LOS DERECHOS HUMANOS EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

altAutor:Jenny Vargas y Diego Peñafiel

Asesores- Dirección de la Comisión de la Verdad y DDHH-FGE; y,

Carlos Marín Beristain

Experto Internacional

Combatir la impunidad es una deuda histórica con la sociedad, pero también una necesidad prospectiva, ya que se requiere incorporar el enfoque de derechos humanos en la investigación penal de manera permanente.

1. Reseña Histórica Ecuador ha sido escenario de graves violaciones de los derechos humanos. El tránsito de un régimen autoritario a un régimen democrático, en 1979, no implicó la desaparición de las estructuras de seguridad formal y clandestina, que actuaron reprimiendo a quien era reputado ?enemigo interno?.

La implementación de la Doctrina de Seguridad Nacional supuso el fortalecimiento de las estructuras represivas dela Fuerza Pública, particularmente en el período 1984-1988, ante la protesta de diferentes sectores sociales como el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) que convocó a grandes huelgas nacionales, los movimientos estudiantiles, organizaciones gremiales, grupos subversivos como Alfaro Vive Carajo (AVC) y Montoneras Patria Libre (MPL).

En este contexto, hay que destacar la formación de militares de diversos Ejércitos latinoamericanos en instituciones estadounidenses como la Escuela de las Américas, en donde fueron instruidos en métodos ilegales de investigación, en el marco de un plan más amplio por contrarrestar al comunismo internacional; los manuales de este accionar (varios de los cuales han sido desclasificados) fueron incorporados a las escuelas nacionales de inteligencia. En el caso ecuatoriano, también la Policía Nacional se formó ampliamente ene l ?combate a la subversión? en países como Estados Unidos, Israel, Taiwán, entre otros, aprendiendo técnicas de interrogatorios que vulneran la integridad personal.

Los grupos que operaron ene l combate al ?enemigo interno? fueron principalmente dos: la Unidad de Investigaciones Especiales (UIES) de la Policía Nacional, cuyo antecedente fue la Unidad de Inteligencia Antisubversiva (UIAS) o más conocida como SIC-10, debido a que se formó al interior del Servicio de Investigación Criminal de Pichincha (SIC-P), y en el caso de las Fuerzas Armadas, particularmente del Ejército, el personal de Contrainteligencia Quito (CIQ), erigido al interior del Agrupamiento Escuela de Inteligencia Militar (AEIM). Estos grupos coordinaban su accionar en el marco de la política de Estado promovida desde el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), dirigido por el Presidente de la República, e instrumentalizada a través del Plan de Defensa Interna.

1.1 Ilegitimidad de la acción contra la población civil

La represión generalizada y sistemática contra la población civil rebasó las atribuciones de un Estado de Derecho, pues no se limitó a investigar y juzgar a quienes en el marco de la protesta social habrían cometido algún delito, sino que implementó acciones al margen de la ley, inclusive centros clandestinos de detención, tortura, desaparición forzada, violencia sexual y ejecuciones extrajudiciales. Del repudiable conjunto de hechos violatorios a la dignidad humana, los de mayor relieve están siendo investigados actualmente como delitos de lesa humanidad por la Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos (DCVDH) de la Fiscalía General del Estado, con el objetivo de suplir las falencias del pasado, judicializarlos y establecer la responsabilidad individual y del Estado.

La investigación criminal de la Institución contempla el inicio de instrucciones fiscales en el corto plazo, con el propósito no solo de sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad, sino también reparar integralmente a las víctimas, reconstruir la memoria social y superar las experiencias de violencia para que no se vuelvan a repetir. Combatir la impunidad es una deuda histórica con la sociedad, pero también una necesidad prospectiva, ya que se requiere incorporar el enfoque de derechos humanos en la investigación penal de manera permanente.

Los aportes cada vez mayores en los ámbitos doctrinarios, académicos y judiciales para la persecución y sanción de estos delitos, permiten aprovechar la experiencia acumulada a nivel mundial para sortear con mayor efectividad los obstáculos del derecho sustantivo y procesal. Constituye un desafío para fiscales, jueces y la sociedad ecuatoriana la aplicación del Derecho Penal Internacional en el Ecuador, particularmente para crímenes internacionales, pero la senda está marcada y es la única forma de garantizar la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad de los delitos estatales.

Es necesario desarticular los mecanismos de impunidad que se han generado en la investigación de violaciones perpetradas por la Fuerza Pública, pues a pesar del rol importante de la Policía Nacionales, para estos casos se requiere guardar distancia a través de peritos, antropólogos forenses e investigadores de carácter civil que aseguren la imparcialidad. La DCVDH actualmente ha priorizado la recepción de versiones a las partes implicadas en esta etapa pre-procesal, conforme al siguiente gráfico:

PERIODO MARZO- DICIEMBRE 2012

73 de Militares


97 de Policías

121 de familiares de víctimas y 3ros

154 de víctimas

Fuente: Dirección de la Comisión de la Verdad y DDHH

2. Sentido y desafíos de la reparación en los casos de violaciones de DDHH

La reparación constituye el horizonte de los procesos de justicia orientada no solo a investigar y sancionar a los responsables, sino también a promover medidas que ayuden a las víctimas a enfrentar el impacto de las violaciones y reconstruir sus vidas.

Sin embargo, nada puede reemplazar a los familiares muertos o borrar el dolor de las víctimas de tortura o violencia sexual. En esencia, la reparación hace referencia a un problema sin solución, pero a la vez a la necesidad de un compromiso para restituir los derechos de los agraviados y sus familiares, ayudar a enfrentar las consecuencias de las violaciones y promover su reintegración social.

Para las víctimas, la reparación debería ser la manifestación más tangible de los esfuerzos del Estado por remediar el daño que han sufrido. Para aquél, constituye una oportunidad de integrar a las víctimas en la sociedad, así como también de prevenir nuevas violaciones en el futuro. Por ello la reparación debería ser entendida como un cambio en la relación del Estado con las víctimas de violaciones de derechos humanos, basada en el respeto a sus derechos, su dignidad como personas y el compromiso en su apoyo.

El derecho a la reparación está basado en términos morales y legales, a través de una creciente legislación y tratados internacionales que lo apoyan. Estos son:

TÉRMINOS MORALES Y LEGALES


Las garantías de no repetición, que pretenden asegurar que las víctimas no vuelven a ser objeto de violaciones. También requieren reformas judiciales, institucionales y legales, cambios en los cuerpos de seguridad, promoción y respeto de los derechos humanos, para evitar la repetición de las violaciones.

Las medidas de satisfacción, se refieren a la verificación de los hechos, conocimiento público de la verdad y actos de desagravio; las sanciones contra perpetradores; la conmemoración y tributo a las víctimas.

Las medidas deberían poseer una dimensión de integralidad; es decir, tener en cuenta las diferentes dimensiones anteriores y la relación entre dichas medidas, que es lo que les da significado. Por ejemplo la reparación económica es una forma de asumir la responsabilidad; pero su cumplimiento, en ausencia de pasos significativos que muestren la voluntad del Estado en la investigación de los hechos, o la sanción a los responsables, cuestiona su sentido y transmite frecuentemente una idea equivocada sobre ella.

Por otra parte, la reparación debe estar a la altura del impacto de las violaciones. Una reparación claramente escasa, o que no tenga en cuenta esta perspectiva y facetas como la investigación, la mejora de sus condiciones de vida y el restablecimiento de sus derechos, puede perder fácilmente su sentido.

La fase de cumplimiento de la reparación es la que finalmente otorga sentido a todo el proceso y puede tener una fuerza transformadora. En general, los Estados no tienen mecanismo adecuados para llevarla a cabo, por lo que tan importante es la jurisprudencia o el diseño de los programas de reparación, como el de los mecanismos de cumplimiento para hacerla efectiva. En ese proceso la participación de las víctimas es una herramienta fundamental para que la gente se sienta tenida en cuenta y las medidas respondan al proceso de las víctimas y les ayuden a retomar el control de sus vidas y el ejercicio de sus derechos humanos y su condición de ciudadanas y ciudadanos.

Artículo Extraído de la Revista Perfil Criminológico