Libertad de Expresión

Derecho fundamental frente
al Estado Omnímodo

Gracias a la libertad de
expresión hoy ya es posible decir

que un gobernante es un
inútil sin que nos pase nada.

Al gobernante tampoco.

Jaume Perich

Autor: Nathaly Salazar Brito

Introducción

?La
omnipotencia del Estado es la negación de la libertad individual

Una
de las raíces más profundas de nuestras tiranías modernas en Sud-América es la
noción greco-romana del patriotismo y de la Patria, que debemos a la educación
medio clásica que nuestras universidades han copiado a la Francia.

(?)

La
Patria, así entendida, era y tenía que ser la negación de la libertad individual, en la que cifran
la libertad todas las sociedades modernas que son realmente libres. El hombre
individual se debía todo entero a la Patria; le debía su alma, su persona, su
voluntad, su fortuna, su vida, su familia, su honor.

(?)

La
omnipotencia del Estado o el poder omnímodo e ilimitado de la Patria respecto
de los individuos que son sus miembros tiene por consecuencia necesaria la
omnipotencia del Gobierno en que el Estado se personifica, es decir, el
despotismo puro y simple.

Y
no hay más medio de conseguir que el Gobierno deje o no llegue a ser
omnipotente sobre los individuos de que el Estado se compone, sino haciendo que
el Estado mismo deje de ser ilimitado en su poder respecto del individuo,
factor elemental de
su pueblo.

(?)

Así el
patriotismo grande ni chico no marcó el último progreso de la humana sociedad.

Faltaba la
aparición y el reinado del individualismo,
es decir, de la libertad del hombre, levantada y establecida a la faz de la
Patria y del patriotismo, como existiendo con ellos armónicamente.

(?)

No son las
libertades de la Patria las que han engrandecido a las naciones modernas, sino
las libertades individuales con que el hombre ha creado y labrado su propia
grandeza personal, factor elemental de la grandeza de las naciones realmente
grandes y libres, que son las del Norte de ambos mundos.

«La
iniciativa privada ha hecho mucho y bien» dice Herbert Spencer.

«La
iniciativa privada ha desmontado, desaguado, fertilizado nuestras campiñas y
edificado nuestras ciudades; ella ha descubierto y explotado minas, trazado
rutas, abierto canales, construido caminos de hierro con sus trabajos de arte;
ella ha inventado y llevado a su perfección el arado, el oficio de tejer, la
máquina de vapor, la prensa, innumerables máquinas; ha construido nuestros
bajeles, nuestras inmensas manufacturas, los recipientes de nuestros puertos;
ella ha formado los Bancos, las Compañías de seguros, los periódicos, ha
cubierto la mar de una red de líneas de vapor, y la tierra de una red
eléctrica. La iniciativa privada ha conducido la agricultura, la industria y el
comercio a la prosperidad presente, y actualmente la impele en la misma vía con
rapidez creciente. ¿Por eso desconfiáis de la iniciativa privada?»
[1]

Constitucionalidad
de la Ley Orgánica de Comunicación

A
partir de la puesta en vigencia de la Constitución de Montecristi del 2008 el
Estado ecuatoriano es inminentemente garantista, un amplio catálogo de derechos
por ser custodiados, de este modo se reconoce al Estado ecuatoriano como
?constitucional, de derechos y justicia?, por ser su propósito el de dirigirse a la plena
protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de servir como
instrumento procesal de tutela de los propios derechos, es decir, ser un medio
de protección integral.

Regresando
a lo que a la libertad de comunicación atañe dentro del marco constitucional,
cabe hacer referencia al Art. 384 de la Norma Suprema del Estado ecuatoriano, que dentro del Título VII dedicado al ?Régimen
del Buen Vivir? garantiza a través del Sistema de Comunicación Social el pleno
ejercicio de los derechos de comunicación, información, libertad de expresión y
participación ciudadana, además de la creación de políticas públicas de
comunicación, con respeto irrestricto
a la libertad de expresión[2]

y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los
instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, a partir de la
promulgación de la Ley Orgánica de Comunicación, el 25 de junio de 2013 se ha
incumplido y vejado con la garantía constitucional de libertad de expresión que
asiste al sistema de comunicación social, conformado por entidades públicas
como privadas, pero dada es la peculiaridad del caso, que dicha omisión a la
norma constitucional excepcionalmente
causa afección únicamente a la prensa independiente, aquella prensa que se niega a ser un simple ?informante?,
?portavoz? o ?eco? de la administración central, para ser un comunicador del
pueblo.

?Informar? Vs. ?Comunicar?:
Un abismo de diferencias

Es
menester marcar la diferencia entre ?informar? y ?comunicar?, por lo cual me
permitiré hacer una interpretación de lo definido en el Diccionario Jurídico de
Cabanellas que al respecto del término ?informar? nos dice que es: ?enterar,
comunicar, dar noticias. Elevar un informe. Dictaminar, opinar.? (Cabanellas, Diccionario Jurídico,
2006, pág. 198).
Ésta no es más que una clara descripción de cómo se maneja actualmente en el
Ecuador el sistema de comunicación
social; los medios de prensa así como los de radio-difusión y
televisoras deben prestarse so pena de ser sancionados por la inapelable
Superintendencia de Comunicación en caso de incumplir con los requerimientos de
transmisión de contenidos de carácter excepcionalmente informativo que la
administración central demande, con esto se ha mermado el carácter
investigativo de la comunicación social, para hacer una reverberación de lo que
a unos pocos en defensa de intereses propios y escudados en cargos públicos no
en servicio del pueblo sino de sí mismos, les conviene que los mandatorios
escuchemos y debamos entender.

Por otra parte, acerca de la
definición de ?comunicar?, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española la define de la siguiente manera: ?Hacer a otro
partícipe de lo que uno tiene. Descubrir,
manifestar o hacer saber a alguien algo.

Conversar,
tratar con alguien de palabra o por escrito.
Consultar con otros un asunto, tomando su parecer. Comulgar.? (Real Academia Española, 2012)

De
lo anotado se puede inferir, que la información es el mero acto de dar a
conocer y advertir sobre decisiones tomadas, sin dar cabida a respuesta alguna
por parte de los receptores, algo así como estar al mando de un pésimo líder,
que solo da órdenes, no escucha razones ni da paso al intercambio de ideas. Por
otro lado la comunicación, se consolida en la transmisión de información a los
receptores no como simples oyentes o como sujetos que deban creer o simplemente
aceptar lo que se les informa, sino como a un grupo que forma parte de una
estructura, en este caso, la ciudadanía sería ese grupo, y la estructura
vendría siendo el Estado; dentro del sistema de comunicación debe existir un
elemento que aparentemente a partir de la creación de la LOC es inexistente, se
llama ?feed back? o retroalimentación, con esto se espera una respuesta por
parte de quienes receptan la información, logrando de esta manera cumplir con
un proceso de comunicación eficaz, y en la que se consolide la participación de
la ciudadanía en la toma de decisiones.

Puedo
decir que comunicar es dar entidad a los ciudadanos, reconocer su naturaleza
política dentro de un Estado, es dar el valor y la importancia que los
lectores, televidentes, radio-oyentes, y los cibernautas tenemos como sujetos
de derechos de receptar información verídica y validada por una investigación
periodística.

Con
la aplicación del nuevo marco jurídico se regula la libertad de expresión, o
mejor dicho demarca los límites de la misma entrometiéndose en el derecho inherente
de todo ser humano de expresar pensamientos, ideas, opiniones críticas, y hasta
llegar a lo más absurdo que es la fiscalización y extrema intervención estatal
en los contenidos informativos, toda vez que estos no sean del agrado o
conveniencia del gobierno central.

La
ausencia de un proceso de comunicación eficaz, invalida cualquier tipo de
espacio de comunicación entre el Estado y la ciudadanía, queda en lo absoluto
inerte la opinión del pueblo y los conceptos de mandante y mandatario quedan fusionados
en una sola persona regente de toda la estructura estatal, transgrediendo
nuevamente lo que por mandato constitucional proclamaría el gobierno
descentralizado del Estado ecuatoriano, así como la degeneración en la práctica
del verdadero concepto de República[3].

Teoría de la Acción
Comunicativa de Habermas

Para
el caso en concreto, es oportuno hacer referencia a la Teoría de la Acción
Comunicativa de Jürgen Habermas, quien sostiene que sobre todo en América
Latina se ha marcado una tendencia de concebir a la democracia como un bien
deseable (democracia de principio), más no como un sistema de integración y
regulación política. La esencia de la propuesta que envuelve la referida teoría
es encontrar los mecanismos institucionales que justifiquen la presunción de
que las decisiones políticas contarán con el acuerdo de todos quienes se vean
involucrados en ellas, esto, si pudieran participar sin restricciones en una
formación discursiva de la voluntad colectiva[4].

Para
reforzar los argumentos expuestos en párrafos precedentes sobre la teoría de la
Acción Comunicativa de Habermas, y la importancia de la prevalencia de una
comunicación saludable entre el espacio público y la sociedad, es preciso
aportar además con la exposición que el mismo autor hace en su obra ?Facticidad
y Validez?[5],
en la que define al espacio público como caja de resonancia, cuya principal
función es la de transmitir o modular los problemas de carácter público cuya
proyección y resolución deba estar a cargo del sistema político. En el espacio
público según Habermas, se halla inmerso un elemento esencial que se consolida
en la existencia de una estructura o esfera de opinión pública entre la sociedad civil y el sistema
político, que afianzado por la vía democrática la opinión pública se deba
reproducir a través de la acción comunicativa únicamente por medio de la utilización del lenguaje
natural de un determinado grupo social. La acción comunicativa no permanece
estéril, limitada a la observación, sino que debe prevalecer el ?feed back? o
retroalimentación por el ejercicio de la libertad comunicativa.

Comunicación Hipotecada

En
la actualidad el sistema político ecuatoriano, conformado por un abultado
aparato burocrático, se vale de los medios de comunicación del Estado para llevar
a cabo un proceso de información,
más no de comunicación, restringiendo y ejerciendo un violento control sobre
los contenidos que se presenten a la audiencia, de modo que la sociedad queda
completamente desprendida e incomunicada sobre la realidad de los acontecimientos de
relevancia pública, dejando por ende completamente inactiva la interacción ciudadana
en los procesos de cambio del país. Esto, cabe destacar, Habermas lo denomina
como ?Opinión Pública Hipotecada? por
las relaciones de poder existentes en el carácter confiscatorio de la
comunicación y por ende en la libertad de expresión u opinión pública; y se
pasa a desarrollar dentro del sistema comunicativo una rigurosa e
indiscriminada difusión de material
propagandístico pro- gobierno central en los medios de comunicación públicos, y
so pena de sanción en caso de no ser transmitidos en los medios de comunicación
privados o prensa independiente, perdiendo éstos su función primaria de comunicar
a la ciudadanía.

En
el artículo 424 de la CRE, se legitima la supremacía de la Norma Suprema por
encima del ordenamiento jurídico que de ella deviene, además de la disposición
de que toda norma y acto del poder público deberá ir en concordancia con los
preceptos constitucionales. Así como también se reconoce la prevalencia de los
tratados internacionales ratificados por el Ecuador en materia de derechos humanos que reconozcan derechos más
favorables a los contenidos en la Constitución o en cualquier otra norma
jurídica o acto del poder público.

Es
evidente que la libertad de expresión garantizada en la Constitución ha quedado
en letra muerta, y que a pesar de que por expresa disposición constitucional se
ha creado una Ley Orgánica de Comunicación que corrompe en lo absoluto el
sistema de comunicación social de una nación, y guarda completa oposición a los
mandatos constitucionales. En lo personal, puedo decir que el principio de
existencia de la LOC contempla tres consideraciones únicas: 1) sancionar a los
medios de comunicación por publicar información real de los hechos que no es de
beneficio de quienes conforman el sistema político del país; 2) por no publicar
información que según el gobierno central es de interés púbico pero que hasta
la fecha no saben ni cómo argumentar o definir lo que para la ciudadanía le es
de interés público; y, 3) sancionar por
haber publicado una información (no comunicativa) pero no al capricho del
requirente.

Declaración de los
Principios de la Libertad de Expresión de la OEA

Por
lo referido en líneas precedentes, es oportuno hacer mención de la Declaración
de los Principios de la Libertad de Expresión de la OEA, de la cual el Ecuador
es Estado suscrito. Dentro de esta Declaración se hace referencia a la libertad
de expresión como derecho fundamental, esto es, como un principio supra
jurídico, es por ello su carácter inalienable e inherente a todas las personas,
además que se constituye a la libertad de expresión como requisito para que una
sociedad de autodefina democrática. Empero, a la vez que se va dando lectura a
cada uno de los principios que tutelan la libertad de expresión que asiste a
toda persona y en igual proporción a los medios de comunicación, viene a la
mente la desazón de que en el Ecuador estos principios han sido denigrados y
dejados en desuso.

¿Nos
encontraremos frente a un caso de
expedición indiscriminada y oscura de normativa para secundar y legitimar actos
arbitrarios, que transgreden derechos fundamentales? Dejo a su juicio la
respuesta.

Declaración
de los Principios de la Libertad de Expresión de la OEA:

?1. La libertad de
expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e
inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito
indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y
opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar
con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por
cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo,
inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición social.
3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o
sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos,
registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario,
actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.
4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de
los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este
derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar
establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e
inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre
cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier
medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe
estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas
y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la
creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la
libertad de expresión.
6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y
forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio
de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la
libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas
éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad
por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de
expresión reconocido en los instrumentos internacionales.
8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de
información, apuntes y archivos personales y profesionales.
9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales,
así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los
derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de
expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos,
sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y
difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe
estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la
persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que
se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en
estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador
tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba
difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la
búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de
la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a
funcionarios públicos generalmente conocidas como «leyes de desacato»
atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.
12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de
comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran
contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el
pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso
esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las
asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que
garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso
a los mismos.
13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública;
la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y
discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de
frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y
castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de
comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad
de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de
comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente.
Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de
los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.[6]?

Para
culminar con la presente participación tomo las palabras de Antonio Machado: «Para
dialogar, preguntad primero; después, escuchad
«.



[1]
Tomado del Discurso de Juan Bautista Alberdi (1810-1884),
pronunciado en el acto de graduación de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales, de la Universidad de Buenos Aires, el 24 de mayo de 1880.

[2]
Énfasis añadido

[3] República.- Equivale -en su acepción
más amplia- a causa pública, comunidad, Estado. Cabe aplicarla políticamente a
todos ellos, con independencia de su sistema de poderes. En sentido estricto,
la Academia Española la define como Estado que se gobierna sin monarca. Con más
rigor de técnica política, puede decirse que es, en su auténtica expresión, la
forma de gobierno de origen electivo y popular; caracterizada por la duración
determinada de la representación o mandato, atribuciones limitadas y
responsabilidad de todos sus órganos y miembros, incluso el jefe del Estado,
que la simboliza, y denominado, en todos los países en que está instaurada,
presidente. (Cabanellas, Diccionario Jurídico,
2006, pág. 331)

[4]
Habermas, Jürgen.
Teoría de la Acción
Comunicativa. Racionalidad de la Acción y Racionalización Social.
Vol. 1. Taurus. Buenos Aires.
1990, pág.27.

[5]
Habermas, Jürgen.
Facticidad y Validez. Trotta. Madrid, 1998.

[6] http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=26&lID=2