Los trabajadores extranjeros

Cámara de Comercio de Quito
Boletín Jurídico 190 – Octubre 2001

E L DEPARTAMENTO JURÍDICO DE LA CÁMARA de Comercio de Quito, ha considerado necesario dar a conocer en forma general los requisitos que debe cumplir un trabajador extranjero en calidad de residente en forma definitiva, o con residencia temporal, en el país, debido a que muchos de nuestros afiliados mantienen en sus empresas trabajadores extranjeros en razón de las mútiples actividades que realizan en el campo comercial y de la producción, sobre todo. Esperamos que esta información sea de utilidad.

Trabajador extranjero

Es aquel trabajador que ha ingresado al país con la visa de inmigrante, Categoría IV, según lo establece el Art. 10 de la Ley de Extranjería, y que va a radicarse definitivamente en el Ecuador para desarrollar funciones administrativas, técnicas o de especialización en empresas, instituciones o para personas naturales o jurídicas establecidas en el Ecuador, en virtud de un contrato de trabajo, mandato general o representante legal.
Pueden también ingresar al país en calidad de no inmigrantes aquellos «profesionales de alto nivel técnico o trabajadores especializados que sean llamados por empresas, instituciones o personas establecidas en el país, para ejecutar labores temporales de su especialidad o con fines de entrenamiento industrial, y sus familiares más cercanos». (Art. 12, Categría VI, Ley de Extranjería)

Trabajador inmigrante

Todo nacional de un País Miembro que se traslade al territorio de otro País Miembro con el objeto de prestar servicios personales subordinados (Decisión 116, C.A.N., Art. 1, lit. f). Comprende las siguientes categorías:

a) Trabajador calificado: Aquel trabajador que posee una formación profesional o experiencia técnica para desempeñar una labor determinada;
b) Trabajador fronterizo:
Aquel trabajador, calificado o no y que viva cerca de la frontera de un País Miembro que, manteniendo su habitación y familia en el país de emigración, se traslade habitual ycontinuamente a la región fronteriza de otro País Miembro;
c) Trabajador temporal:
Aquel trabajador, calificado o no, que se traslada a otro País Miembro a ejecutar labores estacionales o de temporada o en otra actividad económica de corta duración.

Igualdad de derechos

El Art. 13 de la actual Constitución Política de la República, el Art. 2 de la Ley de Extranjería, el Reglamento para Control de las Actividades Laborales de Extranjeros, el Código del Trabajo y otras leyes especiales, reconocen al trabajador extranjero los mismos derechos que al trabajador ecuatoriano, con las excepciones que la misma Constitución y las leyes especiales determinan. Esta igualdad de derechos se aplica en el campo laboral con las excepciones y limitaciones que se señalan más adelante.

Requisitos

Un trabajador extranjero que ingrese al país a desarrollar actividades laborales en relación de dependencia debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Obtener una certificación de la Dirección Nacional de Empleo en la que le autorice a desarrollar actividades laborales en el país;
b) Contrato de trabajo que contenga las cláusulas que exige la Dirección Nacional de Empleo;
c) De conformidad con el Art. 10 de la Ley de Extranjería, Visa IV, la Categoría de Inmigrante, la solicitud se hará a través de los funcionarios ecuatorianos del Servicio Exterior o de las gobernaciones provinciales o directamente en la Dirección General de Extranjería; o,
d) La Visa VI, de conformidad con el Art. 12 de la Ley de Extranjería en la Categoría no Inmigrante, la solicitud se hará a través del funcionario del Servicio Exterior Ecuatoriano a la Dirección General de Extranjería;
En lo referente a los literales c) y d), si la solicitud es favorable, la Dirección de Extranjería informará al Funcionario de Servicio Exterior correspondiente, para que le conceda la visa solicitada.
e) Una vez que ha obtenido la visa el trabajador extranjero debe inscribirse en el Registro de Extranjeros de la Dirección Nacional de Extranjería;
f) Si el trabajador extranjero cambia de empleador debe comunicar a la Dirección Nacional de Extranjería para que ésta revise si su nueva situación no altera en nada las causas por las cuales se le concedió la visa.

Requisitos para obtener la aprobación de actividad laboral y carne ocupacional

Los requisitos para obtener la aprobación de Actividad Laboral y Carné Ocupacional, tanto para extranjeros que se encuentran fuera del país, como para extranjeros residentes que permanecen legalmente en el país, son los siguientes:

1.- Solicitud de información básica llenadas en los formularios oficiales proporcionados por la Dirección de Empleo y Recursos Humanos;
2.- Fotocopia de las páginas de identificación del pasaporte y la visa con 30 días de vigencia que deben ser comparadas con el original por el funcionarios que las reciba (para EXTRANJEROS que se encuentran legalmente en el Ecuador);
3.- Dos fotografías tamaño PASAPORTE A COLORES;
4.- Certificado actualizado, conferido por la Superintendencia de Compañías o de Bancos, según sea el caso, respecto al cumplimiento de obligaciones por parte de la empresa o institución bancaria. Si la empresa es unipersonal el R.U.C. o cualquier documento que pruebe la existencia legal de la empresa contratante;
5.- Copia certificada del pago y planillas de aportes al IESS correspondiente al mes inmediato anterior a la fecha de ingreso de la Solicitud de Aprobación de Actividad Laboral y Carné Ocupacional, debiendo hacer constar en la parte de observaciones la nacionalidad y el cargo de todos los empleados afiliados que constan en las mismas, además debe ir con firma de responsabilidad;
6.- Contrato de Trabajo que contenga las cláusulas determinadas por la Dirección de Empleo y Recursos Humanos;
7 .- Convenio de capacitación, en el que conste el nombre de tres ecuatorianos que el extranjero deberá capacitar;
8.- Comprobante de pago de la ESPECIE VALORADA DEL CARNE OCUPACIONAL, previamente el Analista que reciba el expediente deberá revisar que la documentación esté completa para autorizar el pago;
9.- Título, diplomas o certificados que acrediten la formación y/o experiencia en la ocupación solicitada, legalizados ante el Cónsul Ecuatoriano del país del que provenga el extranjero. Si estuviere en idioma distinto al castellano deberán ser previamente traducidos a éste y la firma del intérprete deberá ser autenticada por un Notario, el Cónsul del Ecuador o reconocida ante el Juez de lo Civil;
10.- Todo profesional o técnico, en aquellos casos que proceda, deberán presentar la Licencia del Colegio o Gremio respectivo que le autorice el ejercicio profesional.
Para renovación de la Aprobación de Actividad Laboral y Carné Ocupacional en la misma empresa, cumplirá con todos los requisitos a excepción del numeral 4.9 y adjuntará el original del Carné Ocupacional anterior.
NOTA: La aprobación de Actividad Laboral es el requisito previo a la obtención de la Visa y el Carné Ocupacional. El Carné Ocupacional es el único documento que autoriza al extranjero a trabajar en el Ecuador.
(Transcripción íntegra del Formulario FORMA: MLE-A-RI de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos).

Carne ocupacional

El Art. 6 del Reglamento para el Control de las Actividades Laborales de los Extranjeros, establece el Carné Ocupacional para todos los extranjeros residentes legalmente en el Ecuador y que desarrollan actividades laborales, cualquiera que sea la fecha de su ingreso al país.
El Carné Ocupacional es el único documento oficial que autoriza al extranjero residente legalmente en el país, para que desarrolle actividades laborales y será obligatorio que esté vigente para presentarlo a los empleadores como requisito previo para la ejecución de un determinado trabajo, el mismo que lo debe conservar durante el desempeño de sus labores en el respectivo lugar de trabajo para exhibirlo cuando lo requiera la autoridad competente.