Los derechos individuales y los derechos económicos, sociales y culturales

Por: Dra. Aída García Berni
Asesora del Tribunal Constitucional

Derechos Civiles

En nuestra Constitución, los derechos civiles se encuentran consagrados en el Título III, Capítulo II, a partir del artículo 23; dicha norma contiene aquéllos derechos que emanan de la naturaleza humana -derecho a la vida, integridad física, igualdad, salud, libertad física y en todas sus manifestaciones que permiten un desenvolvimiento óptimo a la persona humana- pero también incluye otros que tienen relación al mínimo de condiciones naturales y sociales en las cuales las personas deben desarrollarse, entre ellas el derecho a un ambiente sano, el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados de óptima calidad, el derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social, el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, el derecho a una calidad de vida óptima, el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, el derecho a la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso, este último desarrollado detalladamente en el artículo 24. Todos éstos tienen la contrapartida del respeto por parte del resto de ciudadanos y del Estado así como de evitar acciones que los pongan en peligro.

Derechos políticos

En el Capítulo III se consagran los derechos políticos, que garantizan la participación de los ciudadanos en el Estado, y que tienen que ver con la naturaleza del estado democrático; por tanto, también se trata de derechos fundamentales que parten de la naturaleza humana pues los seres humanos somos seres sociales y políticos, razón por la cual no se puede concebir que todos y cada uno de los miembros de una sociedad política no tuvieran la posibilidad de participar y tomar decisiones que tienen que ver con el futuro de dicha sociedad y que inciden directamente en su propio futuro y en su calidad de vida.

Derechos económicos, sociales y culturales

En el Capítulo IV se encuentran consagrados los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales se los ha dividido por secciones, cada sección trata de cada derecho en particular y a cada uno se le ha dado una gran importancia, formando todos un cúmulo de principios bajo los cuales el Estado adquiere obligaciones específicas, la principal, la de garantizar su ejercicio. Estos derechos que forman parte de las condiciones de vida de los ciudadanos del Estado ecuatoriano, son los siguientes: propiedad, trabajo, garantías específicas de protección de la familia como núcleo social, salud, garantías específicas para grupos vulnerables (niños, adolescentes, mujeres, tercera edad, discapacitados, jubilados), seguridad social, cultura, educación. En las secciones novena y décima se han incluido dos temas que tienen relación con actividades intelectuales para propender a un desarrollo sustentable a través de un buen manejo de los recursos naturales, como es lo referente a la ciencia y tecnología; y, el derecho a acceder a fuentes de información eficientes que garanticen a la población el conocimiento oportuno y transparente de los sucesos de importancia, lo referente a la comunicación y a los medios de comunicación.

En general, los derechos económicos, sociales y culturales en nuestra Constitución, están determinados de tal forma que podrían ser cabalmente exigidos por la población en determinadas circunstancias, lo cual no significa que sea del todo posible, sobre todo en algunos de ellos, su eficaz aplicación; esta afirmación no solamente surge de la lectura de las normas que consagran dichos derechos, sino de su interpretación como normas constitucionales bajo el principio de unidad de la Constitución, pues el Capítulo I del Título III, que trata de los principios generales sobre los derechos, garantías y deberes, contiene unos enunciados que rigen la interpretación y aplicación de los derechos humanos consagrados en la Constitución, y no solamente de dichos derechos, sino que extiende esa aplicación a todos los derechos que se encuentran consagrados en tratados internacionales vigentes en el Ecuador, así como todos aquellos que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su desarrollo moral y material. Estos principios básicos se encuentran enunciados en los artículos 16 al 19.

Protección por medio de la acción de amparo

A pesar de lo antes señalado, la falta de recursos económicos por parte del Estado para satisfacer ciertas necesidades básicas de la población, que se encuentran efectivamente consagradas como derechos en la Constitución y a las que anteriormente me he referido, nos llevan a concluir que pese a su efectiva enunciación en las normas constitucionales, en la práctica seguirán siendo unos postulados que programáticamente el Estado debe ir incorporando como derechos plenamente vigentes, aplicables, que la población tenga la garantía plena de poder acceder a su cabal ejercicio. Sin embargo, si alguna actuación estatal pone en peligro la vigencia de estos derechos, la Constitución garantiza su protección por medio de la acción de amparo, de manera que la aplicación efectiva de ellos vendría condicionada en ciertos casos al accionar de quienes se sienten afectados por no poder ejercerlos, de tal forma que, en la medida en que las personas los reclamen, posiblemente se irán creando las políticas estatales necesarias para el cumplimiento de sus postulados.

Lo anterior tiene su razón de ser en que, además de la enunciación de dichos principios, los siguientes artículos a los que los contienen (del 20 al 22), establecen la determinación de la obligación correlativa del Estado como sujeto pasivo, frente a determinados derechos de los ciudadanos. Así, el Art. 20 establece la obligación de las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios a indemnizar por los perjuicios que irroguen a los particulares, como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos; el Art. 21 establece la obligación del Estado de indemnizar a la persona que hubiera sido condenada injustamente por un delito, y a habilitarla; el Art. 22 señala que el Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial por inadecuada administración de justicia .

Bibliografía:

– BIDART CAMPOS, Germán, Teoría General de los Derechos Humanos, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1991.
– NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, La Constitución Ecuatoriana y los Derechos Económicos Sociales y Culturales, en la obra colectiva Los Derechos Fundamentales, Proyecto Fortalecimiento de la Justicia Constitucional en el Ecuador, Coordinador Dr. Pablo Pérez Tremps, Corporación Editora Nacional, Quito, 2004.
– PÓLIT MONTES DE OCA, Berenice, El Amparo Constitucional, su aplicación y límites, Serie Estudios Jurídicos, volumen 19, Corporación Editora Nacional, Quito, 2002.
– Constitución Política de la República del Ecuador.
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El análisis del Profesor Humberto Nogueira Alcalá, Ob. Cit., p. 113, señala: «De acuerdo con estos principios generales es posible sostener que los derechos económicos, sociales y culturales en el Derecho ecuatoriano son derechos auténticos y eficaces, ya que la Constitución determina en el artículo 18 que ellos son «directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad», ello nos señala que no son derechos programáticos, ni requieren de desarrollo legislativo para su aplicación por los operadores jurídicos».