LAVADO DE ACTIVOS ACTUALIZADO - Derecho Ecuador
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LAVADO DE ACTIVOS ACTUALIZADO

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Autora: Karen Elizabeth Carpio Freire.

El Lavado de activos se encuentra tipificado en la legislación ecuatoriana.

Antecedentes

En Ecuador la ciudadanía está viviendo un acto preocupante para la sociedad. Se entiende como lavado de activos las operaciones o transacciones económicas inusuales, injustificadas o sospechosas, los movimientos económicos, realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil económico y financiero que éstas han mantenido en la entidad reportante y que no puedan sustentarse.

Actualmente el lavado de activos se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 317, estableciendo las sanciones para quienes cometan este delito.

Fundamentación Jurídica

El artículo 317 del COIP indica: La persona que en forma directa o indirecta:

1. Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito.

2. Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito.

3. Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisión de los delitos tipificados en este artículo.

4. Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de los delitos tipificados en este artículo.

5. Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos.

6. Ingrese o egrese dinero de procedencia ilícita por los pasos y puentes del país.

El lavado de activos se sanciona con diferentes penas dependiendo del monto de los activos objeto del delito.

En la Ley de Prevención de Lavado de activos y del Financiamiento de Delitos, en su Art. 3 manifiesta: “Se entenderá por operaciones o transacciones económicas inusuales, injustificadas o sospechosas, los movimientos económicos, realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil económico y financiero que éstas han mantenido en la entidad reportante y que no puedan sustentarse”.

Doctrina

En el libro “Lavado de Activos, Aproximaciones desde la Imputación objetiva y la Autoría mediata” del año 2010, página 33, el Dr. Rafael Franzini indica: “Más allá de los lavadores, nadie conoce el alcance de los bienes que se lavan en Ecuador o en cualquier parte del mundo. Las estimaciones o, mejor dicho, los intentos para establecer una metodología que logre cuantificar la magnitud de lavado de dinero han fracasado. En este sentido, solo podemos asegurar que cuanto más frágil o permisivo sea el régimen de controles al delito, más fácil le resultará al lavador cometer el ilícito.

Derecho Comparado

En Colombia, La Ley 1167, en su Art. 11 que modifica al Art. 323 del Código Penal, manifiesta que recae en este delito la persona que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de enriquecimiento ilícito, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, etc., la pena será de prisión de 10 a 30 años y una multa de 1.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Análisis

El lavado de dinero puede constituirse en una amenaza grave para la sociedad, es un delito de carácter internacional y muy difícil de controlar, a pesar de los programas de capacitaciones de prevención de lavado de activos adoptados por empresas.

Los lavadores de activos realizan comportamientos similares a los de los empresarios legales para no despertar sospechas entre los empleados de la entidad y así burlar el control de las autoridades competentes. Tienen como objeto realizar por medio de terceras personas, operaciones y transacciones financieras o económicas para lograr dar apariencia de licitud a actividades y/o bienes ilícitos.

Conclusiones

  1. Tenemos leyes vigentes que regulan el lavado de activos, sin embargo, es necesario que las personas que conocieren estos actos, informen a las autoridades competentes con el debido sustento.

La tipicidad en el COIP sobre este delito no es suficiente si las personas o grupos de personas no concientizan sobre este delito que, se constituye en un problema para la sociedad y el sistema judicial.

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