Los derechos económicos, sociales y culturales

Dra. Berenice Pólit Montes de Oca
ASESORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

E STOS SE FUERON INSTITUCIONALIZANDO como nueva categoría de derechos, se gestaron de las demandas y exigencias sociales, y se concretizaron como derechos que responden a los valores de equidad, igualdad y solidaridad, cuyo disfrute se dice, es relativo, debido a ciertas variables como el logro o la organización eficiente de los recursos públicos.

El Pacto de San José

En el Capítulo III del Pacto de San José, constan los Derechos Económicos Sociales y Culturales, en cuyo Art. 26 se señala: «Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados».

El valor de la igualdad

Los derechos humanos llamados de primera generación, los civiles y políticos, se asientan sobre el valor de la libertad, contenido mínimo de la democracia, en tanto el valor de la igualdad, constituye el fundamento de los derechos de segunda generación, los económicos, sociales y culturales -DESC-, hoy podríamos conjugar como una aspiración, la conjunción de la libertad igualitaria.
Ignacio Ara Pinilla, armonizando estos principios fundantes de los derechos humanos dice: «La libertad sin igualdad no conduce a la sociedad libre y pluralista, sino a la oligarquía, es decir, a la libertad de algunos y a la no libertad de muchos, mientras que la igualdad sin libertad no conduce a la democracia, sino al despotismo, o sea, a la igual sumisión de la mayoría a la presión de quien detenta el poder «.

Los derechos sociales

En cuanto a los derechos civiles y políticos no se discute ni exige su vigencia y protección, el Estado los garantiza, pero en cuanto a los derechos sociales que son los económicos sociales y culturales, su tutela esta mediatizada en los textos constitucionales, pero ello no significa que dejen de tener efectos vinculantes para todos los poderes públicos. Y este mismo autor señala: » Los derechos inmediatamente aplicables y que hacen inconstitucional cualquier actuación contraria a su contenido; aunque ello, ha implicado una serie de dificultades frente a la falta de disposición de recursos económicos, lo que condiciona o aplaza su cumplimiento «.

La obligación jurídica

Si en materia de derechos individuales, el marco dentro del cual se producen las violaciones es fácilmente identificable, ello no ocurre con los responsables de las violaciones a los DESC. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no podría acusar genéricamente a las autoridades que definen las políticas en materia de salud, educación, vivienda, etc., ya que su actuación obedece a programas globales de gobierno, como tampoco podría ser juzgador de las decisiones de gobierno, que están sujetas a la disponibilidad de recursos: sin embargo es importante señalar que existe una obligación jurídica asumida por todos los gobiernos en esta materia, los que deben: » Procurar la realización de las aspiraciones sociales y económicas de su pueblo, siguiendo un orden que de prioridad a las necesidades básicas de salud, nutrición y educación.
En el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se dice de manera sabia: » Sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos «.

Protección de los derechos

En el momento político presente en que se imponen las leyes del mercado en un mundo globalizado, la acumulación de la riqueza y el control hegemónico de las transnacionales, también constatamos una cada vez mayor agudización de la dependencia de nuestros países, la inequidad y desigualdad de las condiciones de vida humanas y son precisamente los países del tercer mundo los abanderados de los derechos económicos, sociales, culturales y colectivos y no podemos perder de vista que de acuerdo a los últimos instrumentos internacionales, los Estados están obligados ya no a dar de acuerdo a sus condiciones, sino a dar lo máximo de sus capacidades para proteger estos derechos.
La Proclamación de Teherán, aprobada el 13 de mayo de 1968, declara en su Art. 13, » Los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible » y agrega: » la consecución de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos dependen de unas buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social.
El Protocolo de San Salvador, suscrito el 17 de noviembre de 1988, ratificado por el Ecuador el 25 de marzo de 1993, reafirma desde los Arts. 6 al 14, el derecho al trabajo, bajo condiciones justas, equitativas y satisfactorias, los derechos sindicales, el derecho a la seguridad social, el derecho a la salud, el derecho a un medio sano, a la alimentación, a la educación, a los beneficios de la cultura.
Finalmente, es fundamental señalar que los más importantes principios establecidos en Viena fueron la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.