Por: Dr. Bayardo Moreno Piedrahita
DIRECTOR DEL MOVIMIENTO ACADÉMICO
DE ABOGADOS PROGRESISTAS – MAAP

A NTE LA CRISIS AGUDA Y ANTE la aparentemente insubsanable que sufre la Función Judicial, en lo más alto de sus instancias jerárquicas y hasta en el peldaño de menor responsabilidad de su estructura interna, el Movimiento Académico de Abogados Progresistas, conformado por abogados de alta calificación moral y jurídica, en forma altiva se pronuncia y pone en consideración del pueblo, abogados de Pichincha y del País, el pensamiento de hombres preclaros del foro de todos los tiempos y algunas reflexiones prácticas que pueden servir como ayuda en la búsqueda de fórmulas que solucionen la grave crisis institucional de la Función Judicial.
En efecto, han sido el predominio del interés económico y de poder político de los caudillos militares de los inicios de la República, la voracidad de dinero de algunos caudillos civiles populistas y la falta de capacidad de la mayoría de políticos que han llegado al poder, auspiciados por la partidocracia, los factores que se han impuesto en todas las Constituciones Políticas del Ecuador, incluida la que está en vigencia, y las causas principales para que no se haya podido consagrar como el principio filosófico de mayor trascendencia de la Norma Suprema, La Indepenedncia total entre sí, de las tres funciones del Poder Político del Esado, en especial la independencia moral, económica y política de la Función Judicial, que han impedido una organización sólida de la estructura física del Estado y la conformación de una cultura cívica y moral en la vida y administración del país.

Independencia moral, económica y
política de las tres funciones del Estado

Es censurable, por decir lo menos, que desde el comienzo de la República hasta nuestros días, las personas que han ejercido el poder político como titulares de las tres Funciones del Estado, por falta de cultura política, megalomanía personal o interés partidista, no hayan querido entender que las Funciones del Estado son distintas e independientes entre sí en sus fines, objetivos, jurisdicción y competencia; que el poder de cada Función es ejercido por diferentes órganos con plena capacidad de autodeterminación en su gobierno; y, que a ninguna Función, la Constitución le ha otorgado el privilegio de invadir el ámbito de acción de las otras Funciones copartícipes del poder del Estado, como un todo unitario. Es por esta razón que el Movimiento Académico de Abogados Progresistas, considera que todos los habitantes del País, debemos hacer conciencia de los derechos y deberes de cada una de las Funciones del Estado, para exigir a los titulares del Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Pero sobre todo a los políticos que nos gobiernan, subordinarse obligatoriamente a las normas y al espíritu de la Constitución Política en vigencia; por cuya razón es necesario obligar que se consagre como mandato constitucional, la independencia moral, económica y política total de las tres funciones del Estado, bajo la prevención de revocar el mandato de los usurpadores, guiados en esa lucha por «el espíritu de las Leyes» de Montesquieu, que nos contempla desde hace 300 años, en que fue entregada a la posteridad la idea de la división del poder absoluto.
En verdad, quienes integran a los partidos políticos que conforman el Congreso Nacional, deben recordar que después «de la Declaración de los Derechos del Hombre, la separación de los poderes ha sido base esencial de todas las Constituciones» y que «no hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder Legislativo y del poder Ejecutivo. Si no está separado del poder Legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; como que el juez sería legislador. Si no está separado del poder Ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.»
Ya el mismo Montesquieu, manifestaba en «El espíritu de las Leyes»: «Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación, la misma asamblea del pueblo ejerciera los 3 poderes. El de dictar las Leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos y los pleitos entre particulares».
El pensamiento filosófico de los dos autores transcritos: Beauchet y Montesquieu, con seguridad que obliga al Movimiento Académico de Abogados Progresistas, a formular una acusación pública, a quienes integraron la Asamblea Nacional de 1997, mal llamada «Constituyente», de no haber conocido y examinado las normas constitucionales que necesitaba el pueblo del Ecuador, para no lanzarse a dictar normas inservibles y perversas; dejando grandes vacíos en la Constitución Política, en especial en el área de la Función Judicial, al no determinar al órgano que iba a ejercer la máxima autoridad del Poder Político de la Función Judicial, estableciendo requisitos severos de capacidad física y psicológica, cultura jurídica e independencia partidista, entre otros, para la designación de jueces y magistrados, impidiendo que aquellos que fueron sentenciados penalmente integren las Judicaturas del País; dejando también un gran vacío al no crear un órgano apolítico independiente para el sistema de elección de los magistrados, jueces, curiales y algunas cuestiones más, sobre la independencia práctica de esta alta Función del Estado; recurriendo si hubiese sido necesario a las disposiciones transitorias para decidir sobre el destino de los magistrados transitorios, elegidos por una disposición transitoria, que estaban en funciones en nombre de los partidos políticos y que permanecen hasta hoy en algunos casos.

Cooptación, solución temporal

Es necesario llamar a la reflexión a los magistrados actuales de la Corte Suprema de Justicia, para exigir a los medios de comunicación social, evitar el escándalo que agobia a la Función Judicial, en la aprobación del reglamento para poner en práctica la cooptación abierta; aclarando que esa es la solución temporal a la crisis, para salir del empantanamiento en la designación de tres magistrados, más no una solución final; porque la Corte Suprema de Justicia, con el respaldo de todos los abogados, primero debería promover que se llene el vacío creado en la Administración de Justicia por irresponsabilidad del Legislativo

Al invadir los predios del la Función Judicial y del Ejecutivo al tratar este delicado tema de manera demagógica y no preocuparse por conocer su realidad en la desproporción que existe entre el ínfimo número de Judicaturas y el astronómico número de demandas que ingresan, la penuria en los sueldos y falta de juzgados, al asignar en el presupuesto del 2004 mínimos recursos que no solucionan nada; pues la Corte Suprema de Justicia conoce, que de no ser así, la crisis no habría terminado y las consecuencias para el País serían funestas, en especial para usuarios y abogados.

Solución a los problemas
que aquejan a la Función Judicial

Los titulares de las tres Funciones y en especial la Función Judicial, deben recordar que, la crisis en la elección de los magistrados no es el único problema que azota a esta Función del Estado; pues, existen otros como el caos y el anarquismo en su organización y que por esa razón es urgente la reforma a la Constitución, para consagra definitivamente la autodeterminación e independencia moral y económica de la Función Judicial, la reforma y fusión de la Ley Orgánica de Función Judicial con la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura para poner fin a una Función Judicial con dos cabezas; el cambio estructural que permitiría que los jueces y magistrados se dediquen a cumplir con la potestad de administrar justicia y un órgano de gobierno de la Función Judicial, independiente de las otras Funciones del Estado y de los juzgadores, obligado a no tener injerencia en el juzgador, que se constituya en la máxima autoridad de esta Función; creando además un Tribunal de Disciplina al más alto nivel, con independencia, para juzgar la conducta disciplinaria de todos quienes hacen la Función Judicial sin fuero especial para ninguna jerarquía, capaz de impedir que una persona se convierta a la vez en juez y parte. No se debe olvidar que existe pendiente la implantación del sistema de justicia oral para evitar la inconstitucionalidad del trámite del juicio en algunas áreas y terminar con la lentitud procesal; la reforma a la Ley de Creación de Tasas Judiciales culpable del pésimo servicio judicial; y, que en el presupuesto general del Estado debe constar una asignación económica digna y suficiente para atender los requerimientos de la Función Judicial.