Por: Dr. Santiago Andrade Ubidia
MAGISTRADOS DE LA PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCNTIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – COALICION NACIONAL POR LA JUSTICIA

La doctrina, con acierto ha señalado: «Pero no basta establecer la independencia del Poder Judicial y de los jueces que lo integran; es necesario, además, asegurar el respeto de éstos.

Para ello, el órgano judicial y el magistrado deben estar rodeados de garantías que los pongan a cubierto frente a los otros poderes y a terceros, protegiéndolos contra la fuerza, el miedo, la dependencia económica, las presiones o violencias de cualquier origen o naturaleza.»24

Por cierto que permanentemente se atenta contra la independencia externa de la Función Judicial por parte de los otros Poderes del Estado cuando se ahoga económicamente asignándole partidas irrisorias en el presupuesto del Estado que le impiden el que pueda desarrollar adecuadamente sus labores específicas, o se establecen cortapisas para la transferencia de las partidas, o se impide por la fuerza que se ejecuten sus providencias, o se pretende que los organismos de control tengan poder de injerencia en sus decisiones jurisdiccionales, o se la reorganiza declarando terminados los períodos de los magistrados y jueces, etc.; y violan la independencia externa los grupos de presión cuando pretenden intervenir directa o indirectamente en su organización, imponiendo el nombramiento de magistrados, jueces y más servidores judiciales, o se lleva adelante campañas públicas de descrédito contra la Función Judicial o sus órganos, como ocurre cada vez que se imputa a la Corte Suprema de Justicia la culpa de todos los males nacionales, se la presenta como la única responsable de la inseguridad jurídica o se la acusa de corrupción sin precisar hechos ni personas.

Pero, igualmente, se atenta contra la independencia interna cuando a los magistrados y jueces, dentro de un proceso determinado, se les coacciona para que dicten resolución favorable para una de las partes, mediante amenazas contra su estabilidad o inclusive contra su integridad física. El medio más socorrido es la queja sin fundamentos que se formula ante el órgano disciplinario contra el magistrado o juez que se resiste a ceder ante la presión de las partes o sus abogados para, de esta manera, alcanzar una resolución favorable o que se aparte del conocimiento de la causa.

El Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente, dentro de los principios básicos sobre independencia de la Función Judicial, señala que: «los jueces resolverán los asuntos de que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.» 25 En el mismo sentido, Luis Fernando Solano Carrera, Magistrado de la Corte Suprema de Costa Rica, afirma que «los mismos jueces sienten y resienten la ausencia de concurso de oposición, de reglas claras para la promoción y ascenso dentro del escalafón y, en fin, de una verdadera carrera que los ponga a salvo de los festines políticos, de improvisaciones y de presiones indebidas para ellos y para el servicio mismo que se presta de la judicatura.» 26

Independencia y responsabilidad

Pero independencia no significa autarquía ni de la Función Judicial ni de los jueces que la integran.

La Función Judicial, como uno de los poderes del Estado, ha de tener la necesaria coordinación con los restantes poderes, por ello es que la Constitución Política de la República, al establecer en el artículo 119 el principio de la juridicidad o legalidad, inmediatamente advierte: «y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común»; esta norma, que consta en el capítulo relativo a las instituciones del Estado, involucra también a la Función Judicial, como no podría ser de otra manera. Coordinación no significa subordinación ni dependencia, sino un racional accionar en procura del fin del Estado, la consecución del bien común.

Los jueces, igualmente, no pueden actuar arbitrariamente, «están sometidos a la Constitución y a la ley», conforme paladinamente lo señala el artículo 199 inciso 2°. de la Carta Fundamental. Sus fallos deberán enmarcarse dentro del los parámetros sustantivos y procesales del ordenamiento jurídico. Como consecuencia de ello, son responsables por su manera de obrar. En su calidad de funcionarios públicos, están sometidos a las normas que, sobre responsabilidad personal, consagra la Constitución Política en el capítulo 2 del título V.

El artículo 120 dice: «No habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones. El ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la colectividad, que exige capacidad, honestidad y eficiencia.»

Además, los magistrados y jueces tienen una responsabilidad adicional; en efecto, en la parte final del artículo 193 se establece: «El retardo en la administración de justicia, imputable al juez o magistrado, será sancionado por la ley».

Pero, esta norma no es la única que establece la responsabilidad de los magistrados y jueces. En efecto, al consagrar la Carta Fundamental la responsabilidad civil del Estado en caso de error judicial, por inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria, y por los supuestos de las garantías del debido proceso, al mismo tiempo declara que «El Estado tendrá derecho de repetición contra el juez o funcionario responsable» (artículo 22). Por ello, los magistrados y jueces tienen una triple responsabilidad: penal por prevaricato, civil por daños y perjuicios y daño moral, y administrativa.

25 Declaración de la Tercera Conferencia Judicial de las Américas sobre Independencia Judicial, cit. por
MEDINA JIMÉNEZ, Raúl, op. cit., p. 229.
26 La Unión Europea. Centro de Estudios y Capacitación Judicial para Centroamérica y Panamá, cit. por
MEDINA JIMÉNEZ, Raúl, op. cit., p. 229.