Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 8 de Diciembre de 2017: (R. O. 136, 8-diciembre-2017)
SUMARIO
Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente de Orellana:
Ejecutivo:
Resoluciones
054
Apruébese el estudio de impacto ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto “Licencia ambiental para el transporte de desechos peligrosos y productos químicos peligrosos”, ubicado en la provincia de Orellana
055
Apruébese la declaratoria de impacto ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, GEOPETSA Campamento Base Coca, ubicado en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana
056
Apruébese la declaración de impacto ambiental del Proyecto Construcción y Operación de la Compañía CNLC Ecuador Corporación S.A., ubicado en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:
RE-2017-165
Deléguense facultades a las siguientes personas:
Ingeniera Mónica del Rosario Jácome Cerda, Directora Administrativa Financiera, encargada
RE-2017-166
Ingeniera Katya Paola Mosquera Chicaiza, Coordinadora de Recursos Financieros
RE-2017-169
Ingeniero Juan Pablo Ávila Tola, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Azuay
RE-2017-168
Ingeniero José Ignacio Franco Magallanes, Director de Control Técnico de Combustibles
RE-2017-170
Ingeniero Luis Fernando Mariño Estrada, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Centro
Agencia de Regulación y Control Postal:
ARCP-DE-2017-55
Expídese el Reglamento de quejas, reclamos e indemnizaciones para servicios postales en régimen de libre competencia
Comité de Comercio Exterior:
Resoluciones
027-2017
Suspéndese la ejecución de las sanciones autorizadas mediante Resolución No. 021-2017 del Pleno del COMEX y ordénese a la SENAE, la devolución de las garantías presentadas
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados -COSEDE-:
COSEDE-GG-102-2017
Deléguese el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la COSEDE, al abogado Esteban Felipe Garcés Salvador
Instituto de Cine y Creación Audiovisual:
ICCA-DE-014-2017
Dispónese la publicación y difusión íntegra del Reglamento para concursos públicos de proyectos cinematográficos y audiovisuales
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
-Cantón Flavio Alfaro: Que regula el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos
CONTENIDO
César Xavier Andrade Verdesoto
Director Provincial de Orellana
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 publicado en el Registro Oficial 359, de 22 de octubre de 2014, establece delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015, señala que la participación social es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas;
Que, mediante código MAE-RA-2013-65736 con fecha 18 de Noviembre de 2013 se registra en el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Proyecto denominado “LICENCIA AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS PELIGROSOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS ”;
Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA-DPAO-2013-00296 con fecha 17 de Diciembre de 2013 el Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección, para el proyecto “LICENCIA AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS PELIGROSOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS ”, ubicado en la Provincia de Orellana, en el cual se determina que el mismo NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosque y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), según las siguientes coordenadas;
Vértice
x
y
1
946952
9948230
Datum: UTM WGS 84 Zona 17 Sur
Que, en atención a la documentación remitida en formato digital en el portal electrónico SUIA, con fecha 03 de Enero de 2014, mediante el cual el representante legal de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA LAS PEÑAS, solicita una revisión y pronunciamiento a los Términos de Referencia del proyecto, “LICENCIA AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS PELIGROSOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS”;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RADPAO- 2014-00395 con fecha 13 de Febrero de 2014 la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, observa los Términos de Referencia previos al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “LICENCIA AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS PELIGROSOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS”, en base al Informe Técnico Nro.97– DPAO–UCA–MAE–2014 de fecha 7 de Febrero de 2014;
Que, en atención a la documentación remitida en formato digital en el portal electrónico SUIA, con fecha 22 de Febrero de 2014, mediante el cual el representante legal de COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA LAS PEÑAS, solicita una revisión y pronunciamiento al descargo de las observaciones de los Términos de Referencia del proyecto, “LICENCIA AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS PELIGROSOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS”;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2014- 00526 con fecha 22 de Abril de 2014 la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, aprueba los Términos de Referencia previos al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “LICENCIA AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS PELIGROSOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS”, en base al Informe Técnico Nro.269–DPAO–UCA–MAE–2014 de fecha 16 de Abril de 2014;
Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “LICENCIA AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS PELIGROSOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS”, ubicado en la Provincia de Orellana, se realizó el Viernes 12 de septiembre del 2014, en el Salón Orquideas del Hotel Auca, ubicada en Av. Central Napo s/n y García Moreno, Parroquia Orellana, Cantón Orellana, Provincia Francisco de Orellana; a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 066, y el Decreto Ejecutivo 1040;
Que, en atención a la petición realizada mediante el portal electrónico del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, subido al portal SUIA con fecha 20 de Octubre de 2014, mediante el cual el representante legal de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA LAS PEÑAS, solicita la revisión y pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental EIA y Plan de Manejo Ambiental PMA del proyecto, “LICENCIA AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS PELIGROSOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾DPAO-2014-01251 con fecha 10 de noviembre del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “LICENCIA AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS PELIGROSOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS”; ubicado en la Provincia de Orellana, en base al Informe Técnico Nro. 928-DPAO-UCA-MAE-2014 con fecha 10 de noviembre del 2014;
Que, en atención a la petición realizada mediante el portal electrónico del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, subido al portal SUIA con fecha 15 de Enero de 2015, mediante el cual el representante legal de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA LAS PEÑAS, solicita la revisión y pronunciamiento al descargo de observaciones al Estudio de Impacto Ambiental EIA y Plan de Manejo Ambiental PMA del proyecto, “LICENCIA AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS PELIGROSOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RADPAO- 2015-01941 con fecha 29 de Enero del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, aprueba al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “LICENCIA AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS PELIGROSOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS”; ubicado en la Provincia de Orellana, en base al Informe Técnico Nro. 099-DPAO-UCA-MAE-2015 con fecha 29 de Enero del 2015;
Que, en atención a la petición realizada mediante el portal electrónico del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, de fecha 02 de Octubre de 2015, mediante el cual el representante legal de COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA LAS PEÑAS, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, las tasas referentes al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “LICENCIA AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS PELIGROSOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS”, ubicado en la Provincia de Orellana; para lo cual adjunta en digital las papeletas bancarias por el monto USD 1160,oo con la referencia bancaria Nro. 476231445 de fecha 01 de Octubre de 2015, correspondiente al pago por servicios administrativos que incluye: revisión y calificación de declaratoria de impacto ambiental, emisión de licencia ambiental Categoría IV, para lo cual adjuntan en digital Declaración Juramentada por el monto a invertir, y de seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, además adjunta la garantía bancaria Nro. GYGE018387 (Banco de Guayaquil) por el monto de USD 26,800.oo, equivalente a la póliza de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;
En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto “LICENCIA AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS PELIGROSOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS”, sobre la base del oficio Nro. MAE-SUIARA- DPAO-2015-01941 con fecha 29 de Enero del 2015 y el Informe Técnico Nro. 099-DPAO-UCA-MAE-2015 con fecha 29 de Enero del 2015;
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA LAS PEÑAS para el Proyecto “LICENCIA AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS PELIGROSOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS”, ubicado en la Provincia de Orellana;
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece Art. 40. Literal d) del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria , publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015;
Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA LAS PEÑAS, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 19 Noviembre de 2015.
f.) César Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE ORELLANA
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO “LICENCIA AMBIENTAL PARA
EL TRANSPORTE DE DESECHOS PELIGROSOS Y
PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS”, ubicado
en la Provincia de Orellana;
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA LAS PEÑAS., en la persona de su representante legal para la ejecución del Proyecto LICENCIA AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE
DESECHOS PELIGROSOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS, ubicado en la Provincia de Orellana para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto.
En virtud de lo expuesto, COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA LAS PEÑAS, se obliga a:
Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, y con respecto a los materiales y desechos peligrosos a ser transportados en base al Anexo 1 de esta resolución.
La presente licencia ambiental cubre el uso de los vehículos tipo camión con placas POJ-0012 (chasis JHDFC4JJU6XX11355), placas IBB-2724 (chasis JHFUT13H6AK001861), placas QAA-1242 (chasis 75HC7103094), y para la inclusión de nuevas unidades a la presente flota vehicular, su representada deberá solicitar mediante los estudios complementarios ambientales que apliquen a la ampliación de su proyecto, así como del cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable a dicha inclusión.
En un plazo de 30 días deberá presentar el cronograma actualizado de las actividades de implementación del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
Utilizar en las operaciones, procesos, y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.
Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, con fecha 8 de Junio de 2015.
Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana de manera semestral.
Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental una vez cumplido el año de otorgada la autorización administrativa ambiental (licencia ambiental), y posteriormente cada 2 años luego de la presentación de la misma, de conformidad con lo establecido en la Normativa Ambiental aplicable.
Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
No se podrá realizar ninguna ampliación del proyecto, sin contar con la respectiva autorización del Ministerio del Ambiente.
Asegurarse que los generadores a los cuales prestará sus servicios cuenten con el registro de generador de desechos peligrosos, y demás permisos ambientales otorgados por esta Cartera de Estado.
Realizar el transporte de materiales, desechos especiales y/o peligrosos solo con el personal capacitado para el efecto y con los vehículos autorizados, que cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Manejo Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Ex ante aprobado y en la Legislación Ambiental vigente.
Cumplir con la Normativa Ambiental vigente de carácter nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho a terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y en tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 19 Noviembre de 2015.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) César Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente
ANEXO 1
TABLA # 1 TIPOS DE MATERIALES Y/O DESECHOS PELIGROSOS, ESPECIALES A TRANSPORTAR
No
Descripción del desecho/producto peligroso
Código Basilea /ONU//CAS
Código MAE
1
Aceite de Silicona Wacker AK 12500
2
Ácido Clorhídrico Fumante
UN 1789 //7647-01-0
3
Ácido Sulfúrico
UN 1830 //7664-93-9
4
Almidón (Polímero Aniónico)
5
Anaranjado de Metilo
UN 2811 //547-58-0
6
Azul de Metileno
61-73-4
7
Carbonato de Calcio
497-19-8
8
Fenolftaleína
77-09-8
9
Hidróxido de Sodio
UN 1823 //1310-73-2
10
Lauril Sulfato de Sodio
N.R // 151-21-3
11
Sales de Hidróxido de Amonio Cuaternario
12
Xanthan Gum X-4 (Goma Xantica en Polvo)
13
Nitrato de Calcio
UN 1454 //10124-37-5
14
Acetato de Potasio
477-01-012
15
Bentonita
477-02-001
16
Nitrato de Plata
7761-88-8
17
Cromato de Potasio
7789-00-6
18
Siliconato (Antiespumante)
14808-60-7
19
Thinner
UN 1263
20
Lignosulfonato
14808-60-7
21
RIPIOS Y LODOS DE PERFORACIÓN CON BASE ACEITE
Y8
B. 06. 01
22
LODOS DE PERFORACIÓN CON BASE ACEITE
6/Y29 (*)
B. 06. 02
23
MEZCLAS Y EMULSIONES DE DESECHOS DE ACEITE Y AGUA O HIDROCARBURO AGUA ―MUESTRAS DE LOS POZOS
Y34 o Y35
B.06.05
24
RIPIOS DE PERFORACIÓN CON MATERIALES PELIGROSOS
Y34 o Y35
B.06.06
25
SUELOS CONTAMINADOS CON MATERIALES PELIGROSOS
Y18
NE-52
26
CORTES DE VEGETACIÓN CONTAMINADO CON PETROLEO
Y18
NE–42
27
PETRÓLEO Y EMULSIONES AGUA –ACEITE
A4140
NE–34
28
LODOS DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBURO
Y9
NE–38
29
MATERIAL ABSORBENTE CONTAMINADO CON HIDROCARBUROS: WAIPES, PAÑOS, TRAPOS, ASERRÍN, BARRERAS ABSORBENTES Y OTROS MATERIALES SÓLIDOS ABSORBENTES
Y18
NE–42
30
MATERIAL ABSORBENTE CONTAMINADO CON SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS: WAIPES, PAÑOS, TRAPOS, ASERRÍN, BARRERAS ABSORBENTES Y OTROS MATERIALES SÓLIDOS ABSORBENTES
Y18
NE–43
31
PAÑOS TEXTILES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS
Y18
NE –42
32
FILTROS DE ACEITE–FILTROS USADOS DE ACEITE MINERAL
Y8
NE –32
33
RESIDUOS DE PINTURA, RESINAS CON RESIDUOS PELIGROSOS.
Y12
NE–49
34
FLUIDOS HIDRÁULICOS–ACEITES GRASAS O CERAS FUERA DE ESPECIFICACIONES.
A4140
NE–34
35
EMPAQUES O ENVASES DE MATERIALES PELIGROSOS (TAMBORES DE LUBRICANTES, QUÌMICOS, COMBUSTIBLES)
A4130
NE–27
36
BATERIAS USADAS PLOMO ACIDO
A1180
NE–07
37
LUMINARIAS, LAMPARAS, TUBOS FLUOROCENTES. FOCOS AHORRADORES, USADOS QUE CONTENGAN MERCURIO
A1180
NE-40
38
CHATARRA CONTAMINADA CON DESECHOS PELIGROSOS
Y18
NE –09
39
DESECHOS DE CARÁCTER EXPLOSIVO
Y15
NE-15
40
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTAMINADO CON MATERIALES PELIGROSOS.
Y18
NE–30
41
ESCOMBROS DE CONSTRUCCIÓN CONTAMINADOS CON MATERIALES PELIGROSOS
Y18
NE–31
42
MATERIALES DE EMBALAJE CONTAMINADOS CON DESECHOS PELIGROSOS.
Y18
NE–44
43
SUELOS CONTAMINADOS CON MATERIALES PELIGROSOS
Y18
NE–52
44
PRODUCTOS QUÍMICOS CADUCADOS O FUERA DE ESPECIFICACIONES
A4140
NE–48
45
PRODUCTOS FARMACEUTICOS CADUCADOS O FUERA DE ESPECIFICACIONES GENERADAS EN EMPRESAS NO FARMACEUTICAS.
Y2
NE–47
46
MEZCLAS OLEOSAS, EMULSIONES DE HIDROCARBUROS-AGUA / DESECHOS DE TALANDRINA
Y9
NE –45
47
ACEITES, GRASAS Y CERAS USADAS O FUERA DE ESPECIFICACIONES.
A4140
NE–34
48
DESECHOS QUÍMICOS DE LABORATORIO DE ANÁLISIS Y CONTROL DE CALIDAD
Y18
NE–23
49
DESECHOS SÓLIDOS O LODOS / SEDIMENTOS DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES QUE CONTENGAN MATERIALES PELIGROSOS
Y18
NE–24
50
LODOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS DOMESTICAS
Y18
NE–37
51
PARTES DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS QUE CONTIENEN MONTAJES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, COMPONENTES O ELEMENTOS CONSTITUTIVOS COMO ACUMULADORES Y OTRAS BATERÍAS, INTERRUPTORES DE MERCURIO, VIDRIOS DE TUBOS DE RAYOS CATÓDICOS, CAPACITORES DE PCB O CONTAMINADOS CON CD, HG, PB, PCB, ORGANOCLORADOS ENTRE OTROS.
A1180
NE–46
52
CARTUCHOS DE IMPRESORA DE TINTA O TÓNER USADO
Y12
NE –53
53
BATERIAS DE CELULARES QUE CONTIENEN MATERIALES PELIGROSOS, METALES PESADOS O ELEMENTOS DEL GRUPO TIERRAS RARAS
A1180
J. 61. 03
54
DESECHOS CONTAMINAD S CON PEROXIDOS.
A4120
NE–11
Documento Firmado Electrónicamente
César Xávier Andrade Verdesoto, Director Provincial del Ambiente de Orellana.
César Xavier Andrade Verdesoto
Director Provincial del Ambiente de Orellana
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de fecha 29 de Agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial 359, de 22 de octubre de 2014, establece delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional establece delegar a los Directores/ as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta Delegación son responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria , publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015, señala que la participación social es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas;
Que, mediante código MAE-RA-2014-100035 con fecha 18 de Agosto del 2014, el Sr. Radu Mihail Gerente General GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS S.A., registra en el Sistema Único de Información Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto, GEOPETSA CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana.
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2014-01240 con fecha 06 de Noviembre del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, extiende el Certificado de Intersección para la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto, GEOPETSA CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana. No Intersecta, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). PFE), según las siguientes coordenadas:
VÉRTICE
X
Y
1
946000,931079869
9953533,07277161
2
946353,572584731
9953517,77426247
3
946341,482542587
9953429,61999264
4
946000,931079869
9953533,07277161
Datum: UTM WGS 84 Zona 17 Sur
Que, La Participación Social de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto, GEOPETSA CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, se realizó el 24 de Julio del 2015, en la Sala de Sesiones del Campamento Base Coca, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana; a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 20 del Título I, Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdo Ministerial 066, 061;
Que, mediante el portal electrónico SUIA, con fecha 04 de Marzo del 2015, el Sr. Radu Mihail Gerente General GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS S.A., registra en el Sistema Único de Información Ambiental la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto, GEOPETSA CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana para su análisis y revisión;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015- 03072 con fecha 16 de Abril del 2015, y sobre la base del Informe Técnico Nro.415-DPAO-UCAO-MAE-2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, emite observaciones a la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto, GEOPETSA CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;
Que; mediante el portal electrónico SUIA., con fecha 30 de Septiembre del 2015, el Sr. Radu Mihail Gerente General GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS S.A., presenta el descargo de las observaciones de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto, GEOPETSA CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana para su análisis y revisión;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾DPAO-2015-03769 con fecha 03 de Octubre del 2015, y sobre la base del Informe Técnico Nro.860-DPAO-UCAO-MAE-2015 de fecha 01 de Octubre del 2015, se determina que el proyecto en mención, con la información aclaratoria y/o complementaria presentada, cumple con los requerimientos técnicos y disposiciones legales establecidas por esta Cartera de Estado, razón por la cual, esta Dirección emite Pronunciamiento Favorable a la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto, GEOPETSA CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;
Que, en atención a la petición realizada mediante el portal electrónico del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 19 de Noviembre del 2015, el Sr. Radu Mihail Gerente General GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS S.A., remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, el pago de tasas referentes a la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto, GEOPETSA CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana; para lo cual adjunta los depósitos bancarios con referencias 569380187 con fecha 28 de Noviembre del 2014, referencia, Nro. 588666529 con fecha 22 de Enero del 2015, correspondiente a los servicios administrativos que incluye revisión y calificación de los Estudios Ambientales expost de la Licencia Ambiental (Adjunta formulario 101 Declaración del Impuesto a la Renta del Año 2013), por el seguimiento y control, el monto de USD 11573,23(Once Mil Quinientos Setenta y Tres con Veintitrés/100), además adjunta la Póliza de Seguro de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo, Póliza Nro.1055547por el monto de USD. 12323,96 con vigencia desde el 20 de Octubre del 2015 al 19 de Octubre del 2016.
En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto, GEOPETSA CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, sobre la base del Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-03769 con fecha 03 de Octubre del 2015, y sobre la base del Informe Técnico Nro.860-DPAO-UCAO-MAE-2015 de fecha 01 de Octubre del 2015, y en base a las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido con Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2014-01240 con fecha 06 de Noviembre del 2014.
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la empresa GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS S.A., para la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto, GEOPETSA CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece Art. 40. Literal d) del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria , publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015.
Notifíquese con la presente resolución a la empresa GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaria de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Ambiente de Orellana de este Ministerio.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 23 Noviembre de 2015.
f.) César Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del
Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL
AMBIENTE DE ORELLANA
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO GEOPETSA CAMPAMENTO BASE COCA, UBICADO EN EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA.
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a a la empresa GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS S.A., en la persona de su Representante Legal para la ejecución del Proyecto: GEOPETSA CAMPAMENTO BASE COCA, ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para que en sujeción a la Declaración de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del Proyecto.
En virtud de lo expuesto, GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS S.A., se obliga a:
Cumplir estrictamente lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental.
Utilizar en las operaciones, procesos, y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.
Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 083 B con fecha 08 de Junio del 2015.
Se deberá dar cumplimiento al Acuerdo Ministerial 026 y/o el que lo remplace, en relación al registro como generador de desechos peligrosos, al plan de minimización de desechos peligrosos, y a la Declaración Anual de la Gestión dada a los desechos peligrosos y lo correspondiente a dicho acuerdo.
Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana de manera anual.
Presentar el Informe Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental con una periodicidad anual, contada a partir del otorgamiento del permiso ambiental.
Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, y posteriormente cada 2 años luego de la presentación de la misma, de conformidad con lo establecido en la Normativa Ambiental Aplicable.
Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
No se podrá realizar ninguna ampliación del proyecto, sin contar con la respectiva autorización del Ministerio del Ambiente.
Cumplir con la Normativa Ambiental vigente de carácter nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho a terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 23 Noviembre de 2015.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) César Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente
César Xavier Andrade Verdesoto
Director Provincial del Ambiente de Orellana
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de fecha 29 de Agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial 359, de 22 de octubre de 2014, establece delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional establece delegar a los Directores/ as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta Delegación son responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria , publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015, señala que la participación social es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas;
Que, mediante código MAE-RA-2015-119714 con fecha de 10 de Febrero del 2015, el Sr. XIANGSEN WANG Gerente General CNLC ECUADOR CORPORACION S.A., registra en el Sistema Único de Información Ambiental el Proyecto. CONSTRUCCION Y OPERACION DE LA COMPAÑIA CNLC ECUADOR CORPORACION S.A., ubicado en la Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-02232 con fecha 10 de Febrero del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, extiende el Certificado de Intersección al Proyecto. CONSTRUCCION Y OPERACION DE LA COMPAÑIA CNLC ECUADOR CORPORACION S.A., ubicado en la Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana. No Intersecta, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). PFE), según las siguientes coordenadas
VÉRTICE
X
Y
1
945293,0089
9956755,5372
2
945333,0811
9956753,5049
3
945322,8833
9956503,0518
4
945282,8111
9956505,0843
5
945293,0089
9956755,5372
Datum: UTM WGS 84 Zona 18 Sur
Que, la Participación Social de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto. CONSTRUCCION Y OPERACION DE LA COMPAÑIA CNLC ECUADOR CORPORACION S.A., ubicado en el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, se realizó 13 de Febrero del 2015, en el Auditorio de la Junta Parroquial Nuevo Paraíso, ubicado en la Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental, y el Decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdo Ministerial 066.
Que, mediante el portal electrónico SUIA, con fecha 05 de Mayo del 2015, el Sr. XIANGSEN WANG Gerente General CNLC ECUADOR CORPORACION S.A., ingresa la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto. CONSTRUCCION Y OPERACION DE LA COMPAÑIA CNLC ECUADOR CORPORACION S.A., ubicado en la Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana para su revisión y pronunciamiento;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-03390 con fecha 14 de Mayo del 2015 y sobre la base del Informe Técnico Nro.512-DPAO-UCAO￾MAE-2015 de fecha 14 de Mayo del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto. CONSTRUCCION Y OPERACION DE LA COMPAÑIA CNLC ECUADOR CORPORACION S.A., ubicado en la Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;
Que, mediante el portal electrónico SUIA, con fecha 04 de Septiembre del 2015, el Sr. XIANGSEN WANG Gerente General CNLC ECUADOR CORPORACION S.A., ingresa el descargo de las observaciones de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto. CONSTRUCCION Y OPERACION DE LA COMPAÑIA CNLC ECUADOR CORPORACION S.A., ubicado en la Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-03747 con fecha 11 de Septiembre del 2015 y sobre la base del Informe Técnico Nro.803-DPAO-UCAO￾MAE-2015 de fecha 11 de Septiembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto. CONSTRUCCION Y OPERACION DE LA COMPAÑIA CNLC ECUADOR CORPORACION S.A., ubicado en la Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;
Que, mediante el portal electrónico SUIA, con fecha 14 de Septiembre del 2015, el Sr. XIANGSEN WANG Gerente General CNLC ECUADOR CORPORACION S.A., ingresa el descargo de las observaciones de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto. CONSTRUCCION Y OPERACION DE LA COMPAÑIA CNLC ECUADOR CORPORACION S.A., ubicado en la Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-03754 con fecha 16 de Septiembre del 2015 y sobre la base del Informe Técnico Nro. 828-DPAO￾UCAO-MAE-2015 de fecha 16 de Septiembre del 2015, se determina que el proyecto en mención, con la información aclaratoria y/o complementaria presentada, cumple con los requerimientos técnicos y disposiciones legales establecidas por esta Cartera de Estado, razón por la cual, esta Dirección, emite Pronunciamiento Favorable a la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto. CONSTRUCCION Y OPERACION DE LA COMPAÑIA CNLC ECUADOR CORPORACION S.A., ubicado en la Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;
Que, mediante el portal electrónico del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 12 de Octubre del 2015, el Sr. XIANGSEN WANG Gerente General CNLC ECUADOR CORPORACION S.A., remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, el pago de tasas referentes a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto: CONSTRUCCION Y OPERACION DE LA COMPAÑIA CNLC ECUADOR CORPORACION S.A., ubicado en la Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana; para lo cual adjunta los depósitos bancarios con referencias Nro. 147400QFW3Q con fecha 27 de Mayo del 2015, referencia, Nro.1154DODWOI3 con fecha 25 de Abril del 2014, correspondiente a los servicios administrativos que incluye revisión y calificación de los Estudios Ambientales Expost de la Licencia Ambiental (Adjunta formulario 101 Declaración del Impuesto a la Renta del Año 2013), por el monto de USD 2312.54(Dos Mil Trecientos Doce con Cincuenta y Cuatro/100) y por el seguimiento y control, adjunta los depósitos bancarios con referencia Nro. 478532732 con fecha 08 de Octubre del 2015, el monto de USD 80,00 (Ochenta Dólares), además adjunta la Póliza de Seguro de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo, Póliza Nro. B140531 por el monto de USD. 12.000,00 con vigencia desde el 04 de Noviembre del 2015 al 28 de Diciembre del 2016;
Que; mediante Memorando Nro. MAE-UCAO-DPAO-2015-0787 con fecha 27 de Noviembre del 2015, la Unidad de Calidad Ambiental solicita criterio al Área Jurídico de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, respecto a la Resolución para la emisión de la Licencia Ambiental.
Que, mediante Memorando Nro. MAE-UAJO￾DPAO-2015-0068 con fecha 07 de Diciembre del 2015, el Área Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana informa que, una vez verificado el cumplimiento de todos los requerimientos jurídicos de la Resolución 056 por lo tanto se emite favorablemente para la emisión de la Licencia Correspondiente
En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto: CONSTRUCCION Y OPERACION DE LA COMPAÑIA CNLC ECUADOR CORPORACION S.A., ubicado en la Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, sobre la base del Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-03754 con fecha 16 de Septiembre del 2015 y sobre la base del Informe Técnico Nro. 828-DPAO-UCAO-MAE-2015 de fecha 16 de Septiembre del 2015, y en base a las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido con Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-02232 con fecha 10 de Febrero del 2015;
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la empresa CNLC ECUADOR CORPORACION S.A., para la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto: CONSTRUCCION Y OPERACION DE LA COMPAÑIA CNLC ECUADOR CORPORACION S.A., ubicado en la Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para las siguientes actividades en la base de operaciones:
Conducción y Mantenimiento de camiones de registros de pozos petroleros.
Mantenimiento de Herramientas, montaje y desmontaje de equipos petroleros en Base y pozos petroleros.
Administración y Coordinación de trabajos realizados en base y en pozos petroleros.
Armado y desarmado de herramientas direccionales análisis y construcción de pozos petroleros.
Preparación de alimentos para personal que reside en base.
Limpieza general de la base.
Seguridad de la base.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece Art. 40. Literal d) del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria , publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015.
Notifíquese con la presente resolución a la empresa CNLC ECUADOR CORPORACION S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaria de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Ambiente de Orellana de este Ministerio.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 11 de Diciembre de 2015.
f.) César Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL
AMBIENTE DE ORELLANA
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROYECTO CONSTRUCCION Y
OPERACION DE LA COMPAÑIA CNLC
ECUADOR CORPORACION S.A.
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confi ere la presente Licencia Ambiental a a la empresa CNLC ECUADOR CORPORACION S.A., en la persona de su Representante Legal para la ejecución del Proyecto: CONSTRUCCION Y OPERACION DE LA COMPAÑIA CNLC ECUADOR CORPORACION S.A., ubicado en la Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para que en sujeción a la Declaración de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del Proyecto.
En virtud de lo expuesto, CNLC ECUADOR CORPORACION S.A., se obliga a:
Cumplir estrictamente lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental.
Utilizar en las operaciones, procesos, y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.
Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 83 B de fecha 08 de Junio del 2015.
Mantener vigente la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.
Para el Manejo y transporte de material radioactivo dentro de la base y a las diferentes locaciones de los pozos petroleros descritas en el numeral 6.3.1 Etapas de Operación de la Declaración Ambiental, deberá cumplir: con el Capítulo VII. Gestión de Sustancias Químicas Peligrosas del Acuerdo Ministerial 061, publicada en el Registro Oficial 316 de fecha 04 de Mayo del 2015 y con el Anexo B del Acuerdo Ministerial 026.
Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana de manera semestral.
Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, y posteriormente cada 2 años luego de la presentación de la misma, de conformidad con lo establecido en la Normativa Ambiental Aplicable.
Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
No se podrá realizar ninguna ampliación del proyecto, sin contar con la respectiva autorización del Ministerio del Ambiente.
Cumplir con la Normativa Ambiental vigente de carácter nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho a terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 11 de Diciembre de 2015.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) César Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio de 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico– administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;
Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO￾ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, es misión de la Dirección Administrativa Financiera, administrar y controlar los recursos humanos, financieros y materiales para brindar un soporte efectivo y eficiente a la gestión estratégica y técnica de la institución a nivel nacional, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.3.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
Que, mediante acción de personal No. DAF-GTH-531 de 21 de septiembre de 2017, se resuelve encargar las responsabilidades de Directora Administrativa Financiera a la Ing. Mónica del Rosario Jácome Cerda, desde el 01 de octubre de 2017;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Ing. Mónica del Rosario Jácome Cerda, como Directora Administrativa Financiera Encargada, para que ejerza a más de las facultades contempladas en el Número 11.3.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:
Aprobar las solicitudes cronogramas e informes de comisión de servicios con remuneración de los servidores públicos y trabajadores de la Agencia;
Autorizar las órdenes de pago necesarias para cancelar obligaciones, en virtud del ámbito de su competencia;
Suscribir la Resoluciones de reformas presupuestarias y de Plan Anual de Contrataciones (PAC) que correspondan al ámbito de acción, previo informe motivado del área requirente;
Realizar todos los actos y trámites inherentes al proceso de contratación por ínfima cuantía conforme las disposiciones y formalidades dispuestas en la Ley;
Realizar todos los actos y trámites inherentes al proceso de contratación de servicio de limpieza por catálogo electrónico, para las Direcciones Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles a nivel nacional, conforme las disposiciones y formalidades dispuestas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y Resoluciones dictadas por la SERCOP;
Realizar todos los actos y trámites inherentes al proceso de autorización de viajes al exterior de los servidores de esta Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero previo las formalidades establecidas en el Reglamento de viajes al exterior; y en el exterior, de los servidores públicos de las instituciones de la administración pública central; institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID);
Aprobar el plan anual de formación y capacitación para la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. h. Suscribir los convenios específicos de prácticas pre profesionales y/o Pasantías, que se deriven de la aplicación de los Convenios Marco Interinstitucionales suscritos por Máxima Autoridad de la ARCH;
Suscribir Convenios de Tesis con el objeto de cooperar en la formación de los estudiantes, de conformidad con lo establecido en los Convenios Marco Interinstitucionales y/o en la Normativa Vigente;
Suscribir Actas y/o Acuerdos de Confidencialidad para precautelar fines Institucionales;
Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilizar los trámites que correspondan; y,
Suscribir oficios de atención de requerimientos de información realizada por instituciones públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia
Art. 2.- La Ing. Mónica del Rosario Jácome Cerda, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- La Ing. Mónica del Rosario Jácome Cerda, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, sobre las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- Deróguese expresamente las Resoluciones Nro. RE-2017-119 de 31 de julio de 2017 y RE-2017-154 de 25 de septiembre de 2017.
Art. 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de octubre de 2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio de 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico– administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;
Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO￾ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, es misión de la Dirección Administrativa Financiera, administrar y controlar los recursos humanos, financieros y materiales para brindar un soporte efectivo y eficiente a la gestión estratégica y técnica de la institución a nivel nacional, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.3.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, contempla la Gestión de Recursos Financieros;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Ing. Katya Paola Mosquera Chicaiza como Coordinadora de Recursos Financieros, para que ejerza a más de las facultades contempladas en la Gestión de Recursos Financieros en el Número 11.3.4 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, la siguiente función: a. Emitir las certificaciones presupuestarias para garantizar la operación de la ARCH, en el marco del presupuesto aprobado.
Art. 2.- La Ing. Katya Paola Mosquera Chicaiza, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- La Ing. Katya Paola Mosquera Chicaiza, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, sobre las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución Nro. RE- 2017-124 de 07 de agosto de 2017.
Art. 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de octubre de 2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico–administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;
Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO￾ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-184 de 13 de marzo de 2017 se otorga nombramiento de libre remoción al Ingeniero José Ignacio Franco Magallanes como Director de Control Técnico de Combustibles;
Que, es misión de la Dirección de Gestión de Control Técnico de Combustibles controlar el cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica vigente aplicable de conformidad con el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.5 del Artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al Ing. José Ignacio Franco Magallanes, como Director de Control Técnico de Combustibles, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:
Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, las Resoluciones motivadas de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, las resoluciones de autorización y registro de centros de acopio y de depósitos de GLP, conforme el informe técnico correspondiente;
Suscribir resoluciones para autorización de operación y registro de talleres de mantenimiento, eliminación y destrucción de cilindros y válvulas para GLP;
Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;
Registrar el color distintivo de los cilindros a utilizar en la comercialización de GLP (por Comercializadora);
Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable;
Emitir informes técnicos sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.
Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;
Suscribir documentos de suspensión o extinción de centros de distribución de derivados del petróleo o derivados del petróleo con sus mezclas de biocombustibles y GLP a nivel nacional;Oficios y demás comunicaciones para certificar afectaciones y no afectaciones al derecho de vía de su jurisdicción de acuerdo a la normativa aplicable;
Suscribir Oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes; y,
Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envío de información a instituciones judiciales, públicas y privada inherentes al ámbito de sus competencias
Art. 2.- El Ing. José Ignacio Franco Magallanes, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- El Ing. José Ignacio Franco Magallanes, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución Nro. RE- 2017-140 de 29 de agosto de 2017.
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de octubre de 2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico–administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;
Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIOARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-312 de 06 de mayo de 2016, se encarga al Ing. Juan Pablo Ávila Tola como Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH–AZUAY;
Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al Ing. Juan Pablo Ávila Tola, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Azuay, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:
Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.
Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;
Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;
Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.
Emitir informes técnicos sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.
Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.
Art. 2.- El Ing. Juan Pablo Ávila Tola, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- El Ing. Juan Pablo Ávila Tola, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. 088-ARCH-DAJ-2016 de 19 de mayo de 2016.
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de octubre de 2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico–administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;
Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO￾ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);
Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-266 de 18 de mayo de 2017 se resuelve nombrar provisionalmente al Ing. Luis Fernando Mariño Estrada al cargo de Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Centro;
Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al Ing. Luis Fernando Mariño Estrada, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Centro, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:
Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.
Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;
Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;
Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.
Emitir informes técnicos sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.
Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.
Art. 2.- El Ing. Luis Fernando Mariño Estrada, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- El Ing. Luis Fernando Mariño Estrada, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE- 2017-080 de 01 de junio de 2017.
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de octubre de 2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.
LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL POSTAL
Considerando:
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 603 de 7 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios
Postales, que en su artículo 1, establece como objeto el regular y controlar la administración y gestión de los servicios postales para garantizar el derecho de los usuarios a la prestación eficiente, oportuna y segura de estos servicios;
Que, el artículo 2 de la Ley General de los Servicios Postales, establece que su ámbito de aplicación es para todos los operadores postales es decir, a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas que realicen uno o más de los procesos que conforman el servicio postal, incluido el servicio postal logístico de manera directa o indirecta a nivel local, nacional o internacional, así como a las relaciones que se generen entre ellos y a sus usuarios, también se aplicará en lo que corresponda, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas distintas de los operadores postales que tengan relación con las actividades postales;
Que, el inciso segundo del artículo 8 de la Ley General de los Servicios Postales señala que la Agencia de Regulación y Control Postal, es la entidad encargada de regular y controlar a los operadores postales, así como también velar por el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales; de la misma forma establece que se implementarán procedimientos ágiles de notificación y declaración por parte de los administrados y mecanismos de control posterior;
Que, el capítulo VII de la Ley General de los Servicios Postales establece las reclamaciones y quejas entre los usuarios y operadores postales;
Que, los artículos 47 y 48 del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales establece las responsabilidades y el régimen de indemnización de los operadores postales en la prestación de los servicios postales, del mismo modo el artículo 49 establece el procedimiento de reclamación;
Que, es necesaria la actualización de la normativa para el tratamiento reclamos, quejas e indemnizaciones ya que de conformidad a la disposición final segunda de la Ley General de los Servicios Postales la Agencia de Regulación y Control Postal ha mantenido vigente el “Reglamento para el Tratamiento de Reclamos y Quejas Relacionadas a Envíos u Objetos Postales” reformado por última vez mediante Resolución Nro. 25-DE-ANP-2015 de 27 de mayo de 2015; y, el “Reglamento de Indemnizaciones” reformado por última vez mediante Resolución nro. 17-DE￾ANP-2013 el 29 de abril de 2013;
Que, mediante Resolución Nro. DIR-ARCP-001-2015-001 de 17 de noviembre de 2015 el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal, designó al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano como Director Ejecutivo de la Entidad;
Que, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley General de los Servicios Postales, confiere al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, facultades para expedir reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal; y,
Que, mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2017-54 de 13 de noviembre de 2017 el Director Ejecutivo de la Entidad, resolvió disponer que la licenciada Nidia Santana Rodríguez Subdirectora de Gestión Técnica, subrogue las atribuciones y funciones del Director Ejecutivo, por el período comprendido entre el lunes 13 de noviembre de 2017 hasta el lunes 20 de noviembre de 2017.
La Directora Ejecutiva Subrogante en ejercicio de las facultades,
Expide:
EL REGLAMENTO DE QUEJAS, RECLAMOS E INDEMNIZACIONES PARA SERVICIOS POSTALES EN RÉGIMEN DE LIBRE COMPETENCIA
CAPÍTULO I
Artículo 1. Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:
Avería de un envío postal. Deterioro, destrozo o daño que padece un envío postal.
Canales de atención al usuario. Son los medios físicos y/o electrónicos a través de los cuales el usuario puede presentar quejas, reclamos o sugerencias a los operadores de servicios postales.
Controversia. Diferencias entre las partes contratantes de un servicio postal, que no se han solventado dentro un proceso de queja o reclamo.
Destinatario. Persona natural o jurídica ubicada en el territorio nacional o en el extranjero, a quien va dirigido un envío postal.
Destino o Dirección postal. Identificación del remitente o del destinatario por sus nombres y apellidos o por su denominación o razón social según sea el caso, así como los datos de domicilio, residencia, casillero postal, código postal u otro que permita la entrega de un envió postal
Envío postal con valor declarado. Es el valor del contenido de un envío postal, declarado por el usuario.
Envío postal con valor no declarado. Es la ausencia del valor del contenido de un envío postal por no haber sido declarado por el usuario.
Expoliación de un envío postal. Apertura violenta de un envío postal.
i) Flete. Precio estipulado por un servicio postal, se aplica para el transporte de un envío postal.
Fuerza mayor o caso fortuito. El imprevisto al que no es posible resistir que no se puede prever, por lo tanto es inevitable.
Hurto de un envío postal. Apoderamiento ilegal de un envío postal sin la utilización de fuerza o violencia.
Indemnización. Compensación económica destinada a reparar un perjuicio provocado por un Operador Postal.
Operador postal. Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que cuenta con permiso de operación postal otorgado por la Agencia de Regulación y Control Postal para prestar servicios postales.
Operador postal designado. Empresa Pública que ha sido creada para la gestión directa por parte del Estado para la prestación del Servicio Postal Universal.
Pérdida de un envío postal. Extravío de un envío postal por parte del operador postal.
Queja. Es el malestar expresado por un usuario sobre la calidad de prestación del servicio postal por parte del operador postal.
Reclamo. Manifestación realizada por un usuario por incumplimiento por parte de un operador postal, en la prestación de un servicio postal contratado.
Servicio Postal Universal. Es un servicio postal, considerado servicio público, que consiste en la obligación de brindar un conjunto definido de servicios postales prestados en forma permanente, de calidad y a tarifas asequibles con cobertura en todo el territorio nacional, que permita a los usuarios remitir y recibir envíos postales desde y hacia cualquier parte del mundo.
Remitente. Persona natural o jurídica pública o privada, nacional o extranjera que contrata servicios postales.
Robo de un envío postal. Sustraerse ilícitamente un envío postal de la cadena de custodia del operador postal, con la utilización de fuerza o violencia.
Usuario. Es toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que utiliza el servicio postal como remitente o destinatario.
Solución anticipada. Es el mecanismo por el cual un operador postal solventa un malestar o inconformidad a un usuario previo a la presentación de una queja o reclamo.
CAPÍTULO II
GENERALIDADES
Artículo 2. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para que los operadores postales garanticen la atención oportuna de quejas y reclamos generados por los usuarios de los servicios postales.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación y observancia obligatoria para los operadores postales en todo el territorio nacional.
Artículo 4. Competencia. La competencia para resolver controversias sobre quejas o reclamos iniciará con el operador postal que prestó el servicio, en caso de no existir una respuesta o ésta resultare insatisfactoria para el usuario, éste podrá interponer una denuncia al órgano desconcentrado de la Agencia de Regulación y Control Postal.
CAPÍTULO III
QUEJAS Y RECLAMOS
Artículo 5. Quejas. Los operadores postales garantizarán la atención y solución oportuna a las quejas presentadas por los usuarios de los servicios postales, para lo cual, dispondrán de mecanismos físicos o electrónicos para recepción de quejas. Sin perjuicio de los mecanismos utilizados, estos contendrán de acuerdo a la naturaleza del servicio postal contratado, la siguiente información:
Fecha de admisión de la queja;
Identificación del usuario;
Dirección o correo electrónico para notificaciones; y,
Causal de la queja.
La Agencia de Regulación y Control Postal notificará mediante el respectivo llamado de atención, al operador postal en caso de que no atienda oportunamente a las quejas presentadas por los usuarios.
Artículo 6. Reclamos. Los operadores postales garantizarán la atención y solución oportuna a los reclamos presentados por los usuarios de los servicios postales, para lo cual, dispondrán de mecanismos físicos o electrónicos para recepción de reclamos.
Sin perjuicio de los mecanismos utilizados, estos contendrán de acuerdo a la naturaleza del servicio postal contratado la siguiente información:
Fecha de admisión del envío;
Número de identificación del envío u objeto postal;
Identificación del remitente;
Dirección o correo electrónico para notificaciones;
País y ciudad de origen;
Identificación del destinatario;
Destino o Dirección postal;
Servicio contratado;
Causal del reclamo; y,
Detalle del contenido del envío postal.
Artículo 7. Constancia de un reclamo recibido. Al momento de la presentación de un reclamo, el operador postal deberá entregar al usuario una constancia del acto realizado, que contendrá como mínimo la siguiente información:
Código o número de identificación del reclamo presentado;
Objeto del reclamo;
Nombres y apellidos o identificación del usuario; y,
Fecha de presentación.
Artículo 8. Reporte de trámites. Los operadores postales deberán presentar a la Agencia de Regulación y Control Postal mensualmente y en formato digital un reporte consolidado de los trámites abiertos, en proceso y finalizados sobre las quejas y reclamos con la finalidad de identificar la calidad del servicio que presta a los usuarios.
Artículo 9. Seguimiento y control de las quejas y reclamos. La Agencia de Regulación y Control Postal a través de la Dirección de Control y Evaluación, realizará el seguimiento de los reportes consolidados de quejas y reclamos presentados y se encargará del control de la prestación de los servicios postales, así como verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
CAPÍTULO IV
CAUSALES Y PLAZOS PARA
PRESENTAR QUEJAS Y RECLAMOS
Artículo 10. Causales para la presentación de quejas. Se podrá presentar una queja ante el operador postal cuando éste incumpla con:
Los horarios de atención al usuario;
El mantenimiento y orden de las instalaciones en las que se presta el servicio postal; y,
La atención al usuario.
Artículo 11. Causales para la presentación de reclamos. El usuario podrá presentar un reclamo ante el operador postal, en caso de:
No informar al usuario sobe la cobertura, seguros, itinerario y tiempos de entrega al momento de la contratación;
Pérdida, avería o expoliación de un envío postal;
Retraso en la entrega de un envío postal; y,
Incumplimiento de los tarifarios establecidos por el operador postal.
Artículo 12. Término para resolver quejas. El usuario podrá presentar una queja al operador postal dentro del término de tres (3) días posteriores al hecho suscitado.
El operador postal una vez recibida la queja, dará contestación al usuario en el término máximo de quince (15) días de su presentación.
Artículo 13. Término para resolver reclamos. El usuario podrá presentar un reclamo, al operador postal que brindó el servicio, dentro del término de hasta siete (7) días posteriores al hecho suscitado.
El operador postal una vez recibido el reclamo, dará contestación al usuario en el término máximo de treinta (30) días de su presentación.
Artículo 14. Término para presentar la denuncia ante la Agencia de Regulación y Control Postal. Cuando el operador postal incumpla con los términos establecidos en los artículos precedentes, o la respuesta sea insatisfactoria para el usuario, éste podrá presentar una denuncia ante la Agencia de Regulación y Control Postal en el término de hasta quince (15) días posteriores a la recepción de la respuesta.
Previo a la presentación de la denuncia, el usuario deberá agotar obligatoriamente las instancias ante el operador postal cumpliendo lo establecido en este Reglamento. De presentarse extemporáneamente la denuncia, se dispondrá el archivo.
CAPÍTULO V
SOLUCIÓN ANTICIPADA DE RECLAMOS
Artículo 15. Mecanismo anticipado de solución de reclamos. La solución anticipada de reclamos opera, cuando el usuario resulte afectado por la prestación inadecuada de un servicio postal, previo a presentar un reclamo formal ante el operador postal, acuerda una solución rápida. De no existir mutuo acuerdo, el usuario formulará el reclamo y el operador obligatoriamente atenderá y contestará el reclamo.
Para constancia de lo actuado, el operador postal y el usuario afectado suscribirán un acta con la aceptación expresa, del tipo de transacción acordada.
Artículo 16. Registro de solución anticipada de reclamos. Los operadores postales deberán contar con un registro digital de soluciones anticipadas, que como mínimo contendrá:
Fecha de la solución anticipada;
Código o número de identificación del envío postal;
Nombres y apellidos o identificación del usuario;
Acuerdo y/o beneficio establecido.
La Agencia de Regulación y Control Postal con el fin de verificar la calidad del servicio brindado podrá en cualquier momento solicitar al operador postal el registro de soluciones anticipadas.
Artículo 17. La solución anticipada como medio de prueba. Iniciado un reclamo con posterioridad a una solución anticipada acordada con el operador postal, la información contenida en el registro de solución anticipada de reclamos, servirá para que el operador postal pueda realizar sus descargos y dar contestación a un hecho resuelto; este documento, servirá como medio de prueba para el operador postal cuando el usuario presente una denuncia ante la Agencia de Regulación y Control Postal.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO PARA
TRAMITAR QUEJAS Y RECLAMOS
Artículo 18. Procedimiento para tramitar las quejas. Los operadores postales deberán atender de manera oportuna las quejas que formulen los usuarios al tratarse de una inadecuada atención del servicio postal; el operador postal analizará si corresponde admitir o no la queja y de ser pertinente, implementará las mejoras correspondientes.
El operador postal notificará al usuario, por medios físicos o electrónicos al domicilio o correo señalado, con una respuesta en el término de hasta quince (15) días de recibida la queja.
Artículo 19. Procedimiento para tramitar los reclamos. Los operadores postales deberán atender de manera oportuna los reclamos que formulen los usuarios, mediante el análisis del contenido del reclamo y la documentación de sustento presentada para responder la petición del usuario, procurando siempre conciliar y reconocer sus derechos cuando las circunstancias en las que se produjo un daño o una afectación a los envíos postales sea responsabilidad del operador postal.
Artículo 20. Procedimiento para los reclamos planteados contra el Operador Postal Designado en los servicios en régimen de libre competencia. El operador postal designado será responsable directo de la atención y solución oportuna de todas las quejas y reclamos formulados por los usuarios de los servicios postales de conformidad al presente reglamento, al Convenio Postal Universal y demás normativa aplicable para los servicios que presta en régimen de libre competencia.
El usuario de un envío postal internacional de acuerdo al Convenio Postal Universal, podrá en el plazo de seis (6) meses presentar reclamos relativos a las encomiendas y envíos certificados, con valor declarado y con entrega registrada; y el plazo de cuatro (4) meses para envíos Express Mail Service EMS; mientras que, para el servicio nacional, se aplicará lo contenido en este instrumento.
Es obligación del operador postal designado que realiza servicios postales en régimen de libre competencia, comunicar al usuario, el tipo de servicio y sus características previo a su contratación; en el contrato de servicio se pondrá en conocimiento del usuario sus derechos y obligaciones en la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo referido, si el operador postal designado no brindare respuesta oportuna o ésta sea insatisfactoria, el usuario podrá presentar una denuncia ante la Agencia de Regulación y Control Postal.
Artículo 21. Contestaciones y notificaciones. Todos los reclamos presentados a los operadores postales deberán ser obligatoriamente contestados y notificados al usuario por medios físicos o electrónicos.
Artículo 22. De la gratuidad del trámite. La atención de quejas y reclamos que los operadores postales tramiten, no estarán sujetos al pago de derechos de ningún tipo.
CAPÍTULO VII
DE LAS INDEMINIZACIONES
A LOS USUARIOS
Artículo 23. Caso fortuito o fuerza mayor. Cuando la pérdida, expoliación o avería de los envíos postales resultaren de un caso fortuito o de fuerza mayor, el remitente o el destinatario no tendrá derecho a ningún tipo de reembolso. No se considerará caso fortuito o fuerza mayor la pérdida de un envío postal por robo o hurto.
Artículo 24. Indemnización por envío con valor no declarado. En caso de pérdida, expoliación o avería de un envío postal sin valor declarado, el remitente o el destinatario tendrá derecho a la restitución del valor cancelado por el flete del servicio contratado, adjuntando el documento que avale dicho servicio.
Artículo 25. Indemnización por envío con valor declarado. En caso de pérdida, expoliación o avería de un envío postal con valor declarado por el usuario, por el cual se ha cancelado la correspondiente tasa de seguro, el remitente o el destinatario tendrá derecho a la indemnización que corresponderá a la devolución del valor declarado. A ello se sumará el valor cancelado por el flete del servicio contratado.
Artículo 26. Indemnización por retraso no justificado. En caso de retraso no justificado de un envío postal, el remitente o el destinatario tendrá derecho al reembolso del valor cancelado por el flete del servicio contratado.
Artículo 27. Del pago de la indemnización. El pago de la indemnización deberá ser efectuado por el operador postal al remitente o destinatario, dentro del término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de que el operador postal acepta el reclamo o es notificado por la Agencia de Regulación y Control Postal.
CAPÍTULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 28. Responsabilidad de los operadores postales por los envíos postales. Los operadores postales serán responsables directos por la pérdida, robo, hurto, expoliación, avería o retraso no justificado de los envíos postales contratados por los usuarios, así como de indemnizar al usuario cuando éste se ha visto afectado por una de las causas descritas en el presente reglamento.
Artículo 29. Excepciones a la responsabilidad de los operadores postales. Los operadores postales, no serán responsables por los envíos postales cuando:
Exista caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado;
El daño hubiere sido motivado por el contenido del envío postal;
Se tratare de envíos que caen dentro de las prohibiciones indicadas en el Convenio y Reglamentos de la Unión Postal Universal (UPU);
Una autoridad competente emita orden de retención del envío postal;
Se tratare de envíos de valor declarado con declaración fraudulenta; y,
El remitente o destinatario no hubieran efectuado reclamaciones dentro de los plazos establecidos en esta norma.
Artículo 30. Responsabilidad del usuario por los envíos postales. El usuario de un envío postal, será responsable de todos los daños causados a otros envíos postales, al equipamiento e infraestructura postal, cuando el contenido del envío postal sea de prohibida admisión y el operador postal desconozca del mismo.
Artículo 31. Excepciones de responsabilidad del usuario. Si el usuario ha respetado las condiciones de admisión, no será responsable si hubiere falta o negligencia por parte del operador postal en el manejo de los envíos postales después de su aceptación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se deroga expresamente la Resolución Nro. 20-DE-ANP-2013 de 03 de mayo de 2013, publicada en el Registro Oficial Nro. 955 de 16 de mayo del 2013 dentro del cual se expidió el “Reglamento para el Tratamiento de Reclamos y Quejas Relacionadas a Envíos u Objetos Postales” y la
Resolución Nro. 17-DE-ANP-2013 de 29 de abril de 2013 publicada en el Registro Oficial nro. 955 de 16 de mayo de 2013, que expidió el “Reglamento de Indemnizaciones” y todas los instructivos, normas, y reglamentos expedidos en lo que se oponga a la presente Resolución.
Segunda. Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica se encargue de la publicación en el Registro Oficial; y, a la Dirección de Control y Evaluación la ejecución de la presente Resolución.
Tercera. Disponer que la Unidad de Comunicación Social publique la presente Resolución en la página web de la Entidad.
Cuarta. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, el 16 de noviembre del 2017.
f.) Lic. Nidia Santana Rodríguez, Directora Ejecutiva Subrogante, Agencia de Regulación y Control Postal.
Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
EL PLENO DEL COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son competencias exclusivas del Estado las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior y endeudamiento;
Que, el artículo 423 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como un objetivo estratégico del Estado,
la integración en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe, resaltando el compromiso de favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe, así como la suscripción de tratados y otros instrumentos internacionales de integración regional;
Que, el artículo 425 de la Norma Suprema, establece el orden jerárquico de aplicación de las normas y dispone que los tratados y convenios internacionales son norma jerárquica superior que prevalecen sobre las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos, con excepción de la Constitución;
Que, el Programa de Liberación de bienes consagrado en el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro;
Que, el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, impone a los Países Miembros la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;
Que, el artículo 119 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina establece que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina tiene la facultad de determinar como sanción, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 27 del Tratado, los límites dentro de los cuales el país reclamante o cualquier otro País Miembro podrá restringir o suspender total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso cuando éste no acatare las obligaciones impuestas en la sentencia de incumplimiento;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;
Que, el literal e) del artículo 78 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), dispone que el Comité de Comercio Exterior podrá establecer medidas de regulación no arancelaria a la importación y exportación de mercancías cuando se requiera imponer medidas de respuesta a las restricciones a exportaciones ecuatorianas, aplicadas unilateral e injustificadamente por otros países, de conformidad con las normas y procedimientos previstos en los respectivos acuerdos comerciales internacionales y las disposiciones que establezca el órgano rector en materia de comercio exterior;
Que, el literal d) del artículo 9 del mismo cuerpo legal, establece que en materia de defensa comercial frente a medidas comerciales aplicadas por gobiernos de terceros países, le compete al órgano rector en materia de política comercial, adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos de solución de controversias en materia comercial;
Que, el artículo 134 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone que el Ministerio rector de la política de comercio exterior deberá presentar al COMEX, para su resolución, las medidas apropiadas que se deban adoptar producto de los pronunciamientos que surjan de los paneles, grupos especiales, Tribunal Arbitral, Tribunal Internacional o cualquier órgano de apelación para solucionar las divergencias comerciales sometidas a los mismos;
Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece: “Los actos normativos surtirán efecto desde el día en que su texto aparece publicado íntegramente en el Registro Oficial. En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior como rector de la política de comercio exterior e inversiones y, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior, y ejercer la representación y defensa de los intereses y el ejercicio pleno de los derechos del Estado en materia de comercio exterior, ante organismos internacionales de comercio, foros comerciales o frente a prácticas desleales de comercio exterior, entre otros;
Que, a partir del año 2005, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha llevado a cabo procedimientos sumarios contra la República de Colombia, tendientes a verificar el cumplimiento de la sentencia de 14 de abril de 2005, emitida dentro del Proceso 118-AI-2003;
Que, mediante Auto de fecha 03 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial No. 2308 de 26 de febrero de 2014, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN), al constatar el incumplimiento de Colombia a la sentencia emitida en abril de 2005, decidió: “Declarar que la República de Colombia continúa en desacato de la sentencia, por lo que deberá adoptar las medidas necesarias para hacer cesar el incumplimiento y abstenerse de emitir nuevas medidas restrictivas del comercio, sin perjuicio del derecho de los afectados por el incumplimiento para que puedan perseguir en la vía interna colombiana la reparación de los daños y perjuicios que pudieran corresponder; y modificar las sanciones en contra de la República de Colombia y autorizar a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina para que suspendan las preferencias en materia de origen en el porcentaje especificado en la presente providencia para diez (10) productos a su libre elección”;
Que, como resultado del nuevo procedimiento de investigación iniciado en el año 2015, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante Auto de 26 de junio de 2017, decidió, entre otros aspectos: “Declarar que se ha probado que la República de Colombia continuó desacatando la Sentencia del 14 de abril de 2015 (Proceso 118-AI-2003) en el período comprendido entre marzo y diciembre del año 2015, por lo que no procede levantar la sanción establecida mediante Auto del 3 de diciembre de 2013 (…)”;
Que, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las disposiciones que conforman el ordenamiento jurídico comunitario, en especial las consagradas en el artículo 1 del Acuerdo de Cartagena, que establece como meta el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros, mediante la integración y la cooperación económica y social, para lograr gradualmente la formación de un mercado común latinoamericano; y, de hacer efectivas las decisiones adoptadas por el Tribunal de Justicia de la CAN, particularmente con relación a asegurar la libre circulación de mercancías en la subregión y el cumplimiento del Programa de Liberación Andino por parte de la República de Colombia, mediante la eliminación de las restricciones de acceso al mercado de arroz colombiano de las exportaciones de arroz ecuatoriano;
Que, en sesión de 22 de agosto de 2017, el Pleno del COMEX adoptó la Resolución No. 021-2017, a través de la cual, resolvió: “(…) Disponer la ejecución de las sanciones autorizadas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que conforme a lo dispuesto en su auto de 03 de diciembre de 2013, se suspendan a la República de Colombia las preferencias en materia de origen en un 10% para diez productos a libre elección del Ecuador (…) Encargar al Comité Ejecutivo del COMEX la determinación de la lista de productos a los que se aplicará la sanción establecida en el artículo 1 de la presente Resolución (…)” y (…) Encomendar al Ministerio de Comercio Exterior y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la instrumentación de la presente Resolución ante las instancias pertinentes”; con el objetivo único de inducir a la República del Colombia de desistir del incumplimiento de la sentencia de 14 de abril de 2005, emitida dentro del Proceso 118-AI-2003 por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y disuadir que la República de Colombia vuelva a imponer restricciones de cualquier naturaleza a las exportaciones de arroz de origen ecuatoriano a territorio colombiano, medida que podrá ser levantada o suspendida en todos sus efectos, inclusive con efecto retroactivo, una vez se verifique el cumplimiento de la sentencia;
Que, el Comité Ejecutivo del COMEX, mediante Resolución No. 004-2017, adoptada en sesión de 25 de agosto de 2017, estableció el listado de productos a los cuales la República del Ecuador aplicará la sanción dispuesta por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante auto de 03 de diciembre de 2013, misma que se detalla en el Anexo I de dicho instrumento;
Que, sobre la base del “Memorándum de Entendimiento” suscrito entre los Ministerios de Comercio, Turismo e Industria y de Agricultura de Colombia; y, el Ministerio de Comercio Exterior, el pasado 02 de octubre de 2017, la República de Colombia se compromete a eliminar las restricciones no arancelarias impuestas, especialmente la sanitaria, mediante el otorgamiento del Documento de Requisito Fitosanitario para Importación y, además, facilitar el ingreso de arroz ecuatoriano a su territorio a partir del 1 de diciembre de 2017;
Que, en sesión de Pleno del COMEX de 14 de noviembre de 2017, se conoció y aprobó parcialmente el Informe Técnico IT No. 0020-SDYNC-2017 de 10 de noviembre de 2017, presentado por la Subsecretaría de Defensa y Normatividad Comercial del Ministerio de Comercio Exterior (MCE), a través del cual, se recomienda: “(…) mediante resolución, suspenda la ejecución de las sanciones autorizadas mediante Resolución No. 021-2017 del Pleno del COMEX y ordenar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la devolución de las garantías presentadas a partir del inicio de la ejecución de la
Resolución citada; delegue al Ministerio de Comercio Exterior, en su calidad de Autoridad rectora de la política de comercio exterior, las atribuciones para reactivar y, cuando fuere pertinente, suspender la ejecución de la sanción comercial autorizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (…)”;
Que, a través del Acuerdo No. 039-2017 de 14 de noviembre de 2017, el magister Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior, delegó al señor Iván Andrés Ortiz Wilchez, Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial del Ministerio de Comercio Exterior (MCE), la Presidencia del COMEX, únicamente para la sesión del Pleno del COMEX de 14 de noviembre de 2017;
Que, mediante Acuerdo No. 023-2017 de 11 de julio de 2017, el magister Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior, designó al licenciado Diego Caicedo, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables:
Resuelve:
Artículo 1.- Suspender la ejecución de las sanciones autorizadas mediante Resolución No. 021-2017 del Pleno del COMEX y ordenar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la devolución de las garantías presentadas a partir del inicio de la ejecución de la Resolución citada, de conformidad a lo establecido en la Decisión No. 416 de la Comunidad Andina (CAN).
Artículo 2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación; y, notificará con la misma al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 14 de noviembre de 2017 y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
f.) Iván Ortiz, Presidente (S).
f.) Diego Caicedo, Secretario.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.
LA GERENCIA GENERAL DE LA
CORPORACIÓN DEL SEGURO DE
DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y
FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que acuden en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; y, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 10 de Código Orgánico Monetario y Financiero, concede a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros;
Que, el artículo 87 del referido cuerpo normativo determina que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, estará dirigida y representada por el Gerente General;
Que el numeral 9 del artículo 91 del Código ibídem, dispone que el Gerente General de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo del Seguro Privado ejercerá y delegará la jurisdicción coactiva;
Que el artículos 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto;
Que los artículos 57 y 59 del cuerpo estatutario antes citado, señalan que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido; y, que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;
Que mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2017-018 de 13 de julio de 2017, el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados designó como Gerente General a la doctora Nelly del Pilar Arias Zavala;
Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión
ordinaria llevada a cabo el 31 de octubre de 2017, mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2017-027 expidió el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; y,
En ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, al abogado Esteban Felipe Garcés Salvador, servidor de esta entidad, quién ejercerá su delegación de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2.- El servidor público delegado informará a la Gerente General, cuando ésta lo requiera, respecto de las acciones realizadas en ejercicio de las atribuciones delegadas.
Artículo 3.- La Gerente General de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, podrá en cualquier momento realizar la avocación de la atribución, particular que será puesta en conocimiento del funcionario delegado.
Artículo 4.- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal por infracciones del ordenamiento jurídico, el funcionario delegado responderá de sus actuaciones ante la autoridad delegante.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. COSEDE-GG-092-2017 de 4 de septiembre de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito Distrito Metropolitano el 1 de noviembre de 2017.
f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Gerente General, Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la resolución que antecede es fiel copia a su original, que reposa en los archivos físico de la Gerencia General de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados del Ecuador.- Quito, 01 de noviembre de 2017.- f.) Sandra Quintero Salvador, Secretaria de Gerencia.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO
DE CINE Y CREACIÓN AUDIOVISUAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 22 expresa: “Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría”;
Que, el mismo cuerpo legal, en su artículo 377, señala: “El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;
Que, son responsabilidades del Estado, de acuerdo al artículo 380 de la norma suprema, “(…) 5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas. 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales. 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva. (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura promulgada en el Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre de 2016, crea el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación mediante el cual se asigna recursos, de carácter no reembolsable, a los creadores, productores y gestores culturales, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto, buscando el fortalecimiento artístico, cultural y creativo de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad;
Que, el literal b) del artículo 110 de Ley Orgánica de Cultura, establece que el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación tendrá entre sus líneas de financiamiento: “(…) b) La Línea de Financiamiento de la Creación Cinematográfica y Audiovisual, administrada por el Instituto de Cine y Creación Audiovisual”;
Que, el artículo 113 literal a) de la norma ibídem señala que uno de los usos del fondo es: “(…) a) El fomento, la promoción y difusión de las actividades de creación artística y producción cultural; y de la creación y producción cinematográfica y audiovisual nacionales independientes”;
Que, de acuerdo con el artículo 132 de la ley en comento, el Instituto de Cine y Creación Audiovisual es la entidad pública encargada del desarrollo del cine y la creación audiovisual, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa, siendo una de sus finalidades “(…) fomentar la creación y la producción cinematográfica y audiovisual nacional independiente, diversa y de calidad, así como la promoción y difusión nacional e internacional del cine y audiovisual ecuatoriano(…)”;
Que, el segundo inciso del artículo 83 del Reglamento a la Ley Orgánica de Cultura, establece que para la administración del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, las entidades administradoras de sus recursos deberán emitir la normativa respectiva;
Que, el Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual, en sesión extraordinaria de 02 de octubre de 2017, conoció y aprobó la normativa que reglamenta tanto el concurso público de proyectos, como la administración de los recursos de la Línea de Financiamiento para la Creación Cinematográfi ca y Audiovisual del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, mediante Resolución Nro. 007-DIR-ICCA-2017 de 02 de octubre de 2017; y,
Que, mediante Disposición Final Única de la Resolución Nro. 007-DIR-ICCA-2017 de 02 de octubre de 2017, se encarga a la suscrita Directora Ejecutiva el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, los trámites para la publicación en el Registro Oficial.
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias,
Resuelve:
Artículo Único.- Disponer la publicación y difusión integra del REGLAMENTO PARA CONCURSOS PÚBLICOS DE PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS Y AUDIOVISUALES, con su respectivo Anexo I, INSTRUCTIVO PARA EL USO Y JUSTIFICACIÓN DEL INCENTIVO OTORGADO POR EL INSTITUTO DE CINE Y CREACIÓN AUDIOVISUAL, expedido por el Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual, con fecha 02 de octubre de 2017, en el Registro Oficial, cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO PARA CONCURSOS PÚBLICOS
DE PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS Y
AUDIOVISUALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Primero
Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones
Art. 1.- Objeto.-El presente reglamento tiene por objeto regular el concurso público de proyectos cinematográficos y audiovisuales a través del cual el Instituto de Cine y Creación Audiovisual asignará recursos de carácter no reembolsable a los creadores, productores y emprendedores del sector cinematográfico y audiovisual nacional.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones previstas en este reglamento se aplicarán en todas las etapas de los concursos públicos de proyectos cinematográficos y audiovisuales y su cumplimiento será obligatorio.
Art. 3.- Definiciones.- Para efectos de aplicación del presente reglamento se establece el siguiente glosario de términos:
Beneficiario.- Persona natural o jurídica, nacional o extranjera residente en el Ecuador, a quien se le asigna recursos de carácter no reembolsable para el desarrollo de un proyecto cinematográfico o audiovisual seleccionado a través de un concurso público.
Convenio de fomento para la creación cinematográfica y audiovisual.- Es el instrumento jurídico a través del cual el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, asigna recursos de carácter no reembolsable. Este convenio será suscrito de manera tripartita entre el beneficiario, el ICCA y la institución financiera depositaria.
Coproducción.- Es la producción cinematográfica realizada por una persona natural o jurídica nacional, en asociación con una o más personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.
Desarrollo.- Etapa posterior a la escritura del guión que contempla una revisión y actividades que permitan pulirlo. En esta se diseña el esquema de producción coherente con la historia, se establece el presupuesto, el público objetivo, la difusión y distribución de la obra cinematográfica o audiovisual. Es el momento en el que el productor busca el financiamiento y las alianzas para poder ejecutar el proyecto.
Difusión.- Es dar a conocer una obra cinematográfica o audiovisual a nivel nacional o internacional a través de espacios y medios de exhibición (salas comerciales, independientes, espacios alternativos, circuitos alternativos, web, VOD, etc.) que permiten el acceso de la obra al público en general.
Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual.- Es el órgano colegiado que actúa como máxima autoridad del Instituto de Cine y Creación Audiovisual.
Exhibición.- Es la proyección o emisión de una obra cinematográfica o audiovisual en salas comerciales, independientes, espacios alternativos, circuitos de exhibición que permitan visualizar masivamente, con fines comerciales, benéficos o no lucrativos.
Falta de ejecución del proyecto.- Se entenderá como falta de ejecución del proyecto cuando el beneficiario no ha cumplido con el objeto del convenio y/o la entrega de los productos establecidos en el.
ICCA.- Se entenderá como Instituto de Cine y Creación Audiovisual. El ICCA es una entidad pública encargada del desarrollo del cine y la creación audiovisual, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa.
Institución financiera depositaria.- Será la entidad depositaria del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación gestionado a través del ente rector de cultura y patrimonio y las entidades administradoras.
Muestras.- Es el grupo de películas que se exhiben en salas comerciales, alternativas, museos y espacios varios adaptados para la visualización de obras cinematográficas o audiovisuales bajo un criterio de selección.
Posproducción.- Es la etapa de recopilación, ordenamiento, montaje y edición del material grabado o filmado, en donde se unifican las imágenes y que pueden contener efectos de sonido y música.
Postulantes.- Persona natural o jurídica, nacional o extranjera residente en el Ecuador, que participa con un proyecto cinematográfico o audiovisual en los concursos públicos convocados por el Instituto de Cine y Creación Audiovisual.
Preproducción.- Es la etapa previa al rodaje en la que se definen todas aquellas acciones operativas, logísticas y técnicas necesarias para iniciar la producción.
Producción.- Es el rodaje de la película en sí. La grabación de la película.
Proyecto cinematográfico y audiovisual.- es la propuesta con la cual el postulante participa en el concurso público de proyectos para la asignación de recursos de carácter no reembolsable.
Recursos no reembolsables.- Constituye el monto pecuniario sujeto a control y rendición de cuentas, otorgado por el Instituto de Cine y Creación Audiovisual proveniente del Fondo de Fomento a las Artes, la Cultura y la Innovación.
RUAC.- Registro Único de Artistas y Gestores Culturales, emitido por el ente rector de Cultura y Patrimonio.
TÍTULO II
DEL CONCURSO PÚBLICO
DE PROYECTOS
Capítulo Primero
De los Recursos
Art. 4.- Naturaleza del fondo.- El Fondo de Fomento a la Artes, la Cultura y la Innovación asignará recursos de carácter no reembolsable, en calidad de incentivo, a los creadores, productores y gestores culturales, a través de los mecanismos establecidos en el segundo inciso del artículo 105 de la Ley Orgánica de Cultura.
Art. 5.- Línea de Financiamiento de la Creación Cinematográfica y Audiovisual.- El ICCA tendrá a su cargo la administración de la Línea de Financiamiento de la Creación Cinematográfica y Audiovisual del Fondo de Fomento a la Artes, la Cultura y la Innovación.
Art. 6.- Naturaleza del recurso asignado.- Los recursos de carácter no reembolsable no pierden su calidad de recurso público por la transferencia al beneficiario, hasta que se cumpla con todas las obligaciones establecidas en el convenio. Capítulo Segundo De la Finalidad y Principios
Art. 7.- Finalidad del concurso público de proyectos.- El concurso público de proyectos tiene la finalidad de fomentar la creación y producción cinematográfica y audiovisual nacional independiente, diversa y de calidad, a través de la asignación de recursos de carácter no reembolsable por parte del ICCA.
El concurso público de proyectos, no tendrá como finalidad el fomento de proyectos u obras cinematográficas y audiovisuales producidas con fines publicitarios.
Art. 8.- Principios que rigen el concurso público de proyectos.- El concurso público de proyectos cinematográficos y audiovisuales será abierto y se guiará por criterios de calidad, diversidad, visibilidad territorial e interculturalidad y se respetarán en todas sus etapas principios de igualdad, probidad, no discriminación y publicidad.
Se garantizará que los criterios de selección promuevan políticas afirmativas de inclusión a grupos de atención prioritaria y la interculturalidad.
Capítulo Tercero
De los Comités de Selección
Art. 9.- Designación.- El Directorio del ICCA designará a los miembros que integrarán los comités de selección de proyectos, a través de un concurso público, y de acuerdo al reglamento que se emita para el efecto.
El comité de selección será la instancia técnica responsable de conducir las etapas de evaluación de los proyectos postulantes.
Capítulo Cuarto
De los Requisitos, Inhabilidades
Art. 10.- Postulantes habilitados.- Podrán postular al concurso público de proyectos convocado por el ICCA:
Personas naturales ecuatorianas, mayores de edad, residentes en el Ecuador o en el extranjero.
Personas naturales extranjeras, mayores de edad, con residencia de cinco (5) años o más en el Ecuador.
Personas jurídicas ecuatorianas, de derecho privado, domiciliadas en el Ecuador.
Art. 11.- Requisitos.- Además de los requisitos que se establezcan en la convocatoria al concurso público de proyectos, las y los postulantes deberán inscribirse en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC).
Art. 12.- Inhabilidades.-No podrán postular al concurso público de proyectos:
Quienes presten sus servicios en el Instituto de Cine y Creación Audiovisual bajo cualquier modalidad prevista en la LOSEP y/o Código del Trabajo, o su cónyuge o conviviente en unión de hecho, o sus familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Las y los servidores públicos de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público.
Los miembros del Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual, su delegado, su cónyuge o conviviente en unión de hecho o sus familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Los miembros del comité de evaluación, su cónyuge o conviviente en unión de hecho o sus familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Aquellos que se encuentren dentro de las causales establecidas en los numerales 1 y 6 del Art. 62 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Las personas naturales o jurídicas que mantengan convenios con el ICCA para la asignación de recursos y que se encuentren, durante la etapa de convocatoria, en ejecución con prórroga excepcional.
Personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes con el ex Consejo Nacional de Cine por la asignación de recursos o beneficiarios del Fondo de Fomento que se encuentren, durante la etapa de convocatoria, en ejecución con prórroga excepcional.
Las personas naturales o jurídicas propietarias, accionistas o socios de empresas de televisión pública o privada.
Las personas naturales o jurídicas que hayan sido notificadas con la terminación unilateral del convenio, dentro de los dos (2) años anteriores a la convocatoria pública por causas imputables al beneficiario.
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren en mora por el pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público.
Las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado.
Art. 13.- Facultad de verificación.- El ICCA está facultado para solicitar información sobre las y los postulantes, a fin de verificar la veracidad de la información proporcionada, declaraciones o documentos.
Art. 14.- Presentación de documentación falsa o adulterada.- La presentación de documentación o información falsa o adulterada, en cualquier etapa del concurso, dará lugar a la descalificación del postulante y quedará inhabilitado para participar en los siguientes concursos públicos por dos (2) años, a partir de la fecha de la descalificación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a las que hubiere lugar.
Capítulo Quinto
Etapas del Concurso Público de Proyectos
Art. 15.- Etapas.- El concurso público de proyectos cinematográficos y audiovisuales se desarrollará de acuerdo a las siguientes etapas:
Convocatoria.
Postulación.
Verificación de requisitos.
Evaluación Individual.
Pitch y Evaluación Colectiva.
Selección.
Evento de Apertura de Sobres.
Art. 16.- Preclusión.- La preclusión de una etapa significará el cierre de la misma y está no podrá re abrirse.
Sección Primera
Etapa de Convocatoria
Art. 17.- Convocatoria.- El ICCA realizará la convocatoria al concurso público de proyectos cinematográficos y audiovisuales, en idioma castellano, mediante publicación en medios electrónicos o impresos y en la página web de la institución.
La convocatoria al concurso público de proyectos cinematográficos y audiovisuales será abierta y respetará los principios de transparencia, no discriminación e igualdad.
Art. 18.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria contendrá al menos la siguiente información:
Requisitos;
Categorías, montos y número de beneficiarios;
Forma de postulación;
Formatos diseñados para la postulación;
Fecha y hora en que finaliza la postulación; y,
La información técnica y administrativa que se determine necesaria para cada convocatoria.
Sección Segunda
Etapa de Postulación
Art. 19.- Postulaciones.- La postulación se efectuará en la forma y dentro de las fechas establecidas en la convocatoria y/o bases del concurso, utilizando los documentos que proporcione la institución. El único documento válido que respalda la postulación será el mensaje de confirmación enviado por el ICCA al correo electrónico que el postulante deberá consignar, para las notificaciones del concurso.
Art. 20.- Documentos de postulación.- Los documentos de postulación podrán variar de acuerdo a la categoría conforme se establezcan en las bases específicas.
Art. 21.- Aclaraciones.-Se podrán hacer las aclaraciones que las y los postulantes requieran sobre la etapa de postulación, a través de los medios que la institución considere eficaces.
Sección Tercera
Etapa de Verificación
Art. 22.- Comisión de verificación.- La Directora o Director Ejecutivo del ICCA dispondrá la conformación de una comisión de verificación, que estará presidida por la Directora o Director de Fomento Cinematográfico y Audiovisual o su delegado y se instalará con el número de funcionarios que se requiera de acuerdo al número de postulantes inscritos.
La comisión de verificación estará facultada para validar la información consignada por las y los postulantes, a fin de establecer que éstos no se encuentren inmersos en ninguna de las inhabilidades comprendidas en el artículo 12 del presente reglamento.
Art. 23.- De la verificación.- La verificación de la información se realizará a través del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, previa autorización del ente encargado de su administración.
Art. 24.- Del informe de la comisión de verificación.- Concluida la etapa de verificación, la presidenta o presidente de la comisión emitirá un informe dirigido a la Directora o Director Ejecutivo del ICCA en el que detalle el número de postulaciones verificadas, categoría a la que corresponde cada postulación, el listado de las y los postulantes que se encuentran habilitados y el listado de las y los postulantes inhabilitados para participar en el concurso público de proyectos, indicando las razones de su inhabilidad.
Art. 25.- Notificación de la etapa.- Una vez que la Dirección Ejecutiva apruebe el informe mencionado en el artículo anterior, solicitará a la presidenta o presidente de la comisión de verificación, remita a los comités de selección, el listado de postulantes habilitados de acuerdo a la categoría del proyecto.
Así mismo dispondrá que se notifique de manera individual a las y los postulantes que no superaron la etapa de verificación y que se encuentran inhabilitados para seguir concursando.
Sección Cuarta
Etapa de Evaluación Individual
Art. 26.- Evaluación individual.- Se evaluarán de manera individual y de acuerdo a la categoría, los proyectos que se encuentren en esta etapa, bajo los criterios de selección establecidos en las bases del concurso. Los proyectos serán calificados sobre 100 puntos que serán promediados entre los demás miembros del comité a cargo, para establecer su puntaje total. Sólo aquellos postulantes con puntajes iguales o mayores a ochenta (80) puntos pasarán a la siguiente etapa.
Art. 27.- Notificación de la etapa.- Concluida la etapa de evaluación individual, el ICCA publicará en su página web institucional el listado de las y los postulantes que se encuentran habilitados para continuar el proceso; además se notificará a cada postulante, en su correo electrónico, el comité designado para el pitch y evaluación colectiva, indicando la fecha y el lugar donde deberá presentarse.
Sección Quinta
Etapa de Pitch y Evaluación Colectiva
Art. 28.- Del pitch.- Mediante el pitch se resolverán las inquietudes que los miembros del comité tengan sobre el proyecto, con el fin de realizar una selección que cumpla con los parámetros y requerimientos de acuerdo a la categoría postulada.
Las y los postulantes tendrán un límite de tiempo para solventar las preguntas de orden técnico y económico que realizará el comité, para lo cual el postulante podrá asistirse de hasta tres (3) personas, que formen parte del proyecto. La modalidad del pitch estará sujeta a lo que establezca las bases del concurso.
Art. 29.- Delegación a la etapa de pitch y evaluación colectiva.- Las y los postulantes podrán delegar la participación en esta etapa. Para ello deberán enviar una carta en físico o digital dirigida a la Dirección Ejecutiva del ICCA con la exposición de motivos y, si hubiere, los documentos justificativos, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha programada.
Art. 30.- Evaluación colectiva y puntuación.- El comité de selección, de acuerdo a la categoría, evaluará de forma colectiva los proyectos que se encuentren en esta etapa, bajo los criterios de selección establecidos en las bases generales, y asignará una puntuación entre 1 a 100 puntos, de manera consensuada y razonada entre sus miembros, que registrarán en el sistema de evaluación implementado por el ICCA. En caso de desacuerdo el presidente dirimirá la puntuación.
Sección Sexta
Etapa de Selección
Art. 31.- Selección.-Los miembros de los comités de selección deberán sumar el puntaje obtenido en las dos etapas de evaluación, cuyo promedio constituirá la nota final del proyecto. La selección se realizará de acuerdo a los puntajes más altos que haya obtenido cada proyecto y según el número de beneficiarios establecidos para cada categoría.
Art. 32.- Lista de espera.- Los comités de selección conformarán una lista de espera, en cada categoría, integrada por los tres (3) proyectos siguientes a los seleccionados, de acuerdo a los puntajes más altos.
Los proyectos que integran la lista de espera serán elegibles cuando se produzca una de las siguientes causas:
Si uno o más beneficiarios renuncian al incentivo otorgado dentro de los primeros diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de proyecto beneficiario;
Cuando no se firme el convenio para la asignación de recursos en las fechas determinadas, por razones imputables al beneficiario; y,
Cuando no se entreguen los documentos habilitantes para la firma del convenio en las fechas determinadas, o uno de ellos modifica sustancialmente la propuesta original con la cual postuló.
Si ocurriere una de estas causas la Directora o Director Ejecutivo del ICCA, con base en el acta referida en el artículo siguiente, notificará al primer proyecto en la lista de espera, como beneficiario elegible.
Art. 33.-Dictamen.- Concluida la etapa de pitch y evaluación colectiva los comités de selección emitirán su dictamen y lo entregarán en sobre cerrado a la Directora o Director Ejecutivo del ICCA, con los siguientes documentos:
Acta de dictamen con los proyectos seleccionados.Tabla de evaluación de la etapa de pitch y evaluación colectiva.
Lista de espera.
El dictamen emitido por los miembros del comité de selección es inapelable, ninguna autoridad podrá cambiar, enmendar, modificar o ampliar el veredicto emitido.
Sección Séptima
Etapa de Apertura de Sobres
Art. 34.- Evento de apertura de sobres.- La Directora o Director Ejecutivo del ICCA, dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la recepción de los resultados, convocará a un evento público en el que se procederá a la apertura de los sobres y lectura de las y los postulantes y proyectos seleccionados, contando con la presencia de un Notario Público quien dará fe del acto.
Esta lista será publicada en la página web de la institución con la identificación del año de entrega de la convocatoria, el nombre del proyecto y nombres de las y los postulantes seleccionados a quienes en lo sucesivo se denominarán beneficiarios.
Art. 35.- Notificación al beneficiario.-La Directora o Director Ejecutivo del ICCA notificará formalmente a los ganadores del concurso, mediante correo electrónico, indicando los documentos habilitantes que deberá presentar el beneficiario para la celebración del convenio.
Los documentos habilitantes deberán ser entregados en la forma y plazos que señale la notificación. Su no presentación constituye renuncia tácita por parte del beneficiario y dará lugar para que el ICCA designe al siguiente proyecto mejor puntuado de la lista de espera, en calidad de beneficiario.
Art. 36.- Acceso a los resultados.- Los y las postulantes podrán solicitar por escrito a la Directora o Director Ejecutivo del ICCA, las tablas de evaluación del comité de selección, una vez que finalice el concurso público y se proclamen los resultados. Esta información será entregada de acuerdo a lo que señale el ICCA, manteniendo la confidencialidad de los miembros del comité de selección.
TÍTULO III
DEL CONVENIO DE FOMENTO PARA
LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL
Capítulo Primero
Generalidades
Art. 37.- Obligatoriedad de la celebración del convenio.- Para la asignación y transferencia de los recursos de carácter no reembolsable, será obligatorio la suscripción del Convenio de Fomento para la Creación y Producción Cinematográfica y Audiovisual, celebrado de manera tripartita entre el beneficiario, el ICCA y la institución financiera depositaria del fondo. Art. 38.- Apoderado.- Las y los beneficiarios, a través del instrumento público correspondiente, podrán otorgar a un tercero apoderado quien asumirá todas las obligaciones y responsabilidades que se deriven del convenio.
Art. 39.- Cláusulas del convenio.- El convenio será de adhesión y contendrá al menos las siguientes cláusulas:
Comparecientes;
Antecedentes;
Objeto;
Obligaciones de las partes;
Los compromisos de las partes para el financiamiento del proyecto;
Monto y forma de desembolsos;
Metas, resultados y/o productos;
Plazo;
Garantías que aseguren el buen uso de los recursos asignados de acuerdo a lo que disponga el Código Orgánico Monetario y Financiero;
Causales de terminación del convenio;
Disposiciones para el cierre y liquidación;
Cláusula de solución de controversias; y,
Otras que determine la institución financiera depositaria.
Art. 40.- Responsabilidad de la no suscripción del convenio.- La no suscripción del convenio en los plazos otorgados por la institución, constituye renuncia tácita por parte del beneficiario, sobre la asignación de los recursos.
Art. 41.- Plazo de ejecución del proyecto.- Las y los beneficiarios deberán ejecutar el proyecto en el plazo establecido en el convenio, que estará de acuerdo al cronograma de actividades presentado y a lo establecido en las bases del concurso según la categoría.
Art. 42.- Convenios modificatorios.- En cualquier momento, durante la vigencia del convenio, se podrá suscribir un convenio modificatorio al convenio principal, previo a la aprobación de los informes de las áreas pertinentes.
Art.- 43.- Prórroga.- Los beneficiarios podrán solicitar ampliación del plazo del convenio para la ejecución del proyecto, siempre y cuando éste no exceda el plazo establecido en las bases del concurso, salvo por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada de acuerdo al Art. 30 del Código Civil Ecuatoriano. Para el efecto, el beneficiario deberá justificar documentadamente, las razones técnicas y/o financieras, cuando proceda.
Capítulo Segundo
Del las Garantías, Procedimiento de Suscripción,
Ejecución y Liquidación del Convenio
Sección Primera
De las Garantías
Art. 44.- Entrega de las garantías por parte del beneficiario.- Además de aquellos documentos que la máxima autoridad determine como habilitantes, previo a la suscripción del convenio, los beneficiarios entregarán una garantía a favor del ICCA, de acuerdo a lo que disponga el Reglamento para la Administración del la Línea de Financiamiento de la Creación Cinematográfica y Audiovisual del Fondo de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad.
Sección Segunda
De la Suscripción y Transferencia de Recursos
Art. 45.- Suscripción.- La suscripción del convenio se coordinará entre el ICCA y las instancias competentes que designe la entidad financiera depositaria del fondo. El convenio será protocolizado y los valores que se establezcan por servicios notariales serán cubiertos por los beneficiarios.
Art. 46.- Transferencia de los recursos.- El procedimiento para la transferencia de los recursos observará lo dispuesto en la normativa que para el efecto expida el ICCA, en calidad de administradora de la Línea de Financiamiento de la Creación Cinematográfica y Audiovisual, en atención a lo dispuesto en el Art. 88 del Reglamento a la Ley Orgánica de Cultura.
Sección Tercera
Del Seguimiento y Control
Art. 47.- Seguimiento, control y supervisión.- El seguimiento y control de los convenios estará a cargo del administrador del convenio. La Dirección de Fomento Cinematográfico y Audiovisual será quien ejerza la supervisión.
Art. 48.- Administrador de convenio.- La Directora o Director Ejecutivo a petición de la unidad administrativa a cuyo cargo se encuentra la gestión del proyecto, designará a un funcionario de la institución en calidad de administrador del convenio, que será el responsable del seguimiento y control.
Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades que de acuerdo con la naturaleza del proyecto se puedan establecer, el administrador del convenio cumplirá con las siguientes:
Arbitrar las medidas conducentes a fin de precautelar los intereses institucionales con fundamento en los informes técnicos;
Solicitar a la Dirección Ejecutiva del ICCA los cambios en el cronograma, dentro del plazo de vigencia del convenio, con fundamento en el informe técnico favorable que emita, para lo cual no se requerirá la suscripción de un convenio modificatorio o adenda;
Solicitar a la Dirección Ejecutiva del ICCA los cambios del plan de uso del incentivo, acorde a la naturaleza del proyecto, con fundamento en el informe técnico favorable que emita;
Emitir el informe técnico para el cierre del convenio, expresando el grado de cumplimiento de las obligaciones de la contraparte en relación al convenio, indicando:
Cumplimiento del objeto contractual;
Detalle de los entregables de acuerdo al convenio;
Cierre del convenio cuando aplique; y,
Solicitud de recuperación de los recursos.
Evidenciar el avance de los proyectos a través de informes técnicos de seguimiento y registrar sus incumplimientos.
Consolidar los informes técnicos y financieros generados por las áreas correspondientes para el cierre del convenio, que deberán ser aprobados por la Dirección Ejecutiva del ICCA;
Remitir al titular de la unidad administrativa a cuyo cargo se encuentra la gestión del proyecto, el expediente íntegro, quien solicitará a la Dirección Ejecutiva del ICCA, la emisión de la orden de pago para que la entidad depositaría transfiera los recursos a los beneficiarios, con fundamento en los informes técnicos y financieros; e,
Informar al titular de la unidad administrativa a cuyo cargo se encuentra la gestión del proyecto, sobre cualquier incumplimiento del convenio a fin de que ponga en conocimiento a las áreas competentes.
Art. 49.- Mecanismos de control y seguimiento de proyectos.- A fin de establecer un mecanismo de control, el administrador del convenio verificará los avances realizados en la ejecución del proyecto, a través de los informes que deberán presentar los beneficiarios de forma cuatrimestral o en las fechas establecidas en el convenio, haciendo uso del formato entregado por la institución.
Se establecerán visitas de campo como mecanismo de seguimiento del avance del proyecto, siempre y cuando la institución cuente con los recursos económicos para dicha actividad. Las visitas de campo se coordinarán entre la unidad administrativa a cargo del proyecto, el beneficiario y el administrador del convenio.
Art. 50.- Plan operativo de retribución.- Las y los beneficiarios deberá presentar y ejecutar dentro de los plazos establecidos en el convenio, un plan de retribución en beneficio de la ciudadanía que se ajuste a las finalidades institucionales determinadas en la ley. La unidad administrativa a cargo del proyecto aprobará y coordinará las actividades e informes de retribución.
Si la ejecución del plan de retribución implica egresos económicos, éstos correrán por cuenta de las y los beneficiarios cuyo gasto podrá ser justificado en el cierre y liquidación del convenio, hasta por el 1% del monto total del recurso asignado.
Art. 51.- Incumplimiento de los informes de control y seguimiento.-La unidad administrativa a cuyo cargo se encuentra la gestión del proyecto, mantendrá el registro de los beneficiarios que incumplan con lo establecido en los artículos 49 y 50 de este reglamento. Este registro tendrá por objeto incidir en el factor de calificación del postulante, mediante la anotación de demérito de hasta seis (6) puntos, aplicable en el siguiente concurso público al que postule el beneficiario, el mismo que afectará al puntaje total.
Art. 52.- Obligaciones de supervisión.- La Dirección de Fomento Cinematográfico y Audiovisual estará a cargo de la supervisión y tendrá las siguientes obligaciones:
Supervisar las actuaciones del administrador del convenio;
Adoptar las medidas oportunas a fin de precautelar los recursos públicos asignados;
Solicitar a la Dirección Ejecutiva la aprobación de los informes técnicos emitidos por el administrador del convenio y demás informes de cierre del convenio;
Solicitar a la Dirección Ejecutiva la emisión de la orden de pago para que la entidad depositaria transfiera los recursos a los beneficiarios, con fundamento en los informes técnicos y financieros, cuando corresponda;
Poner en conocimiento de la Dirección Ejecutiva y de las áreas competentes cualquier incumplimiento al convenio para los efectos legales que correspondan; y,
Las demás que de acuerdo con la naturaleza del proyecto se puedan establecer.
Sección Cuarta
De los Reajustes
Art. 53.- Informe de reajuste del plan de uso del incentivo.- Las y los beneficiarios podrán solicitar la modificación de los rubros constantes en el plan de uso del incentivo, por una sola vez, hasta tres meses antes de la fecha de cierre del proyecto. Previo a la ejecución del recurso asignado, las y los beneficiarios deberán solicitar a la máxima autoridad la modificación que se trate, justificando documentadamente las causas técnicas y/o financieras en las que apoya su solicitud.
No será necesaria la modificación de rubros cuando éstos se mantengan durante la ejecución del proyecto, aún cuando los valores planificados hayan variado, siempre y cuando el monto total ejecutado sea igual o mayor al incentivo otorgado. En este caso bastará que el beneficiario, al cierre del proyecto, adjunte el informe de no haber realizado cambios en el plan de uso del incentivo, de acuerdo al formato que facilitará el ICCA.
Art. 54.- Informe de reajuste técnico y del cronograma.- El reajuste técnico y del cronograma podrá solicitarse siempre que éstos no impliquen alteraciones o modificaciones sustanciales del proyecto o de los comentarios bajo los cuales los miembros de los comités de selección eligieron el mismo. Los beneficiarios podrán solicitar el reajuste en cualquier momento de la ejecución del proyecto o dentro de los informes de avance. Capítulo Tercero Liquidación y Cierre del Convenio
Art. 55.- Solicitud para la liquidación y cierre.- Para la liquidación y cierre del convenio, el beneficiario informará a la Dirección Ejecutiva del ICCA que ha ejecutado su proyecto de acuerdo a lo establecido en el cronograma presentado, solicitando el cierre del convenio y adjuntará los documentos en los formatos provistos por la institución.
Art. 56.- Del informe técnico.-El beneficiario entregará el informe técnico de ejecución del proyecto en físico y digital de acuerdo a la propuesta presentada en la postulación, adjuntando los documentos de respaldo que justifiquen su ejecución y los productos entregables que se estipulan en el convenio. Este informe estará sujeto a verificación por el administrador del convenio.
Art. 57.- Del informe financiero.- El beneficiario entregará el informe financiero justificando la ejecución del cien por ciento (100%) del recurso asignado de acuerdo a los rubros que constan en el plan de uso del incentivo o aquellos que fueron autorizados en el reajuste por la máxima autoridad, caso contrario se procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Administración de la Línea de Financiamiento de la Creación Cinematográfica y Audiovisual del Fondo de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad a cargo del Instituto de Cine y Creación Audiovisual.
El procedimiento de justificación estará sujeto a las disposiciones contempladas en el Instructivo para el Uso y Justificación del Incentivo otorgado por el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, que forma parte de este reglamento (Anexo I).
Art. 58.- Informe técnico de cierre emitido por el administrador del convenio.- La Dirección Ejecutiva requerirá a la unidad administrativa a cuyo cargo se encuentra la gestión del proyecto, la elaboración del informe técnico de cierre por parte del administrador del convenio. Si el informe que emite el administrador del convenio es favorable, éste solicitará directamente a la Dirección Administrativa Financiera su informe respectivo.
Si de la verificación realizada por el administrador del convenio surgen inconformidades de carácter técnico que afectan el cumplimiento del objeto del convenio, éste notificará directamente al beneficiario con su informe debidamente motivado, concediéndole el término de ocho (8) días hábiles para que las subsane.
Si persisten las inconformidades, el administrador del convenio notificará al beneficiario por última ocasión, concediéndole un término adicional de ocho (8) días hábiles para que las subsane; de no hacerlo, se emitirá un informe técnico no favorable solicitando a la Dirección Ejecutiva la terminación unilateral del convenio.
Art. 59.- Informe financiero de cierre.- Una vez que el administrador del convenio ha emitido su informe técnico de cierre favorable, solicitará a la Dirección Administrativa Financiera su informe de cierre mediante el cual verificará los documentos presentados para la justificación del recurso asignado de acuerdo a los rubros que constan en el plan de uso del incentivo o aquellos que fueron autorizados en el reajuste por la máxima autoridad.
Si de la verificación realizada por la Dirección Administrativa Financiera surgen inconformidades subsanables, notificará directamente al beneficiario, con copia al administrador de convenio, con su informe debidamente motivado, concediéndole el término de ocho (8) días hábiles para que las subsane.
Si persisten las inconformidades, la Dirección Administrativa Financiera notificará al beneficiario por última ocasión, concediéndole un término adicional de tres (3) días hábiles, para que las subsane; de no hacerlo, se procederá a efectuar la liquidación con los últimos documentos entregados siempre que éstos justifiquen la ejecución de mínimo el80% del total del recurso asignado, el faltante se descontará del desembolso final, según el procedimiento que establezca el instructivo correspondiente.
Art. 60.- Acta de entrega recepción y cierre del convenio.- El acta de entrega recepción y cierre del convenio se suscribirá siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las obligaciones del convenio y se emitan los informes correspondientes de cierre. El acta se suscribirá de manera tripartita entre el beneficiario, la Directora o Director Ejecutivo del ICCA o su delegado y la institución financiera depositaria, a través de su delegado. Una vez suscrita dicha acta, la institución financiera depositante realizará el desembolso del monto final.
Capítulo Cuarto
Archivo
Art. 61.- Archivo.- Las y los beneficiarios deberán entregar a la institución una copia de distribución de los proyectos beneficiarios con el logotipo institucional acorde a lo establecido en el Manual de Aplicación de Logos del ICCA, en un plazo no mayor a seis meses luego de finalizada la exhibición en salas a nivel nacional. Este plazo podrá prorrogarse únicamente en casos excepcionales, mediante presentación de un informe justificativo que será aprobado por la Dirección Ejecutiva.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los canales oficiales de comunicación entre los postulantes y el ICCA son la página web institucional en la que permanentemente se publicará información del concurso público de proyectos y resultados del proceso, así como el correo registrado por la o el postulante en la etapa de postulación. Los postulantes están en la obligación de revisar dichos medios de comunicación a efectos de una adecuada información.
SEGUNDA.- El Directorio del ICCA, en razón del volumen de trabajo y previo informe motivado presentado por la Directora o Director Ejecutivo, podrá modificar o prorrogar los plazos establecidos en este reglamento y en los instructivos que forman parte del mismo, para el concurso público de proyectos cinematográficos y audiovisuales.
Así también, podrá el Directorio del ICCA, previo informe técnico debidamente motivado emitido por la Directora o Director Ejecutivo, modificar los cronogramas, categorías, monto del incentivo, número de beneficiarios y comités de selección de una convocatoria publicada.
TERCERA.- Todos los plazos y términos a los que se refiere este reglamento y sus instructivos, concluirán a las veinticuatro (24) horas del Ecuador continental del último día señalado.
CUARTA.- La Directora o Director Ejecutivo del ICCA podrá delegar bajo su responsabilidad y control, a la Coordinación General Técnica, la ejecución de actividades relacionadas con el concurso público de proyectos.
QUINTA.- Las servidoras y servidores públicos, los miembros del comité de selección y demás personas involucradas en el desarrollo del concurso público de proyectos, deberán guardar reserva absoluta de la información que obtengan. La transgresión a esta disposición dará lugar a las acciones administrativas, civiles o penales que fueren aplicables.
SEXTA.- En todo lo no previsto en este reglamento y sus instructivos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Cultura y su reglamento, en lo que fuere aplicable.
SÉPTIMA.- En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones contenidas en este reglamento, se estará a lo que más favorezca, en su orden, primero a la validez del concurso; y, después, a la participación de los postulantes que será resuelto por el Directorio del ICCA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los convenios suscritos con el ex Consejo Nacional de Cinematografía del Ecuador que se encuentran en proceso de ejecución o cierre, a la fecha de vigencia de este reglamento, estarán a cargo del ICCA y continuarán tramitándose de acuerdo a la normativa vigente al momento de su celebración.
SEGUNDA.- Las garantías emitidas por las y los beneficiarios para el buen uso de los recursos públicos asignados por el ex Consejo Nacional de Cinematografía del Ecuador, deberán mantenerse vigentes hasta la fecha de cierre de los convenios celebrados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese la Codificación al Reglamento del Procedimiento para los Concursos de Proyectos Audiovisuales y Cinematográficos Ecuatorianos, expedido mediante Resolución Nro. CNCINE-DE-005-2016 de 21 de septiembre de 2016 y el Reglamento para la Justificación de Gastos expedido mediante Resolución Nro. CNCINEDE- 006-2016 de 10 de noviembre de 2016; y toda norma o disposición legal de igual o inferior jerarquía que se oponga al presente reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución de la presente resolución, así como de la publicación en el Registro Oficial, encárguese, en el ámbito de sus competencias, a la Dirección Ejecutiva del ICCA.
SEGUNDA.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA EL USO Y JUSTIFICACIÓN
DEL INCENTIVO OTORGADO POR
EL INSTITUTO DE CINE Y CREACIÓN
AUDIOVISUAL
Capítulo Primero
Generalidades
Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene como objeto establecer directrices generales para el uso y justificación del incentivo otorgado por el ICCA para la ejecución de los proyectos cinematográficos y audiovisuales.
Art. 2.-Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente instructivo se aplicarán para el gasto de los recursos asignados en la ejecución de los proyectos cinematográficos y audiovisuales y serán de cumplimiento obligatorio por parte de las y los beneficiarios de los proyectos seleccionados.
Capítulo Segundo
Del Uso de los Recursos
Art. 3.- Uso de los recursos asignados.- Los recursos asignados a los beneficiarios serán utilizados exclusivamente en la ejecución de sus proyectos a partir de la fecha de suscripción del convenio y de conformidad con el plan de uso del incentivo y la propuesta presentada por el beneficiario. Por ningún motivo se justificarán gastos con fecha anterior a la firma del convenio.
Art. 4.- Plan de Uso del Incentivo.- El plan de uso del incentivo es la planificación financiera detallada en rubros o conceptos que debe cumplir el beneficiario para el gasto del recurso asignado por el ICCA en la ejecución del proyecto.
Art. 5.- Prohibiciones.- El recurso asignado no podrá destinarse para cubrir gastos personales o aquellos que no tengan relación directa con el objeto del proyecto o la categoría postulada, tales como:
Gasto por rubros o conceptos no incluidos en el plan de uso del incentivo.
Pago de servicios básicos como luz, agua y telefonía convencional.
Gastos de consumos personales en supermercados o tiendas de alimentación.
Gastos de bebidas alcohólicas.
Gastos por impuestos, tasa, multas o similares de vehículos.
Gastos para la adquisición de bienes inmuebles.
Gastos por combustible que no tenga relación con el objeto del proyecto acorde al plan de uso del incentivo y a la propuesta presentada por el beneficiario.
Gastos para la contratación mensual de conserjes, mensajeros y conductores.
Gastos para el alquiler de oficinas destinadas a la gestión administrativa del proyecto.
Gasto por alquiler de equipos que pertenezcan a la persona natural o jurídica beneficiaria del proyecto.
Gastos por declaraciones de impuesto a la renta, IVA u otros.
Otros similares.
Art. 6.- Procedimiento para el reajuste del plan de uso del incentivo.- El plan de uso del incentivo podrá ser modificado por el beneficiario por una sola vez, dentro del plazo de ejecución del proyecto, hasta tres meses antes del cierre del convenio, siguiendo el procedimiento detallado a continuación:
Presentar a la Dirección Ejecutiva la solicitud de reajuste presupuestario justificando documentadamente cuando corresponda las causas técnicas y/o financieras en las que apoya su solicitud.
La Directora o Director Ejecutivo reasignará al administrador del convenio para su análisis e informe correspondiente.
El administrador del convenio una vez emitido su informe solicitará a la Dirección Ejecutiva del ICCA la aprobación de los cambios del plan de uso del incentivo, acorde a la naturaleza del proyecto, con fundamento en su informe técnico favorable.
Una vez aprobado el informe emitido por el administrador del convenio por parte de la Dirección Ejecutiva, solicitará a éste, la notificación al beneficiario.
Los beneficiarios podrán realizar los gastos por el/los rubros o conceptos solicitados en el reajuste del plan de uso del incentivo, a partir de la fecha de su aprobación. Aquellos gastos que se efectúen por parte del beneficiario, sin la aprobación referida en el inciso precedente, serán descontados del 20% restante del incentivo.
No será necesaria dicha solicitud cuando los rubros o conceptos del plan de uso del incentivo se mantengan durante la ejecución del proyecto, aún cuando los valores planificados hayan variado, siempre y cuando el monto total sea igual o mayor al incentivo otorgado. En este caso bastará que el beneficiario, al cierre del proyecto, adjunte el informe de no haber realizado cambios en el plan de uso del incentivo, de acuerdo al formato que facilitará el ICCA.
Capítulo Tercero
De la Justificación de Recursos
Art. 7.- Justificación de los recursos.- Los recursos asignados deberán ser justificados por el beneficiario a través de un informe técnico y financiero anexando los respaldos físicos de los egresos realizados para la ejecución del proyecto.
Art. 8.- Del monto total recibido.- Los recursos asignados deberán ser ejecutados en el Ecuador en un porcentaje igual o mayor al cincuenta por ciento del total del incentivo. Si por la naturaleza del proyecto y la propuesta de ejecución presentada por el beneficiario en su postulación, éste debe ejecutarse en el exterior, el porcentaje de gasto en el Ecuador será de mínimo el treinta por ciento del total del incentivo.
Art. 9.- Documentos de justificación.- Las y los beneficiarios deberán justificar al cierre del proyecto el cien por ciento (100%) del monto asignado. Los documentos justificativos deberán estar emitidos a nombre del beneficiario del convenio. Si se trata de una persona jurídica, las facturas deberán ser emitidas a nombre de ésta. Los comprobantes de venta, tales como facturas físicas o electrónicas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes que servirán como justificativos son:
Para gastos en el Ecuador
Facturas físicas o electrónicas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes y servicios autorizados por el Servicio de Rentas Internas (SRI) y vigentes a la fecha de la emisión del comprobante, en las que se identifique el concepto específico del gasto relacionado a la ejecución del proyecto seleccionado.
Comprobantes de venta por gastos de accesorios o insumos que tengan relación directa con la ejecución del proyecto.
Comprobantes de venta por gastos que correspondan a la compra de bienes capitales como computadoras, cámaras de video fotográficas, consolas u otros equipos que tengan relación directa con la ejecución del proyecto y la propuesta presentada por el beneficiario y que no excedan del 20% del monto total del incentivo asignado.
Comprobantes de venta por gastos de servicios contables que no superen el 2% del monto total del incentivo asignado.
Rol de pagos conforme a la planilla de aportes del Instituto Ecuatoriano del Seguro Social (IESS) de las personas en relación de dependencia y que estén vinculadas directamente en la ejecución del proyecto.
Declaración Juramentada ante notario público por los honorarios del beneficiario, cuando éste sea persona natural. No podrán exceder del 30% del monto total del incentivo asignado.
Comprobante de venta correspondiente a la prestación de servicios profesionales relacionados a la ejecución del proyecto cuando éste sea el representante legal a cargo del proyecto. No podrán exceder del 30% del monto total del incentivo asignado.
Original o copia legalizada en notaría del contrato de arrendamiento de locaciones, debidamente celebrado.
Original o copia legalizada en notaría del contrato de honorarios de persona extranjera cuando tengan relación directa con la ejecución del proyecto.
j) Los gastos que por su naturaleza no son susceptibles de justificación a través de facturas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes y servicios autorizados por el SRI, se podrá deducir hasta la cantidad de USD $ 500,00 (Quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) del monto total asignado a través de un detalle de gastos suscrito con firma original del beneficiario de acuerdo al formato que proporcionará el ICCA.
Para los proyectos beneficiarios cuya naturaleza sea de producción comunitaria conforme la propuesta de ejecución del proyecto e informes técnicos, el monto deducible será de hasta USD $ 1.000 (Mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) justificados a través de un detalle de gastos suscrito con firma original del beneficiario de acuerdo al formato que proporcionará el ICCA y copia simple de la cédula del proveedor.
Facturas electrónicas o ticket electrónico de pasajes aéreos o terrestres que sean adquiridos por el beneficiario, a su nombre o a favor de terceros vinculados con la ejecución del proyecto acorde a la propuesta presentada por el beneficiario. Para gastos en el exterior
Facturas físicas o electrónicas otorgadas a nombre del beneficiario, en las que se identifique el concepto específico del gasto relacionado a la ejecución del proyecto seleccionado.
Original o copia legalizada en notaría del contrato de honorarios de persona extranjera cuando tengan relación directa con la ejecución del proyecto.
Original o copia legalizada de documentos que certifiquen la asistencia a talleres, festivales, acreditaciones o similares.
Facturas electrónicas o ticket electrónico de pasajes aéreos o terrestres que sean adquiridos por el beneficiario, a su nombre o a favor de terceros vinculados con la ejecución del proyecto acorde a la propuesta presentada por el beneficiario.
Cuando los gastos en el extranjero se realicen en países cuya legislación no obliga la emisión de facturas, se podrá deducir hasta la cantidad de USD $ 500,00 (Quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) del monto total asignado a través de un detalle de gastos suscrito con firma original del beneficiario de acuerdo al formato que proporcionará el ICCA.
No será necesario presentar copias certificadas en notarías públicas de las facturas o comprobantes de venta a los que se refiere este artículo. Bastará la entrega en copias que estarán sujetas a comprobación y autenticación con su original que se exhibe, cuyo procedimiento observará lo dispuesto para el régimen de fedatarios establecido en la normativa correspondiente.
Las copias certificadas por fedatarios administrativos deberán contener el sello institucional y rubrica del funcionario a cargo del proceso y la razón respectiva de que la copia corresponde al original que le ha sido presentada. Los documentos originales deberán ser marcados con un sello institucional a fin de que éstos no vuelvan a ser utilizados en otros procesos de justificación de gastos.
Art. 10.- Rembolsos de gastos.- Sólo se justificarán como gastos deducibles del proyecto los reembolsos que cumplan con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Para el reembolso de gastos efectuados en el exterior, deberán ser debidamente justificados conforme lo descrito en el artículo 30 del Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Art. 11.- Gastos por retribución.- Los gastos en que incurra el beneficiario para la retribución en función del convenio suscrito, se considerará como gasto deducible del proyecto, siempre que existan comprobantes de venta autorizados por el SRI y no excedan del 1% de monto total del recurso asignado.
Las y los beneficiarios, sean personas naturales o jurídicas, no podrán deducirse del monto del incentivo los valores por honorarios en actividades de retribución.
Art. 12.- Honorarios del beneficiario.- Los honorarios del beneficiario del proyecto justificarán la prestación de un solo servicio, ya sea como director, productor, editor u otros afines a la ejecución del proyecto.
Art. 13.- Procedimiento para la justificación de gastos.- Para la justificación de gastos se deberá seguir el procedimiento detallado a continuación:
Las y los beneficiarios deberán presentar a la Dirección Ejecutiva la solicitud de cierre del proyecto, adjuntando el informe técnico y financiero en los formatos entregados por el ICCA, los productos entregables que se estipulan en el convenio y los documentos de respaldo para justificar la ejecución y el gasto del 100% del monto del incentivo asignado.
La Directora o Director Ejecutivo requerirá a la unidad administrativa a cuyo cargo se encuentra la gestión del proyecto, la elaboración del informe técnico de cierre por parte del administrador del convenio.
Una vez que el administrador del convenio ha emitido su informe técnico de cierre favorable, solicitará a la Dirección Administrativa Financiera un informe financiero de cierre mediante el cual verificará los documentos presentados para la justificación del monto total del incentivo de acuerdo a los rubros o conceptos que constan en el plan de uso inicial del incentivo o aquellos que fueron autorizados en el reajuste por la máxima autoridad.
Si de la verificación realizada por la Dirección Administrativa Financiera surgen inconformidades subsanables, notificará directamente al beneficiario, con copia al administrador de convenio, con su informe debidamente motivado, concediéndole el término de ocho (8) días hábiles para que las subsane.
Si persisten las inconformidades, la Dirección Administrativa Financiera notificará al beneficiario por última ocasión, concediéndole un término de tres (3) días hábiles para que las subsane, so pena de que si no lo hiciere, se procederá a efectuar la liquidación con los últimos documentos entregados siempre que éstos justifiquen la ejecución de al menos el 80% del total del recurso asignado, el faltante se descontará del desembolso final. Si los documentos no justifican la ejecución de al menos el 50% del total del recurso asignado, la institución deberá ejecutar las garantías.
Una vez que la Dirección Administrativa Financiera ha emitido su informe financiero, remitirá junto con el expediente al administrador de convenio.
El administrador del convenio consolidará en el expediente del proyecto los informes técnicos y financieros de cierre y los remitirá al titular de la unidad administrativa a cuyo cargo se encuentra la gestión del proyecto, quien solicitará a la Dirección Ejecutiva del ICCA el acta de entrega recepción y cierre del convenio y la emisión de la orden de pago para que la entidad depositaria realice el desembolso del monto final a los beneficiarios, con fundamento en dichos instrumentos.
La Dirección de Asesoría Jurídica a solicitud de la Dirección Ejecutiva del ICCA elaborará el acta de entrega recepción y cierre del convenio, sobre la base de los informes y productos entregados a satisfacción. El acta de entrega recepción y cierre del convenio será suscrita por la Directora o Director Ejecutivo del ICCA o su delegado, el beneficiario y la institución financiera depositaria, con el funcionario delegado para el efecto, con lo cual se verificará el cierre definitivo del convenio.
La Dirección Ejecutiva remitirá a la Dirección de Asesoría Jurídica la totalidad de los ejemplares, en cuya oficina reposará una copia de su original y remitirá a su vez un ejemplar original a la unidad administrativa responsable del proyecto, un ejemplar original a la contraparte beneficiaria, un ejemplar a la institución financiera depositaria y el último ejemplar se agregará al expediente del proyecto que reposará en la Dirección Administrativa Financiera para efectos de control y archivo.
La Directora o Director Ejecutivo emitirá una orden de pago para que la entidad depositaria transfiera los recursos a los beneficiarios. El trámite correspondiente a la acreditación de los recursos en las cuentas bancarias de los beneficiarios dependerá de la institución depositaria.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 días del mes de noviembre de 2017.
f.) Lic. Isabel Mena Quiroz, Directora Ejecutiva, Instituto de Cine y Creación Audiovisual.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República reconoce el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y sus espacios públicos, bajo principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República, proclama que la salud es un derecho garantizado por el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el numeral 5 del artículo 46, de la Constitución de la República dispone que el Estado adoptará medidas de prevención contra el uso de estupefacientes y psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo de niños, niñas y adolescentes;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía municipal, en concordancia con los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 2 del artículo 264 de la Constitución de la República, faculta a los gobiernos municipales, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el artículo 277 de la Constitución de la República señala como deber del Estado para la consecución del buen vivir, entre otros, el de generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento;
Que, el artículo 364 de la Constitución de la República, establece que las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales;
Que, los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, consagran la autonomía de las municipalidades;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;
Que, el literal m) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, incorpora entre las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de regular y controlar el uso del espacio público cantonal;
Que, conforme al literal b) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el literal b) del artículo 58 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas;
Que, el numeral 9 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, determina que ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio;
Que, el último inciso del artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, dispone que la tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible;
Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, tiene como objeto la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan; así como el establecimiento de un marco jurídico e institucional suficiente y eficaz;
Que, el artículo 5 de la mencionada Ley, indica que el Estado garantizará, entre otros, los derechos humanos y en su literal a) establece al ser humano como eje central de la intervención del Estado, instituciones y personas involucradas, respecto del fenómeno socio económico de las drogas, respetando su dignidad, autonomía e integridad, cuidando que dicha intervención no interfiera, limite o viole el ejercicio de sus derechos;
Que, el inciso segundo del artículo 7 de la Ley en referencia, establece que los gobiernos autónomos descentralizados, implementarán planes y programas destinados a la prevención integral, con especial atención a los grupos de atención prioritaria;
Que, de conformidad con inciso segundo del artículo 13 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados en coordinación con la Secretaría Técnica de Drogas podrán desarrollar programas y actividades orientadas a la prevención del uso y consumo de drogas, reducción de riesgos y daños e inclusión social;
Que, el artículo 78 del Código de la Niñez y la Adolescencia, garantiza el derecho de la salud de los niños, niñas y adolescentes y su protección frente al uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
Que, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expidió la Resolución 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, que contiene la tabla de cantidades máximas admisibles de tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal; y,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
Expide:
La siguiente ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN FLAVIO ALFARO.
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto prohibir el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos existentes en el cantón Flavio Alfaro.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Esta ordenanza establece la regulación, las sanciones administrativas y el procedimiento administrativo sancionador, que se aplicará a las personas naturales que usen o consuman sustancias estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas en los espacios públicos ubicados en la jurisdicción del cantón Flavio Alfaro.
Artículo 3.- De los espacios públicos.- Para efectos de la presente ordenanza se consideran como espacios públicos:
Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;
Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación, ornato público y promoción turística;
Las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación;
Casas comunales, canchas, plazoletas, mercados, conchas acústicas y escenarios deportivos; con un horario de lunes a jueves hasta las 22H30 de la noche, viernes y sábados hasta las 23H30 de la noche.
Márgenes de ríos y quebradas ubicadas en el sector urbano o de expansión urbana.
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 4.- Prohibición.- Se prohíbe el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos determinados en la presente ordenanza, así como en vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en el espacio público. El incumplimiento de esta prohibición constituye infracción administrativa.
Artículo 5.- Sanción.- El uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas en espacios públicos sea éste inhalado, esnifado, oral o por vía intravenosa, será sancionado con multa equivalente al treinta por ciento (30%) del salario básico unificado del trabajador en general o la obligación de realizar una o más de las siguientes medidas administrativas de resarcimiento:
Obligación de prestar servicio comunitario relacionado con limpieza de espacios públicos, recolección de basura, mantenimiento de parques y jardines, por un total de cuarenta (40) horas;
Obligación de asistir a una capacitación, programa o curso educativo sobre temas relacionados a la prevención del uso y consumo de drogas, por un total de quince (15) horas, asistencia a un psicólogo ante la Unidad Técnica y o Hospital Básico “San Andrés”.
Para efectos de seguimiento y ejecución de las medidas administrativas de resarcimiento, la Municipalidad coordinará con la empresa que brinda los servicios de limpieza y con las instituciones acreditadas para brindar capacitación en materia de prevención del uso y consumo de drogas.
Artículo 6.- Adolescente en infracción administrativa.- Cuando la infracción sea cometida por una persona menor de dieciocho años, la multa impuesta será responsabilidad de sus padres, tutores, curadores o representante legal o la obligación determinada en los literales 1-2 del Artículo anterior.
Las medidas de resarcimiento mantendrán el carácter de personalísimo.
Artículo 7.- Reincidencia.- En caso de reincidencia en la conducta, se establcerá una sanción con el doble multa impuesta, así como en las horas de servicio comunitario.
Artículo 8.- Pago de multas.- Las multas impuestas serán canceladas en la Tesorería Municipal dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de su notificación, vencido el plazo la recaudación procederá mediante acción coactiva.
Ante la imposibilidad probada de pago de la multa, ésta será transformada a horas de servicio comunitario calculada en relación con el salario básico unificado del trabajador en general.
Artículo 9.- Intoxicación.- La persona que sea encontrada en los espacios públicos con síntomas de intoxicación por uso o consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas, deberá ser derivada a los servicios de asistencia médica o emergencias que correspondan, a fin de que reciba el tratamiento especializado correspondiente, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Artículo 10.- Competencia.- La sustanciación de los procedimientos y determinación de las infracciones previstas en esta ordenanza, corresponde en forma privativa y exclusiva a la Comisaría Municipal y las acciones podrán ser coordinadas con la Intendencia o Comisaría de Policía y DINAPEN.
Artículo 11.- Sustanciación.- Los miembros de la Policía Nacional que identifiquen a personas que usen o consuman sustancias estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas en espacios públicos solicitarán documentos de identidad, así como su domicilio y sin perjuicio del procedimiento de rigor en el ámbito penal, dará parte del particular a la Comisaría Municipal.
Dicho parte o informe servirá de base para el inicio del expediente administrativo sancionador, que será notificado al infractor a fin que haga uso de su derecho a la defensa por sí o por interpuesta persona dentro del término de cinco días.
Una vez escuchado o conocidos los argumentos en su defensa en estricto apego al debido proceso, la Comisaría Municipal expedirá la resolución correspondiente. De ser necesario se aperturará un periodo de prueba por el plazo de 10 días.
Artículo 12.- Impugnación.- Las resoluciones emitidas en los procedimientos administrativos son susceptibles de los recursos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Artículo 13.- Coordinación.- Los miembros de la Policía Municipal que identifiquen a personas que usen o consuman sustancias estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas en espacios públicos coordinarán con miembros de la Policía Nacional para que tomen procedimiento conforme a los protocolos establecidos.
CAPÍTULO IV
POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 14.- Políticas Públicas.- Con el fin de contribuir a la transformación de los patrones sociales que originan el consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas que ocasionan conductas no cívicas, de violencia y delictivas, el Gobierno Autónomo Descentralizado, implementará las siguientes políticas públicas:
Planificar y ejecutar programas de prevención integral sobre el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas, enfocados a toda la población de acuerdo al plan de desarrollo y ordenamiento territorial conforme las disposiciones constantes en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
Coordinar con los Consejos de Seguridad y de Protección de Derechos, el desarrollo de acciones encaminadas respeto y recuperación de espacios públicos; capacitar a la ciudadanía y formar instancias de participación y veedurías ciudadanas que tenga como finalidad controlar y denunciar los hábitos de los ciudadanos relativos al uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en espacios públicos.
Coordinar acciones interinstitucionales a fin de prevenir y controlar el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas; así como canalizar el tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales o problemáticos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza empezará a regir a partir de su aprobación por el Concejo Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Segunda.- Publíquese la presente ordenanza en la gaceta oficial; en el dominio web de la institución; y en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Flavio Alfaro, a los 20 días del mes de Septiembre del 2017.
f.) Dr. Eduardo Cedeño Mendoza, Alcalde del Cantón Flavio Alfaro.
f.) Ab. Favián Pazmiño Orejuela, Secretario de Concejo.
Certificado: Que la presente “Ordenanza que regula el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón Flavio Alfaro”. Fue discutida y aprobada en las sesiones Ordinarias el día Miércoles 06 de Septiembre del 2017, y el Miércoles 20 de Septiembre del 2017. De conformidad a lo que determina el inciso segundo del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
f.) Ab. Favián Pazmiño Orejuela, Secretario de Concejo.
SECRETARIA GENERAL: El Jueves 21 de Septiembre del 2017 a las 09:00 de conformidad con la razón que procede y, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde para su Sanción en cinco ejemplares la “Ordenanza que regula el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón Flavio Alfaro”.
f.) Ab. Favián Pazmiño Orejuela, Secretaria de Concejo.
Vistos.- De conformidad a lo dispuesto al Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización Vigente, el Viernes 29 de Septiembre 2017. Sanciono la “Ordenanza que regula el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón Flavio Alfaro”.
f.) Dr. Eduardo Cedeño Mendoza, Alcalde del Cantón Flavio Alfaro.
Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede el Dr. Eduardo Cedeño Mendoza, Alcalde del Cantón Flavio Alfaro, el Viernes 29 de Septiembre del 2017.
f.) Ab. Favián Pazmiño Orejuela, Secretaria de Concejo.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
Considerando:
Que el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, concede a los gobiernos municipales plena autonomía en el ejercicio de la facultad legislativa.
Que el Art. 264 de la Norma Constitucional, numeral 5 confiere a los gobiernos autónomos descentralizados municipales la competencia exclusiva de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que el Art. 569 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, COOTAD determina que el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de cualquier obra pública municipal o metropolitana. Además que los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes.
Que, el Art. 573 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, prevé que existe el beneficio cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo concejo.
Que, en el Art. 577, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en lo que refiere a obras y servicios atribuibles a las contribuciones especiales de mejoras, entre otras, se establece en el literal c) Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas;
Que el Art. 578 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que la base de este tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establezca en las respectivas ordenanzas.
Que el Art. 581 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que la totalidad del costo de las aceras construidas por las municipalidades será reembolsado mediante esta contribución por los respectivos propietarios de los inmuebles con frente a la vía.
Que, el Art. 588, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; se dispone que los costos que se pueden reembolsar a través de contribuciones por mejoras, entre otros, según el literal c) Valor del costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato o por administración de la municipalidad, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras de ornato.
Que, el Art. 591 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que para la determinación de cualquiera de las contribuciones especiales de mejoras, se incluirán todas las propiedades beneficiadas. Las exenciones establecidas por el órgano normativo competente serán de cargo de las municipalidades o distritos metropolitanos respectivos.
Que el Art. 592 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone que el Gobierno Municipal determinará en las ordenanzas respectivas, la forma y el plazo en que los contribuyentes pagarán la deuda por la contribución especial de mejoras que le corresponde. El pago será exigible inclusive por la vía coactiva, de acuerdo con la ley.
Que con fecha 14 julio del 2016 se expidió la Ordenanza General de determinación y recaudación de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por obras ejecutadas en el cantón La Joya de los Sachas, en la cual en su Art. 10, prescribe que para el cobro y cálculo de la Contribución Especial por Mejoras, el Concejo Municipal emitirá las Ordenanzas Específicas necesarias para cada caso.
Que el Art. 57 letra c) del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, establece que al concejo municipal le corresponde, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
Por lo expuesto en uso de las atribuciones que le confiere la ley, expide la siguiente:
ORDENANZA ESPECÍFICA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, CONSTRUCCIÓN DE 238 M2 DE VEREDAS Y 14,93 M3 DE BORDILLOS, EN LAS CALLES SIMÓN BOLÍVAR EN EL TRAMO COMPRENDIDO DE LA AVENIDA FUNDADORES Y CALLE VELASCO IBARRA, DE BARRIO PRIMERO DE MAYO, PERTENECIENTE AL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las personas cuyas propiedades se encuentren en el área de influencia del proyecto de Construcción de 238 m2 de veredas y 14,93 m3 de bordillos, en las calles Simón Bolívar en el tramo comprendido de la avenida los Fundadores y calle Velasco Ibarra. de barrio Primero de Mayo, perteneciente al cantón La Joya de los Sachas, conforme al Informe Técnico CEM-006-DP-2016, de fecha 14 de julio de 2016; emitido por la Dirección de Planificación.
Art. 2.- Objeto.- El objeto de esta Ordenanza es normar la determinación del cobro de la contribución especial de mejoras a los beneficiarios del proyecto de Construcción de 238 m2 de veredas y 14,93 m3 de bordillos, en las calles Simón Bolívar en el tramo comprendido de la avenida Fundadores y calle Velasco Ibarra, de barrio Primero de Mayo, perteneciente al cantón La Joya de los Sachas.
CAPITULO II
DE LA DETERMINACIÓN
Art. 3.- Valor total de la obra.- El valor total del proyecto de Construcción de 238 m2 de veredas y 14,93 m3 de bordillos, en las calles Simón Bolívar en el tramo comprendido de la avenida Fundadores y calle Velasco Ibarra, de barrio Primero de Mayo, perteneciente al cantón La Joya de los Sachas, es de $. 7.147.76 (siete mil ciento cuarenta y siete con 76/100 dólares de los Estados Unidos de América), conforme consta en el reporte de costos no financieros emitido por la Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas.
Art. 4.- Identificación de los beneficiarios y prorrateo.- Los beneficiarios y el prorrateo del valor de la contribución especial de mejoras de la ejecución de obra Construcción de 238 m2 de veredas y 14.93 m3 de bordillos, en las calles Simón Bolívar en el tramo comprendido de la avenida Fundadores y calle Velasco Ibarra, de barrio Primero de Mayo, perteneciente al cantón La Joya de los Sachas, han sido establecidos en el oficio No. 045-JAC-2016, de fecha 26 de agosto de 2016; emitido por la Jefatura de Avalúos y Catastros.
Art. 5.- Determinación del tipo de beneficio.- El tipo de beneficio de la obra Construcción de 238 m2 de veredas y 14,93 m3 de bordillos, en las calles Simón Bolívar en el tramo comprendido de la avenida Fundadores y calle Velasco Ibarra, de barrio Primero de Mayo, perteneciente al cantón La Joya de los Sachas, se determina como LOCAL, conforme consta en el informe técnico CEM-006-DP-2016, de fecha 14 de julio de 2016; emitido por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas.
Art. 6.- Situación social y económica.- En base al Informe No. 003 MP-PLAN-GADMJS-2017, de fecha 31 de mayo de 2017; de la Dirección de Planificación se determina que la situación socio económica del sector beneficiado del proyecto de Construcción de 238 m2 de veredas y 14,93 m3 de bordillos, en las calles Simón Bolívar en el tramo comprendido de la avenida Fundadores y calle Velasco Ibarra, de barrio Primero de Mayo, perteneciente al cantón La Joya de los Sachas, está en el nivel pobre y medio bajo.
Art. 7.- Porcentaje de exoneración.- En mérito a la situación socio económica del sector beneficiado que es nivel pobre y medio bajo, se establece una exoneración del 80% del valor de la contribución especial de mejoras, conforme a lo previsto en el Art. 569 segundo inciso del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 8.- Determinación del valor final a recaudar.- Conforme al porcentaje de exoneración establecido en el artículo anterior, el valor final a recaudar por la ejecución de la obra Construcción de 238 m2 de veredas y 14,93 m3 de bordillos, en las calles Simón Bolívar en el tramo comprendido de la avenida Fundadores y calle Velasco Ibarra, de barrio Primero de Mayo, perteneciente al cantón
La Joya de los Sachas, es de $. 1.429,552 (Mil cuatrocientos veintinueve con 552/100 dólares de los Estados Unidos de América).
Art. 9.- Plazo.- Se establece un plazo máximo de 10 años, para el pago de la contribución especial de mejoras de la obra Construcción de 238 m2 de veredas y 14,93 m3 de bordillos, en las calles Simón Bolívar en el tramo comprendido de la avenida Fundadores y calle Velasco Ibarra, de barrio Primero de Mayo, perteneciente al cantón La Joya de los Sachas.
Art. 10.- Forma de recaudación.- Se realizará la recaudación de manera anual, valores que constarán en el título de crédito del impuesto predial.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- En lo no previsto en la presente Ordenanza específica, se estará al contenido de la Ordenanza General de Determinación y Recaudación de los Contribuyentes Especiales de Mejoras, por Obras Ejecutadas en el Cantón La Joya de los Sachas y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de sanción por parte del ejecutivo municipal.
SEGUNDA.- Se dispone la publicación de la presente Ordenanza en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la Institución; además por tratarse de normas de carácter tributario, se promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 13 días del mes de octubre del año 2017.
f.) Tlgo. Rodrigo Fabián Román Galarza, Acalde del GADMCJS.
f.) Dr. Alex Weyner Tejada Chávez, Secretario General.
Doctor Alex Weyner Tejada Chávez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, Certifico.- Que la ORDENANZA ESPECÍFICA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, CONSTRUCCIÓN DE 238 M2 DE VEREDAS Y 14,93 M3 DE BORDILLOS, EN LAS CALLES SIMÓN BOLÍVAR EN EL TRAMO COMPRENDIDO DE LA AVENIDA FUNDADORES Y CALLE VELASCO IBARRA, DE BARRIO PRIMERO DE MAYO, PERTENECIENTE AL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, fue discutida y aprobada por los señores miembros del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, en las sesiones Ordinarias de fechas 08 de septiembre y 13 de octubre del año 2017, lo certifico.
f.) Dr. Alex W. Tejada Chávez, Secretario General del GADMCJS.
TECNÓLOGO RODRIGO FABIÁN ROMÁN GALARZA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los 20 días del mes de octubre del año 2017, a las 12H00, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO LA ORDENANZA ESPECÍFICA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, CONSTRUCCIÓN DE 238 M2 DE VEREDAS Y 14,93 M3 DE BORDILLOS, EN LAS CALLES SIMÓN BOLÍVAR EN EL TRAMO COMPRENDIDO DE LA AVENIDA FUNDADORES Y CALLE VELASCO IBARRA, DE BARRIO PRIMERO DE MAYO, PERTENECIENTE AL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, la misma que entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial; sitios Web del Gobierno Municipal y en el Registro Oficial.
f.) Tlgo. Rodrigo Fabián Román Galarza, Acalde del GADMCJS.
Doctor Alex Weyner Tejada Chávez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la presente Ordenanza que antecede fue expedida por Órgano Legislativo y sancionada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 20 días del mes de octubre del año 2017.
f.) Dr. Alex W. Tejada Chávez, Secretario General del GADMCJS.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA JOYA DE LOS SACHAS. Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la Joya de los Sachas.
Atentamente.
f.) Dr. Alex Tejada Chávez, Secretario General.
La Joya de los Sachas, 25 de octubre del 2017.
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República reconocen y garantizan a las personas el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República expresa.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley.
Que, en sesiones ordinarias de fechas 9 y 16 de enero del 2015 se discutió y aprobó la “ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACION DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA, publicada mediante Edición Especial No. 115 de martes 17 de Octubre del 2017”.
Que, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, emitió el ACUERDO No 023-2015 en el que se acuerda “EXPEDIR LAS POLITICAS RESPECTO DE LAS TASAS Y CONTRAPRESTACIONES QUE CORRESPONDAN FIJAR A LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS CANTONALES O DISTRITALES EN EJERCICIO DE SU POTESTAD DE REGULACION DE USO Y GESTION DEL SUELO Y DEL ESPACIO AEREO EN EL DESPLIEGUE O ESTABLECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES”, en cuyo artículo 1 establece las tasas y prestaciones que correspondan fijar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales o Distritales en ejercicio de su gestión de uso de suelo y del espacio aéreo en bienes de dominio Público municipal.
Que, al amparo de lo dispuesto en la Constitución de la República artículos 240 inciso segundo y 264 ultimo inciso; articulo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Expide:
“LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VÍA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN PALESTINA.”
Art. 1 de Art. 13.- Elimínese en el artículo 13 lo siguiente: “Por cada año que no hubiere obtenido el permiso.”
Art. 2 de Art. 18.- Cámbiese por el siguiente: Cobro de tasa.- Las personas naturales jurídicas, sociedades nacionales y extranjeras todas ellas de carácter privado deberán cancelar las siguientes tasas municipales correspondientes por el uso de bienes de dominio público para el despliegue o establecimiento de infraestructura en el Cantón Palestina.
CABLEADO AEREO pagarán $ 0,50 cada metro por año.
CABLEADO SUBSUELO pagarán $ 0,08 cada metro por año.
Por permisos de instalación o construcción de infraestructura (antenas, postes y otros) en espacios públicos o privados en el Cantón Palestina, se cobrara 10 salarios básicos unificados por una sola vez.
Art. 3 de Art. 19.- Elimínese el Articulo 19.
Art. 4 de Art. 21.- Cámbiese por el siguiente: Prohibición.- Se prohíbe terminantemente la instalación y construcción de infraestructura (antenas, postes y otros) en espacios públicos o privados en el Cantón Palestina, así como también el despliegue o establecimiento del cableado aéreo y cableado subsuelo a quienes no hayan cancelado previamente los valores establecidos en el artículo precedente. En caso de incumplimiento se procederá a la clausura de los trabajos hasta que cumplan con pagos correspondientes.
Art. 5.- Cámbiese la Disposición General CUARTA por lo siguiente: En caso de incumplimiento de lo establecido en el Art. 2 de Art. 18 se aplicara lo establecido en el segundo inciso del Art. 4 de Art. 21 de la presente reforma.
Art. 6.- Cámbiese la Disposición General QUINTA por lo siguiente: La aplicación de esta reforma a la ordenanza rige para la jurisdicción cantonal de Palestina.
Art. 7.- Cámbiese la Disposición Transitoria Primera por la siguiente.- Quienes hayan instalado y construido infraestructuras (antenas, postes y otros) en espacios públicos o privados en el Cantón Palestina, así como también hayan desplegado o establecido cableado aéreo y cableado subsuelo y no hayan cancelado previamente los valores establecidos en el artículo 2 de la presente Reforma a la Ordenanza.
Art. 8.- Quedan derogadas todas las Ordenanzas, Acuerdos o Resoluciones que se opongan a la presente Reforma de la Ordenanza.
Art. 9.- La presente Reforma de la Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación sin perjuicio de su publicación en la Página Web y en el Registro Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal del Cantón Palestina a los 22 días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis.
f.) Ing. Luis A. Palma López, Alcalde del Cantón Palestina.
f.) Ab. Manuel A. Decker Gómez, Secretario General Municipal.
Palestina, 22 de Julio del 2016.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALESTINA CERTIFICA:- Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VÍA PUBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN PALESTINA, fue conocida, discutida y aprobada en las Sesiones Ordinarias del 15 y 22 de Julio del 2016 de conformidad con el Art. 322 inciso Tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD.
f.) Ab. Manuel Alberto Decker Gómez, Secretario General Municipal.
Palestina, 27 de Julio del 2016.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALESTINA.- Toda vez que la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACION DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTON PALESTINA, ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Palestina, en las Sesiones Ordinarias del 15 y 22 de Julio del 2016, habiendo cumplido con las disposiciones contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización– COOTAD, esta Alcaldía en uso de las facultades contenidas en el Art. 322, inciso cuarto de la mencionada ley SANCIONA en todas sus partes la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VÍA PUBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN PALESTINA.
f.) Ing. Luis a. Palma López, Alcalde del Cantón Palestina.
Palestina, 27 de Julio del 2016.
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALESTINA.- Proveyó y firmó el Decreto que antecede el Ing. Luis Augusto Palma López, Alcalde del cantón Palestina, a los 27 días del mes de Julio del 2016.
f.) Ab. Manuel Alberto Decker Gómez, Secretario General Municipal.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN PALESTINA.- Es fiel copia de su original.- f.) Ab. Manuel A. Decker Gómez, Secretario General.