Autor: Abg. Christian Armas A.

Introducción

La figura y técnica de la modulación de sentencias es utilizada por primera ocasión en Europa, aproximadamente desde el año 1925; más la primera noticia que se tiene del uso de esta se remonta al siglo XIX y se radica en la Corte Suprema de los Estados Unidos, lo que da cuenta que su uso no depende de la existencia de un determinado tipo de control constitucional (concentrado o difuso) o de la creación de un Tribunal Constitucional independiente del poder judicial.

Es preciso indicar que el surgimiento de dicha técnica ha procreado un sin número de tensiones entre los otros órganos que conforman el poder judicial.

La figura de la modulación de sentencias en materia de garantías jurisdiccionales, toma gran relevancia a partir de la Constitución de Montecristi, es aquí en cuanto el legislador otorgan mecanismos de protección de derechos cuyas características son el ser rápidos y eficaces por el mismo hecho de la posible existencia de una vulneración de derechos constitucionales. El constituyente también faculta a todo juez el conocimiento de dichas acciones, pues al establecer en el texto constitucional que se podrá accionar donde se origina el acto o se producen sus efectos, otorga un amplio espectro de la competencia que sería de elección del accionante.

Ahora bien, en relación con la figura de la modulación de las sentencias, nuestra Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su Artículo 5, establece:

Art. 5.- Modulación de los efectos de las sentencias.- Las juezas y jueces, cuando ejerzan jurisdicción constitucional, regularán los efectos en el tiempo, la materia y el espacio de sus providencias para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales y la supremacía constitucional.

Debemos indicar que el presente trabajo, trae consigo un análisis respecto, sí conlleva la figura de la modulación de sentencias dadas por el juez de primer nivel que tiene el  conocimiento de una acción de garantías  jurisdiccionales, la misma que al momento si bien es cierto existe en la doctrina un álgido debate, la misma no encuentra un consenso.

Definición

La modulación de sentencias es una técnica utilizada por los jueces constitucionales, en sede de control constitucional para determinar el sentido o sentidos en que debe o no debe ser interpretada una disposición, así como para establecer si las normas derivadas directa o indirectamente de la disposición están acordes o no con la Constitución. A fin de que los jueces constitucionales, como agentes de control de la constitucionalidad del ordenamiento jurídico realicen su labor de interpretación de las normas constitucionales; y, a través de la práctica de modulación de sentencias y sus efectos, realicen una actividad integradora del derecho es necesario identificar las tensiones relativas a las disputas interpretativas al querer definir con carácter de cosa juzgada constitucional el significado de una disposición y las tensiones relativas a una ruptura o revisión del principio de separación de poderes

El vocablo “modular” [i]a la luz de lo expresado por el Dr. Rodrigo Escobar Gil,  hace referencia a una actividad de adecuación que es realizada por el máximo juez de la constitucionalidad cuando éste se ve precisado a ofrecer respuestas a situaciones excepcionales, cuya resolución de conformidad con los cánones tradicionales daría lugar a resultados contraproducentes. Así, la modulación “típica” se produce, primordialmente, en el campo del control de constitucionalidad de las leyes.

Modulación de las sentencias

Ahora bien, el Artículo 39 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional, determina:

Art. 39.- Modulación de sentencias y dictámenes.- Las sentencias y dictámenes podrán regular sus efectos en el tiempo, la materia y el espacio de sus providencias para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales y la supremacía constitucional.

Una vez expresado y conceptualizado la figura de la modulación de las sentencias en materia constitucional, es preciso responder a la siguiente interrogante, ¿tienen los, jueces constitucionales de instancia la facultad de modular una sentencia?

Para responder a dicha interrogante es preciso recurrir a la sentencia No. 031-09-SEP-CC, emitido por la Corte Constitucional, la cual ha determinado:

«El juez constitucional, como creador de derecho y en armonía con el constitucionalismo contemporáneo y con el estado Constitucional, debe acoplar sus decisiones a la búsqueda de una auténtica justicia material, la misma que se podrá alcanzar únicamente a través de una adecuada reparación integral, para ello, resultará necesario que el juez constitucional inserte sus fallos en aquella categoría de sentencias típicas o moderatorias; que eviten la reproducción de vulneraciones a derechos constitucionales en casos futuros o similares(en el caso de garantías) y que finalmente pacifique y no agrave las consecuencias negativas que ya se han podido generar en la práctica (casos de control de constitucionalidad).»

Reparación Integral

Pues bien, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, nos indica que el caso de declararse la vulneración de derechos constitucionales, el juez debe de forma prioritaria ordenar los mecanismos de reparación integral, tanto material como inmaterial.  A la luz de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha establecido en amparo a lo dispuesto en el Artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), cuáles son las modalidades de  Reparación Integral;

1) Restitución;

2) Rehabilitación;

3) Compensación;

 4) Satisfacción; y,

5) Garantías de No Repetición.

Pues bien, si tanto la Constitución del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, embiste de facultades al juez de instancia para conocer asuntos relacionados con la vulneración de derechos constitucionales y cuyo fallo, si bien se puede recurrir a instancia superior, el mismo es de ejecución inmediata, podemos decir que este tiene facultades modulatorias de su fallo, es decir que puede regular los efectos de la sentencia en el tiempo, materia y espacio.

Entonces podemos indicar que es posible modular los efectos de los fallos según la consideración sobre la mejor alternativa para alcanzar la protección de los derechos constitucionales y una efectiva reparación integral.

Clasificación de los efectos de las sentencias en materia de garantías

Las sentencias en materia de garantías se las puede clasificar de la siguiente manera:

2.1 Efectos ínter partes: es decir, que vinculan, fundamentalmente a las partes del proceso.

2.2 Efectos inter pares: una sentencia de esta naturaleza supone que la regla que ella define debe aplicarse en el futuro, a todos los casos similares;

2.3 Efectos ínter comunis: efectos que alcanzan y benefician a terceros que no habiendo sido parte del proceso, comparten circunstancias comunes con los peticionarios de la acción.

Sobre las alegaciones dadas en el presente trabajo, considero que el juez de instancia únicamente puede modular sus fallos en relación a la sentencia que vincule única y exclusivamente a las partes, caso contrario estaríamos dotando al juez de instancia de facultades no dadas por el constituyente. A su vez, debemos indicar que conforme a lo dispuesto en el Artículo 86 numeral 3 de la Constitución del Ecuador, expresa:

«Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la Corte Provincial. Los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución».

Conclusión

Del texto constitucional encontraríamos la segunda condición para que procesada la modulación de la sentencia del juez de instancia, debemos recordar que las partes tienen el derecho a recurrir del fallo que emitió (principio del doble conforme). Pues bien, para que proceda la figura de la modulación de la sentencia el fallo de instancia superior debe ratificar el del inferior, por consiguiente nos encontraríamos ante la ejecución del fallo (el mismo que bajo el concepto de reparación integral y en la búsqueda de una auténtica justicia material) procedería la modulación de sentencia bajo estas dos condiciones.

LA HORA

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Bibliografía:

[i] Gil Escobar. Rodrigo, LA MODULACIÓN DE LAS SENTENCIAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL, Jornadas internacionales de Derecho Constitucional, Tribunal Constitucional del Ecuador, Quito, 2007, p 236.

2.- Sentencia  No. 897-11-JP/20 Corte Constitucional del Ecuador.

3.- sentencia No. 031-09-SEP-CC, emitido por la Corte Constitucional.

4.-Juan Pablo Sarmiento, LA MODULACIÓN DE SENTENCIAS COMO MEDIO PARA ARTICULAR LA OPORTUNIDAD POLÍTICA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA, REVISTA DE DERECHO N.º 37, Barranquilla, 2012/ ISSN: 0121-8697, p 32.

5.- Portilla Villamil, Edgardo, (profesor de la Universidad Nacional de Colombia), ESTRUCTURA Y REDACCION DE LA SENTENCIA JUDICIAL, Oct-2004, págs. 26-30.

6.- Constitución del Ecuador Art. 86 numeral 3

7.-Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Art. 5