Autor: Oscar Valenzuela Morales

A partir de la promulgación de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el 6 de febrero del 2017, fecha en que fue publicada en el Registro Oficial N° 938, en el Ecuador estamos como el tango en materia migratoria, un pasito para adelante y otro para atrás, una vuelta a la derecha y otra a la izquierda.

En medio del baile se encuentran autoridades y funcionarios de las unidades de Extranjería y Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y del Ministerio del Interior, quienes tienen en sus manos la papa caliente de una ley llena de inconstitucionales y dilemas irresolutos que les dejó la anterior Asamblea Nacional que aprobó el cuerpo legal de marras.

Reforma a la Ley Orgánica de Movilidad

La derogatoria de ese cuerpo legal oscuro sería impensable, porque afectaría derechos de ciudadanos ecuatorianos que viven en países a través del mundo entero. Pero una reforma urgente y profunda de la Ley Orgánica de Movilidad Humana sería lo más aconsejable.

Mientras se propone una reforma, resulta difícil entender el hecho que la Cancillería mediante memorando haya dispuesto que se acepten las visas de amparo entre personas de distinta nacionalidad a la ecuatoriana casadas o en unión de hecho entre sí, lo cual está prohibido por el Art. 63, numeral 2 de la Ley de Movilidad Humana, al tiempo que no haya hecho lo mismo para que ciudadanos de otras nacionalidades puedan acceder a la visa de amparo en hijo ecuatoriano, ya sea por su irregularidad migratoria en el país o por carecer de un trabajo formal en el Ecuador.

La imposibilidad de acceder a una visa de amparo en hijo ecuatoriano para padre o madre (o ambos) de otras nacionalidades es quizás el hecho más grave que está sucediendo con los fuegos que se arman a cada rato y que tratan de apagar como pueden los funcionarios de Extranjería convertidos en bomberos de emergencia. Grave, porque además de atentar en contra de la Constitución de la República, que protege al menor de edad, también lo hacen en contra de instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño.

Adicional al hecho relatado, el Estado ecuatoriano dejó por un tiempo en irregularidad migratoria a ciudadanos de otras nacionalidades, a pesar que la Ley Orgánica de Movilidad Humana tiene disposiciones claras para evitar esos casos.

En efecto, el Art. 56, segundo inciso del mencionado cuerpo legal señala que “el plazo de permanencia para los turistas será de hasta noventa días en el período de un año contado a partir de su primer ingreso, prorrogable por una sola vez hasta por noventa días adicionales, previa solicitud y pago de la tarifa respectiva”.

Prórrogas para los Turistas

La autoridad de la Unidad Migratoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana otorgó en Quito las visas de turismo por los noventa días adicionales hasta principios de octubre del 2017 (en provincias habían suspendido antes la concesión de esas visas), con el argumento que la autoridad migratoria del Ministerio del Interior iba a entregar las prórrogas para los turistas a partir de noviembre de este año. Ahora sucederá la entrega de prórrogas a partir de diciembre del año que recurre.

Sin embargo, una cantidad imprecisa, pero bastante numerosa, de ciudadanos de distintas nacionalidades ha quedado en irregularidad migratoria porque Migración no está (o no estaba al momento del cierre de este artículo) otorgando las prórrogas que dispone la Ley Orgánica de Movilidad Humana. El Ministro del Interior, César Navas, suscribió un Acuerdo Ministerial 551 el 20 de noviembre de 2017, documento que viabiliza la prórroga por 90 días extras a los turistas que se quedaron en irregularidad migratoria en el país.

La DISPOSICIÓN PRIMERA del mencionado Acuerdo manda: “Las personas extranjeras en situación irregular a la fecha de expedición del presente Acuerdo, podrán solicitar la prórroga de autorización de permanencia, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente instrumento, sin el requisito de pago de la multa establecida para el efecto, por esta única vez”.

Nuevamente salta el tango arrabalero que alguna vez baile en Caminito, Buenos Aires, pues en la Unidad de Migración del Ministerio del Interior entienden como personas extranjeras a todos, menos a los haitianos, a quienes no se les estaba autorizando la prórroga al momento de escribir esta nota.

Me resuena la primera estrofa del tango Por una cabeza, de Carlos Gardel:

“Por una cabeza de un noble potrillo
que justo en la raya afloja al llegar
y que al regresar parece decir:
No olvides, hermano, vos sabes, no hay que jugar”.

Pero no solo los turistas y muchos padres de hijos ecuatorianos están en incertidumbre migratoria en el Ecuador, también pasa lo mismo con los cooperantes de organizaciones no gubernamentales, como de la Fundación Charles Darwin o de la Cruz Roja Ecuatoriana, entre otras, y de fundaciones internacionales que suscribieron convenios de cooperación con el Estado ecuatoriano y los Corresponsales de la Prensa Extranjera acreditada en el Ecuador.

Visas de Cooperación Técnica

La Ley Orgánica de Movilidad Humana no contempló en su articulado las visas de cooperación técnica señaladas en la Ley de Extranjería que sustituyó el cuerpo legal vigente, razón por la cual muchos técnicos han quedado también en irregularidad migratoria en el país o están optando por otras categorías de visas para continuar en el Ecuador, a pesar que la norma legal señala que las personas de otras nacionalidades pueden realizar exclusivamente las actividades permitidas por su calidad migratoria.

De igual manera en la Ley Orgánica de Movilidad Humana se eliminó la visa de corresponsal de prensa extranjera que contemplaba la derogada Ley de Extranjería. Me refiero a las visas para los casi 50 representantes de agencias internacionales de prensa, como Associated Press, France Press, Agencia United Press International, Agencia EFE, Prensa Latina, Agencia EFE o de la Agencia ANSA, Agencia Inter Press Service o de revistas y de periódicos internacionales, entre otras. Hasta el momento esos corresponsales de prensa tendrán que optar por otras visas para quedarse a realizar sus actividades profesionales en el país, si es que las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no solucionan la deficiencia legal realizada por los legisladores de la anterior Asamblea Nacional y en el Reglamento redactado por la Función Ejecutiva.

Para el caso de los cooperantes de organizaciones no gubernamentales que han suscrito convenios de cooperación con el Estado ecuatoriano y corresponsales de prensa extranjera, el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana publicado en el Registro Oficial N° 55, Primer Suplemento, el 10 de agosto de 2017, en el artículo 37 asimiló sus visas a las que se otorga a deportistas, artistas y gestores culturales.

Si bien es cierto el parangón de la visa que se otorga a deportistas, artistas y gestores culturales a los ciudadanos que están relacionados con la cooperación técnica internacional y con medios de prensa extranjera acreditados ante el Estado ecuatoriano podría considerarse como una solución a la omisión de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en la práctica no hay tal manifestación, por varios motivos, entre los cuales destaco:

1.- Por más que se quiera comparar a los miembros o consultores de organismos no gubernamentales extranjeros que hayan suscrito un convenio de cooperación técnica con el gobierno ecuatoriano y a los corresponsales de prensa extranjera con deportistas, artistas o gestores culturales, es imposible esa asimilación, además del mal gusto de haberlo hecho, porque independiente que toda obra humana es esencialmente cultural, el sentido que se otorga al gestor cultural es absolutamente ajeno al trabajo técnico de un cooperante o del que realiza un corresponsal de prensa extranjera.

2.- El otro problema irresoluto para los miembros de la cooperación internacional y para los corresponsales de prensa extranjera acreditados en el Ecuador, es la imposibilidad de permanecer obligatoriamente en el país al menos nueve meses por año, tal como ordena la Ley para los beneficiarios de las visas de residencia temporal. Muchos funcionarios de organismos que han suscrito convenios de cooperación con el Estado ecuatoriano son profesores de universidades extranjeras, hecho por el cual deben permanecer fuera del Ecuador más de los tres meses anuales permitidos, así como corresponsales de prensa acreditados en el país también están acreditados en otros Estados sudamericanos, por lo cual deben viajar permanentemente fuera del país.

3.- De igual manera se pide como requisito para optar por una visa de residencia temporal o de residencia permanente el certificado de antecedentes penales apostillado de su país de origen. Nunca se ha conocido el caso de un cooperante o de un corresponsal extranjero que haya cometido un delito en el Ecuador. Entonces, si no hay problemas de delincuencia entre ese grupo, carece de sentido pedir certificado de antecedentes penales, muchas veces difícil de conseguir.

4.- Aunque se trata de un hecho menos relevante, aunque no por eso menos importante, en la legislación migratoria anterior a la actual tanto a los cooperantes de organismos internacionales como a los corresponsales de prensa extranjera se les otorgaba una visa de cortesía, sin las inmunidades ni privilegios de los diplomáticos, pero de cortesía al fin y al cabo, sin costo alguno. Hoy esa visa de cortesía desapareció tanto en la Ley Orgánica de Movilidad Humana como en su Reglamento. ¿Qué pasó señora Canciller con la amabilidad tradicional del Ecuador con los cooperantes y técnicos internacionales y con los corresponsales de prensa extranjera a quienes les quitaron su visa particular?

Finalmente, es curioso leer en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Movilidad Humana que La autoridad de movilidad humana, de control migratorio y demás entidades públicas relacionadas a la movilidad humana tendrán un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley para expedir normativa secundaria que garantice el efectivo cumplimiento de las normas previstas en esta Ley”.

Para un abogado resulta extraña esa disposición, pues para garantizar el cumplimiento de la ley está el reglamento y ningún otro de menor jerarquía legal. Sin embargo, en principio se podría aceptar que para el cumplimiento de esta ley peculiar se requiera de una normativa secundaria inferior al reglamento (los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores la llaman protocolos), los cuales todavía no están listos ni publicados, como manda la disposición transitoria individualizada.

Mientras tanto se publica las normas secundarias, hecho que aunque suceda traerá nuevos dilemas, quienes estamos involucrados en temas migratorios junto con ciudadanos de otras nacionalidades deberemos seguir bailando tango, como Al Pacino lo hizo en Perfume de Mujer con la obra Por una Cabeza, para sortear con relativo éxito las materias migratorias en que nos colocó la desaparecida Asamblea Nacional en el 2016 y principios del 2017, y las autoridades de movilidad humana que construyeron el Reglamento al cuerpo legal.

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