PARTE VITAL Y ESENCIAL DEL ESTADO DE DERECHO
Derecho a la tutela jurisdiccional
derechopane10_1_.jpg

Por: María Victoria Ordóñez
[email protected]

L A ACTUAL CONSTITUCIÓN ecuatoriana como norma suprema de la República, contempla derechos (facultades) y garantías (formas de proteger esos derechos) para todos los ciudadanos; estas garantías son de dos tipos:

1. Las que protegen las normas de la Constitución a través del Tribunal Constitucional
2. Las que protegen los derechos a través de los órganos (juez, tribunales, etc) y de las acciones (habeas corpus, habeas data y amparo).

El debido proceso como todos sabemos, es un derecho que debe respetarse en cualquier proceso, no solo en el judicial, ante cualquier autoridad que pretenda procesar y que al final dicte una resolución fundamentada y haga cumplir lo resuelto, existiendo también el derecho de impugnación de tal resolución.
Pero en el área estrictamente judicial, las garantías del debido proceso pueden violarse por inadecuada administración de justicia o porque teniendo toda la estructura el juez no garantiza la tutela jurisdiccional por negligencia o corrupción. En uno u otro caso el Estado es responsable (responsabilidad objetiva) de esta violación al debido proceso Arts. 20 y 22 Constitución; siendo la prueba necesaria para ello, el haber sido perjudicado y por una autoridad pública.

La tutela jurisdiccional

Centrándonos en nuestro tema de la tutela jurisdiccional, podemos comenzar recordando que Jurisdicción = aplicar el derecho. Viene de ius y de dicere o jurisdictione.

Según el diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Joaquín Escriche, tomo 3, pag. 743, el significado etimológico de jurisdicción es la potestad de declarar o aplicar el derecho a casos particulares; es el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes y, especialmente la potestad de que se hallan revestidos los jueces para administrar justicia.

El Código de Procedimiento Civil en el Art. 1 define jurisdicción, circunscribiendo exclusivamente a la Función Judicial porque manifiesta que «consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos por las leyes.», por lo que los tratadistas dicen que ésta es una jurisdicción impropia.

A mi criterio la jurisdicción si es el poder o potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en la respectiva materia, pero no solo por magistrados y jueces porque si estuviese limitado solamente a ellos qué pasaría con el campo administrativo por ejemplo, donde se conocen casos sobre todo disciplinarios, en los que se aplica también las garantías del debido proceso. Además que el mismo significado etimológico de la palabra nos aclara el panorama en el sentido de que si bien la ejerce la Función Judicial, no está limitada a ella sino tiene que ver con todas las áreas de la actividad humana.

Formas de tutela

Por tanto, tomando en cuenta que en un juicio se discuten: 1º los hechos a través de las pruebas, luego se discute el derecho; 2º se da la calificación de los hechos probados; y, 3º se determina los efectos de la calificación, tenemos que una verdadera tutela jurisdiccional comprende:

a) Poder acceder a los órganos judiciales;
b) El proceso entablado se desarrolle bajo las garantías del debido proceso;
c) La autoridad competente dicte una resolución fundamentada;
d) Las partes puedan impugnar la resolución si la consideran contraria a derecho;
e) Ejecución de la sentencia firme.

Consecuentemente, en términos simples, la tutela jurisdiccional es el derecho de toda persona de acudir a los jueces competentes y obtener su atención bajo las garantías procesales, que no son otras que las del debido proceso, para que dichas autoridades conozcan el caso, lo resuelvan y ejecuten lo resuelto. La persona que acude ante los órganos judiciales, lo hace para solicitar la tutela jurídica de sus derechos e intereses y esto puede ser de dos formas: como derecho de acción o de contradicción.

Según el autor Martel Chang Rolando Alfonso en el capitulo de Tutela Jurisdiccional Efectiva de su articulo Acerca de la necesidad de legislar sobre las medidas autosatisfactivas en el proceso civil dice «El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es aquél por el cual toda persona, como integrante de una sociedad, puede acceder a los órganos jurisdiccionales para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a que sea atendida a través de un proceso que le ofrezca las garantías mínimas para su efectiva realización. El calificativo de efectiva que se da le añade una connotación de realidad a la tutela jurisdiccional, llenándola de contenido.»

Para Piero Calamandrei, la tutela jurisdiccional se halla comprendida mejor bajo la denominación de garantía jurisdiccional de las normas jurídicas y son los diversos medios que el Estado prepara para reaccionar contra la inobservancia del derecho objetivo.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional peruano (expedientes 002-2001-CC/TC y 1696-2002-AA/TC.) sostiene que la tutela jurisdiccional sólo será efectiva cuando se ejecute el mandato judicial, y que en ese sentido, el incumplimiento de lo establecido en una sentencia con carácter de cosa juzgada implica la violación, lesión o disminución antijurídica de un derecho fundamental. Sostiene además que la violación de la tutela judicial efectiva, no sólo se produce por acción o inacción de un operador jurisdiccional, sino también se consuma por el hacer o no hacer de la parte vencida en un proceso judicial o por un tercero con interés respecto a lo resuelto en la sentencia.

Jesús Gonzáles Pérez (El derecho a la tutela jurisdiccional, Madrid, Civitas, l989) citado en el en el Diario Oficial «El Peruano» publicado el día 28 de Octubre del 2003 sobre un caso presentado ante el Tribunal Constitucional y el artículo titulado como «El TC como instrumento de corrección efectiva. Frente al sacrificio de la justicia como valor sólo queda la vía constitucional como única alternativa», que escribe Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen, se expone citando al autor Gonzáles Pérez que la tutela efectiva se resume en el derecho a que se «haga justicia»; plantea que el derecho a la tutela judicial efectiva despliega sus efectos en tres etapas, que son: en el acceso al proceso y a los recursos a lo largo del proceso en lo que la doctrina conoce como derecho al debido proceso a litis con todas las garantías; en la instancia de dictar una resolución invocando un fundamento jurídico y, finalmente, en la etapa de ejecutar la sentencia.

En ese orden de ideas, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva puede tener lugar, entre otras situaciones, cuando se produce el rechazo preliminar de una demanda invocándose una causal de improcedencia impertinente; con la inadmisión de un recurso ordinario o extraordinario; con la aplicación de la reformatio in peius; y con ejecución de la sentencia modificándose sus propios términos, o con su inejecutabilidad.

El autor Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen añade además que la tutela solo será realmente efectiva cuando se ejecute el mandato judicial, que dicha ejecución es, por tanto, parte vital y esencial del derecho consagrado en el texto constitucional. En sentido, el incumplimiento de lo establecido en una sentencia con carácter de cosa juzgada implica la violación, lesión o disminución jurídica de un derecho fundamental.

A mi criterio, no importa cómo se la denomine, sea tutela jurisdiccional solamente o tutela jurisdiccional efectiva o garantía jurisdiccional de las normas u otra forma, lo interesante es que se trata de un derecho de toda persona para acudir libremente a la justicia buscando protección de sus derechos e intereses, de obtener una sentencia motivada y que esa sentencia se cumpla; haciendo efectiva de esta manera la facultad que otorga la Constitución y las normas internacionales.

La tutela en los tratados y convenios internacionales

– El Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana sobre Derechos Humanos Arts. 8.1 que manifiesta » Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.» y 25.1, que dice «Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención».

– En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 2.3 literal «a» que establece que «Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo»y Art.14.5 que expresa «Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.»

– En la Constitución de la República del Ecuador Arts. 23 #27 que habla de que el Estado garantizará «El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones» y 24 #17 que expresa que «Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.»

La Constitución señala también:

– Art. 191: quien resuelve los litigios es la Función Judicial, obviamente reconociendo además a los jueces de paz, los procedimientos alternativos de resolución de conflictos y las autoridades de los pueblos indígenas;

– Art. 198: quienes conforman la Función Judicial: Corte Suprema de Justicia, cortes, tribunales, juzgados y Consejo Nacional de la Judicatura.
Para hacer efectiva la tutela jurisdiccional y como parte de las garantías del debido proceso el juez debe ser natural, esto es para que exista imparcialidad (desinterés en un caso concreto) y sea predeterminado en la ley Art. 24 #11 y 17 para la sentencia.

La imparcialidad frente a las partes a más de estar regulada por la Constitución Art. 24.17, también lo está por los tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos Art. 8.1 y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Art. 6.1.
El Tribunal Constitucional Español, ha venido distinguiendo entre imparcialidad objetiva y subjetiva; haciendo referencia a que la primera se trata de la necesidad que el juez no se vea impedido de actuar por razón de la pretensión demandada al haber intervenido de alguna forma en la litis anteriormente y la segunda por sus relaciones con alguna o ambas partes procesales.

En la situación de presentarse alguno de estos casos, se garantiza la imparcialidad dejando por una parte en manos del juez la posibilidad de excusa y por otra en las partes la posibilidad de recusación; tomando en cuenta que el juez debe ser independiente no solo de las partes sino también de las otras funciones del Estado e incluso de los grupos sociales, que es más difícil.

Finalmente, una vez que se haya garantizado la tutela jurisdiccional bajo las normas del debido proceso, el juez para resolver un proceso debe primero analizar la constitucionalidad de la norma a aplicarse, ya que si es inconstitucional debe dictar la inaplicabilidad por inconstitucional y mandará al Tribunal Constitucional. Art. 273 Constitución que dice que tiene la obligación de aplicar la Constitución, así no lo aleguen las partes.

En conclusión, podemos manifestar que la tutela jurisdiccional es parte vital y esencial de un Estado de derecho y que para que todos los derechos consagrados en nuestro texto constitucional sean efectivos es necesario que ella exista a cargo de una Función Judicial independiente y proba.

REGRESAR