Miss Universo y el ámbito jurídico

Por: Fundación Hacia La Seguridad
Imperio de la Ley

S E HA LEVANTADO POLÉMICA respecto a los impuestos generados por el evento Miss Universo que se acaba de realizar en Quito. La situación jurídica, resultado del contrato que celebró el Estado ecuatoriano con la Fundación Universe, establecida en Nueva York, fue analizada en el programa Justicia para Todos, transmitido el domingo 20 de junio.

Las partes

De acuerdo con el estudio jurídico realizado por el doctor Edgar Terán, presidente de Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley. Fundación Universe entidad que promueve, organiza y lleva adelante el concurso Miss Universo, en cualquier parte del mundo, está regida bajo la ley americana.

El contrato está celebrado por una Fundación ecuatoriana que se llama Ecuador 2004. En el país, una Fundación es una corporación civil, creada por voluntad de algunas personas en base a las reglas del Código Civil. Esa corporación puede orientarse a beneficencia pública, a levantar fondos para un fin altruista de salud pública, de educación, u otros propósitos pero que no impliquen fin de lucro.

Terán encuentra en la creación de la Fundación una irregularidad. Es que la fundación Ecuador 2004 no se crea por decisión de varias personas que organizan esta corporación, sino que la crea directamente el presidente de la República por decreto ejecutivo 720. «El presidente de la República no tiene facultades para crear corporaciones civiles sin intervención de miembros de la sociedad», comentó. De acuerdo a la opinión del doctor Edgar Terán, este elemento jurídicamente irregular no implica responsabilidad civil. Esto quiere decir que esta falta no le obliga a nadie a pagar indemnizaciones, porque no se ha causado por ello ningún daño. «Se puede calificar como una violación al derecho administrativo que deberá corregirse en el futuro», explicó.

El contrato

El contrato entre Universe y el Estado ecuatoriano es atípico, es decir, no descrito en sus perfiles conceptuales por la ley ecuatoriana. Es un contrato muy inteligentemente preparado por los dueños de la organización Miss Universe y de acuerdo a su experiencia internacional.

Comienza el contrato considerando que «Universe» la organización de Estados Unidos «esta dedicada al negocio de promover y conducir un concurso llamado Concurso de Miss Universo con el propósito de seleccionar una ganadora para el titulo de Miss Universo…»

También indica que el anfitrión, es decir Ecuador «desea que Universe conduzca el concurso de Miss Universo en el año 2004 en Quito – Ecuador y que filme en video actividades en varias localidades en el Ecuador, a parte del sitio Quito, bajo los términos y condiciones aquí establecidos».

Es un contrato por el cual el Ecuador arrienda los servicios de una entidad localizada y sujeta a las leyes de Estados Unidos para que realice un evento, programe y organice un evento que lo programa y organiza en Estados Unidos bajo la ley americana pero que haga filmaciones en el Ecuador y con determinadas condiciones.

El Ecuador en el contrato se somete expresamente a la ley americana y a la jurisdicción americana.

De acuerdo al contrato, el país le paga un honorario de 5 millones de dólares, que son netos, libres de todo impuesto. En este sentido, Ecuador se compromete a que no habrá sujeción a leyes internas del Ecuador. También indica que si Universe tiene cualquier problema con las leyes del Ecuador, se le indemnizará.

Esta situación jurídica se denomina «extra territorialidad de la ley». En otras palabras por regla general las leyes son territoriales y solo rigen en el territorio de cada país. En el caso de Ecuador las leyes tributarias se aplican solo en el territorio donde están expedidas. El código tributario tiene una norma expresa en eso, es el articulo 10: «las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional, o en una parte de ellos».

Por lo tanto, la ley tributaria es territorial. El contrato realizado por Ecuador con Universe podría parecerse un poco a los contratos de franquicia, de comisión, de arrendamiento de servicios.

El contrato está dirigido a dar facilidades a la organización Miss Universo para que pueda llegar al país (que se compromete a tener listos todos los elementos de orden técnico), y pueda filmar, cumplir su actividad, e irse y no tener problemas ni con la migración, ni con los impuestos, ni con la Policía. Lo cual es razonable y lógico, comentó Terán.

No hay defraudación

De acuerdo al criterio de Edgar Terán, «no hay defraudación alguna». La razón es que en el contrato no hay sometimiento a la ley ecuatoriana. Es un caso que en derecho se llama ‘No Sujeción a la ley ecuatoriana’.

Sobre este tema es necesario preguntarse: ¿tenían derecho el presidente de la República o la ministra de Comercio Exterior a no someterse a la ley ecuatoriana y apegarse a la ley extranjera? Suponiendo que no hayan tenido derecho de hacerlo, eso implica que violaron el derecho administrativo o hasta constitucional, pero no defraudación tributaria.

Para resolver esta inquietud, se debe mirar un artículo en la Constitución política que dice sobre los contratos: «Si tales contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador no se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción extraña, salvo el caso de convenios internacionales». Esto quiere decir, según Terán, que si el Estado ecuatoriano firma contratos en el Ecuador tiene que someterse a la ley ecuatoriana pero no tiene que someterse a la ley ecuatoriana necesariamente, si firma convenios internacionales, o se basa en convenios internacionales.

¿Dónde está el perjuicio?

Para verificar si ha habido un perjuicio para el país, el doctor Terán se interrogó: ¿Debía el señor Trump pagar impuestos, la organización Miss Universo debía pagar impuesto a la renta?

Al tratarse de una entidad estadounidense no era pertinente que el Servicio de Rentas retenga, por ejemplo el 25% de ese valor, pues en el contrato estaba señalada la no imposición. Esa organización de Estados Unidos vino a cumplir una actividad, bajo la condición de que aquí no le atormenten con impuestos y así lo puso en el contrato.

El artículo 34 del Código Tributario indica con mucha claridad quiénes están exentos de impuestos. «Sin perjuicio de lo que se disponga en leyes especiales en general están exentos exclusivamente del pago de impuestos, pero no de tasas ni de contribuciones especiales: primero el Estado». Entonces cómo puede pretender el Servicio de Rentas que el Estado, sea agente de retención.

De acuerdo con el jurista, tampoco se trata de un caso de espectáculo público que se rige bajo una ley de impuestos que obliga a pagar 27% de impuestos a los Municipios. No es un espectáculo público como traer a Chayanne para que cante, o como traer al equipo de Sao Paulo para que juegue fútbol con la Liga de Quito. Este es otro evento, totalmente distinto. Este fue un evento de promoción del Ecuador, para que aparezca su nombre, sus imágenes, la presencia de sus gentes, en televisión durante 9 minutos.