Las demandas de inconstitucionalidad

Defensoría del Pueblo

D URANTE EL MES DE MAYO la Defensoría del Pueblo conoció cuatro demandas de inconstitucionalidad contra el alza del Impuesto al Valor Agregado (IVA) presentadas por el Partido Social Cristiano, Movimiento 21 de enero, Coordinadora de Movimientos Sociales y Movimiento Popular Democrático.
Para facilitar el conocimiento de las personas que desean presentar demandas de inconstitucionalidad reproducimos los requisitos que deben cumplir de acuerdo con el Capítulo III del Reglamento de Trámite de Quejas, Recursos Constitucionales y Demandas de Inconstitucionalidad:

¿Quién puede solicitarlas?

Art. 16. De conformidad con el artículo 277 No.5 de la Constitución Política de la República, cualquier persona natural o jurídica ecuatoriana podrá solicitar al Defensor del Pueblo la emisión de informe favorable para plantear ante el Tribunal Constitucional la correspondiente demanda de inconstitucionalidad a que se refiere los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la misma Constitución.
Podrán también ejercer este derecho las personas señaladas en el inciso segundo del artículo 2 de este Reglamento.

¿Ante quién se las presenta?

Art. 17. La demanda de inconstitucionalidad que se presente a través del Defensor del Pueblo versará únicamente sobre uno solo de los asuntos a que, separadamente, se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la Constitución, sin perjuicio de que el peticionario pueda plantear, independientemente, en base a dichas normas, las demandas que considere necesarias.

Art. 18. A la demanda de inconstitucionalidad, que estará dirigida al Presidente del Tribunal Constitucional, se acompañará la solicitud al Defensor del Pueblo para que emita informe favorable sobre su procedencia.
Tanto la demanda como la solicitud de informe estarán patrocinadas por un profesional del derecho.
Esta clase de demandas no podrán ser planteadas oralmente.

¿Cuáles son los requisitos de las demandas de inconstitucionalidad ante la Defensoría del Pueblo?

Art. 19. Para que la demanda de inconstitucionalidad, presentada a través del Defensor del Pueblo, sea calificada de procedente, deberá reunir los siguientes requisitos formales:

a) Nombres y apellidos completos del demandante, con indicación de si comparece a título personal o en representación de personas jurídicas, comunidades o grupos de personas, en cuyo caso acompañará la autorización escrita para este efecto.
b) Determinación de la entidad, dependencia u organismo demandado y de su representante legal, con indicación del lugar en donde debe ser citado.
c) Indicación de la clase de demanda de inconstitucionalidad que se formula, en aplicación de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del art. 276 de la Constitución Política de la República.
d) Relación de las circunstancias que dan lugar a la demanda y señalamiento preciso de las normas constitucionales presuntamente violadas.
e) Designación de casillero judicial en el que debe ser notificado el demandante.

Acude a la DefensorÍa del Pueblo

o Si estás detenido o preso injustamente. o Si en un juicio o trámite administrativo se viola tu derecho a una justicia efectiva, transparente y sin demora. o Si dentro de un juicio penal se atenta contra tu libertad, tu derecho a defenderte o no se lo tramita con imparcialidad o Si se niega tu derecho a acceder a las autoridades judiciales y obtener de ellas protección efectiva y rápida. o Si se violan de cualquier modo tus derechos humanos en el Ecuador, siendo o no residente. o Si se lesionan el medio ambiente o el Patrimonio Cultural. o Si eres perseguido político, nacional o extranjero. o Si se violan cualquiera de tus derechos humanos consagrados en la Constitución.

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