Las sanciones alternativas a las penas de privaciĆ³n de libertad

Abog. Jorge Sosa Meza
MASTER EN DERECHOS FUNDAMENTALES

El debido proceso y el nuevo cĆ³digo de Procedimiento Penal:

El artĆ­culo 24 de la ConstituciĆ³n Ecuatoriana norma la garantĆ­a del debido proceso legal en el Ecuador. Este artĆ­culo establece 17 principios para la observancia de la seguridad jurĆ­dica; entre ellos, el nĆŗmero tres establece el principio de proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones. Dentro de este principio hay un mandato expreso de que las normas determinen tambiĆ©n sanciones alternativas a las penas de privaciĆ³n de libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad del individuo y la reinserciĆ³n social del sentenciado.

El nuevo cĆ³digo de procedimiento penal ha recogido el mandato constitucional (reserva de ley), y en el Art. 171 del capĆ­tulo V del libro tercero estĆ”n contempladas tres medidas alternativas a la prisiĆ³n preventiva: entre Ć©stas, el numeral 1 contempla el arresto domiciliario. Ahora bien, no obstante, si bien al juez se le confiere un poder general de discrecionalidad para que, dependiendo de cada caso, pueda determinar sanciones alternativas, el mandato constitucional obliga al legislador (reserva de ley) a dictar leyes que regulen y desarrollen un sistema sustitutivo de penas. Entonces, corresponde al legislador, a travĆ©s de una reforma legal (cĆ³digo de ejecuciĆ³n de penas) o de una ley especial, establecer los supuestos, los sujetos, y el rĆ©gimen de aplicaciĆ³n de las sanciones alternativas.

Āæ CuĆ”ndo expedir un rĆ©gimen legal general sustitutivo de penas ?

Nos queda por determinar cuĆ”ndo el legislador puede expedir un rĆ©gimen legal general sustitutivo de penas: el criterio de proporcionalidad nuevamente es piedra angular. La infracciĆ³n es una hipĆ³tesis ideal, el acto tĆ­pico estĆ” contemplado por la norma penal para el sujeto infractor en general, la pena (sanciĆ³n) cede excepcionalmente ante determinados sujetos que fundamentalmente se presumen inintencionados o inconscientes del acto daƱoso. Esta es la primera relaciĆ³n de proporcionalidad que existe entre el delito tipificado y la sanciĆ³n correspondiente.

El criterio de proporcionalidad:

De la misma manera, debe existir una proporcionalidad entre la ejecuciĆ³n de la sanciĆ³n con la sanciĆ³n misma y con el sujeto a quien se aplica la sanciĆ³n. La ejecuciĆ³n de una pena puede sustituirse cuando se trate de sujetos que, por situaciones especiales de vulnerabilidad puedan ser objeto de una desigualdad, y en consecuencia producir efectos negativos en su integridad fĆ­sica y psicolĆ³gica; en la legislaciĆ³n penal comparada usualmente quienes son sujetos de un rĆ©gimen alternativo de penas son los ancianos, mujeres embarazadas, niƱos, discapacitados y sujetos que presenten deficiencias mentales.

Por ejemplo, establezcamos que un sujeto de 75 aƱos de edad se encuadra dentro del tipo penal del artĆ­culo 550 del CĆ³digo Penal, que tipifica el robo. El sujeto ejecuta el acto a plena luz del dĆ­a, amenazando a uno de sus hijos con un objeto contundente. En este caso, el sujeto se encuentra dentro de la hipĆ³tesis ideal de la norma penal, es decir se encuadra dentro del tipo penal; al encuadrarse dentro del tipo, se hace acreedor a una pena, que tiene por objeto sancionar el acto delictuoso. Ahora bien, si ejecutĆ”ramos la pena de la misma forma, pero aplicada a un sujeto de unos 30 aƱos de edad, posiblemente estarĆ­amos creando una desigualdad y una desproporciĆ³n en la aplicaciĆ³n. La razĆ³n es sencilla: para un sujeto de 75 aƱos, la capacidad de resistencia a un rĆ©gimen de prisiĆ³n es menor que la de un hombre de edad promedio: el efecto consecuente puede ser que la ejecuciĆ³n de esa sanciĆ³n produzca un daƱo en el individuo de 75 aƱos que no producirĆ­a en un individuo de 30. A nadie le es desconocido que las facultades fĆ­sicas y mentales de un individuo son progresivamente decrecientes con la edad, lo cual genera una vulnerabilidad en la que el Estado interviene a travĆ©s de la expediciĆ³n de leyes para equiparar esa desigualdad permitiendo que la ejecuciĆ³n de la pena al individuo de 75 aƱos sea sustituĆ­da por un rĆ©gimen de arresto domiciliario.

La pena como medio de rehabilitaciĆ³n:

En general, del concepto negativo de la pena como una medida que la sociedad adopta para Ā«vengarseĀ» de aquel que altera el orden y seguridad ciudadanas, se ha pasado al concepto de pena como medida de rehabilitaciĆ³n y reinserciĆ³n social del sujeto. En las nuevas tendencias en materia penal, a los sujetos infractores no se los denomina ya como delincuentes sino como desadaptados sociales. Esto explica porque, en aquellos casos de sujetos con vulnerabilidades especĆ­ficas, la ejecuciĆ³n de la pena es sustituĆ­da por medidas alternativas como una forma de prevenir un efecto daƱino en el sujeto infractor, que, desde luego, cercenarĆ­a la posibilidad de reinsertarlo en la sociedad civil nuevamente.

De la inmunidad o fuero:

No cabrĆ­a aceptar un rĆ©gimen sustitutivo de penas para altos directivos vinculados a funciones pĆŗblicas o para cargos de elecciĆ³n popular; la ley crea especialmente para Ć©stos un privilegio (inmunidad o fuero) durante el ejercicio de sus mandatos, porque se infiere que de la funciĆ³n misma que ostentan podrĆ­an verse abocados a mayor presiĆ³n polĆ­tica o injerencia de otros poderes. Acabado el ejercicio del cargo, y acabada la Ćŗnica posible razĆ³n por la cual estĆ” justificada una desigualdad para Ć©stos, es lĆ³gico que ese privilegio quede tambiĆ©n concluido (la ley en algunos casos alarga ese fuero algunos aƱos posteriores al tĆ©rmino del cargo). Estos ciudadanos que ejercĆ­an un mandato popular o un alto cargo estatal, y que por ello se habĆ­an colocado en una situaciĆ³n desigual frente a los demĆ”s miembros de la sociedad (privilegio legal), vuelven al tĆ©rmino de su mandato, a su posiciĆ³n originaria equiparada a la del ciudadano comĆŗn, con el mismo goce de derechos y obligaciones. Si la ley autoriza un rĆ©gimen de desigualdad para estos funcionarios, permitiendo que la ejecuciĆ³n de la pena sobre ellos sea sustituĆ­da por medidas alternativas (arresto domiciliario, obligaciĆ³n de presentarse ante un Juez o Tribunal, libertad controlada, etc.), estarĆ­a creĆ”ndose una desigualdad innecesaria, pues en vez de equiparar un estado de vulnerabilidad, Ā«leit motivĀ» para que el Estado actĆŗe a favor de grupos desfavorecidos, estarĆ­a creando una descompensaciĆ³n entre ciudadanos y Ā«ciudadanosĀ» (ex-mandatarios, ex-directivos estatales) que romperĆ­a con el principio constitucional de proporcionalidad e igualdad ante la ley.