Los cambios planteados para los sectores mineros y energéticos - Derecho Ecuador
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Los cambios planteados para los sectores mineros y energéticos

El gobierno plantea que la estabilidad macroeconómica del Ecuador atraviesa una coyuntura crítica, caracterizada por la convergencia de dos crisis estructurales: una brecha fiscal persistente, que proyecta necesidades de financiamiento cercanas a los USD 16.000 millones para el ejercicio 2026, y una crisis energética sistémica derivada del déficit hidrológico, que ha expuesto la vulnerabilidad de la matriz productiva nacional. El presente análisis jurídico aborda el “Proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía”, iniciativa calificada de urgente en materia económica por el Ejecutivo. La propuesta legislativa parte de una premisa fundamental: el Ecuador no puede permitirse el “costo de oportunidad” de mantener sus recursos estratégicos inmovilizados por barreras administrativas o rigideces normativas, mientras la economía demanda liquidez inmediata y seguridad en el suministro eléctrico.

A través de una reforma dual que modifica tanto la Ley de Minería como la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE), el proyecto busca modernizar el marco regulatorio bajo principios de eficiencia, seguridad jurídica y competitividad sistémica. En las líneas subsiguientes, analizaremos cómo esta propuesta pretende transformar la exploración minera y la generación eléctrica, ponderando la tensión inherente entre la agilidad administrativa necesaria para la inversión y el control estatal irrenunciable sobre los sectores estratégicos.

 El nuevo paradigma minero: eficiencia administrativa y seguridad jurídica

El diagnóstico que sustenta la reforma minera es claro: la normativa vigente ha generado “cuellos de botella” administrativos que retrasan artificialmente la maduración de los proyectos, postergando la generación de renta extractiva y desincentivando la inversión extranjera directa. Para corregir esta distorsión, el proyecto introduce cambios estructurales en el ciclo minero.

De la rigidez a la proporcionalidad: Los actos administrativos previos

Uno de los nudos críticos abordados es la regulación de los permisos ambientales para la fase de exploración. La reforma al artículo 26 de la Ley de Minería propone sustituir la exigencia genérica de licencias complejas por “autorizaciones ambientales” adecuadas al nivel de impacto real de la actividad.

Desde una perspectiva técnica y jurídica, esta distinción es vital. La exploración es una actividad temporal, de bajo impacto y reversible, que no debe equipararse regulatoria y procedimentalmente con la fase de explotación. La propuesta busca alinear el control administrativo con el principio de proporcionalidad, permitiendo que la Autoridad Ambiental concentre sus esfuerzos de fiscalización en las etapas de mayor riesgo, sin que ello implique una desregulación ambiental, sino una racionalización del trámite. La agilización de estos permisos tiene un efecto económico inmediato: reduce los costos de transacción y acelera la movilización de capital de riesgo hacia el país.

La unificación del ciclo exploratorio

La fragmentación actual de la etapa de exploración en fases estancas (inicial, avanzada y evaluación), condicionadas a actos administrativos sucesivos, ha demostrado ser ineficiente, generando “tiempos muertos” que paralizan las operaciones. La reforma al artículo 37 de la Ley de Minería propone un cambio de paradigma: consolidar la etapa de exploración en un plazo único de hasta quince años.

Esta modificación otorga certeza jurídica al inversionista, permitiendo una planificación técnica y financiera de largo plazo sin la incertidumbre de interrupciones burocráticas intermedias. Jurídicamente, se reconoce la naturaleza continua y acumulativa de la investigación geológica. Al eliminar cortes administrativos artificiales, se fomenta que los proyectos avancen más rápido hacia la factibilidad económica y, consecuentemente, hacia la fase de producción y pago de regalías.

 Competitividad sistémica: Los clústeres mineros

Finalmente, la incorporación del artículo 66.1 introduce la figura de los “Clústeres Mineros Integrales”. Esta innovación legislativa reconoce que la minería moderna no opera en aislamiento, sino que requiere de un ecosistema de infraestructura habilitante (energía, vialidad, logística).

Al facultar la creación de zonas delimitadas donde se articulen servicios compartidos bajo la rectoría del Ministerio Sectorial, el Estado busca generar economías de escala y reducir los costos operativos de los proyectos. Desde la óptica del Derecho Administrativo Económico, esto constituye un paso hacia una gobernanza colaborativa, donde la provisión de infraestructura pública se coordina con las necesidades del sector privado para maximizar la competitividad nacional, evitando la duplicidad de esfuerzos y optimizando el uso del territorio.

 Mecanismos de liquidez fiscal y gobernanza territorial

Más allá de la eficiencia administrativa, el proyecto de ley responde a una urgencia económica ineludible: la necesidad de inyectar liquidez a la caja fiscal y asegurar que la renta extractiva se traduzca en desarrollo local tangible. La reforma aborda estos desafíos mediante tres mecanismos normativos de aplicación inmediata.

 La patente de conservación como instrumento de liquidez

Esta disposición busca corregir la práctica dilatoria que afectaba la programación de caja del Tesoro Nacional. Adicionalmente, se introduce un esquema progresivo de tarifas (del 2,5% al 10% de la remuneración básica unificada por hectárea) en función de la fase del proyecto. Jurídicamente, esto desincentiva el acaparamiento especulativo de concesiones ociosas y premia el avance hacia la explotación, asegurando ingresos tempranos para el Estado antes de que inicie la producción comercial.

Transferencia a la inversión verificable

Uno de los aportes más sustanciales del proyecto es la reforma al artículo 93, referente a las regalías. Si bien la Constitución (Art. 274) garantiza la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) en las rentas extractivas, la falta de trazabilidad ha diluido históricamente el impacto de estos recursos.

La propuesta introduce una condición suspensiva para el desembolso de los recursos: la presentación previa de un “Plan de Inversiones” por parte del GAD, el cual debe ser aprobado por el Ministerio Sectorial. Este mecanismo transforma la transferencia en una herramienta de justicia territorial verificable. Ya no basta con recibir el recurso; el GAD debe demostrar técnicamente que el 60% de la regalía se destinará efectivamente a inversión social, saneamiento o vialidad en las zonas de influencia, y no a gasto corriente improductivo. Esto refuerza el control del Gobierno Central sobre la calidad del gasto subnacional sin vulnerar la autonomía, pues se trata de recursos asignados con un fin constitucional específico: la compensación territorial.

La seguridad como activo económico

Reconociendo que la minería ilegal constituye una amenaza directa a la seguridad nacional y a la economía formal, el artículo 66.3 crea las “Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica”. Esta figura habilita el apoyo permanente de las Fuerzas Armadas para resguardar activos críticos y prevenir el sabotaje en proyectos de gran escala. Desde el análisis económico del derecho, la seguridad jurídica se complementa aquí con la seguridad física, reduciendo el riesgo-país y garantizando la continuidad operativa indispensable para la generación de divisas.

La reforma energética

La crisis energética ha evidenciado las limitaciones del Estado para sostener, por sí solo, la expansión de la infraestructura eléctrica necesaria para el desarrollo. La reforma a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE) plantea un cambio pragmático: habilitar la participación privada bajo un régimen de excepcionalidad regulada.

 La delegación excepcional como válvula de escape (art. 25)

La sustitución del artículo 25 de la LOSPEE es la piedra angular de esta transición. Se faculta al Estado a delegar actividades del servicio público a empresas privadas o de economía popular y solidaria mediante procesos públicos de selección. No obstante, esta delegación no es discrecional; la norma tipifica causales taxativas de procedencia, tales como el riesgo de déficit energético, colapso operativo o cuando existan condiciones económicas y técnicas más favorables para el interés general.

Jurídicamente, el Estado mantiene la titularidad, rectoría y regulación del servicio, pero se apoya en el capital privado para cerrar la brecha de infraestructura que hoy asfixia al sector productivo. Se establecen contratos de concesión de hasta 30 años, plazo razonable para la recuperación de inversiones intensivas en capital, dotando de horizonte financiero a los proyectos.

 Autogeneración y distritos autónomos

El proyecto rompe con el modelo centralista tradicional al introducir figuras como los “Distritos Autónomos Energéticos” (DAE) y los sistemas de autogeneración. Se permite que consumidores, regulados o no, instalen sistemas de generación para su autoabastecimiento, e incluso inyecten excedentes a la red.

Esta desregulación controlada fomenta la innovación y alivia la carga sobre el Sistema Nacional Interconectado. Al permitir que la industria y los grandes consumidores gestionen su propia energía, se libera capacidad para el consumo residencial y se mejora la resiliencia del sistema ante estiajes o fallas en la transmisión.

 Seguridad jurídica en la reversión de bienes

Finalmente, la reforma al artículo 33 clarifica el régimen de reversión. Al finalizar el contrato, los bienes afectos al servicio público pasan al Estado sin costo, como es la norma en el derecho administrativo. Sin embargo, se introduce una excepción crucial para la seguridad jurídica de la inversión privada: se excluye de la reversión a los bienes instalados para autoabastecimiento y a los proyectos privados que no formen parte del Plan Maestro de Electricidad (PME). Esto incentiva la inversión en autogeneración al garantizar el respeto a la propiedad privada sobre activos que no constituyen un servicio público esencial delegado.

Análisis constitucional: unidad de materia y urgencia económica

Toda iniciativa legislativa de carácter urgente debe superar dos filtros constitucionales rigurosos: la unidad de materia y la justificación real de la urgencia. En el presente proyecto, ambos elementos se encuentran sólidamente fundamentados en la interdependencia técnica y económica de los sectores abordados.

Conclusiones

El análisis del Proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos nos permite concluir que el Ecuador se encuentra ante una disyuntiva histórica: modernizar su regulación para aprovechar sus recursos naturales o condenarse al estancamiento por inercia burocrática.

La propuesta normativa acierta al identificar que la mayor amenaza para la soberanía no es la inversión extranjera, sino la ineficiencia estatal que mantiene los recursos en el subsuelo mientras la población carece de servicios básicos. Al sustituir licencias por autorizaciones ágiles, garantizar la seguridad en zonas mineras y permitir la autogeneración eléctrica, la ley no solo busca cerrar la brecha fiscal, sino enviar una señal poderosa a los mercados internacionales: el Ecuador ofrece seguridad jurídica.

Finalmente, la reforma rescata el sentido de justicia territorial. Al condicionar las regalías a planes de inversión verificables, se transita de una descentralización de papel a una descentralización de resultados. Como juristas, debemos reconocer que la sostenibilidad del modelo económico depende de nuestra capacidad para adaptar el derecho a las exigencias de un mundo globalizado, donde la competitividad y la certeza normativa son los activos más valiosos.

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Referencias Bibliográficas

Notas: [1] Presidencia de la República, Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, p. 2. [2] Ibid., p. 3. [3] Ministerio de Ambiente y Energía, Informe Económico para la Reforma a la Ley de Minería (citado en el Proyecto), p. 8. [4] Proyecto de Ley, Art. 3 (Sustitución del Art. 26 de la Ley de Minería). [5] Presidencia de la República, Exposición de Motivos, p. 9. [6] Proyecto de Ley, Art. 6 (Sustitución del Art. 37 de la Ley de Minería). [7] Proyecto de Ley, Art. 7 (Agregación del Art. 66.1 a la Ley de Minería). [8] Proyecto de Ley, Art. 4 (Sustitución del Art. 34 de la Ley de Minería). [9] Presidencia de la República, Exposición de Motivos, p. 17. [10] Proyecto de Ley, Art. 12 (Definiciones de DAE y Generación Distribuida). [11] Proyecto de Ley, Art. 4 (Sustitución del Art. 34 de la Ley de Minería).

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