Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc

Las Naciones Unidas es una organización internacional, con régimen de extraterritorialidad; es decir, se encuentra admitida en el Derecho Internacional como una ficción jurídica, considerada fuera de los límites territoriales de una jurisdicción. Su trabajo se enfoca en mantener la paz, derechos humanos, asuntos humanitarios, desarrollo y derecho internacional.

En el tema de Derechos Humanos, encontramos como a su principal entidad a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH); en efecto los gobiernos asumen la responsabilidad principal de proteger los derechos humanos, por eso esta oficina presta asistencia a los gobiernos, para que estos puedan aplicar las normas internacionales de derechos humanos que han suscrito. Esta asistencia incluye conocimientos especializados y formaciones técnicas en los ámbitos de la administración de justicia, la reforma legislativa y los procesos electorales.

¿Qué funciones tiene la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos?

Entre sus funciones se encuentran: 1) Promocionar y proteger todos los derechos humanos: Protege todos los derechos humanos contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se pronuncian en contra de violaciones de derechos humanos y elaboran normas que sirven para evaluar los avances en materia de derechos humanos; 2) Ayudar a empoderar a las personas: Para que reclamen sus derechos, gracias a la promoción y difusión que hace esta oficina en materia de derechos humanos; 3) Ayudar a gobiernos: Brindan asesoramiento jurídico, ayudan en el desarrollo de capacidades y en la promulgación de leyes y políticas a nivel mundial; y, 4) Formular una perspectiva de derechos humanos en todos los programas de las Naciones Unidas: Los derechos humanos se encuentran integrados en cada uno de los programas de las Naciones Unidas.

La Asamblea General de las Naciones Unidas examinó la recomendación que figura en el párrafo 18 de la sección II de la Declaración y Programa de Acción de Viena y decidió crear el puesto de Alto Comisionado para los Derechos Humanos, esto por intermedio de la Resolución Nro. 48/ 141, de fecha 07 de enero de 1994.

¿Qué funciones tiene el Alto Comisionado para los Derechos Humanos?

a) Promover y proteger el disfrute efectivo de todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales por todos;

b) Desempeñar las tareas que le asignen los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos y formularles recomendaciones con miras a mejorar la promoción y la protección de todos los derechos humanos;

c) Promover y proteger la realización del derecho al desarrollo y ampliar el apoyo de los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas a tal efecto;

d) Proporcionar, por intermedio del Centro de Derechos Humanos de la Secretaría y otras instituciones apropiadas, servicios de asesoramiento y asistencia técnica y financiera, a petición del Estado interesado y, cuando proceda, de las organizaciones regionales de derechos humanos, con miras a apoyar medidas y programas en la esfera de los derechos humanos;

e) Coordinar los programas pertinentes de educación e información pública de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos;

f) Desempeñar un papel activo en la tarea de eliminar los actuales obstáculos y de hacer frente a los desafíos para la plena realización de todos los derechos humanos y de prevenir la persistencia de violaciones de los derechos humanos en todo el mundo, como se refleja en la Declaración y Programa de Acción de Viena;

g) Entablar un diálogo con todos los gobiernos en ejercicio de su mandato con miras a asegurar el respeto de todos los derechos humanos;

h) Ampliar la cooperación internacional para la protección y la promoción de todos los derechos humanos;

i) Coordinar las actividades de promoción y protección de los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas;

j) Racionalizar, adaptar, fortalecer y simplificar el mecanismo delas Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos con miras a aumentar su eficiencia y eficacia; y,

k) Encargarse de la supervisión general del Centro de Derechos Humanos.

Como parte de esa aplicación de normas internacionales de derechos humanos, encontramos en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, la Resolución emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que contiene la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y que se encuentra basada en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.

La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas fue emitida considerando las siguientes normas internacionales:

1) La Carta de las Naciones Unidas, que impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales; 2) La Declaración Universal de Derechos Humanos; 3) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los otros Instrumentos Internacionales pertinentes de Derechos Humanos, del Derecho Humanitario y del Derecho Penal Internacional; y, 4) La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Resolución Nro. 47/133, de fecha de 18 de diciembre 1992.

El artículo 2 de esta Convención define a las desapariciones forzadas como:

El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en su artículo 26 constituyó un Comité contra la Desaparición Forzada, el que estará integrado por 10 expertos en materia de Derechos Humanos.

Este Comité es un órgano perteneciente al Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y su mandato principal es el de supervisar el cumplimiento de dicho instrumento por sus Estados Partes.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

También encontramos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: La Corte (CIDH) es un órgano jurisdiccional perteneciente al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos que se encuentra previsto en el artículo 33 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y cuyo objetivo principal es velar por la aplicación de dicha Convención. Dentro de sus funciones se encuentra la jurisdiccional y la consultiva, así como la de supervisión de cumplimiento y la emisión de medidas provisionales.

Y, por último, encontramos al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias: El Grupo de Trabajo (GTDFI) constituye uno de los procedimientos especiales del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. Su mandato principal es prestar asistencia a los familiares y a los miembros de la sociedad civil para averiguar la suerte y paradero de las personas desaparecidas y, asegurar la investigación de las desapariciones fungiendo como canal de comunicación entre familiares y los Gobiernos.

¿Qué elementos existen en una desaparición forzada?

Los tres elementos centrales de una desaparición son: 1) La privación de libertad contra la voluntad de la persona interesada; 2) La participación de agentes gubernamentales, al menos indirectamente por beneplácito; y, 3) La negativa a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.

¿Qué derechos vulnerados existen en una desaparición forzada?

I. En relación con los derechos de la víctima de desaparición forzada: i) A la libertad personal; ii) A la integridad personal; iii) A la vida; iv) Al reconocimiento a la personalidad jurídica. II. En relación con los derechos de los familiares de las víctimas de desapariciones forzadas: i) Al acceso a la justicia; ii) A la verdad: iii) A la integridad personal de los familiares.

¿Qué deberes tienen los Estados en relación con las desapariciones forzadas?

i) El de garantizar los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; ii) El de prevenir; iii) El de investigar; iv) El de sancionar; v) El de adecuar la normativa interna.

Este tema se encuentra analizado en un estudio realizado por el International Bar Association’s Human Rights Institute (Instituto de Derechos Humanos de la Asociación Internacional de Abogados – IBAHRI), denominado ¿Dónde están?, cuyos autores son: Ariel Dulitzky e Isabel Anayanssi Orizaga y en el Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 6: Desaparición Forzada.

A manera de conclusiones y de lo revisado anteriormente, resaltar las funciones que tiene la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; el Comité contra la Desaparición Forzada; el Corte Interamericana de Derechos Humanos; el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en temas de Derechos Humanos.

Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc

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