LA TITULARIZACION
Modalidades de Titularización de Cartera

Dra. María Antonieta Ponce Posso
Miembro de Número
ACADEMIA DE ABOGADOS DE QUITO

L A CARTERA DE CRÉDITO PODRÁ estar respaldada en títulos valores, contratos de arrendamiento mercantil, facturas o cualquier documento que sustituya títulos ejecutivos:
Dentro de esta modalidad de titularización podemos distinguir dos modalidades:

A) Titularización de Cartera mediante emisión de títulos de participación:

En esta modalidad, la sociedad originadora transfiere a una fiducia de titularización o compañía constituida por tal efecto la cartera en base a la cual se constituye el patrimonio autónomo, en base a éste, la compañía de titularización o sociedad fiduciaria emite títulos de participación sobre tal patrimonio, es decir que los inversionistas que compren títulos adquieren derechos o partes alícuotas sobre el total de la cartera objeto de la titularización. Por su parte, los recursos captados de los inversionistas son transferidos previas las deducciones de las comisiones a que haya lugar, a la entidad originadora como pago de la cartera transferida.
Se ve como mediante modalidad de titularización se produce una transferencia del riesgo implícito en la cartera hacia la entidad originadora y luego hacia los inversionistas que adquieren los títulos representativos de derecho en el patrimonio autónomo. Esta modalidad se denomina ¨pass-through¨, como resultado de esta modalidad de titularización en la entidad originadora se opera una sustitución de activos de riesgo (cartera) por activos líquidos (libres de riesgo).
Este tipo de titularización incorpora mecanismos de protección al inversionista ante la eventual pérdida de parte de la cartera.
Estos mecanismos de seguridad son:

Mecanismos Internos

Son aquellos en los cuales el riesgo de falencia o déficit en los activos movilizados se trasladan al agente originador de la titularización, mediante el cumplimiento de éstas obligaciones personales, como:
– Subordinación de la cartera.
– Sobrecolateralización de la cartera.
– Exceso de flujo de caja.
– Sustitución de cartera.
– Contratos de apertura de crédito.

Mecanismos externos

Son aquellos en los que la cobertura de riesgo depende del incumplimiento de obligaciones personales adquiridas por terceros, distintos del agente originador de la titularización, así:

– Avales o garantías por establecimiento de crédito.
– Seguros contratados
– Depósitos de dinero
– Fiducia en garantía, etc.

B) Titularización de Cartera mediante emisión de títulos de deuda

A diferencia de la modalidad antes señalada, sobre el patrimonio autónomo no se emiten títulos de participación en la cartera, sino títulos de deuda con cargo a la misma, es decir que el patrimonio autónomo (deudor) responde frente a los inversionistas (acreedores).
Hay que aclarar que en esta modalidad de titularización el principal obligado es el patrimonio autónomo, sus activos respaldan en forma exclusiva el pago de las deudas contraidas con ocasión de la emisión, sin embargo de ello, el originador adquiere algunas obligaciones de manera que no está totalmente liberado de riesgo.
En esta modalidad, la sociedad originadora percibe ciertos beneficios como sustitución parcial de activos de riesgo por efectivo.
Al igual que la modalidad de titularización de cartera anteriormente citada, en ésta, operan también mecanismos de cobertura.

Características de los títulos movilizadores

Los valores que se creen en desarrollo de procesos de titularización tendrán el carácter y prerrogativas de los títulos-valores y se sujetarán a las reglas para la negociación de éstos, así:
– Inscripción de los títulos en el Registro del Mercado de Valores
– Que los títulos sean colocados mediante oferta pública.
– Que los títulos incorporen derechos de participación o de contenido crediticio o sean de naturaleza mixta.
Los títulos resultantes de la titularización pueden ser de contenido crediticio, de participación o mixtos dependiendo del tipo de derechos que incorporen.
En virtud de la emisión de títulos de contenido crediticio surge una típica relación de deuda ordinaria, en cuyo marco la sociedad fiduciaria, o compañía de titularización, se obliga a los tenedores de los títulos a la cancelación del principal y los intereses, según las condiciones establecidas en el documento.
Bajo el principio general según el cual el patrimonio del deudor es prenda común de sus acreedores, los activos objeto de movilización respaldan el pasivo adquirido con los inversionistas, correspondiendo al agente de manejo de la titularización adoptar las medidas necesarias para obtener el recaudo de los recursos requeridos para la atención oportuna de las obligaciones.
Mediante la adquisición de títulos de participación, los inversionistas adquieren derechos o alícuotas en el fondo común especial conformado por los bienes objeto de movilización. En este caso, el inversionista no adquiere un título de deuda con rendimiento fijo sino un título de renta variable cuya rentabilidad dependerá de las utilidades o pérdidas que generen los activos movilizados y su administración.
La emisión de títulos mixtos, ofrece a sus tomadores la posibilidad de adquirir activos financieros con riesgos propios de los títulos de participación y de los títulos de contenido crediticio. Así, los títulos mixtos confieren a sus titulares derechos o alícuotas en el fondo común especial, en adición a las cuales los títulos pueden ser amortizados en el tiempo, -mediante pagos periódicos- o pueden tener una rentabilidad mínima.

Evaluación de los títulos movilizadores

Los títulos movilizadores emitidos en forma serial o masiva como resultado de procesos de titularización deberán ser objeto de calificación.

Calificación de riesgo

Al igual que en una emisión de bonos, obligaciones, la calificación es una opinión sobre la calidad crediticia de los títulos ofrecidos a los inversionistas, es el nivel de riesgo asociado con la emisión y que indica la probabilidad de pago oportuno de capital e intereses durante la vida del instrumento.
Se busca que las calificaciones sirvan como indicadores de la prima de riesgo, necesaria para que un inversionista compre un papel sin tener buena calificación le permita exigir se le compense con una prima de riesgo adicional, protegiendo así a los inversionistas por el riesgo asumido.
Las calificaciones son utilizadas por los inversionistas para evaluar su determinada emisión de títulos, cumple o no con las preferencias de rentabilidad y riesgo.
la calificación en procesos de titularización, son mediciones proyectadas del nivel de protección relativo de la emisión, contra posibles pérdidas crediticias bajo una variedad de acontecimientos posibles, se refiere tanto a la probabilidad de incumplimiento como a la relativa magnitud de pérdida ante dicha eventualidad.
La calificación en la titularización mide permanentemente si los apoyos crediticios que deben tener las emisiones son suficientes para que la emisión tenga la calificación que se requiere.
A diferencia de las emisiones convencionales en las cuales el riesgo de mercado nunca es evaluado, en la calificación de titularizaciones, la pérdida del valor nominal del bloque de cartera que está titularizada, por cualquier motivo que sea, siempre se van a dejar en la calificación de la emisión.