¿Las grabaciones de video obtenidas en el ECU911, es indispensable o no que sean sometidas a cadena de custodia? - Derecho Ecuador
2 minutos de lectura

¿Las grabaciones de video obtenidas en el ECU911, es indispensable o no que sean sometidas a cadena de custodia?

Escuche el artículo

RESPUESTA

Art. 471 COIP.- Registros relacionados a un hecho constitutivo de infracción.-

No requieren autorización judicial las grabaciones de audio, imágenes de video o fotografía relacionadas a un hecho constitutivo de infracción, registradas de modo espontáneo al momento mismo de su ejecución, por los medios de comunicación social, por cámaras de vigilancia o seguridad, por cualquier medio tecnológico, por particulares en lugares públicos y de libre circulación o en los casos en que se divulguen grabaciones de audio o video obtenidas por uno de los intervinientes, en cuyo caso se requerirá la preservación de la integralidad del registro de datos para que la grabación tenga valor probatorio.
En estos casos, las grabaciones se pondrán inmediatamente a órdenes de la o el fiscal en soporte original y servirán para incorporar a la investigación e introducirlas al proceso y de ser necesario, la o el fiscal dispondrá la transcripción de la parte pertinente o su reproducción en la audiencia de juicio.

El juzgador al momento de valorar la prueba que haya sido debidamente introducida al juicio oral y sometida a contradicción, lo hará teniendo en cuenta su sometimiento a cadena de custodia. En ese sentido, es evidente que las grabaciones de los videos del ECU 911, deben ser recolectados de conformidad con el artículo 500 en relación al artículo 456 del COIP. No se debe confundir la NO necesidad de autorización judicial para la obtención de aquellos elementos, (prevista en el art. 471) con la obligatoriedad de someterlos a la respectiva cadena de custodia.

Los videos del ECU911, como todo material al que hace relación los artículos 456 y 500 del COIP deben ser sometido a cadena de custodia, so pena de ser desechados en el juicio oral.

  1. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
Más publicaciones

La adopción es el mecanismo jurídico definitivo para restituir el derecho a una familia. Sin embargo, en el sistema ecuatoriano, la deficiencia administrativa y la falta de seguimiento post-adopción han transformado este proceso en un camino tortuoso, poniendo en riesgo el bienestar de los menores más vulnerables.

17 minutos de lectura

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 16, reconoce el derecho de todas las personas a acceder y usar las tecnologías de la información y comunicación, así como a beneficiarse de los avances científicos y tecnológicos.

En la gran mayoría de los casos resulta común encontrar contratos individuales de trabajo que se encuentren integrados con cláusulas de resolución de controversias que han determinado a la vía judicial como la opción a seguir.

El marco legal ecuatoriano otorga a los acreedores una de las herramientas más antiguas y efectivas para combatir el fraude patrimonial.

Imprimir PDFAutores:  Lainez Asencio, Maryelin Ariana Tomalá Carreño, Emely Teresa Universidad Salesiana La evolución del hábeas corpus ha permitido diversificar esta garantía para proteger la...

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.