Dr. José C. García Falconí

V OY HACER UN BREBE ESTUDIO sobre este importante tema de derecho, en varios artículos que serán publicados gracias a la generosidad del diario «LA HORA» en la Sección Judicial.

Reseña Histórica

Aparece en Roma la institución del manus iniectio o la signoris capio.

La manus iniectio

Es la aprehensión material que el acreedor o ejecutor hace de su deudor o de su ejecutado, esto es, recae sobre la persona del deudor cuando ha sido condenado al pago de una cantidad determinada de dinero y no puede cubrirse sobre los bines del deudor.

La signoris capio

Es la aprehensión material que va ya no contra la persona del deudor sino contra sus bienes, esto es tomar del deudor en garantía del propio crédito.
En España aparecen las medidas cautelares en las Siete Partidas y en el siglo XIX en la doctrina alemana se trata sobre tomar este importante tema.

Definición de medidas cautelares

Según Podeti son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptadas en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido de los interesados, o de oficio para asegurar bienes o pruebas, mantener situaciones de hecho y/o para seguridad de personas o satisfacción de sus necesidades urgentes, como un anticipo que puede ser no definitivo.

Así podemos decir que las medidas cautelares son medios que ha pedido de parte realiza la jurisdicción, a través de actos concretos, con el fin de proteger el objeto de la pretensión patrimonial o para terminar la seguridad de la persona.

Naturaleza de las medidas cautelares

El deber jurídico en general y en particular el que emerge en la relación jurídica obligacional como correlativa del derecho del acreedor y así nace la obligación jurídica del deudor con la no ta de coercibilidad.

Función de las medidas cautelares

Como su nombre lo indica es cautelar, es decir esta a la espera de un resultado o trata de proteger contingencias que se le presentan al mismo proceso cautelar o al principal.

Fundamentos de las medidas cautelares

Pretende contrarrestar los peligros de daño que pueden ocacionarse por la imperfección del proceso judicial, o sea es el peligro de daño a que están expuestos los ciudadanos con ciertas actuaciones judiciales, pues como es conocido todo proceso judicial dura mucho tiempo en su trámite y es posible que durante el ocurran hechos que hagan de imposible cumplimiento lo resuelto en la sentencia definitiva.

Así el fin de las medidas cautelares consiste en asegurar el resultado práctico de las sentencias que deben recaer en los procesos, así estimados lectores, es importante en nuestra vida jurídica las medidas cautelares, porque siempre los acreedores las buscarán para asegurar su crédito.

Naturaleza de las medidas cautelares

El deber jurídico en general y en particular el que emerge en la relación jurídica obligacional como correlativa del derecho del acreedor y así nace la obligación jurídica del deudor con la nota de coercibilidad.

Si el deudor estimado lector, defrauda la legítima espectativa del acreedor, se habla de un derecho a la prestación, de un derecho al bien debido o de un derecho a la satisfacción de un interés jurídicamente tutelado, así el acreedor puede ejercer el poder de agresión comprendido en el aspecto activo de la relación obligacional que se desprende de su derecho subjetivo, para lograr en primer lugar el cumplimiento específico o in-natural de la prestación debida.

Características de las medidas cautelares

Puedo citar las siguientes

1.- La Provisionalidad.- en cuanto que tales medidas son decretadas antes o durante un proceso principal y solo duran hasta la conclusión de este;
2.- La instrumentalidad o Accesoriedad.- en cuanto no constituye un fin en si mismo sino que nace al servicio de un proceso principal;
3.- La Sumariedad o Celeridad.- en cuanto que por su misma finalidad, debe tramitarse y
dictarse en un plazo muy breve; y,
4.- Flexibilidad.- en razón de que pueden modificarse cuando varíen las circunstancias sobre las que se apoyan, así lo señala el doctor Juan Falconí Puig, en una de sus obras.