Los derechos económicos, sociales y culturales

Dr. Ramiro Rivadeneira Silva
ASESOR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

E L ECUADOR A PARTIR DE 1998 , caracteriza en su Constitución a los derechos económicos, sociales y culturales, separándolos en capítulos diferentes de los derechos civiles y políticos y de los derechos colectivos. En la práctica, esta separación que no tiene más fundamento que el de ser didáctico, afecta la concepción de los derechos en cuanto éstos deben ser reconocidos como universales, integrales e independientes, es decir, son para todos en todo tiempo y lugar, no prevalecen unos en desmedro de otros sino que se complementan, y la correcta protección de unos depende del reconocimiento de todos.

Derechos reales a ser protegidos

La normativa establecida en la Constitución ecuatoriana respecto a los DESC, quizás la más desarrollada de las Constituciones de América Latina, no se compadece con la realidad fáctica del país. Sin duda, el grado de estancamiento económico, social y cultural del Ecuador, que tiene como parámetro más significativo y grave el elevado índice de pobreza, sin alternativas reales de salir de ella, deja ver que los DESC han sido considerados más como principios filosóficos y no como derechos reales a ser protegidos.

Instrumentos internacionales

En materia internacional los DESC han sido reconocidos en importantes instrumentos de derechos humanos, así, en América tenemos la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y la Convención Interamericana de Derechos Humanos; y, a nivel mundial la Declaración Universal de Derechos Humanos, aunque la Asamblea General de Naciones Unidas reunida en diciembre de 1966 adoptó dos instrumentos internacionales que son el pacto de Derechos Civiles y Políticos (PDCP) y el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el más importante en esta materia, al que nos referimos brevemente.

El pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El PIDESC contiene la enunciación de los derechos, las obligaciones de los Estados de adoptar medias y normas de protección, los criterios de interpretación del pacto, y los mecanismos para controlar su cumplimiento.

Respecto al primer punto se refiere al derecho de los pueblos a la libre determinación, incluidos los de disposición y uso de sus riquezas y recursos naturales; al trabajo y sus condiciones equitativas y satisfactorias; a la libertad sindical; a la seguridad y seguro social; a la protección de la familia y a las madres niños y adolescentes; a un nivel de vida adecuado que asegure la alimentación, vestido y vivienda; a la salud; a la educación incluida la enseñanza gratuita; y, a la participación en la vida cultural, a goce de los beneficios del progreso científico y a la protección de los intereses de autor.

Con respecto a las obligaciones genéricas de adoptar medidas y normas, sin duda, arribamos al punto más conflictivo en cuanto a la protección de los DESC se refiere. Los Estados han sostenido que el carácter pragmático de los DESC establecido en la normativa internacional permite que su obligación no alcance a la protección inmediata de estos derechos sino a establecer programas y metas que permitan su cumplimiento en el mediano y largo plazo. La interpretación adecuada del PIDESC es que los Estados tienen la obligación inmediata de establecer las medidas necesarias para producir avances medibles en la protección de estos derechos, no obstante, no se ha interpretado de esta manera, y como puede verse, las consecuencias se palpan en la inexistencia de programas ciertos para la implementación de estos derechos.

Ligado al punto anterior, tenemos que a los DESC los rige el principio de progresividad, esto es que se debe implementar medidas para ampliar y mejorar las condiciones que permitan el disfrute pleno de los DESC, utilizando para ello el máximo de los recursos disponibles de cada Estado. no obstante, este principio ha sido interpretado en el sentido de que el cumplimiento de estos derechos se dará solamente en la medida en que el Estado cuente con recursos propios o de la cooperación internacional que no estén previamente comprometidos con otros gastos ya determinados en su presupuesto, lo que ha justificado la inactividad del Estado, sin considerar que no siempre la protección de los DESC deviene en un gasto público sino que muchos de ellos pueden ser implementados por otras vías como la educación de la legislación de un país al contenido del PIDESC.

La necesidad de implementar mecanismos de protección de estos derechos

Las interpretaciones que se han dado sobre el carácter pragmático y el principio de progresividad ha limita seriamente la justicidad de los DESC en el ámbito interno. La pregunta cae por su peso: ¿Cómo pueden protegerse derechos que se los quiere ubicar en el plano de principios hasta que el Estado, no establezca programas y dirija fondos destinados a su efectiva vigencia, además de incierto cumplimiento?. Sin duda, no es justificativo, al tratarse de derechos humanos, que los Estados se refugien en situaciones de subdesarrollo.

El PIDESC establece como mecanismo de vigilancia la presentación de informes periódicos al Consejo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de naciones Unidas, situación que no ha sido cumplida por algunos países, incluido el Ecuador que debió presentar sus informes en 1992 y 1997. Sin duda, especialmente para los países en vías de desarrollo, resulta primordial implementar mecanismos de justiciabilidad de los DESC y cumplir con la normativa internacional en la materia, siendo fundamental en el futuro contar con herramientas de protección inmediata de estos derechos. 1

1. Parte de este trabajo ha sido tomado del libro «Informe Alternativo Derechos Económicos, Sociales y Culturales Ecuador, 2001» de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, Ecuador.