FEBRERO DE 2006

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Viernes, 3 de febrero de 2006 – R. O. No. 202
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY:

n

2006-29 Ley de Fomento del Cine Nacional.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1076 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» a varios miembros del Cuerpo Diplomático de Bolivia.

n

1077 Amplíase el contenido de los decretos ejecutivos 1069 y 1070 del 18 de enero del 2006.

n

1078 Modifícase el Decreto Ejecutivo No 98 de 11 de mayo del 2005, publicado en el Registro Oficial No 23 del 23 de los mismos mes y año.

n

1079 Asciéndese al grado de General de Distrito a los coroneles de Policía de E.M. Nelson Fabián Machado Arroyo, Edgar Manolo Valladolid Pazmiño y Jaime Aquilino Hurtado Vaca.

n

1080 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de Caballero, al señor Mario Genaro Tapia Caisaguano.

n

1082 Otórgase la condecoración «Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador» en el grado de «Estrella al Mérito Militar» al CRNL. Julio Eduardo Fuentealba Rollat, Agregado de Defensa Militar y Naval a la Embajada de Venezuela en el país.

n

1084 Colócase en situación de disponibilidad a los oficiales de la Fuerza Terrestre GRAD. Néstor Augusto Vega Medina y GRAB. Gustavo Antonio Tapia Buenazo.

n

1085 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al MAYO. de C.B. Luis Marcelo Beltrán León12

n

1086 Colócase en disponibilidad de las Fuerzas Armadas al Oficial CPCB-SU Antonio José Ricaurte Vélez

n

1087 Colócase en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadas a varios oficiales..

n

1088 Mientras dure la ausencia en el país del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio González, deléganse atribuciones al doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República..

n

1091 Sustituyese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No 1072 de 19 de enero del 2006..

n

ACUERDOS:n
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

040-2006 Delégase al doctor Rafael Lugo Naranjo, Subsecretario General Jurídico, represente al señor Ministro en la sesión de la Comisión Jurídica de la H. Junta de Defensa Nacional.

n

041-2006 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 033-2005, expedido el 17 de enero del 2005 y delégase al economista Hugo Muñoz, Subsecretario de Presupuestos, represente al señor Ministro ante el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS.16

n

RESOLUCIONES:n
CORREOS DEL ECUADOR:

n

2006-061 Apruébase la emisión postal denominada: «Quito Patrimonio de la Humanidad Toca el Cielo-Colibrí».

n

2006-062 Apruébase la emisión postal denominada: «XXXV Foro Leonístico de América Latina y El Caribe»..

n

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

n

C.D.090 Fíjase el salario mínimo unificado homologado base de aportación o materia gravada para los servidores del sector público en el período del 2006 al 2010.

n

C.D.091 Refórmanse las resoluciones números C.D. 023, C.D. 054, C.D. 055 y C.D. 056.

n

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

n

2006-01 Apruébase el Reglamento interno de operación y funcionamiento de la Empresa Terminal Aeroportuaria de Guayaquil S. A., TAGSA.

n

SECRETARIA NACIONAL DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO:

n

018-SN-SODEM-2006 Expídese el Instructivo para calificación de proveedores

n

ORDENANZAS METROPOLITANAS DE QUITO:

n

0168 Reformatoria de la Ordenanza No 104, referente a la Sección II de los premios culturales, artísticos, científicos y educativos, premio «Darío Guevara Mayorga».

n

0169 Reformatoria al Art. 111.130.a de la Ordenanza No 0079, reformada por las ordenanzas metropolitanas Nos. 0091 y 0139 del Código Municipal, relacionado con la tasa por servicios de seguridad ciudadana

n

0170 Reformatoria de los capítulos VII y VIII del Título I, del Segundo Libro del Código Municipal, referente a la modernización de los servicios de gestión territorial en el Distrito Metropolitano de Quito.

n

0171 Reformatoria de la Sección II, del Capítulo V, del Título II, del Libro Primero del Código Municipal, referente a los convenios para la administración y uso múltiple de las áreas recreativas y deportivas del Distrito Metropolitano de Quito, constante en la Ordenanza 0097 de 15 de septiembre del 2003.

n

0172 Refórmase la Ordenanza Metropolitana No 063, relacionada con las becas.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón San Miguel de Ibarra: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Quevedo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n nn

PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 25 de enero del 2006
n Oficio No. 0103-PCN

nn

Doctor
n Rubén Darío Espinoza Diaz
n Director del Registro Oficial
n Su despacho.-¬

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY DE FOMENTO DEL CINE NACIONAL,n que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó,n se ratificó en parte en el texto original y se allanón en otra, a la objeción parcial del señor Presidenten Constitucional de la República.

nn

Adjunto también la Certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.
n Atentamente,

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY DE FOMENTO DEL CINEn NACIONAL, fue discutido, aprobado, ratificado en parte en sun texto original y allanado en otra, a la objeción parcialn del señor Presidente Constitucional de la República,n de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 27-09-2005

nn

SEGUNDO DEBATE: 01-12-2005

nn

ALLANAMIENTO A LA
n OBJECION PARCIAL Y
n RATIFICACION DEL
n TEXTO ORIGINAL 24-01-2006

nn

Quito, 25 de enero del 2006.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

nn

nn

No. 2006-29

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que por mandato constitucional, el Estado debe promover yn estimular las manifestaciones culturales y las expresiones artísticas,n que son parte esencial de la identidad nacional;

nn

Que las actividades cinematográficas se han constituidon en una importante colaboración para la sociedad ecuatoriana,n contribuyendo en forma positiva en la difusión y el conocimienton de valiosos aspectos de las costumbres, historia, desarrollon de nuestro país y de las expresiones culturales de lan identidad nacional;

nn

Que las actividades de las empresas cinematográficasn se han constituido en fuentes generadoras de ingresos, trabajon y promoción del país, mereciendo innumerables distincionesn y reconocimientos que redundan en su beneficio;

nn

Que es necesario adoptar una normativa e incentivos para lan promoción y el estímulo de estas actividades productivasn que privilegian las manifestaciones culturales; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY DE FOMENTO DEL CINE NACIONAL

nn

Art. 1.- La presente Ley regula el régimen de incentivosn que el Estado reconoce a la industria del cine nacional, conn la finalidad de estimular las actividades dedicadas a este tipon de producciones en el país.

nn

Art. 2.- Para hacer efectivos los beneficios contenidos enn esta Ley, el Consejo Nacional de Cinematografía deberán emitir la correspondiente calificación de películan nacional, a las obras cinematográficas, que siendo producidasn por personas naturales o jurídicas con domicilio legaln en el Ecuador, reúnan por lo menos dos de las siguientesn condiciones:

nn

a) Que el director sea ciudadano ecuatoriano o extranjeron residente en el Ecuador;

nn

b) Que al menos uno de los guionistas sea de nacionalidadn ecuatoriana o extranjero residente en el Ecuador;

nn

c) Que la temática y objetivos tengan relaciónn con expresiones culturales o históricas del Ecuador;

nn

d) Ser realizadas con equipos artísticos y técnicosn integrados en su mayoría por ciudadanos ecuatorianos on extranjeros domiciliados en el Ecuador; y,

nn

e) Haberse rodado y procesado en el Ecuador.

nn

No podrán obtener estos beneficios las obras cinematográficasn producidas con fines publicitarios, ni las telenovelas o losn programas de televisión. Se garantizará la libertadn de creación de los productores de cine.

nn

Art. 3.- Por la producción de obras de cine, las personasn naturales o jurídicas calificadas por el Consejo Nacionaln de Cinematografía estarán exentas de las tasasn que graven la filmación y ejecución de las mismasn dentro del país.

nn

Art. 4.- El Banco Nacional de Fomento y/o la Corporaciónn Financiera Nacional concederán créditos con tasasn de interés y plazos preferenciales, destinados a la producciónn nacional de películas, documentales, obras artísticasn y culturales para cine.

nn

Art. 5.- Serán beneficiarios de esta Ley las coproduccionesn cinematográficas que ejecuten empresas nacionales asociadasn con empresas extranjeras, siempre y cuando cumplan las condicionesn previstas en el artículo 2.

nn

Art. 6.- Créase el Consejo Nacional de Cinematografían como una persona jurídica de derecho público, conn patrimonio propio, con sede en la ciudad de Quito. Es el organismon encargado de dictar y ejecutar las políticas de desarrollon cinematográfico en el Ecuador y estará conformadon por:

nn

a) El Presidente del Instituto Ecuatoriano de la Propiedadn Intelectual-IEPI- o el Director Nacional de Derechos de Autorn en su representación, quien lo presidirá;

nn

b) Un delegado del Ministro de Industrias y Comercio Exterior;

nn

c) Un delegado del Ministro de Educación y Cultura;

nn

d) El Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana o sun delegado;

nn

e) Un representante de los productores cinematográficos;

nn

f) Un representante de los directores y guionistas; y,

nn

g) Un representante de los actores y técnicos cinematográficos.

nn

El Consejo Nacional de Cinematografía, se reunirán de manera ordinaria, por lo menos dos veces al año y extraordinariamenten cuando sea necesario. Las resoluciones de este Consejo deberánn adoptarse con el voto favorable de al menos cuatro de sus miembros.n Los representantes a los que se refieren los literales e), f)n y g) serán elegidos por sus respectivas asociaciones gremialesn o profesionales a través de colegios electorales convocadosn por el Tribunal Supremo Electoral.

nn

Art. 7.- Son deberes y atribuciones del Consejo Nacional den Cinematografía:

nn

a) Establecer el fomento de la producción cinematográfican y audiovisual nacional;

nn

b) Establecer la difusión y promoción nacionaln e internacional del cine ecuatoriano;

nn

c) Establecer sistemas para la mejora de la competitividadn en el sector de producción de audiovisuales;

nn

d) La ratificación de los programas de cooperaciónn internacional en apoyo de la actividad cinematográfican nacional;

nn

e) Designar y remover al Director Ejecutivo;

nn

f) Aprobar anualmente el plan operativo, el plan de ejecuciónn del Fondo de Fomento Cinematográfico, el informe de laboresn y el presupuesto de la entidad presentados por el Director Ejecutivo;n y,

nn

g) Calificar los proyectos cinematográficos de conformidadn con los requisitos del artículo 2 de la presente Ley yn su reglamento.

nn

Art. 8.- El Director Ejecutivo será designado por eln Consejo Nacional de Cinematografía y durará enn sus funciones un período de cuatro años. Para sern designado Director Ejecutivo se requiere acreditar experiencian profesional en la gerencia y administración de proyectosn culturales y cumplir con los demás requisitos que se señalenn en el reglamento respectivo. El Director Ejecutivo solo podrán ser removido de sus funciones por las causales establecidas enn el reglamento.

nn

Son funciones del Director Ejecutivo, las siguientes:

nn

a) Ejercer la representación legal del Consejo Nacionaln de Cinematografía;

nn

b) Elaborar el plan operativo, el plan de ejecuciónn del Fondo de Fomento Cinematográfico, el informe de laboresn y el presupuesto de la entidad, los mismos que serán sometidosn a la aprobación del Consejo Nacional de Cinematografía;

nn

c) Ejecutar el plan operativo y el plan de ejecuciónn del Fondo de Fomento Cinematográfico aprobados;

nn

d) Suscribir convenios nacionales e internacionales en apoyon de la actividad cinematográfica local;

nn

e) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias deln Consejo Nacional de Cinematografía y participar de lasn mismas con voz pero sin derecho a voto;

nn

f) Nombrar al personal administrativo y técnico deln Consejo Nacional de Cinematografía; y,

nn

g) Las demás que le asignen la ley y los reglamentos.

nn

Art. 9.- Créase el Fondo de Fomento Cinematográficon que será administrado por el Consejo Nacional de Cinematografía,n al que tendrán acceso las personas naturales o jurídicasn cuyos proyectos hayan recibido la calificación a la quen se refiere el artículo 2 de esta Ley, y que sean calificadosn de conformidad con el reglamento como películas nacionalesn independientes de especial interés artístico yn cultural. No están comprendidas dentro de esta definiciónn las películas producidas por personas naturales o jurídicas,n que sean propietarias, accionistas o socios de las empresas emisorasn de televisión y de exhibición cinematográfica.n El Fondo de Fomento Cinematográfico podrá tambiénn beneficiar a los exhibidores cinematográficos que regularmenten programen largometrajes o cortometrajes ecuatorianos calificadosn por el Consejo Nacional de Cinematografía.

nn

Los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico seránn destinados a apoyar mediante concurso, ofrecer créditosn o premiar la escritura, preproducción, producción,n co-producción y exhibición de obras cinematográficasn ecuatorianas y de otras actividades de difusión o capacitación,n que contribuyan a fortalecer la cultura cinematográfican en la sociedad ecuatoriana.

nn

Las fuentes de financiamiento del Fondo de Fomento Cinematográficon serán:

nn

a) Los que provengan del Fondo Nacional de Cultura, con atenciónn a las previsiones de la Codificación de la Ley de Cultura;

nn

b) Las donaciones, transferencias y aportes de dinero quen reciba;

nn

c) Los destinados en el Presupuesto General del Estado; y,

nn

d) Los aportes provenientes de la cooperación internacional.

nn

Art. 10.- A efectos de esta Ley se entiende por:

nn

Obra cinematográfica.- Es el registro organizado den tomas o imágenes asociadas con o sin sonorizaciónn incorporada que, independientemente de las característicasn del soporte material que la contiene y de su duración,n está destinado esencialmente a ser mostrada a travésn de aparatos de proyección o destinada a ser proyectadasn prioritariamente en salas de cine. Se entenderá por largometrajen aquellas cuya duración sea mayor a 60 minutos y cortometrajen las que duren menos de 60 minutos.

nn

Productor.- Persona natural o jurídica que tiene lan iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en lan producción de la obra cinematográfica.

nn

Guionista.- Persona natural que escribe el libreto, los diálogosn o la adaptación literaria que sirve de punto de partidan para la ejecución técnica de la obra cinematográfica,n ya sea a partir de un argumento o idea original suya o de unn tercero.

nn

Director o Realizador.- Persona natural a quien el productorn entrega la dirección creativa de la ejecución den la obra cinematográfica.

nn

Coproducción.- Es la asociación de uno o másn productores ecuatorianos con uno o más productores extranjeros,n con el fin de ejecutar una obra cinematográfica.

nn

Exhibidor Cinematográfico.- La persona natural o jurídican cuya actividad económica consiste en la exhibiciónn en las salas de cine de obras cinematográficas a travésn de equipos de proyección de película o de video.

nn

Art. 11.- Reglamento.- El Presidente de la Repúblican expedirá el reglamento para la aplicación de estan Ley.

nn

Artículo Final.- La presente Ley entrará enn vigencia desde la fecha de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte yn cuatro días del mes de enero del año dos mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreson Nacional.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 24-01-06.- Hora: 17h30.- f.) Ilegible.-n Secretaría General.

nn

nn

No.n 1076

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que desde el ejercicio de sus altas funciones los excelentísimosn señores embajadores Javier Loayza Barea, ex Director Generaln de Ceremonial del Estado y Protocolo y Edgar Pinto Tapia, exn Director General de Relaciones Bilaterales, así como eln Consejero señor Gonzalo Chacón, ex Director den América, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exterioresn y Culto de Bolivia, y Ministro Consejero señor Renánn Gallardo Ormachea, ex funcionario de la Embajada de Bolivia enn el Ecuador, contribuyeron de manera desinteresada y ejemplarn al fortalecimiento de las tradicionales y cordiales relacionesn de amistad y cooperación que unen fraternalmente a lan República de Bolivia y al Ecuador;

nn

Que sobre la base de sus tesoneras y eficaces ejecutoriasn al servicio del mejor y más amplio conocimiento y concordian de los pueblos ecuatoriano y boliviano coadyuvaron al éxiton de las visitas presidenciales que se realizaron a Bolivia y aln Ecuador en el curso del año 2002;

nn

Que es deber del Estado exteriorizar su reconocimiento a quienesn han contribuido al fortalecimiento de las relaciones ecuatoriano-bolivianas;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º Confiérase la Condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito»:

nn

– Al excelentísimo señor Embajador Javier Loayzan Barea, Director General de Ceremonial del Estado y Protocolon del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en el Gradon de Gran Cruz;
n – Al excelentísimo señor Embajador Edgar Pinton Tapia, Director General de Relaciones Bilaterales del Ministerion de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, en el Grado de Grann Cruz;

nn

– Al Ministro Consejero, señor René Gallardon Ormachea, funcionario de la Embajada de Bolivia en el Ecuador,n en el Grado de Gran Oficial; y,

nn

– Al Consejero, señor Gonzalo Chacón, Directorn de América del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culton de Bolivia, en el Grado de Comendador.

nn

Art. 2° Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 20 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1077

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,
n Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ampliar el contenido de los decretos ejecutivosn 1069 y 1070 del 18 de enero del 2006, mediante los cuales sen conforma las comitivas oficiales que viajarán con el señorn Presidente de la República, a la ceremonia de Transmisiónn del Mando Presidencial en La Paz-Bolivia y a la visita de Estadon a Santiago, Chile del 21 al 24 de enero del 2006.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los señores Ministro de Economían y Finanzas, economista Diego Borja Cornejo y Ministro de Energían y Minas, ingeniero Iván Rodríguez, integraránn la comitiva oficial que viaja a Santiago, Chile del 23 al 24n de los presentes mes y año.

nn

ARTICULO TERCERO.- En ausencia de sus titulares, se encargann las carteras de Economía y Finanzas, al economista Fabiánn Carrillo, Subsecretario General de Finanzas y, de Energían y Minas, al doctor Germán Sánchez Valdivieso, Subsecretarion General de Electrificación.

nn

ARTICULO CUARTO.- El señor doctor Juan Montalvo Malo,n Subsecretario General de la Administración Pública,n asumirá las funciones de Secretario General de la Administraciónn Pública, encargado, en ausencia del titular, señorn doctor José Modesto Apolo, quien conforma la comitivan oficial que, acompañará al señor Presidenten de la República en su desplazamiento a La Paz¬-Bolivian y Santiago-Chile del 21 al 24 de enero del 2006.

nn

ARTICULO QUINTO.- En la comitiva a Santiago, Chile, en lugarn del doctor Arturo Carpio, Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología,n la integrará, en su representación, el doctor Patricion Yépez Miño, Director Ejecutivo de FUNDACYT.

nn

ARTICULO SEXTO.- Los viáticos y más egresosn que ocasionen estos desplazamientos; al igual que los gastosn de representación de los ministros de Economían y Finanzas y de Energía y Minas, como del Secretario Generaln de la Administración Pública, se aplicaránn a los presupuestos de cada una de las instituciones a las quen pertenecen.

nn

ARTICULO SEPTIMO.- En lo demás se mantienen los textosn de los decretos ejecutivos citados Nos. 1069 y 1070.
n ARTICULO OCTAVO.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 20 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1078

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 98, publicado en el Registron Oficial No. 23 del 23 de mayo del 2005, se procedió an nombrar a los miembros del Equipo de Negociación del Tratadon de Libre Comercio con los Estados Unidos de América;

nn

Que el proceso de negociación se encuentra en su fasen final donde se requiere tomar decisiones cruciales, en todosn los ámbitos de la negociación. para llegar a unn cierre beneficioso para el país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Art. 171,n numerales 3 y 9 de la Constitución Política den la República y el Art. 11 letras a) y g) del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Modificar el artículo 4 del Decreto Ejecutivon No. 98 de 11 de mayo del 2005, publicado en el Registro Oficialn No. 23 del 23 de los mismos mes y año, en el sentido den que se designa, para que se integren como miembros del Equipon de Negociación del Ecuador ante el Tratado de Libre Comercion (TLC), a los señores:

nn

_ Ministro de Economía y Finanzas

nn

_ Ministro de Relaciones Exteriores

nn

_ Ministro de Agricultura y Ganadería

nn

_ Ministro de Salud Pública.

nn

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1079

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2006-004-CsG-PN, de enero 3 del 2006,n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-055-SPN de enero 9 del 2006,n previa solicitud del señor General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 0014-DGP-PN de enero 5 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 77, 85 y 89 literal c) de lan Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancian con el Art. 37 inciso cuarto del Reglamento de Evaluaciónn para el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 4 de enero del 2006, al gradon de General de Distrito a los señores coroneles de Policían de E.M. Machado Arroyo Nelson Fabián, Valladolid Pazmiñon Edgar Manolo y Hurtado Vaca Jaime Aquilino.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 20 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1080

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Mario Genaro Tapia Caisaguano ha dedicadon su vida al arte y a la escultura registrando una brillante trayectorian digna de elogio, constituyendo un ejemplo para las presentesn y futuras generaciones;

nn

Que la vasta obra del señor Mario Genaro Tapia Caisaguanon es admirada y reconocida no solamente en el Ecuador e Italia,n donde vivió por varios años, sino en otros paísesn que han sabido valorar su talento y la han hecho merecedora den múltiples premios;

nn

Que el señor Mario Genaro Tapia Caisaguano esculpión la estatua de Santa Marianita de Jesús, ubicada actualmenten en las afueras de la Basílica de San Pedro, de la Ciudadn del Vaticano, dejando para la posteridad una muestra de su obra;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y resaltarn las virtudes de los artistas ecuatorianos que, como el señorn Mario Genaro Tapia Caisaguano, han servido y contribuido al desarrollon del país con sacrificio, desinterés y reconocidon éxito; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671, de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° Confiérase la Condecoración de lan Orden Nacional «Al Mérito», en el Grado de Caballero,n al señor Mario Genaro Tapia Caisaguano.

nn

Art. 2° Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 20 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1082

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor CRNL. Julio Eduardo Fuentealba Rollat,n Agregado de Defensa Militar y Naval a la Embajada de Venezuelan en el Ecuador, finaliza su función Diplomática;

nn

Que es deber de la Institución Armada reconocer lan labor desempeñada por tan distinguido Oficial;

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la Condecoración «ESTRELLA DE LASn FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidosn en el artículo 128, del Reglamento General de Condecoracionesn Militares reformado, por Acuerdo Ministerial N° 925 del 28n de septiembre del 2005, publicado en la Orden General N°n 187 de la misma fecha, otórgase la Condecoraciónn «ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR» en eln Grado de «ESTRELLA AL MERITO MILITAR» al señorn CRNL. Julio Eduardo Fuentealba Rollat, Agregado de Defensa Militarn y Naval a la Embajada de Venezuela en el país.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de enero del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No.n 1084

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, a los siguientes señoresn oficiales, quiénes dejarán de constar en la Fuerzan Terrestre, a partir del 31 de diciembre del 2005.

nn

1703088169 GRAD. Vega Medina Néstor Augusto.

nn

1703526663 GRAB. Tapia Buenaño Gustavo Antonio.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 20 de enero deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No.n 1085

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencian y en concordancia con el Art. 75 de la misma ley, dase de bajan de la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de diciembre del 2005, aln señor MAYO. de C.B. 170732704-3 Beltrán Leónn Luis Marcelo.

nn

Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal a), mediante Decreto No. 739, expedido el 26 de octubren del 2005.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 20 de enero deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No. 1086

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en disponibilidad al siguiente señor Oficial:
n CON FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL 2005

nn

0908121502 CPCB-SU Ricaurte Vélez Antonio José.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 20 de enero deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1087

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76 literal g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en disponibilidad a los siguientes señores oficiales:

nn

CON FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2005

nn

1703754141 CPNV-EMC Enríquez Gómez Oscar Oswaldo
n 1703971315 CPNV-EMC Cevallos Sánchez Eduardo Herna
n 0600907125 CPNV-EMC Heredia Santillán Tito Wilian
n 1704163227 CPNV-EMC Zumárraga Noriega Jaime Gonzalo
n 1704063245 CPNV-EMC Tapia Calvopiña René Marcelo
n 1703886463 CPNV-EMC Hidalgo Zambrano Raúl Augusto
n 0901757831 CPNV-EM Morán Roca Víctor Hugo
n 0904881927 CPNV-EMS Crespo Rubio Mario Eduardo

nn

Art. 2°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76 literal j) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en disponibilidad a los siguientes señores oficiales:

nn

CON FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2005

nn

0901926204 CPNV-EMS Alvarez Zapata Carlos Alfredo
n 1801094580 CPNV-EMS Sánchez Miño Marcelo Gustavo

nn

Art. 3°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 20 de enero deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1088

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 169 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Mientras dure la ausencia del paísn del señor Presidente Constitucional de la República,n doctor Alfredo Palacio González, en las ciudades de Lan Paz-Bolivia y Santiago-Chile del 21 al 24 de enero del 2006,n delégase al señor doctor Alejandro Serrano Aguilar,n Vicepresidente Constitucional de la República, el ejercicion de las atribuciones a las que se refieren los artículosn 153, 171, 180, 181 y 182 de la Constitución Polítican de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 21 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1091

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1072 expedido el 19 den enero del 2006, se viabilizó al carné estudiantiln como documento único de identificación del estudiantadon de los establecimientos educativos del país, que se encuentrenn legalmente matriculados y asistan a clases;

nn

Que el Gobierno Nacional considera al carné estudiantiln como un derecho del estudiantado;

nn

Que es política del Gobierno Nacional cumplir de lan manera más eficiente y oportuna la entrega inmediata deln carné estudiantil;

nn

Que después de varias gestiones se ha identificadon una forma expedita para la entrega inmediata de los carnésn a los estudiantes beneficiarios;

nn

Que el artículo 6 letra k) de la Codificaciónn a la Ley de Contratación Pública exceptúan de los procedimientos precontractuales, los contratos que celebrenn las entidades del sector público entre sí;

nn

Que mediante oficio No. 2006-005-EC de 25 de enero del 2006,n el Comandante General de la Fuerza Terrestre informa al Ministron de Gobierno (E), que el Instituto Geográfico Militar están en capacidad de realizar una entrega parcial de 10.000 carnésn en veinte y cuatro (24) horas a partir de la suscripciónn del correspondiente contrato, y de 700.000 carnés en entregasn divididas en un plazo de veinte (20) días a contarse desden la referida fecha; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 2 del Decreton Ejecutivo No. 1072 de 19 de enero del 2006, por el siguiente:

nn

«Art. 2.- Conforme el artículo 6 letra k) de lan Codificación a la Ley de Contratación Pública,n el Ministro de Economía y Finanzas celebrará conn el Instituto Geográfico Militar el contrato para la elaboraciónn de los carnés estudiantiles, para los educandos que sen encuentran legalmente matriculados en los niveles de básican y de bachillerato de los establecimientos educativos del país,n para lo cual deberán observarse las disposiciones legalesn correspondientes para esta modalidad contractual. El Instituton Geográfico Militar no podrá subcontratar ni establecern alianzas estratégicas u otro tipo de asociaciónn con ninguna persona natural o jurídica, públican o privada, para los procesos de elaboración de los carnésn estudiantiles.

nn

Los plazos para la entrega de los carnés seránn los previstos en la comunicación señalada en eln considerando sexto del presente decreto».

nn

Art. 2.- El Instituto Geográfico Militar, en coordinaciónn con las direcciones provinciales de Educación, Hispanasn y Bilingües, distribuirán los carnés estudiantiles,n para que las autoridades de los respectivos establecimientosn educativos de los niveles básico y de bachillerato losn entreguen a cada educando. Las direcciones provinciales de Educación,n Hispanas y Bilingües establecerán el correspondienten registro de los carnés entregados.

nn

Art. 3.- El Instituto Geográfico Militar entregarán a los ministerios de Economía y Finanzas y de Educaciónn y Cultura la base de datos de todos los educandos a quienes sen les emitió el carné estudiantil, al finalizar eln proceso de impresión de cada año lectivo, en losn respectivos regímenes escolares.

nn

Art. 4.- El Gobierno Nacional, a través del Ministerion de Economía y Finanzas, se encargará del financiamienton del presente decreto.

nn

Art. 5.- Los establecimientos educativos que no hubieren entregadon hasta la presente fecha la información de sus estudiantesn legalmente matriculados y que asistan a clases regularmente,n deberán entregar al Instituto Geográfico Militarn la respectiva información de sus alumnos de manera inmediata.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguensen los ministros de Economía y Finanzas y de Educaciónn y Cultura.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 040-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS (E)

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al Dr. Rafael Lugo Naranjo, Subsecretarion General Jurídico, para que me represente en la sesiónn de Comisión Jurídica de la H. Junta de Defensan Nacional, a realizarse el día martes 24 de enero del 2006.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 23 den enero del 2006.

nn

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia, certifico.- f.) Eddie Bedón Orbe, Secretarion General.- Ministerio de Economía y Finanzas.- 24 de eneron del 2006.

nn

nn

No.n 041-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS (E)

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial No. 033-2005, expedido el 17 de mayo deln 2005, mediante el cual se delegó a la economista Olgan Núñez, Subsecretaria de Presupuestos (E), comon representante del Ministerio de Economía y Finanzas, anten el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS.

nn

ARTICULO 2.- Delegar al economista Hugo Muñoz, Subsecretarion de Presupuestos de esta Cartera de Estado, para que me representen ante el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 23 den enero del 2006.

nn

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia, certifico.- f.) Eddie Bedón Orbe, Secretarion General.- Ministerio de Economía y Finanzas.- 24 de eneron del 2006.

nn nn

nn

No.n 2006-061

nn

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
n CORREOS DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registron Oficial No. 134 de fecha 28 de julio del 2003, se crea la Unidadn Postal del Ecuador, con autonomía administrativa – financiera,n adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado,n la cual estará representada por el Presidente del CONAMn o su delegado y tendrá como objeto la administraciónn del servicio postal ecuatoriano; los activos y pasivos, asín como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos,n suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 1494 publicada en eln Registro Oficial No. 321 del 18 de noviembre de 1999, se transferiránn y serán asumidas por la Unidad Postal;

nn

Que de conformidad al Acuerdo No. 001 de fecha 2 de junion del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidenten de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciadan Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva den la Unidad Postal del Ecuador;
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 371, publicado en el Registron Oficial No. 82, de 16 de agosto del 2005, el Art. 1 sustituyen la frase «UNIDAD POSTAL» por la frase «CORREOSn DEL ECUADOR»;

nn

Que en virtud al Decreto Ejecutivo No. 832, publicado en eln Registro Oficial No. 158 de fecha 2 de diciembre del 2005, sen reactiva el proceso de delegación a la iniciativa privadan de Correos del Ecuador, para lo cual el Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado, llevará a cabo los procesos que fueren aplicablesn de conformidad con la ley de la materia.

nn

Que Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidadn y competencia para emitir sellos postales;

nn

Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión de sellosn postales denominada: «QUITO PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD TOCAn EL CIELO-EL COLIBRI»;

nn

Que la señora Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador,n