Legislación de Familia - Derecho Ecuador
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Legislación de Familia

LEGISLACIÓN DE FAMILIA

altAutor: Dra. Anunziatta Valdez Larrea

Situación jurídica de la mujer: Antecedentes

El derecho no crea la realidad y la sostiene. La situación de la mujer, concebida por la ideología patriarcal, como dependiente del marido, dio como resultado por siglos una mujer jurídicamente incapaz, socialmente relegada, económicamente improductiva y políticamente inexistente. Por ello, hasta hace un cuarto de siglo, constaba expresamente en Códigos y leyes, conceptos y exclusiones, que son verdaderos atentados a los derechos fundamentales de toda persona humana.

Basta recordar que la mujer casada estaba catalogada como relativamente incapaz, sujeta al cónyuge, al que personalmente debía obedecer y seguir a donde él traslade su residencia; no podía salir de la casa y menos del país, sin autorización de marido; patrimonialmente, no tenía derecho a los bienes sociales que eran administrados exclusivamente por el cónyuge, aunque sí respondía por las deudas, aunque no las hubiera contraído, ni siquiera podía testar sin consentimiento del marido. Civilmente, no podía contratar ni ser testigo, sin autorización del cónyuge. En el plano comercial, tampoco podía hacerlo por su cuenta y penalmente, se consideraba para ella adulterio un acto carnal ilícito y para el cónyuge, tener manceba dentro o fuera del hogar.

Quizás la más grave afectación a los derechos humanos de la mujer era que, hasta 1995, no podía denunciar maltratos si provenía del marido y que era excusable que éste, y cualquier varón de la familia, podía golpear y aun dar muerte a la mujer que era encontrada en acto carnal ilícito.

Frente a esto gravísimos atropellos a los derechos de las mujeres se oyeron inicialmente las voces de unas pocas mujeres que por nuestra calidad de abogadas conocíamos y estábamos en capacidad de presentar propuestas al Congreso Nacional y demandas al Tribunal Constitucional, para revertir esta situación, lo que se fue dando con el apoyo de hombres y mujeres conscientes que tales atentados a los derechos humanos femeninos afectaban al núcleo básico de la sociedad que es la familia.

Nuevos Paradigmas

Ya en la Constitución de 1998, pero con mayor fuerza, en al actual del 2008, se promueve un nuevo paradigma en la relación de los géneros en la familia. Reconoce los diversos tipos de familia: ampliada, transnacional, unipersonal, con jefa de hogar, del mismo sexo.

Promueve la maternidad y paternidad responsables, obliga a la corresponsabilidad de padre y madre en el cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. Protege a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia (art.69).

Con la expedición de la ley contra la violencia a la mujer y la familia en 1995, se había logrado que la mujer pudiera denunciar a su pareja o ex pareja en casos de maltratos, lamentablemente tan frecuentes hasta el día de hoy por los rezagos de la cultura patriarcal. En la Constitución del 2008 se consagra el derecho de las personas a la integridad personal, que incluye, el derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual; una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, para lo cual el Estado está obligado a adoptar medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad (Art. 66.3.b).

Pero es mucho lo que falta todavía por implementar para que la familia tenga el debido apoyo de la ley para poder cumplir su finalidad. A esa tarea nos dedicamos hace ya 12 años en la Comisión de la Mujer, el Niño, la Juventud y la Familia donde se elaboró en forma ampliamente participativa, un proyecto de Código de la Familia, que tuve la satisfacción de presentarlo al Congreso Nacional, pero que fue y sigue siendo bloqueado por sectores tradicionalistas de derecha e izquierda.

En dicho proyecto se una la parte substantiva, que actualmente se encuentra en el Código Civil, y la adjetiva, que está en forma aleatoria ene l Código de Procedimiento Civil.

La propuesta introduce el sistema oral, la mediación previa, implementa un proceso ágil y sencillo para el divorcio y la liquidación de bienes, establece la obligatoriedad de equipos multidisciplinarios de apoyo a los jueces de familia,

En los aspectos de fondo, se adecúa todo el Código al cumplimiento de los fines de la familia, que se definen como el desarrollo personal de los cónyuges y de las personas que integran el núcleo familiar.

Se reconoce los derechos de la persona que ejerce las tareas domésticas y se establece que ese aporte será valorado económicamente al momento de divorcio o la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, asignándole una pensión de alimentos si carece de ingresos propios. Un aspecto importante es el enfoque al divorcio, al que se considera un derecho al que cualquiera puede acceder sin necesidad de culpabilizar al otro ni acudir a causales como las actuales que son verdaderos delitos. Para ello, transcurrido dos años de matrimonio y seis meses de separación, cualquiera de las cónyuges puede solicitar el divorcio sin necesidad de enfrentar a la familia más de lo que la propia situación determina, debiendo obligatoriamente resolverse la situación patrimonial y el sustento de la parte vulnerable de la relación, mujer e hijos.

Dra. Anunziatta Valdez Larrea

Sub. Directora Regional de la Corporación de Participación Ciudadana

Artículo publicado en el ?Boletín Institucional de la Corte Nacional de Justicia?

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