Por: Dr. Ramiro Rivadeneira Játiva
ASESOR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

D IVERSAS NORMAS CONSTITUCIONALES reconocen la existencia y práctica del derecho de los pueblos indígenas y afroecuatorianos. Este trabajo analizará algunas disposiciones en la materia, con referencia exclusiva a los pueblos indígenas, básicamente por la norma que hacen referencia a la justicia indígena que será objeto del estudio, aunque sin duda, gran parte de lo que se diga en este artículo puede ser también comprendido para los pueblos afroecuatorianos, La publicación se dividirá en tres partes fundamentales:

1) Multietnicidad y pluriculturalismo:
2) Derechos colectivos, especialmente lo que tiene que ver con territorialidad ancestral y derecho a ser consulados; y;
3) Justicia indígena.

Los preceptos normativo que serán abordados no se encuentran solamente en la Constitución sino también en el Convenio 169 OIT, suscrito y ratificado por el Ecuador en 1998, antes de la vigencia de la actual Carta Magna, lo cual es importante conocer en virtud de que el Art. 163 de la Constitución establece que las normas contenidas en los instrumentos internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República, de manera tal que su jerarquía es infraconstitucional pero supralegal,
En esta breve introducción, por último, cabe mencionar la dificultad de abordar el tema en una sociedad tradicionalmente racista y limitante en la práctica del desarrollo del derecho indígena; y, aunque existe evidencia de que los valores en esta temática están cambiando de manera positiva, no nos exime de la responsabilidad de plasmar las ideas cuidadosamente, con transparencia y discrecionalidad, de forma tal que genere en el lector un espacio de reflexión.

Ecuador: Estado unitario,
pluricultural y multiétnico

La realidad histórica social en conexión a la existencia de diversos pueblos, etnias y culturas que cohabitamos en el país le ha llevado al Ecuador a seguir por el camino correcto en cuanto al establecimiento de normas que le llevan a reconocerse unitario, pero a la vez pluricultural y multiétnico, es decir, varias culturas que en el país devienen de una diversidad de etnias.
No es excluyente lo unitario de lo pluricultural y multiétnico, por el contrario, es complementario. Es simplemente reconocer que no todas las instituciones de la cultura dominante son sensibles para todos los habitantes del Ecuador, y no por eso el país se debilita, al contrario, se fortalece, pues se obliga al propio Estado a respetar e inclusive a proporcionar la institucionalidad adecuada para el fortalecimiento de la identidad de los pueblos indígenas. Abrir los ojos a la existencia de pueblos distintos al resto de la sociedad nacional, inclusive anteriores a la república, que rescata su propia identidad en virtud de su ancestralidad, es aprehender una nueva perspectiva y carácter del Estado, en la que ya no se concibe a la persona como un ente abstracto, sino a hombres y mujeres con características individuales y sociales, que pretende para si su propia conciencia étnica.
Explicar lo que denominamos conciencia étnica es difícil para quien, sintiéndose parte de su propio grupo, no ha tenido que identificarse con dos colectividades. Solamente con el ánimo de ilustrar, los ecuatorianos, en donde quiera que nos encontremos viviendo, disfrutamos los éxitos del país, el orgullo nos invade, nos sentimos más ecuatorianos cuando triunfamos como nación, y lo mismo le ocurre a cualquier persona perteneciente a una etnia propia porque también se sabe ecuatoriano, pero a la vez, y de igual manera, disfrutan y se llenan de orgullo con los éxitos de su grupo porque los enlaza una identidad con éste, viven y piensan en función de su colectividad y del país, y eso es parte de lo unitario en relación con su propia conciencia étnica.
Por otro lado, un acercamiento a lo pluricultural necesariamente nos lleva a plantearnos lo que es una cosmovisión. Cada persona tiene un enfoque de lo que le rodea, de las cosas, de la vida, de la justicia, del mundo etc., esta visión propia del cosmos trae siempre una carga cultural, las manifestaciones sociales, políticas, económicas, filosóficas de su colectivo. La existencia de diversas etnias conlleva diversas cosmovisiones, es decir, varias culturas con orientaciones propias, diferentes unas de otras, lo cual enriquece una sociedad pues despierta nuevas formas de desarrollo. El Estado tiene la exigente labor de garantizar que la cosmovisión de las otras culturas, conocimientos, sabidurías, puedan compenetrarse pacíficamente en términos interculturales y de fortalecimiento de la identidad nacional.
El Art. 1 de la Constitución Política del Estado reconoce, como forma de la unidad nacional, el principio de respeto a la diversidad étnica y cultural y, en consecuencia, el trato igualitario para las diferentes culturas. Diversas manifestaciones de lo unitario presenta la normativa de la carta fundamental, por ejemplo al señalar que «La soberanía radica en el pueblo», o en su relación con la diversidad cuando indica «El Estado respeta o estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas» o al manifestar que son deberes primordiales del Estado «Fortalecer la unidad nacional en la diversidad». Una sociedad que reconoce la diversidad no debe privilegiar prácticas de una determinada cosmovisión, ni pretender que un grupo humano desista de sus tradiciones, costumbres y valores esenciales para su conservación como pueblos diferentes, pues de lo contrario se configuraría una forma de neocolonialismo, discriminación o segregación que el propio Estado lo rechaza según reza el numeral 6 del Art. 4 de la Constitución.
En el capítulo sobre derechos colectivos, la Constitución también nos da pautas de lo unitario y diverso, así, «Los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte al Estado ecuatoriano, único e indivisible», lo que además anula las posiciones de algunos sectores que han limitado el tema a supuestos inexistentes como la división del país o la conformación de diversos estados n uno sólo. Otros preceptos del capítulo profundizan sobre los derechos colectivos que deben respetarse, y solamente mencionaremos algunos que tienen vinculación con las instituciones y autoridades de los pueblos indígenas, como mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico; conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad; lo cual no es sino reconocer que hay otras personas con sus propias formas de identidad, conciencia étnica y cultural.