Nro. DE JUICIO: 17203-2019-08390 - Derecho Ecuador
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Nro. DE JUICIO: 17203-2019-08390

EXTRACTO- CITACION JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CITESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA –VOLUNTARIO- INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS a:

HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES FAUSTO ENRIQUE MOLINEROS SUASNAVAS Y EMMA GEORGINA VALLEJO CASTILLO

CASILLERO No: 338

CAUSA: VOLUNTARIO- INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

Nro. DE JUICIO: 17203-2019-08390

ACTOR: MOLINEROS VALLEJO NELLY VERONICA Y OTROS

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES FAUSTO ENRIQUE MOLINEROS SUASNAVAS Y EMMA GEORGINA VALLEJO CASTILLO Y OTROS

TRAMITE: VOLUNTARIO

JUEZ: DR. GERMAN GRANDES ANALUISA

OBJETO: CITACION

CUANTIA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de octubre del 2019, las 11h10, VISTOS: MSC. GERMAN ALIRIO GRANDES ANALUISA, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; previo el formulario que antecede, avoco conocimiento de la presente causa.- [1] CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 y 143 Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, acorde a lo contemplado en el Art. 334 y 341 del Código Orgánico General de Procesos y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.- [2] INSCRIPCIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para los fines de ley.- [3] CITACION: Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio, CITESE a los demandados señores JANNETTE MARICELA MOLINEROS VAJELLO, FAUSTO RODRIGO MOLINEROS CHALPARIZAN y a la adolescente NAYELI PAOLA MOLINEROS SUAREZ representada por su madre la señora MERCEDES YOLANDA SUAREZ GALEANO en las direcciones que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos a través del departamento de Citaciones de esta Unidad Judicial, en tal virtud remítase el despacho correspondiente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial; para lo cual la parte actora, deberá acercarse a una ventanilla de requerimientos de esta Unidad Judicial a fin de que proporcione tres ejemplares para adjuntar a la boleta de citaciones esto de conformidad al Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC de fecha 18 de julio del 2018, emitido por el Director Nacional de Gestión Procesal.- [4] A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores FAUSTO ENRIQUE MOLINEROS SUASNAVAS y EMMA GEORGINA VALLEJO CASTILLO, acorde a lo previsto en el Art. 56 numeral 1 de la antes mencionada norma legal, se los citará por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, para los fines de ley, por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- [5] Cuéntese en la presente causa, con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha hoy Servicio de Rentas Internas, quien será citado en su despacho.- [6] Cuéntese en la presente causa, con el señor Alcalde y Procurador del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quien será citado en su despacho; [7] FORMACION DE INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS.- Citados que sean las partes procesales y cumplidos los términos de dichas citaciones, se procederá a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes sucesorios, con intervención del perito que será designado mediante sorteo, para que proceda a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes en presencia de los interesados, y cumpliendo con los requisitos del Arts. 342 del mismo cuerpo normativo antes invocado, para lo cual tanto la parte actora como la parte demandada presten las facilidades que el caso amerite, a quien se concederá un término prudencial para que presente el informe correspondiente.- [8] Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones posteriores, así como también tómese en cuenta el nombramiento y autorización manifestada en favor de su Defensor- [9] ANUNCIO DE PRUEBA.- DOCUMENTAL.- Agréguese la prueba documental presentado por la accionante.- [10] NOTIFICACIONES: : Actúe la Ab. Alejandra Maribel Lahuatte Cedillo, en su calidad de secretaria de este despacho judicial, quien verificará de forma minuciosa los casilleros judiciales y electrónicos de las partes procesales.- NOTIFIQUESE, OFICIESE y CITESE.-

Atentamente

AB. ALEJANDRA LAHUATTE CEDILLO

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-004-0158/ms

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