Las mujeres en la Constitución - Derecho Ecuador
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Las mujeres en la Constitución

Las mujeres en la Constitución

Por: Dra. Alejandra Cantos M.
Coordinadora Política de Mujeres

L AS RECEINTES REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN Política del Estado, garantiza a las mujeres ecuatorianas la posibilidad de ejercer los derechos constitucionales a su propia naturaleza tanto en el ámbito público como en el privado.

Constitución histórica

Esta es una Constitución histórica que recoge las valiosas iniciativas trabajadas por las mujeres y que se presentaron a la Asamblea Nacional. Esta jornada que a principios de siglo, evidenció la lucha por el derecho, al sufragio, hoy asume un espectro mucho más amplio, en los albores del tercer milenio, el Estado reconoce el ejercicio de los derechos humanos sin discriminación, el reconocimiento y respecto a la integridad personal prohibiendo todo tipo de violencia tanto en el ámbito público como en el privado, recogiendo principios básicos de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la Convención contra todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de las cuales el Ecuador es signatario.

Principios constitucionales adecuados

Ya no será más un hermoso enunciado, la igualdad ante la ley por razones de orientación sexual, discapacidad fiscal o sensorial. El respeto a la vida, a la salud sexual y reproductiva son desde ahora principios fundamentales que servirán para adecuar las leyes conexas a los mandatos constitucionales. la protección a la familia se basará en vínculos jurídicos y de hecho, en el respeto a los derechos y oportunidades de sus integrantes; el Estado promoverá la paternidad y maternidad responsables, el derecho a decidir libre y responsablemente sobre el número de hijos que se puedan tener, alimentar y educar, comprometiéndose a informar, educar y promover los medios necesarios para hacer plenamente efectivos el ejercicio de estos derechos.

Igualdad de derechos y oportunidades

La Asamblea acogió también la iniciativa de propiciar la incorporación de las mujeres al trabajo garantizándoles igual remuneración por trabajo de igual valor; respetando sus derechos para el mejoramiento de las condiciones en el mercado laboral, especialmente en el caso de las madres gestantes y en período de lactancia, prohibiendo expresa y categóricamente todo tipo de discriminación laboral contra la mujer, reconociendo como labores productivas el trabajo doméstico no remunerado. Promoviendo la participación equitativa de hombre y mujeres como candidatos en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección u decisión en el ámbito público, en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos políticos. El Estado además reconocerá la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a los recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas en la administración de la sociedad conyugal y en el manejo de la propiedad.
También se resolvió que el Estado, desde la promulgación de las reformas formulará y ejecutará políticas públicas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de un organismo especializado que regule la inserción del enfoque de género en planes y programas y brinde asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.

Derecho a la identidad y libre decisión

Habrá defensores públicos para el patrocinio de mujeres y menores de edad víctimas de violencia intrafamiliar o sexual que no disponga de medios económicos.
Se reconoce como nuevo derecho de las personas, el derecho a la identidad, y el de decidir libre y responsablemente sobre la salud sexual, debiendo el Estado garantizar las condiciones para hacer efectivo el ejercicio de este derecho.
De este modo se elevan entonces a Garantías Constitucionales elementales derechos que para las mujeres marcan el comienzo de una convivencia con respeto a la diferencia en igualdad de oportunidades.

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