MISIÓN DE LOS JUECES EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL

altPor: Dr. José García Falconí

INTRODUCCIÓN

Como es de conocimiento general, actualmente se está realizando el concurso para la selección de jueces de la Corte Nacional de Justicia, en la que están participando cerca de 400 juristas, aclarando que actualmente existen 37.373 abogados, según los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010; la mitad de los abogados del país se concentran en Quito (10.730) y en Guayaquil (8.126).

Un diario de la ciudad de Guayaquil señala que el país tiene 73 juristas por cada 10.000 habitantes; Sucumbíos supera el promedio nacional que es 26, le siguen Pichincha con 44, Loja 42, Galápagos 37, Azuay 36 y Cañar 31; aún cuando el Colegio de Abogados del Guayas discrepa con dichas cifras, pues manifiesta que en la provincia existen 14.794 afiliados y en el país un total de 47.713.

Conforme lo señala el Dr. Luis Fernando Torres ?Las más grandes transformaciones de los últimos tres años se han producido en el ámbito jurídico. Los cambios en lo económico y en lo político no han tenido la dimensión de los cambios jurídicos. Los estrategas del llamado socialismo del siglo XXI se fijaron, desde un comienzo, en la estructura jurídica ecuatoriana. Por ello diseñaron nuevos instrumentos de legitimación, así como nuevos paradigmas para entender los derechos constitucionales y los fines mismos del Estado y para constitucionalizar el derecho privado?.

El tratadista antes mencionado señala, que los cimientos del nuevo derecho constitucional ecuatoriano, sobre la base del nuevo Estado Constitucional de Derechos y Garantías, ha venerado las opiniones de varios constitucionalistas italianos como Ferrajoli, Zagrebelsky, Guastini y Bobbio, siendo Ferrajoli el autor más citado en los fallos de la Corte Constitucional; pero también señala que se cita al alemán Rober Alexy y su discutible fórmula de peso; sin embargo manifiesta que no se los cita a tratadistas españoles como García Amado y Laporta.

Respecto al Código Orgánico de la Función Judicial, el Dr. Fernando Torres manifiesta ?Con el nuevo Código Orgánico de la Función Judicial, los jueces ordinarios fueron compelidos a dejar de aplicar la ley en la búsqueda permanente de justicia, ayudados por los valores y principios del neoconstitucionalismo. El imperio de la ley pasó a un segundo plano. El positivismo comenzó a derrumbarse y, sobre sus cenizas, echo raíces un peligroso activismo judicial?.

Hay que reconocer que antes de la vigente Constitución de 2008, era el Congreso Nacional, quien nombraba a la Corte Suprema de Justicia y algunas veces se obedecían a factores políticos, antes que a méritos y a una profesionalización; además este alto organismo de justicia cumplía funciones administrativas y jurisdiccionales, no obstante de que todos estábamos conscientes de que la misión fundamental del juez es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Hoy aspiramos que la nueva Corte Nacional de Justicia se deba a un proceso transparente en el que haya una mayor participación social y que las funciones de juez, la ocupen los juristas más connotados de nuestro país y se hayan distinguido por su capacidad e integridad moral.

Hay que recordar que el concepto de Dios como juez, o el rey como su representante, ceden con el transcurrir de los siglos a nuevas realidades sociales, donde la justicia se encarna en el pueblo mismo a través de los Tribunales populares. Pero con el advenimiento de la República en Roma, la figura del juez sufre una trasformación hacia la especialidad y preparación; así los jueces de la antigua República Romana eran elegidos por comicios o asambleas de ciudadanos romanos, entre aquellos que habían ocupado magistraturas menores, así lo señala la biblioteca Encarta.

En esta época, la labor del juez es meramente aplicador de la ley sin considerar el contenido de la misma, esto es si era constitucional o no; de tal manera que el derecho pasó a ser sinónimo de ley, dentro de una concepción positivista a ultranza que defendía la norma legal y como consecuencia de ello, el poder de las mayorías dentro de este estado legislativo de derecho. Esto es, los jueces no podían apartarse de la ley, ni aún a pretexto de consultar su espíritu; los pasajes obscuros de la ley deberían ser interpretados por medio de leyes similares; la doctrina o los principios generales del derecho solo serán aplicables a falta de ley, inclusive la aplicación de la jurisprudencia estaba vedada, ya que solo el legislador es el creador del derecho, inclusive se reservaba el derecho de interpretarlo, así lo señala los artículos 1, 2, 3 y 18 del Código Civil disciplinario.

El positivismo jurídico conforme señala el doctor Amado Joselito Romero Galarza, sojuzgó a los jueces, convirtiéndolos en meros aplicadores de la ley, la misma que teniendo un origen eminentemente político, defendía intereses de grupos, a tal extremo llegó el grado de sometimiento del juez a la ley, que incluso se tipificó una figura penal, como es el prevaricato, que es la expresión máxima del Estado de derecho, en cual existe la supremacía de la ley; en cambio hoy el Art. 167 de la Constitución de la República señala ?La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos e instituciones establecidos en la Constitución; lo cual se encuentra corroborado con lo dispuesto en el Art. 1 del Código Orgánico de la Función Judicial; de tal manera que esta disposiciones constitucional y legal, reconocen en los jueces un verdadero poder delegado, que reciben del pueblo para que resuelva sus controversias; que al mismo tiempo, constituye un deber de prestación que se concreta en dictar sentencias, porque de no hacerlo, se le niega justicia a quien le encomendó esta tarea.

MISIÓN DEL JUEZ EN EL NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL PAÍS

El juez en la actualidad no es boca de la ley, sino es el alma, el corazón, la entraña de esa ley; de tal modo que no se concibe a un juez moroso en el cumplimiento de sus obligaciones, o sea que el juez debe cumplir dentro del término que señala la ley sus funciones, pues si no lo hace ya no es justicia, y esto es lo que la ley quiere evitar, así los dispone el Art. 172 de la Constitución de la República y 34 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Hay una sentencia de la Corte Suprema de la república de Argentina, que señala con acierto que el derecho no es una ciencia externa ?Está dominado por la justicia y la moral. Los jueces deben procurar la realización de una justicia sustancial, apegada a la médula de las cosas y no a fórmulas rígidas. Concurrentemente, la solución justa de un litigio no es simplemente, como lo afirma el positivismo jurídico, el hecho de que ella sea conforme con la ley, es decir legal. En efecto, es muy raro que exista una manera de concebir la legalidad de la solución: es, ante todo, la idea previa de lo que constituirá una solución justa, razonable y aceptable la que guiará al juez en su búsqueda de una motivación jurídicamente satisfactoria. Pero en este caso, la idea precisa que se forma de una noción social y moralmente aceptable en un medio dado no es una consideración extrajurídica, como lo quería la teoría pura del derecho que se esfuerza por excluir de la ciencia del derecho todo juicio de valor. Son, al contrario, juicios de valor relativos al carácter adecuado de la decisión los que guían al magistrado en la búsqueda de lo que, en la especie, es justo y conforme a derecho, estando normalmente esta última preocupación subordinada al precedente?.

Con razón dice el tratadista Mosset Iturraspe ?La amplitud del papel de los jueces en la concreción del derecho, que ya no se agote en la ley, admitiendo una pluralidad de fuentes, y que aún frente a la norma escrita va mucho más allá de limitarse a pronunciar sus palabras, hace que el problema siga siendo doble y diferente: responsabilidad del legislador y responsabilidad del juez, cada uno en su esfera de actuación; de tal modo que dentro del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, no existe poder sin responsabilidad?.

El doctor Christian Masapanta, señala que los jueces en este nuevo modelo de Estado, su actividad es mucho más dinámica, lo que en doctrina suele denominarse activismo judicial, en donde los jueces dejan de ser la simple boca de la ley, propio de un modelo paleopositivista de Estado, asumiendo un nuevo rol, esto es convirtiéndose en verdaderos intérpretes y guardianes del texto constitucional; y por esta razón insiste que en este nuevo Estado, es primordial cambiar la mentalidad de muchos operadores judiciales ?quienes se mantienen sesgados frente a una tradición jurídica positivista, la cual ha contribuido a crear un habitus judicial carente de reflexiones profundas y de una adecuada argumentación jurídica?.

Tiene razón al señalar que con esta visión positivista extrema aún en la actualidad se siguen sacrificando varios derechos en nombre de las formalidades, quizás el mayor avance que depara este modelo constitucional es que los jueces tanto ordinarios como especializados deben apegar sus actuaciones en lo que se ha denominado democracia sustancial, en virtud de la cual deben observar el respeto de derechos y valores esenciales para las personas; siendo este respeto el aval que permite la plena validez de una ley dentro del ordenamiento jurídico de un Estado?.

Insiste ?El papel del juez dentro de este proceso no se limita a ser un simple regulador de solemnidades sino que investido de su poder jurisdiccional, su tarea es emitir una resolución valorando el apego irrestricto a las normas contenidas en la Constitución especialmente a las que dicen relación a los derechos y garantías fundamentales?.

Todo lo cual nos lleva a insistir la necesidad de un cambio de mentalidad no solo en los operadores de justicia sino en la ciudadanía en general, pues solo de esta manera podemos comprender lo que es vivir en un Estado constitucional de derechos y justicia y dejar atrás esa idea de una Función Judicial estigmatizada, lenta y corrupta; de este modo una de las funciones de las autoridades judiciales, es la protección de los derechos y garantías fundamentales señalados en la Constitución de la República, y en los tratados internacionales de derechos humanos.

José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR

Correo electrónico: [email protected]