Mujeres Embarazadas en la
ConstituciĆ³n y Leyes

Autor: Dr. Gonzalo Silva HernƔndez

I.
Antecedentes

Desde
el CĆ³digo Penal de 1872, 1906 , 1938
, reformados y codificados hasta 1971
, contienen el mismo enunciado del ArtĆ­culo 58 del citado CĆ³digo esto es ??Ninguna sentencia en la que se imponga pena
de reclusiĆ³n se notificarĆ” a una mujer embarazada ??
,en la Ley 106, R.O. 365, 21-VII-1998, los AsambleĆ­stas Constituyentes de SalgolquĆ­, que elaboraron
la ConstituciĆ³n de 1998, agregaron ??NINGUNA MUJER EMBARAZADA PODRƀ SER PRIVADA
DE LA LIBERTAD , ni serĆ” notificada la sentencia que le imponga penas de
prisiĆ³n o reclusiĆ³n ,sino 90 dĆ­as despuĆ©s del parto??

II. Desarrollo del Tema

Acudo
a la primera regla de Savigny, sobre
la interpretaciĆ³n GRAMATICAL, se aprecia que la citada
reforma NO es imperativa; por
consiguiente, el Juez o Jueza DEBE dictar orden de prisiĆ³n y someterle a la
Infractora al ARRESTO DOMICILIARIO, como regla el Art. 160 N.11 del CPP, R.O 555-S-24-III-2009, las
medidas cautelares de carƔcter personal son: 11.- El arresto domiciliario
que puede ser con supervisiĆ³n o vigilancia policial.

El
art. 171 CPP, faculta al Juez o
Jueza de GarantĆ­as Penales sustituir o derogar
una medida cautelar dispuesta con anterioridad o dictarla no obstante
haber negado anteriormente, para el efecto se impone analizar los 2 literales
que enuncia esta disposiciĆ³n:

a.
Concurran hechos nuevos que lo justifiquen; y

b.
Se obtengan evidencias nuevas que acrediten
hechos antes no justificados o desvanezcan los que motivaron la privaciĆ³n de la
libertad.

En
el pƔrrafo segundo citado art. ?Siempre que no se trate de
delitos contra la AdministraciĆ³n PĆŗblica , de los que resulte la muerte de una
o mƔs personas , de delitos sexuales , de odio ; los sancionados con pena de
reclusiĆ³n o cuando exista reincidencia
? ( se mantienen la especifica y no general), la prisiĆ³n preventiva PODRƁ ser sustituida por el ARRESTO DOMICILIARIO en los casos en
que la persona procesada tenga una discapacidad mayor al 50% certificada por el
CONADIS (En el Nuevo CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, se rebaja al 30 % y se agrega enfermedades
catastrĆ³ficas o de alta peligrosidad Art. 535 CPP), Padezca de una enfermedad
catastrĆ³fica , sea mayor de edad (Nuevo CĆ³digo
Art. 532 -535, 65 aƱos ) O SEA UNA MUJER
EMBARAZADA O PARTURIENTA , EN ESTE ƙLTIMO CASO HASTA 90 DƌAS DESPUES DEL PARTO ?

En
el pƔrrafo Quinto dice:
?Las MUJERES EMBARAZADAS
privadas de libertad que no puedan beneficiarse
con la sustituciĆ³n de la prisiĆ³n preventiva, cumplirĆ”n la medida cautelar en
lugares especialmente asignados para el efecto?

El
art. 35 de la ConstituciĆ³n, expresa
el DERECHO DE LAS PERSONAS Y
GRUPOS DE ATENCIƒN PRIORITARIA:

Las
Personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, MUJERES EMBARAZADAS
,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad , recibirĆ”n atenciĆ³n
prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado …aƱade .. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble
vulnerabilidad (Parturientas) , particular
que , no obstante el indicativo procesal
en brindar soluciĆ³n a Ć©ste
lacerante problema de la delincuencia, en el que se encuentran inmersas las citadas personas
, es utopĆ­a su aplicaciĆ³n, por los
carentes e inexistentes planes de TransformaciĆ³n Institucional del Ministerio
de Justicia y el Poder Judicial para su ejecuciĆ³n – particular que en la actualidad considera en
sus apuntes de planificaciĆ³n el Consejo de la Judicatura- mĆ”s
cuando, el Art. 43 de la Carta Fundamental
reconoce a las MUJERES
EMBARAZADAS
, la obligaciĆ³n del Estado de Garantizar en su perĆ­odo de
embarazo cuanto de lactancia , los derechos a :

1.- No
ser discriminadas por su embarazo en los Ɣmbitos educativo , social y laboral
(Delinquir no es un Ɣmbito educativo , social y laboral .Delincuente es quien
desconoce los cƔnones .. Morales, Legales y Humanos de los Ciudadanos).

2.-Gratuidad de los Servicios de Salud Materna.

3.-La protecciĆ³n prioritaria y cuidado
de su Salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y post parto.

4.-Disponer de las facilidades
necesarias para su recuperaciĆ³n despuĆ©s
del embarazo y durante el perĆ­odo de lactancia.

La ausencia de planes para una eficaz
aplicaciĆ³n de estas disposiciones Constitucionales que son declarativas, que se
concretan con Leyes y Reglamentos en
atenciĆ³n que, el Estado Ecuatoriano, ademĆ”s
de ser Constitucional, es de derechos y justicia.

Retomando
el tema , el Juez o Jueza puede sustituir o derogar una medida cautelar de
prisiĆ³n preventiva a una MUJER EMBARAZADA, si lo ha hecho,
revisarla, no obstante que, puede ser apelada por el infractor o el Fiscal
cuando un Juez acepta o rechaza o sometida una vez dictada a la caducidad (ART.343 N.3 , 160 Y 172 CPP ) , esta potestad entrega a los Jueces , que
deviene como discrecional , aplican y a muy buen gusto, se apoyan en el Art. 77 N.1 y 11 de la ConstituciĆ³n

N.1. La
privaciĆ³n de la libertad se aplicarĆ” excepcionalmente cuando sea necesaria para
garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de
la pena?

N.11.La
Jueza o Juez aplicarĆ”n de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares a la privaciĆ³n de libertad contemplada
en la ley (159-160 CPP). Las sanciones alternativas se aplicarƔn de acuerdo con las circunstancias, la
personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserciĆ³n social de
la persona sentenciada.

El Art. 76 de la ConstituciĆ³n reconoce este Derecho de protecciĆ³n:

N.1 ?En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho
al debido proceso que incluirƔ las siguientes garantƭas bƔsicas?:

N.2.Se presumirĆ” la inocencia de toda
persona y serĆ” tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad
mediante resoluciĆ³n firme o sentencia ejecutoriada.

Lo mencionado , constituye una garantĆ­a inherente
a la personalidad humana , asĆ­ registra
sobre la prisiĆ³n preventiva el Art. 9 n.3
del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y PolĆ­ticos ?La
prisiĆ³n preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la
regla general , pero su libertad podrĆ” estar subordinada a garantĆ­as que
aseguren la comparecencia del Acusado en el Acto del Juicio , o en cualquier
otro momento de las diligencias procesales y , en su caso , para la ejecuciĆ³n
del fallo ?

Sobre
la presunciĆ³n de inocencia el Art.11
de la DeclaraciĆ³n Universal de los Derechos del Hombre; 9 DeclaraciĆ³n
de los Derechos del Hombre y Ciudadano; 6
ConvenciĆ³n Europea de los Derechos del Hombre; 8 ConvenciĆ³n Americana de los Derechos Humanos; 26 DeclaraciĆ³n Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre.

Autores como Devis EcheandƬa , Luis Cueva CarriĆ³n
y Jorge Zavala , analizan sobre El estado de inocencia , como regla general y el principio Indubio Pro reo , disposiciones que se enmarcan en los Arts. . 424-425-426 de la ConstituciĆ³n.

CapĆ­tulo
aparte considerar sobre las MUJERES EMBARAZADAS
en DELITOS FRAGRANTES, serĆ” oportuno
la sustanciaciĆ³n hasta sentencia por el Juez de Flagrancia, esto acontecerĆ”
con el nuevo COIP, sin embargo, si constituyen como parte del crimen
organizado
(autores, cĆ³mplices o encubridores , de estos Ćŗltimos autores se
olvida el legislador actual en el Proyecto del COIP) serĆ”n otros jueces especiales los que conozcan en la fase de indagaciĆ³n ,
etapa de instrucciĆ³n hasta la audiencia preparatoria y auto, luego sustancien y resuelvan estas infracciones
los judiciales especializados en la ciudad de Quito la etapa del juicio, sea cual fuere la jurisdicciĆ³n en la que se cometiĆ³ la infracciĆ³n, que por supuesto, desparecerĆ” la clasificaciĆ³n de una centuria , las infracciones se dividen
en: delitos y contravenciones (en lo
militar: crƭmenes, delitos y contravenciones) en lo futuro, serƔn:
infracciones y contravenciones
,
los delitos; las penas
hasta 6meses LevĆ­sima;
de 6 meses hasta 5 aƱos leves ; de 5 aƱos hasta 11 aƱos medias , de 11 A 19 aƱos Graves y, de 19 a 28 aƱos GravĆ­simas, se exceptĆŗan
entre otros el Sicariato que se castigarƔ con 28 aƱos, femicidio 28
aƱos. A cuĆ”l acumulaciĆ³n se someterĆ”n todos los
infractores?. A quĆ© modificaciĆ³n o reducciĆ³n penas?, estos puntos tambiĆ©n constituyen un derecho humano que deben ser expuestos con claridad
para aplicar o negar en favor de los
culpables de un delito. Si el nuevo CĆ³digo no explica estas interrogantes, la
ley y la Justicia no pueden ni deben actuar
soterradamente, sino literalmente? AristĆ³teles
dijo: Los Estados DemocrƔticos
que tienen leyes claras y definidas, son pueblos grandes…

Esta calificaciĆ³n se obliga
alcanzar.

III.
ConclusiĆ³n

Se
impone una reforma Constitucional y
procesal Penal para eliminar la discrecionalidad entregada a los Jueces y
Juezas que les permita sustituir la prisiĆ³n preventiva, no solo a las MUJERES EMBARAZADAS con otras alternativas,
asimismo que los jueces en base de
pruebas que se presenten, sin necesidad de audiencia, se
pronuncie sobre la procedencia o no de la peticiĆ³n de sustituciĆ³n o revisiĆ³n de las medidas
cautelares. Por quƩ la perdida de tanto tiempo y someterse al ultraje del tiempo y buena o mala voluntad de los sujetos
procesales?, SI de consultado lo hacen , a travƩs de la facultad discrecional
de ? respeto ?a la ConstituciĆ³n y Tratados Internacionales y al sometimiento y
sanciones en caso de incumpliendo al CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,
que les constriƱe en su Art. 4 y 6
en particular, a reverenciar el principio de SupremacĆ­a Constitucional olvidando que, Los Derechos y GarantĆ­as
Constitucionales fundan la primera parte
de la Carta Fundamental , La Fase Declarativa (La otra es normativa)
, se ejecuta mediante la atenciĆ³n de los principios que el CĆ³digo OrgĆ”nico de
la FunciĆ³n Judicial transcribe en el CapĆ­tulo Segundo Principios Rectores y Disposiciones
Fundamentales Arts. 4 ? 31,
copia
trasunta de las Disposiciones Declarativas y Normativas de la ConstituciĆ³n.

Declarativas Primera Parte y Normativas Segunda Parte cuando se refieren a la AdministraciĆ³n de Justicia ; en tal virtud , el anhelo legislativo actual , se trastoca con la decisiĆ³n Constitucional
que fue preparada por los AsambleĆ­stas mayormente integrantes del Congreso
Nacional anterior y, muchos de ellos resentidos con el Gobierno luego de haber
preparado un mamotreto jurĆ­dico ?constitucional que ha permitido y permite esta
actitud de los infractores y actuaciĆ³n
de los jueces, al extremo que en gran parte se constituye en la Carta Magna de los Delincuentes como nos
enseƱa el ilustre maestro de la Universidad de Berlƭn Frank Von Liszt; por
consiguiente, asiente el auge delictivo
– sin desconocer la preocupaciĆ³n perenne del Ministerio del Interior y PolicĆ­a
Nacional -. Mientras se mantenga la redictinizacion , la caducidad de la prisiĆ³n preventiva y
las garantĆ­as del pasado Judicial
intocable, imposible, y menos a corto plazo una soluciĆ³n; en tal virtud , si
bien las disposiciones sobre la prisiĆ³n preventiva No son imperativas segĆŗn los CĆ³digos
analizados , Constitucionalmente sĆ­ son viables
, y Ć©sta irresuelta
pretensiĆ³n, permite que a la ciudadanĆ­a
le someta la delincuencia, incluyƩndose las PERSONAS EMBARAZADAS, constituye un peligro para la sociedad conservar.

Parte
de la crisis del derecho penal se debe a
toda esta clase de normas y leyes, es
hora que la Legislatura, AdministraciĆ³n de Justicia , Ministerio Fiscal , DefensorĆ­a PĆŗblica y Ministerio de Justicia
en la EjecuciĆ³n , se preocupen de preparar reformas, no advenedizas o mediĆ”ticas para satisfacer
egos personales, reformas que
perduren como polĆ­tica de Estado y para el efecto se deberĆ” exigir un trabajo
eficiente, laborioso, consciente como certero de los AsambleĆ­stas , cual es su
obligaciĆ³n , que sin duda el SeƱor Presidente sancionarĆ”, en atenciĆ³n que, la
Ćŗnica afectada por el delito, es la
Sociedad.

Dr. Gonzalo Silva HernƔndez

Abogado Penalista

Quito, 15 de Julio del 2013