Las donaciones por causa de matrimonio - Derecho Ecuador
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Las donaciones por causa de matrimonio

Dr. José C. García Falconí

E L ART. 26 DEL CÓDIGO CIVIL DICE: ” Las donaciones que un esposo hace al otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, y las donaciones que un tercero ha cualquiera de los esposos antes o después de celebrarse el matrimonio y en consideración a él se llaman en general donaciones por causa de matrimonio “.
Por tal estas donaciones se realizan entre personas que se van a casar o de terceras de estas; y, tienen el carácter de irrevocables.

La característica principal de estas Donaciones

Es que lleva implícita la condición de que al celebrarse sea válido el matrimonio, de modo que si no se celebra el matrimonio o este se anula pueden revocarse, es pues una excepción a las donaciones entre vivos.

De este modo , estas Donaciones por causa de Matrimonio, las que se hacen los esposo entre sí y los terceros a uno o ambos con motivo y al tiempo del matrimonio.

Se trata de tres tipos de liberalidades

1.- La del novio a la novia;

2.- La de la novia al novio; y,

3.- Las de los terceros ( por lo general los padres de la novia ) o ambos esposos y preferentemente a la novia a título de dote.

En el Derecho Romano las donaciones antes de matrimonio eran hechas entre los Romanos por el esposo a la esposa y no por esta al futuro marido.

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