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CAMARA DE COMERCIO DE QUITO

L A SEGURIDAD JURÍDICA ES LA ESTABILIDAD MÍNIMA que las instituciones que rigen la vida de una sociedad deben tener y la vigencia auténtica de la Ley, manifestada en el respecto a los derechos proclamados en la constitución y en la Ley y en la posibilidad de que su amparo sea eficaz.

Reconocimiento de la Carta Fundamental

La Constitución Política reconoce en favor de los ciudadanos el derecho a la seguridad jurídica y debería hacerse manifiesta en todos los ámbitos, y, en especial en materia tributaria, de manera que toda persona natural o jurídica que desarrolle o quiera emprender en una actividad económica, pueda realizar sus proyecciones en base a reglas del juego previamente conocidas y medianamente estables. Este es un elemento que abona en favor del mayor grado de desarrollo de un país.

Dirección contraria a la seguridad jurídica

Cuando se discutiá la reforma tributaria en los últimos años de la década de los ochenta, se buscaba a través de ella, crear las bases para contar con un sistema claro y de fácil aplicación que facilite a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pues la maraña de normas dispersas en numerosos cuerpos legales, las contradicciones entre normas de distinta jerarquía, hacía realmente compleja la declaración de los impuestos. Por ello se reunió en un solo cuerpo legal, todas las normas que regulan la tributación interna.

Aspectos negativos

Sin embargo, el tratamiento que se ha dado a las normas tributarias en los últimos años ha ido en dirección contraria a la seguridad jurídica, que se esperaba se lograría mediante la expedición de la Ley de Régimen Tributario Interno. Esto se manifiesta en las innumerables reformas de que ha sido objeto la referida Ley, especialmente. Así en los diez años transcurridos desde su expedición, ha tenido 27 reformas y su reglamento ha sido modificado en nueve oportunidades. Algunos artículos, como el que regulaba las deducciones especiales de las que podían beneficiarse las empresas en caso de realizar nuevas inversiones o donaciones, ha sido modificado dos veces en un mismo año. Otra norma fundamental, como es la tarifa del impuesto a la renta para las sociedades ha variado todos los años a partir de 1997. Y, con respecto a 1998, se aplicará dos regímenes tributariosdistintos en el mismo año. En el año 2000 se aplicará una nueva tarifa. Variaciones de esta magnitud conspiran seriamente contra cualquier proyecto productivo.
Estos datos reflejan la inestabilidad del sistema tributario que es uno de los elementos que ha contribuído al detenimiento del desarrollo nacional.
Pues con otros aspectos negativos, como la inestabilidad política, la falta de infraestructura, el déficit educativo y otros, han impedido el fortalecimiento del aparato productivo a través de inversión nacional o extranjera.

Proyecto nacional de largo alcance

Con esta experiencia, es el momento de realizar una evaluación seria de lo acontecido en los últimos veinte años y pensar en un proyecto nacional de largo alcance que, en el ámbito tributario y en todos aquellos que tienen relación con el desarrollo nacional, siente las bases para viabilizar el desenvolvimiento de las actividades que permitan lograr mejores condiciones de vida para toda la población.

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