Límites de la Potestad Sancionadora de la Administración - Derecho Ecuador
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Límites de la Potestad Sancionadora de la Administración

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Por: Abg. Emilie Román

Estudio Jurídico VIVANCO & VIVANCO

La doctrina de la división de poderes, inspirada en el modelo que ideó Montesquieu, establece un sistema de configuración del Estado dividido en tres funciones: la Función Legislativa, Ejecutiva y Judicial. Este modelo incide en las atribuciones que corresponden a cada una de las funciones en que se distribuye el poder del Estado. A la Función Ejecutiva lo corresponde ejecutar la voluntad de la ley, siempre subordinada a los mandatos de la Constitución y las leyes que expide la Función Legislativa.

Bajo esta premisa, el ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce a la Administración del Estado el ejercicio de cuatro potestades fundamentales: la potestad ejecutiva, la potestad resolutiva, la potestad reglamentaria y la potestad sancionadora.

La finalidad de la potestad sancionadora es proteger el interés general o los derechos de los ciudadanos. La ley otorga a la Administración la potestad de sancionar las conductas que pueden afectar los derechos de los ciudadanos y el interés general, y además, faculta para ejecutar estas sanciones. El Derecho sancionador administrativo es eminentemente preventivo, tiende a que los ciudadanos no provoquen conductas que puedan lesionar los derechos de los demás o lesionar los intereses generales. Sin embargo, la potestad sancionadora de la Administración tiene los siguientes límites: el principio de legalidad, la proporcionalidad de la sanción y el derecho de defensa.

La sujeción de la potestad sancionadora al principio de legalidad, determina la necesaria cobertura de esta en una norma con rango legal. Esto quiere decir, que solo la sanción prevista en una ley constituye sanción administrativa. El artículo 24, numeral 1 de la Constitución, se refiere al principio de legalidad estableciendo que: ”Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no está legalmente tipificado como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución y la ley (…)”.

Es necesario entender que el principio de legalidad, respecto a la potestad sancionadora, equivale a la reserva de ley absoluta, la misma que determina que las sanciones solo pueden encontrarse establecidas en una norma con rango de ley.

Con relación a estas disposiciones, se

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