NORMAS LEGALES VIGENTES
El interés superior del niño
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Dr. José C. García Falconí
Profesor de la Facultad de Jurisprudencia
de la Universidad Central del Ecuador

E L COLEGIO DE ABOGADOS de Chimborazo realizo un Seminario Internacional sobre el tema «Medicina legal y el ADN», al cual se me invito en calidad de conferencista y el día martes 8 de dicho mes en la ciudad de Riobamba mi ciudad natal, expuse el tema «El Derecho Constitucional a la identidad y el examen del ADN en el juicio de la investigación de la paternidad», ante 260 asistentes.

El tema de investigación de la filiación biológica en el campo jurídico no se había abordado antes en ningún foro del país, por lo menos que yo conozca, por lo que me sentí honrado de la invitación antes mencionada, tanto mas si consideramos que la posibilidad de investigar la maternidad o la paternidad, constituyen un elemento positivo de la protección del hijo, no sólo en los aspectos tendientes a su reconocimiento y asistencia, sino también en otros casos en los que tal conocimiento de sus orígenes puede ser de vital importancia y con importantes consecuencias de carácter afectivo, familiar, social y cultural.

Dentro de la charla trate sobre lo que es «El Principio del interés superior del niño», que en esta ocasión quiero compartir con el amable lector de la Revista Judicial del Diario La Hora.

Normas legales sobre el principio del interés superior del niño

El Art. 48 de la Constitución Política dispone «Será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicara el principio del interés superior de los niños y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás».

Art. 49 ibidem: «Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurara y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto a su libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten.

El Estado garantizara su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles, y demás formas de asociación, de conformidad con la ley».

Normas del Código de la Niñez y Adolescencia

Art. 1.- «Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral».

Art. 11.- ibidem «El interés superior del niño.- El interés superior del niño, es un principio que esta orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justa equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña y adolescente involucrado, que este en condiciones de expresarla».

El ultimo inciso del Art. 12 dice «En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecerán sobre los derechos de los demás».

Art. 14 señala «Aplicación e interpretación mas favorable al niño, niña v adolescente. Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas y adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño».
De lo anotado se desprende que el interés superior del niño, esta por encima de los textos del Código Civil en lo atinente a la declaración de filiación, esta la realidad biológica y que actual mente es posible determinar la paternidad con precisión casi absoluta (margen de error en diez millones) mediante el examen del ADN (Acido Desoxi Nucleico) practicado de conformidad a la Ley; y así no deja duda, sobre la identidad del niño, niña o el adolescente y de sus progenitores.
La Primera Sala de lo Civil de la Corte Suprema considera «que todo menor tiene derecho a ser criado en el seno de su familia natural y en un ambiente de respeto a sus derechos, pero sobretodo la nueva orientación que aspira el Legislador es que la resolución de problemas de menores, entre ellos la filiación, el juzgador debe tratarlos como problemas humanos y no como litigios, por tanto el interés del menor primara sobre cualquier otra consideración en la recolección de pruebas, en los informes periciales y en la resolución adoptada.

La misma Primera Sala de lo Civil de la Corte Suprema dice que en caso de duda el juez debe favorecer a sus intereses, esto es a los del menor. O sea que el interés superior del niño, implica que los derechos del niño prevalecerán sobre los de los demás y el derecho a desarrollar libremente su personalidad sin mas limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.


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