de dominio privado del GAD Municipal que se encuentran en posesiĆ³n de determinado vecinos del cantĆ³n sobre algĆŗn o algunos bienes inmuebles municipales, por un lapso ininterrumpido de dos (2) aƱos.

CAPITULO III

DE LOS INFORMES Y CERTIFICACIONES

Art. 8.- LA JEFATURA DE AVALƚOS Y CATASTROS.- La Jefatura de AvalĆŗos y Catastros emitirĆ” una certificaciĆ³n de la existencia del inmueble municipal, determinando la persona que se encuentra en posesiĆ³n y del valor que conste en el respectivo registro catastral municipal vigente a la fecha.

Art. 9.- LA DIRECCIƓN DE PLANIFICACIƓN

InformarĆ” sobre la regularizaciĆ³n urbana y las afectaciones existentes en estos predios.

Art. 10.- LA DIRECCIƓN DE OBRAS PƚBLICAS.- A travĆ©s de la Unidad de TopografĆ­a, realizara la inspecciĆ³n y el levantamiento planimĆ©trico, a fin de determinar la superficie, linderos y dimensiones del bien inmueble. Quien remitirĆ” dicha informaciĆ³n a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n para su aprobaciĆ³n.

Art. 11.- LA DIRECCIƓN FINANCIERA – CertificarĆ” que consta en el inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado. InformarĆ” que el bien actualizado no es necesario a la administraciĆ³n, que ha dejado de ser Ćŗtil y que es conveniente su enajenaciĆ³n.

Art. 12.- PROCURADURƍA MUNICIPAL – Con los informes precedentes, informarĆ” que el bien inmueble forma o no parte de los bienes de la Municipalidad, y sobre la procedencia legal y jurĆ­dica de la enajenaciĆ³n.

CAPITULO IV

REQUISITOS PARA SOLICITAR LOS

POSESIONARIOS LAS ESCRITURAS DE LOS

BIENES MOSTRENCOS

Art. 13.- REQUISITOS.- Los vecinos del cantĆ³n que se encuentren en posesiĆ³n por el tiempo determinado en la presente ordenanza, en los bienes inmuebles de dominio privado del GAD Municipal requieren de los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad;
  2. PeticiĆ³n a la Alcaldesa o Alcalde solicitando la escrituraciĆ³n del bien inmueble que mantiene en posesiĆ³n en especie valorada.
  3. Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n.
  4. No encontrarse impedido/a para contratar y obligarse;
  5. Probar la posesiĆ³n del inmueble por un lapso ininterrumpido de dos (2) aƱos; para lo cual el solicitante presentara las cartas de impuestos prediales pagadas de los 2 aƱos anteriores a la fecha de presentaciĆ³n de la solicitud.
  6. Partida de matrimonio o declaraciĆ³n juramentada que acredite la uniĆ³n de hecho de ser el caso;
  7. En caso de personas que hayan comprado derechos de posesiĆ³n presentaran las cartas del impuesto predial pagadas por los 2 aƱos anteriores a nombre de la persona que cediĆ³ los derechos de posesiĆ³n.

h) DeclaraciĆ³n juramentada notariada de que no hay reclamo, discusiĆ³n o propietario legĆ­timo sobre la propiedad o derechos reales que se aleguen respecto al terreno que se solicita la legalizaciĆ³n;

i) Certificado de no adeudar a la Municipalidad; y,

j) SeƱalamiento de domicilio para futuras notificaĀ­ciones;

k) Certificado del Registro de la Propiedad de la inscripciĆ³n de la declaratoria del bien considerado mostrenco.

CAPITULO V

DEL TRƁMITE

Art. 14.- CALIFICACIƓN DE LA SOLICITUD ā€“ Una vez recibida la solicitud de venta de los bienes inmuebles a favor del o los beneficiarios, la Alcaldesa o Alcalde calificarĆ” sobre la base de los informes previstos en esta ordenanza, la factibilidad y autorizarĆ” la venta del bien inmueble.

Art. 15.- PUBLICACIƓN.- Una vez resuelto se publicarĆ” por tres veces, mediante tres dĆ­as hĆ”biles, a travĆ©s de la pĆ”gina WEB, y en carteles fijados en la Municipalidad y en lugares visibles determinĆ”ndose las caracterĆ­sticas, descripciones y localizaciĆ³n del predio que se va proceder a su venta.

48 – MiĆ©rcoles 21 de marzo de 2018 Registro Oficial NĀ° 205

Art. 16.- VALOR DEL TERRENO.- Con la providencia de la Alcaldesa o Alcalde, donde autoriza la venta del bien inmueble, la DirecciĆ³n Financiera procederĆ” a emitir el recibo de pago por concepto del valor del terreno, tomando como base el registrado en el catastro municipal. El mismo que corresponde al 3% del valor constante en el catastro.

Art. 17.- FORMA DE PAGO.- Los beneficiarios lo harƔn de contado en dinero de curso legal.

Art. 18.- BIENES VACANTES.- Los bienes vacantes, especialmente las calles o caminos abandonados se someterĆ”n a este procedimiento; y, en caso de venta y de tratarse de un lindero entre dos predios la mitad accederĆ” al uno y la mitad al otro, salvo que los dueƱos de los predios acordaren otra forma de divisiĆ³n; y, el precio se determinarĆ” considerando el resultante del 10 % del valor fijado en el catastro en forma proporcional del bien motivo de la venta.

CAPITULO VI

DE LA VENTA

Art. 19.- AUTORIZACIƓN DE VENTA- Con la documentaciĆ³n presentada, la Alcaldesa o Alcalde resolverĆ” la venta del terreno a favor del o los beneficiarios, y dispondrĆ” se elabore la respectiva minuta, la misma que se protocolizarĆ” en la NotarĆ­a y se proceda a inscribir en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n El Pangui, cuidando que se cumplan los requisitos de la presente ordenanza, costos que deberĆ”n ser cubiertos por el o los beneficiarios.

Art. 20.- DE LA VENTA.- Autorizada la venta, el beneficiario harĆ” protocolizar la venta con los siguientes documentos que le servirĆ”n como suficiente tĆ­tulo de propiedad e inscribirĆ” en el Registro de Propiedad del cantĆ³n El Pangui, en el libro correspondiente:

  1. La providencia de venta emitida por la Alcaldesa o Alcalde; El certificado de AvalĆŗos y Catastros.
  2. El levantamiento planimƩtrico del terreno materia de la venta.
  3. El tƭtulo de crƩdito que acredita el pago del lote de terreno otorgado por la Tesorerƭa Municipal;
  4. Copias de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n; y,
  5. La documentaciĆ³n que exigiere el Notario PĆŗblico o la Ley Notarial.

Art. 21.- CATASTRO DE LOS TERRENOS- Determinada la cabida, superficie y linderos del lote de terreno, y registrado en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo propietario, El o los beneficiarios presentaran una copia de la escritura a la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros quien procederĆ” a catastrarla.

Art. 22.- PROHIBICIƓN PARA LA VENTA- No se venderĆ”n terrenos o predios en aquellas zonas, sectores que se encuentren afectados por la ordenanza que crea las zonas de protecciĆ³n en las Zona urbanas, y Ć”reas de influencia en el cantĆ³n El Pangui. AsĆ­ como tambiĆ©n no se venderĆ”n, por afectaciones dispuestas en otras leyes vigentes.

Art. 23.- LOS GASTOS.- Los costos que se generen por efectos de costos por levantamiento de la informaciĆ³n, impresiones de planos, certificaciones municipales y

de otras solemnidades de la venta, serƔn de cargo del beneficiario de la venta.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- DEL INGRESO AL CATASTRO ā€“ Una vez perfeccionada la transferencia de dominio, la Jefatura de AvalĆŗos y Catastro procederĆ” a actualizar en el registro catastral municipal de acuerdo con la ley.

SEGUNDA.- NORMAS SUPLETORIAS- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto en la COOTAD, CĆ³digo Civil, Ley Notarial, y demĆ”s Leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

TERCERA.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por parte del Concejo, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Es dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Pangui, a los diez dĆ­as del mes de enero de dos mil dieciocho.

f) Ing. Jairo Herrera G., Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Pangui.

f) Dr. Carlos BertrƔn M., Secretario Municipal ECGDO

RAZƓN- CERTIFICO: Que la presente ordenanza, ha sido discutida y aprobada en las sesiones ordinarias de tres y diez de enero de dos mil dieciocho, respectivamente.

f) Dr. Carlos BeltrĆ”n M., Secretario del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Pangui ECGDO.

El Pangui, 11 de enero de 2018, a las 09h00.- De conformidad a lo previsto en el inciso tercero del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito original y tres copias de la presente ordenanza al seƱor Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

f.) Dr. Carlos BeltrĆ”n M., Secretario del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Pangui ECGDO.

El Pangui, 12 de enero de 2018, alas 11h00.-De conformidad a lo previsto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal pertinente, Sanciono la presente Ordenanza, para que entre en vigencia, su promulgaciĆ³n se harĆ” de acuerdo a lo previsto en el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

f) Ing. Jairo Herrera G., Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Pangui.

SancionĆ³ y firmĆ³ la presente Ordenanza, conforme al decreto que antecede, el Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Pangui, Ing. Jairo Bladimir Herrera GonzĆ”lez, a los doce dĆ­as del mes de enero de dos mil dieciocho, a las once horas.

f.) Dr. Carlos BeltrĆ”n M., Secretario del Gobierno AutĆ³Ā­nomo Descentralizado Municipal de El Pangui ECGDO.