NOTARÍA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO - Derecho Ecuador
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NOTARÍA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO

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NOTARÍA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura otorgada en la Notaria Trigésima Segunda del cantón Quito, el diez y ocho de Mayo del dos mil veintiuno, los ex cónyuges señor PAUL BERNARDO OCHOA CABRERA y por la señora MARIA JOSEFINA NAVARRETE SCHETTINI, procedieron a liquidación o participación del patrimonio ex-conyugal que tenían formada, la misma que fuera disuelta mediante acta notarial de divorcio ante PAUL BERNARDO OCHOA CABRERA y MARIA JOSEFINA NAVARRETE SCHETTINI celebrada en la Notaria Trigésima Segunda del cantón Quito, de fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil veinte (2020), se declara disuelto el vínculo matrimonial el mismo que se inscribe en la Dirección General de Registro Civil, Cedulación e Identificación y debidamente marginada el diecinueve (19) de noviembre dos mil veinte (2020).

La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de la Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo seis (6) de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial Número cuatro cero seis (406) de veinte y ocho (28) de Noviembre del dos mil seis (2006), que a su vez reforma el artículo dieciocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veinte y tres (23) faculta al notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez de este extracto de la liquidacion del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex señor PAUL BERNARDO OCHOA CABRERA y por la señora MARIA JOSEFINA NAVARRETE SCHETTINI, otorgada mediante escritura pública el diez y ocho de mayo del dos mil veintiuno, en la Notaría Trigésima Segunda del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de ese extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su posición fundamenda, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Quito, dos (02) de Junio del 2021.

NOTARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA

Dra. Tamara Campuzano

Notaria Suplente

Hay sello y firma

001-004-0512/ms

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